miércoles, 29 de julio de 2009

EL NUEVO FORMATO DE COMUNICACIÓN DE HACIENDA

La Administración tributaria cambiará la normativa en breve para poder asignar direcciones electrónicas a las empresas con el fin de reducir costes de comunicación con el contribuyente, asegurarse la recepción de notificaciones y mejorar el control fiscal sobre el mismo

La red será próximamente uno de los mejores aliados para el fisco. El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprovechado el borrador de un real decreto sobre modificaciones tributarias formales para introducir cambios relevantes en el Reglamento de Aplicación de los Tributos, vigente desde el año 2007. Estos cambios permitirán a la administración central poder asignar a los contribuyentes una "dirección electrónica para la práctica de notificaciones".

En principio, la administración se ha reservado esta posibilidad para el caso exclusivo de empresas, más acostumbradas que las personas físicas a comunicarse a través de internet. Las ventajas para la Agencia Tributaria de disponer de una dirección fija y en la red de cada contribuyente empresarial son múltiples. Además de la reducción de costes (se evitará el buzoneo por correo ordinario), Hacienda podrá asegurarse de que las notificaciones llegan a su destinatario, en un tiempo récord y sin posibilidad de que alguien las devuelva o no las recoja. Con ello se multiplican las posibilidades de control tributario, por quienes están interesados en eludir sus obligaciones", indican a CincoDías en fuentes de la administración.

Hoy por hoy, el proceso de notificaciones tributarias puede ser largo y farragoso en el caso de cambios de domicilio sucesivos (algo que ocurre en muchas pequeñas empresas) o si una sociedad está interesada en no ser detectada por el fisco, por estar enfrascada en procedimientos judiciales o administrativos.

Al final, la notificación siempre surte efecto (Hacienda juega con la publicación final en el BOE) pero puede ser un camino lleno de complicaciones en donde el retraso en los plazos suele jugar un papel fundamental a la hora de juzgar la eficiencia de una administración con recursos escasos de personal.

Horizonte, año 2010

Aunque en el citado borrador no se aclara cuando se producirá el inicio de estas nuevas actuaciones, la Agencia Tributaria está trabajando para tener todo listo a comienzos de 2010.

"Se iniciará el proceso con las grandes empresas, las que están más acostumbradas a una relación on line. Ellas nos lo están pidiendo en realidad ya que también se benefician de una relación más fluida; después, se extenderá al resto de empresas", indican las mismas fuentes tributarias, sin que, por el momento, se haya pensado en los contribuyentes individuales. En todo caso, los obligados a recibir las notificaciones telemáticas podrán comunicar que también se considera como dirección electrónica la que previamente tuvieran contra otra administración central que no sea la tributaria, según se estipula en la citada norma vía un nuevo artículo 115 del Reglamento de Aplicación de los Tributos.

Hacienda contempla también la posibilidad de colaboración con otras administraciones territoriales (autonómicas y locales). De esta forma, cualquier administración tributaria "podrá utilizar la dirección electrónica previamente asignada por otra administración, previo convenio de colaboración, que será objetivo de publicidad oficial", se añade en el borrador de la norma.

En la actualidad ya se trabaja con las comunidades autónomas en el cobro de deudas impositivas regionales, por lo que podría extenderse la colaboración para conseguir una dirección electrónica única para un mismo contribuyente en donde confluyeran todas las administraciones.

50 millones en envíos

La Agencia Tributaria gasta todos los años 50 millones de euros en envíos postales para notificaciones tributarias. Y eso que cuenta específicamente para ello con un "centro de ensobrado". El coste de cada correo oscila entre 1 y 10 euros, en función de la exigencia de certificación.

Facilidades para quienes empleen documentos en la red

Las nuevas disposiciones de Hacienda incluyen facilidades para quienes empleen normalmente documentos en la red. Así, con objeto de reducir las cargas administrativas, se exonerará a los empresarios individuales de la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando utilicen el llamado documento único electrónico.

