viernes, 20 de noviembre de 2009

DESEMPLEO EN AUTONOMOS

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar en su reunión de hoy el anteproyecto de ley que regula la prestación que podrán percibir los trabajadores autónomos en caso de cesar en su actividad de manera involuntaria, confirmaron ayer a Europa Press en fuentes gubernamentales.

La cuantía de esta prestación, durante todo su periodo de disfrute, será del 70% de la base por la que el autónomo venía cotizando durante los doce meses anteriores al cese de su actividad.

La prestación, cuya implantación era un compromiso recogido en el Estatuto del Trabajador Autónomo, no será menor de 583,38 euros mensuales y no podrá superar los 1.383,9 euros.

Además, tendrá una duración de entre dos y seis meses, en función del periodo cotizado, y de hasta nueve en el caso de los mayores de 60 años.

En concreto, los que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro; los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses de prestación; los de 24 a 29 meses de cotización tendrán cuatro meses de paro; los de 30 a 35 meses cotizados percibirán la ayuda durante cinco meses y los de 36 meses o más de cotización cobrarán durante el máximo fijado, esto es, seis meses.

Sistema semi-obligatorio

El sistema para que los autónomos puedan cobrar el paro, lo que no será posible hasta el año 2011, es semi-obligatorio, ya que el colectivo no podrá tener prestación si no cotiza al mismo tiempo por accidente laboral y enfermedad profesional, contingencia que ahora mismo es voluntaria salvo en determinados casos, como el de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Teniendo en cuenta que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, apunta a una cotización mínima de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5%, y de 8,33 euros con la reducción.

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

(Noticia extraída de Cinco Días)

jueves, 19 de noviembre de 2009

OBLIGATORIA TARJETA PROFESIONAL EN CONSTRUCCION

1. ¿Qué es la Tarjeta Profesional de la Construcción?

Como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y de lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, se ha encomendado a la Fundación Laboral de la Construcción el desarrollo y emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción.  
Esta tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes: la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales, su categoría profesional y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.

2. ¿Qué ventajas aporta ser titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?

o        - Acreditar que se ha recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, como en el articulo 10 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

o         - Acreditar cualquier otro tipo de formación que se haya recibido.

o         - Acreditar la categoría profesional y la experiencia en el sector.

o         - Acreditar que ha sido sometido a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud), según lo estipulado en el citado convenio.

o         - Facilitar el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.

3. ¿Qué Formación es necesaria para obtener la tarjeta?

Para obtener la TPC debe realizar, al menos, una de las siguientes actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
Si ha recibido otro tipo de formación en esta materia, debe acreditarla, para su validación.

 

FORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

 

Título del curso

Duración

Formación inicial (Aula Permanente de Prevención)

8h.

Formación de nivel básico

50h.

Formación de nivel básico de prev. en la construcción

60h.

Formación de nivel intermedio

300h.

Téc. Superior en Prevención de Riesgos Profesionales

2000h.

Téc. Sup. PRL: especialidad de Seguridad en el Trabajo

600h.

Téc. Sup. PRL: especialidad de Higiene Industrial

600h.

Téc. Sup. PRL: especialidad Ergonomía y Psicosociología aplicada

600h.

Coordinador en Materia de Seguridad y salud en las obras de construcción      

200h.

 

FORMACIÓN POR PUESTO DE TRABAJO

 

Título del curso

Duración

Gerente de empresas

10h.

Responsables de obra y técnicos de ejecución

20h.

Mandos intermedios

20h.

Delegados de prevención

70h.

Administrativos

20h.

 

FORMACIÓN POR OFICIOS
 

Título del curso

Duración

Albañilería

20h.

Demolición y rehabilitación

20h.

Encofrados

20h.

Ferrallado

20h.

Revestimientos de yeso

20h.

Electricidad

20h.

Fontanería

20h.

Cantería

20h.

Pintura

20h.

Solados y alicatados

20h.

Operadores de aparatos elevadores

20h.

Operador de vehículos y maquinaria movimiento de tierras

20h.

Operadores de equipos manuales

20h.

 

4. ¿Cuáles son los principales beneficios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para las empresas?
Disponer de un soporte que les permita:

6.        - Certificar que sus trabajadores disponen, como mínimo, de la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.

7.        - Constatar que los trabajadores de nueva incorporación poseen, al menos, la formación inicial antes citada.

8.        - Comprobar que los trabajadores pertenecientes a las empresas subcontratistas tienen la mencionada formación.

De este modo las empresas podrán dar respuesta a los requisitos derivados tanto del Convenio General del Sector de la Construcción 2007–2011, como de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.   

5. ¿Quién puede solicitar la Tarjeta Profesional de la construcción?