De igual forma, para evitar a duplicidad en el suministro de información sobre los planes de previsión social empresarial se eximirá de informar a las empresas que instrumenten compromisos por pensiones a través de dichos planes.

En el ámbito aduanero, la norma aclara que Hacienda podrá comprobar las liquidaciones practicadas incluso cuando hayan sido ya comprobadas en vía administrativa en el momento del levante de las mercancías. En la actualidad existe cierta ambigüedad en la aplicación de la ley.

Más poder para la inspección tributaria

El borrador del real decreto incluye otras novedades importantes desde el punto de vista procedimental. Con el fin de lograr una ejecución más eficiente de las resoluciones administrativas o judiciales, el texto otorga a los órganos de inspección la posibilidad de "llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias, haciendo uso de las facultades previstas en la Ley General Tributaria".

Estas facultades van desde el examen de documentos, libros y contabilidad hasta la inspección de bienes y explotaciones. También se incluye, "cuando las actuaciones lo requieran", la posibilidad de entrar en las fincas y locales de negocio aunque en estos casos siempre con supervisión del juez o autoridades competentes.

Otra novedad es la obligación para las entidades financieras de informar sobre la financiación completa de los inmuebles, incluidos gastos al margen de los intereses.

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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viernes, 24 de julio de 2009

NULIDAD DESPIDO vs IMPROCEDENCIA

No es necesario presentar un ERE cuando se opta por despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes

 
Aunque una empresa supere ampliamente los límites numéricos que la obligan a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), no es necesario que acuda a este procedimiento cuando pacte con los trabajadores (o con sus representantes) despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes (sent. del TSJ de Cataluña de 19.02.09).
 
24-07-2009 - Una empresa de 1.663 trabajadores abrió un plan de bajas incentivadas voluntarias, pactado con el comité de empresa, por el que llevó a cabo despidos disciplinarios reconociendo su improcedencia en el acto de conciliación e indemnizando a los trabajadores afectados con 45 días por año trabajado. En total, en nueve meses se produjeron 74 extinciones de contratos.

Consultas laborales

En ese contexto de múltiples bajas incentivadas indemnizadas con los 45 días que corresponden al despido disciplinario improcedente y otras medidas de reestructuración que estaba llevando a cabo la empresa (como cierre de delegaciones, recolocación de personal y eliminación de horas extras, por ejemplo) un trabajador fue despedido alegando la empresa falta de rendimiento y reconociendo acto seguido su improcedencia. El trabajador, al entender que su despido obedecía en realidad a motivos económicos, y dado el número de extinciones que se habían producido ya en la empresa, demandó a ésta al considerar que la empresa debería haber utilizado el procedimiento de despido colectivo (ERE), por lo que solicitaba que se considerara nulo su despido.

Aunque el Juzgado de lo Social falló a favor del trabajador, no lo hace así el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La sentencia reconoce que "es indudable" que la empresa, para eludir la resolución de la autoridad laboral, ha realizado un "goteo" de despidos disciplinarios improcedentes pactados con los trabajadores afectados y formalmente reconocidos como improcedentes, pero determina que "el despido no puede ser considerado nulo por infringir los umbrales establecidos para el despido colectivo, ya que los despidos reconocidos como improcedentes no computan por no tratarse de despidos objetivos".

La sentencia señala también que la actuación de la empresa podría ser considerada como irregular, pero "no como fraudulenta", ya que además fue acordada con los afectados. Además, los trabajadores perciben la indemnización máxima legal (45 días por año trabajado), tienen derecho a percibir la prestación por desempleo y no tienen que pleitear contra su empresa.

El TSJ de Cataluña entiende que para que exista un despido colectivo no es suficiente que afecte a un número determinado de trabajadores, "incluso aunque se superen con holgura los límites que fija el art. 51.1 del ET", sino que es imprescindible que los despidos se deban a alguna causa económica, técnica, organizativa o de producción.

Por todo ello, la sentencia falla a favor de la empresa, puesto que "no existe ningún motivo para declarar la nulidad del despido con readmisión obligatoria, ya que esto supondría imputar a la empresa los efectos negativos de una actuación pactada con su comité y con los trabajadores afectados".


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 

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EXTRANJERIA: NUEVA SITUACIÓN PARA FAMILIARES DE COMUNITARIOS

Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
 

Se ha evidenciado la necesidad de proceder a la modificación en relación con los ciudadanos de la Unión Europea nacionales de un Estado miembro en cuyo territorio no se aplica el Convenio de Schengen, ya que a sus familiares nacionales de terceros países no se les permite la entrada en España por las autoridades del control de fronteras sin la obtención previa de un visado de entrada, a pesar de ser titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

 

Por el presente real decreto se procede a la modificación del artículo 4.2 del Real Decreto 240/2007 a los efectos de que la posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea o por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo exima a estos familiares de la obligación de la obtención de visado de entrada.
 
Por tanto, se establece que:
 
«La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.»



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 

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jueves, 23 de julio de 2009

NUEVO CONVENIO DE HOTELERÍA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE 2009-2011

 
Patronal de hostelería y sindicatos alcanzaron, tras seis meses de negociaciones, el acuerdo para la firma del convenio que regulará las condiciones laborales de unos 55.000 trabajadores de la provincia durante los tres próximos años, y que recoge una subida salarial para este año del 2%, revisable en diciembre en función de como cierre el Índice de Precios al Consumo (IPC).
 
Según los sindicatos, se dio un paso adelante histórico; la equiparación salarial de las camareras de planta de los hoteles con el resto de los profesionales de este sector en bares, cafeterías y restaurantes. Un colectivo, el afectado, compuesto por unas 20.000 personas, mujeres en su mayor parte, que soportan en la temporada alta una gran carga de trabajo sin, hasta ahora, el reconocimiento salarial.
Se calcula que cada camarera de piso arregla durante el verano una media de 24 habitaciones diarias, algunas con cuatro camas, lo que se traduce en la obligación de hacer 96 camas al día. Sindicatos y patronal celebraron el acuerdo que se plasmará en el convenio a firmar la próxima semana y que permitirá que el colectivo pase de forma progresiva del nivel salarial 3 al 2-A en un proceso que finalizará el 1 de enero de 2012.
El convenio que se firma el miércoles 29 de julio tendrá una vigencia de tres años (enero 2009/diciembre 2011) y carácter retroactivo, por lo que las empresas deberán actualizar las nóminas con fecha del pasado 1 de enero.
 
El documento que se rubricará la próxima semana establecerá un incremento salarial para este año del 2% para todos los conceptos. No obstante, si en diciembre el IPC fuera diferente al 2%, tanto hacia arriba como hacia abajo, se llevará a cabo una regularización de las tablas antes de aplicar el incremento previsto para 2010, según explicaron fuentes de la patronal. Para 2010 el acuerdo fija un incremento igual al dato del IPC mas un cuarto de punto (0,25) y para 2011 el IPC del año anterior. En cuanto al colectivo de camareras de piso de los hoteles, en cada anualidad ser le irá sumando un tercio de la diferencia de los niveles 3 y 2-A hasta lograr la convergencia total el 1 de enero de 2012.

 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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Subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional Inicial

 

ORDEN de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Educación, por la que se regulan y convocan subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional Inicial

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Que formalicen un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con un interesado mayor de 18 años, siempre que se comprometa a permitir y facilitar que se matricule y curse un ciclo formativo relacionado con la prestación laboral objeto del contrato de trabajo y que dicho contrato suponga un incremento de la plantilla fija de la empresa existente en el momento de su celebración.
2. Que estén radicadas en la Comunitat Valenciana, bien por tener el domicilio social o algún centro de trabajo en la misma y que la prestación
laboral se desempeñe en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
 

Artículo 5. Exclusiones

Estarán excluidos de estas subvenciones:

1. Los contratos que se formalicen con cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de empresas mercantiles.

No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida independiente del empleador, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

2. Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas, además de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cumplir las siguientes:

1. Formalizar un contrato indefinido a tiempo parcial con una persona mayor de 18 años en los términos fijados en la presente orden.