1. Los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
2. Los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

 

Para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Convenio General del Sector de la Construcción.

 

6. ¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?

Con carácter obligatorio:

a) El impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado.


b) Una fotografía reciente en tamaño carné.


c) Una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia del solicitante.


 d) Un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 
e) Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Al menos, uno de los siguientes documentos:

-"Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción", expedido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011.
-Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
-Original o fotocopia compulsada de los recibos de salarios.

9.        -Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.

Con carácter opcional:
a) Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados.
b) Fotocopia de los diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundación Laboral de la Construcción.

c) Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó.

 

 

7. ¿Dónde se puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?


Se han establecido diferentes puntos donde se puede tramitar la tarjeta. Éstos se denominan "Puntos de Tramitación" y son los siguientes:
-Centros de la Fundación Laboral de la Construcción.

§         - Asociaciones empresariales de la Confederación Nacional de la Construcción (cnc).

§         - Federaciones sindicales de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras.

8. ¿Cómo se puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?


La tarjeta se puede solicitar a través de las siguientes vías:
a) En persona en cualquier punto de tramitación.
b) Remitiendo la documentación por correo postal al punto de tramitación elegido. El impreso de solicitud se puede obtener en la "zona de descargas" de la página web
www.trabajoenconstruccion.com
c) On-line a través del formulario que se encuentra en el apartado ¿Cómo solicitar tu tarje­ta? de la página web www.trabajoenconstruccion.com. En este caso es necesario remitir la documentación acreditativa ya mencionada a través de alguna de las opciones anteriores.

9. ¿Dónde y cómo se valida la Tarjeta Profesional de la Construcción?


Los expedientes de solicitud de la tarjeta visados en los puntos de tramitación deben ser validados por los denominados "Centros de Validación". Éstos se ubican en las sedes de los Consejos Territoriales de la Fundación Laboral de la Construcción.
Los citados centros validarán los expedientes que se han presentado en todos los puntos de tramitación correspondientes al ámbito territorial del propio consejo territorial. El responsable de la validación será el respectivo gerente del Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción.

 

10. ¿Cómo se comunica la resolución de la Tarjeta Profesional de la Construcción?


a) En el caso de que la resolución del expediente sea afirmativa, la entrega de la tarjeta a su titular se producirá en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha en la que el solicitante haya aportado la documentación necesaria.
b) En el caso de que la resolución del expediente sea negativa, desde el punto de tramitación se comunicará al solicitante los motivos de dicha resolución, en un plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de la tramitación del expediente.
c) Frente a la resolución del expediente cabe presentar la correspondiente reclamación por parte del solicitante en el "Punto de Tramitación" donde cursó su solicitud, en un plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución.

 

11. ¿Cuándo es obligatorio estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción?

Según se determina en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007–2011, la Tarjeta Profesional del Sector de la Construcción será obligatoria a partir del 31 de diciem­bre de 2011.

 

12. ¿Cuándo caduca y cómo se renueva la Tarjeta Profesional de la Construcción?


La Tarjeta Profesional de la Construcción caduca a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular de la misma la podrá renovar siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación.
En el caso de que el motivo de la renovación sea el deterioro, robo o extravío de la tarjeta, no será necesario presentar de nuevo la documentación pertinente. El titular podrá obtener un duplicado de la misma mostrando el dni o la tarjeta de residencia en cualquier punto de tramitación. La fecha de caducidad de este duplicado será la misma que figuraba en la tarjeta original.

13. ¿Cuáles son los derechos del titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?


El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción tiene derecho a:
a) La exención del periodo de prueba en los contratos fijos de obra u otra modalidad de contrato temporal para los trabajos de su categoría profesional, y siempre que acredite su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
b) La validez del reconocimiento en materia de vigilancia en la salud con el límite de un año para el mismo puesto o actividad.
c) Acceder a los datos que figuren en su expediente y obtener las certificaciones relativas a los mismos. Éstas se podrán solicitar en cualquier centro de la Fundación Laboral de la Construcción, o a través del portal www.trabajoenconstruccion.com que será acce­sible mediante una clave personal.
d) Solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.
e) Aquello que a tal efecto se establezca en los acuerdos sectoriales nacionales.

14. ¿Cuáles son las obligaciones del titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?


El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción está obligado a:
a) Conservar la tarjeta en perfecto estado.
b) Comunicar a la Fundación Laboral de la Construcción las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en su expediente.
c) Informar a la Fundación Laboral de la Construcción, en su caso, del robo o extravío de la tarjeta.

 

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
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ASEVIC CONSULTORES S.L.P.
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BENIDORM (03502-ALICANTE)
Tf: 96.680.60.09 /Fax: 96.688.97.65
 

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