2. Presentar en el mes de enero y julio de cada año, y durante tres años, ante la entidad colaboradora una vida laboral del semestre anterior de la empresa para acreditar el mantenimiento del puesto de trabajo.

Artículo 7. Condiciones de la compatibilidad empleo-formación.

1. El contrato de trabajo será indefinido, y a tiempo parcial, con una jornada que represente la mitad de la completa prevista en el convenio colectivo o pacto de empresa de aplicación. En todo caso, la jornada laboral, en cómputo semanal, no podrá ser superior a 20 horas.

2. El contenido de la prestación laboral deberá estar directamente relacionado con el aprendizaje que se esté llevando a cabo en el ciclo formativo.

3. Mientras la relación laboral se simultanee con el aprendizaje teórico-práctico, y hasta la fecha máxima del 30 de junio del tercer curso desde que el interesado comenzó a cursar el ciclo formativo, habrán de pactarse en el contrato de trabajo las siguientes condiciones:

– No se realizarán horas extraordinarias ni complementarias.

– No se realizarán turnos de noche.

4. Asimismo, mientras se simultanee la relación laboral con el aprendizaje teórico-práctico en el centro educativo, la empresa deberá asignar un instructor que proporcione el apoyo necesario al estudiante trabajador.

5. El centro educativo designará una persona responsable que coordine las acciones docentes con su aplicación efectiva a través del contrato de trabajo, en cooperación con el instructor designado por la empresa, garantizando que el empleo tenga una relación directa con las enseñanzas teórico-prácticas. Esta persona responsable realizará una evaluación trimestral de resultados, que pondrá en conocimiento de la entidad colaboradora.

Artículo 8. Criterios de selección del alumnado-empresas susceptibles de acogerse a la convocatoria

1. En el supuesto de que el número de empresas y alumnos vinculados a cada una de ellas supere el número de subvenciones acogidas a la convocatoria, se procederá a seleccionar al binomio empresa/alumno en función de los mejores expedientes académicos de los alumnos y, en caso en empate, a favor de aquél cuyo nivel de renta de la unidad familiar a la que pertenece sea inferior.

Artículo 9. Liquidación de la subvención

1. Serán causas determinantes de la liquidación de la subvención las siguientes:

– Que el alumno no supere un mínimo de módulos cuya duración en cómputo anual durante el primer año sea equivalente a 450 horas,

– Que el alumno renuncie a continuar sus estudios,

– Que el contrato de trabajo se extinga por causa imputable al estudiante-trabajador,

– Que el contrato de trabajo se extinga por las causas previstas en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. La liquidación determinará la reducción de la subvención en proporción al tiempo en que el alumno-trabajador haya permanecido de alta laboral en el caso de extinción del contrato de trabajo en los supuestos mencionados en el apartado 1 o en proporción al tiempo en que continúe sus estudios de forma satisfactoria, a la vista de la evaluación trimestral de resultados.

Artículo 10. Causas de reintegro

Además de las generales establecidas en el artículo 37 de la LGS serán causas específicas de reintegro de la subvención: 

– La extinción del contrato de trabajo o de sociedad por cualquier motivo ajeno a la voluntad del estudiante-trabajador hasta que no hayan transcurrido tres cursos académicos desde el comienzo del ciclo por parte del alumno, salvo que la extinción sea por alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

– La condena de la empresa mediante sentencia firme durante el periodo en que el contrato de trabajo o de sociedad se simultanee con el aprendizaje teórico-práctico por cometer delito contra la seguridad y salud laborales o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia.

Artículo 11. Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,  salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta orden para ser beneficiario de las subvención. A estos efectos se dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se ajustarán los importes de la subvención concedida, quedando obligado el beneficiario a devolver los importes que hubiera recibido en exceso.

Artículo 12. Incompatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas descritas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones que, por la misma contratación, puedan otorgar cualesquiera instituciones públicas, con excepción de las relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 13. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2009.

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INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE DESCANSO EN TRANSPORTE

Real Decreto 1163/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

Por Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, se establecieron normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo.

De conformidad con el citado Reglamento, los Estados miembros pueden dispensar de la aplicación de sus normas a los vehículos que circulen exclusivamente en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén unidas al resto del territorio nacional por ningún puente, vado o túnel abierto a los vehículos de motor. En uso de esta habilitación, el citado Real Decreto 640/2007 excluyó a los transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no superase los 1.500 kilómetros cuadrados. Teniendo en cuenta la mejora para la seguridad en el transporte que implica el cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso, se ha considerado oportuno limitar esta excepción a las islas que no superen los 250 kilómetros cuadrados, lo que incluye prácticamente todas las Islas Canarias y Menorca e Ibiza.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento, del Interior, de Trabajo e Inmigración y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

El Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado p) del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«p) Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.»

Dos. La disposición transitoria única queda redactada de esta forma:

«Disposición transitoria única. Aplicación en las islas que superen 1.500 kilómetros cuadrados.

A los transportes desarrollados íntegramente en islas cuya superficie supere los 1.500 kilómetros cuadrados, excepto en la isla de Mallorca, no les serán de aplicación las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso de tacógrafo en el transporte por carretera hasta el 1 de enero de 2010.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la modificación del apartado p) del artículo 2 que lo hará el 1 de enero de 2010.

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2009.

 

martes, 21 de julio de 2009

FW: HORARIO DE VERANO

Estimado/a Cliente/a:
 
Le notificamos que desde el día 21/07/2009 hasta el 18/09/2009, el nuevo horario de verano en nuestras oficinas será:
 
  • De 08,00 a 15,00. De lunes a viernes.
 
 
Aprovechamos la ocasión para agradecerles la oportunidad de poder colaborar en la gestión de su empresa y quedamos a su disposición para cuanto necesiten al respecto.
 
 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 

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domingo, 19 de julio de 2009

EL CONSENTIMIENTO

El consentimiento en los contratos
Introducción> Para comprender la importancia del consentimiento contractual, primero debemos analizar la figura jurídica del contrato. En ese sentido, no existe una definición única de contrato, pudiendo bien decir que se trata de un acuerdo de voluntades entorno a una relación jurídica de carácter patrimonial. Por tanto, se requiere un acercamiento entra las partes consistente en querer contratarse mutuamente, es decir, la existencia de un consentimiento mutuo. En su virtud, el artículo 1.261 del Código Civil considera que el consentimiento de las partes es, junto al objeto y la causa, uno de los requisitos esenciales para la validez de los contratos.
2- Capacidad jurídica para obligarse. Cuando hablamos de capacidad jurídica para obligarse, hacemos referencia a la capacidad que la ley otorga a las personas físicas para contratar y mostrar su consentimiento de forma vinculante en cualquier tipo de relación jurídica. En el ámbito jurídico se concibe como la capacidad para obrar en el tráfico, pudiendo hacerlo de forma plena aquellos no excluidos por la ley. Así pues, con carácter general, los menores no emancipados y aquellas personas que sufran un grado de discapacidad suficiente como para impedirles un buen entendimiento y comprensión de la realidad, no podrán mostrar su consentimiento para obligarse, siendo plenamente anulables los contratos celebrados por los mismos. Sin embargo, no debe confundirse la capacidad para obrar con el hecho de poder ser titular de derechos y obligaciones. Todas las personas humanas, entendidas conforme lo dispuesto en el código civil,  pueden ser titulares de derechos y obligaciones.
3- Vicios o defectos en la formación del consentimiento.La voluntad de las personas puede verse distorsionada por una serie de circunstancias, hechos o imprevisiones de distinta índole, evocando a una realidad paralela que en ningún caso coincide con la que posee el contratante, el cual podría llegar a cambiar de opinión o dejar de mostrar su consentimiento para el caso de que la conociera. Dichos condicionantes son conocidos como vicios o defectos de la voluntad, siendo clasificados de la siguiente forma:
3.1. Violencia e intimidación.La voluntad de las partes debe ser libre e independiente. Cuando el mismo venga condicionado por el uso de la fuerza (violencia) o por intimidación de un tercero nos encontraremos ante un consentimiento nulo. Se entenderá que existe intimidación cuando exista el temor racional y fundado a sufrir un daño inminente e ilícito, lo suficientemente grave para la persona contratante, sus bienes o familiares directos.

3.2. Dolo 

La existencia de dolo o intencionalidad por parte de uno de los contratantes consistente en engañar o realizar maquinaciones para que el otro muestre su consentimiento, permitirá anular de pleno derecho el contrato celebrado. Debe tratarse de un dolo lo suficientemente grave y sustantivo como para probar su existencia, independientemente de si responde a una conducta activa del que lo provoca o, por el contrario, se trata de una omisión (dolo incidental). 3.3. El Error.A diferencia de la violencia, intimidación o dolo, el error hace referencia a una disgregación fáctica en la realidad del contratante no provocada por la intervención de un tercero. El error puede ser entorno al objeto del contrato (sustancia o condición principal), la causa del contrato (motivos que le llevan a contratar) e incluso, acerca la persona con la que se contrata. En estos casos, hablamos de errores de hecho, es decir, de confusiones fácticas. Sin embargo, también podemos encontrarnos ante un error de derecho.Debe tratarse de un error esencialmente defectuoso como para tergiversar la realidad del contratante, por causa no imputable a un tercero. La problemática de estas situaciones reside en probar judicialmente la existencia del error.
4- Conclusión. El consentimiento constituye una pieza fundamental en los contratos y demás negocios jurídicos, los cuales quedan supeditados a su correcta formación y emisión para poder ser válidos y eficaces en el tráfico jurídico.

DECISIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

Decisiones del socio único en sociedades limitadas

1- Plasmación de las decisiones

Las decisiones del socio único tienen que quedar recogidas en acta que se transcribirá en el libro de Actas de la sociedad.

El acta deberá recoger como mínimo el siguiente contenido:

  • Fecha y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se hubiere celebrado la reunión.
  • El contenido de los acuerdos adoptados.
  • Manifestar si la adopción  del acuerdo ha sido tomada por el socio único o bien por su representante.

Siguiendo la posición mantenida por la doctrina y avalada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, es totalmente posible que las decisiones adoptadas por el único socio se otorguen directamente ante Notario sin la necesidad que el proceso de formación de tales acuerdos o decisiones quede reflejado en una acta previa. Ello no exime de transcribir dichos acuerdos al Libro de Actas de la sociedad.

2- Formalización y ejecución de los acuerdos

Elevar a instrumento público: tal y como se prevé en el Reglamento del Registro Mercantil corresponde bien al socio único de la sociedad o bien a los administradores de la sociedad.

Facultad de certificar: La facultad para certificar corresponde de forma indistinta al socio único o a los administradores de la sociedad con cargo vigente.

3- La no documentación de los acuerdos

El fin último de que las decisiones del socio único queden reflejadas radica en:

  • Dar una mayor transparencia y garantía a los terceros.
  • Prevenir la confusión entre el patrimonio personal del socio y acuerdos adoptados por el socio como junta general de una sociedad.
  • Poder inscribirlas, si procede, en el Registro Mercantil.

La consecuencia de no tener documentados los acuerdos varía según el sector doctrinal al que nos acojamos. Considera un sector, que la consecuencia es la nulidad de las decisiones adoptadas de esta manera.  Mientras que otro, alega que no existe un requisito de forma para poder ejecutar acuerdos desde su misma adopción.

En todo caso, siempre será posible ejercitar las acciones de responsabilidad contra el socio único o los administradores ante la falta de constancia en acta de los acuerdos adoptados por el socio único.

 

REFORMA LEY DE EXTRANJERÍA

El Consejo de Ministros aprueba la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería

 

     

Julio 2009-Ha sido aprobado por el Consejo de Ministros un Real Decreto que tiene como finalidad adaptar la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo al traspaso a las comunidades autónomas de las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo de los extranjeros.

Esta reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería resulta necesaria ya que con la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas confluirán en el procedimiento de solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo dos administraciones públicas: la estatal, competente sobre autorización de residencia, y la autonómica competente sobre la concesión de la autorización de trabajo, haciendo imprescindible la coordinación en el procedimiento de ambas administraciones.

Además, el Real Decreto contempla algunos cambios significativos que ajustan determinados supuestos de renovación y modificación de autorizaciones de residencia y trabajo de extranjeros.

Esta nueva norma facilitará la renovación de las autorizaciones de aquellos trabajadores que tienen una trayectoria laboral que acredita su vinculación reforzada con el empleo, así como la de otros extranjeros que cuentan con una red familiar que sustenta su mantenimiento en España cuando no pueden acreditar un contrato de trabajo en vigor en el momento de la renovación.

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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jueves, 9 de julio de 2009

DESESTIMACIÓN DE DESPIDO OBJETIVO POR CARTA INADECUADA

Anulado un despido objetivo por la imprecisión de la carta de despido sobre las causas.
Los hechos que desembocaron en el presente litigio comenzaron con la declaración por un Juzgado de lo Social de la improcedencia de un despido objetivo de un trabajador por causas de carácter productivo. En la carta de despido entregada al empleado se le comunicaba que el nivel de pedidos de nuestros clientes habituales ha descendido de forma notable, hasta el punto que los pocos pedidos que tenemos en la actualidad podemos ejecutarlos tan solo los socios, sin embargo, la sentencia recurrida declara improcedente el despido al estimar la existencia de defecto formal en la comunicación escrita por la falta de concreción o imprecisión con que se describen las causas de carácter productivo que generan la necesidad de amortizar un puesto de trabajo, ya que no se invocan fechas ni cuantías, ni se identifican a los clientes habituales.
Ahora, la empresa solicita la ampliación de los hechos declarados probados para hacer constar que envió un burofax al trabajador en el que se concretaban los hechos causantes del despido por causas objetivas, intentando, así, subsanar los defectos de los que adolecía la carta de despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia entiende que la subsanación de tal dato no es viable y menos cuando este intento se produjo después del acto de conciliación y de la presentación de la demanda, por tanto, confirma la sentencia recurrida.

EL RITO "KOSHER"

Implantar el rito Kosher en la empresa no es una modificación sustancial de las condiciones laborales

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por un sindicato contra la decisión unilateral la empresa, dedicada a la producción de caramelos y golosinas, de implantar el rito Kosher de preparación en el proceso productivo.

La empresa adoptó tal decisión para ampliar su mercado a Israel, ya que la obtención del certificado Kosher es un requisito esencial para poder exportar al país hebreo. El método Kosher es un rito judío que contiene una serie de reglas para el tratamiento, elaboración y producción de alimentos. La adaptación de la empresa a las exigencias de tales normas rituales consistió, básicamente, en el desplazamiento de un rabino para que examinase todo el proceso productivo y en limpiar la maquinaria con agua a más de cien grados.

Las labores de limpieza implicaban a varios trabajadores y se realizaban durante tres o cuatro domingos al año, pues dichas labores no podían interferir en el desarrollo normal de la actividad productiva durante la semana laboral y en el judaísmo está prohibido trabajar durante el sábado. A los trabajadores que participaban en estas tareas se les compensaba con remuneración o descanso con otro día.

En contra de lo argumentado por el sindicato demandante, la Sala sentenciadora entiende que no nos hallamos ante una modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores, sino ante una situación accidental, necesaria para el mantenimiento de la maquinaria, que se encuentra dentro de las facultades de organización y dirección empresarial. En consecuencia, no se requiere la previa negociación con la representación sindical de la empresa para adoptar dichas medidas.

 
 

MULTA DE TRÁFICO Y PRONTO PAGO

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Utilizar el sistema de pronto pago en las infracciones de tráfico con pérdida de puntos no implica la renuncia a recurrirlas

La Asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), plantea recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero por el que se modifica el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997, encargado de regular el carné por puntos.

Dicha Asociación, alega en su demanda que el mencionado Reglamento provoca indefensión a los ciudadanos al establecer un procedimiento específico para los casos de pérdida total de puntos y con ello de la vigencia del carné, sin especificar nada en los casos de pérdida parcial. Ante ello, el Tribunal Supremo, reconociendo la validez del carné por puntos, entiende que la concreción de un procedimiento específico y autónomo en los casos de pérdida total de puntos y subsiguiente pérdida de vigencia del permiso viene justificado por la acumulación de los efectos de varias infracciones, de ahí que deba establecerse un determinado procedimiento en el que, dándose audiencia al interesado, se asegure que esa declaración de pérdida de vigencia del permiso se ajuste a las previsiones legales. Ello no significa en lo que se refiere a la pérdida parcial de puntos como consecuencia de la comisión de una concreta infracción y de la imposición de una sanción por la misma, materializada cuando ésta sea firme, que no se puedan utilizar los medios de alegación y de prueba oportunas, para impugnar tanto la conducta infractora y la sanción propuesta como la pérdida parcial de puntos que conlleva la sanción en el momento en que ésta adquiere firmeza. Por lo tanto, aunque la norma reglamentaria no lo establezca de forma expresa, es exigible que el interesado quede informado durante la tramitación del procedimiento sancionador de los puntos que podrá perder en caso de resultar sancionado y, una vez impuesta la sanción, las consecuencias que implica la firmeza de la misma.

Por otro lado, el Tribunal matiza que es posible, salvo en los supuestos en que expresamente se exceptúe, plantear la impugnación de la resolución sancionadora incluso en los casos en que el interesado hubiese obtenido la reducción del 30% sobre la cuantía de la multa por haberse acogido al sistema de pronto pago, que permite la posibilidad de realizar el pago de su importe durante los treinta días naturales siguientes a la notificación del boletín de denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cuarto.—El Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, añade al Reglamento General de Conductores un artículo 41.bis en el que se establece el procedimiento para la declaración de perdida de vigencia del permiso de conducción por la pérdida total de los puntos asignados, y en ese procedimiento se incluye un trámite de audiencia al interesado [artículo 41.bis citado, apartado 1)]. Pero como no se regula un procedimiento análogo para los casos de pérdida parcial de puntos, la demandante extrae de ello la conclusión de que en este segundo supuesto se impide al ciudadano el pleno ejercicio de su derecho de defensa. Sin embargo, seguidamente veremos que la regulación establecida en el Real Decreto 62/2006, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 17/2005, puede y debe ser interpretada en términos que excluyan ese riesgo de indefensión que alega la demandante. Veamos.

El que se habilite un procedimiento autónomo y específico para la declaración de pérdida de vigencia del permiso de conducción por la pérdida total de los puntos asignados es una garantía procedimental que se justifica porque la pérdida total de puntos, y subsiguiente pérdida de vigencia del permiso, no es el efecto directamente derivado de una concreta actuación sancionadora sino una consecuencia de segundo grado a la que se llega por agregación de los efectos de varias infracciones; de ahí que se articule un procedimiento autónomo, en el que se da audiencia del interesado, con la específica finalidad de asegurar que esa declaración de pérdida de vigencia del permiso se ajusta a las previsiones legales.

En lo que se refiere a la pérdida parcial de puntos, debe notarse que esta medida es siempre consecuencia de la comisión de una infracción y consiguiente imposición de sanción, y se materializa cuando la sanción es firme (artículos 60.4 y 82 y disposición adicional primera del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, según la redacción dada a tales preceptos por la Ley 17/2005, de 19 de julio). Por tanto, es indudable que en el seno del procedimiento sancionador el interesado tiene a su alcance todos los medios de alegación y de prueba; y podrá hacer uso de ellos tanto en lo que se refiere a la conducta infractora y a la sanción que se propone como en lo relativo a la pérdida parcial de puntos que llevará aparejada la sanción, una vez que adquiera firmeza.

Aunque la Abogacía del Estado se expresa en este punto con alguna indefinición, y pese a que la pérdida de puntos no aparece incluida en el catálogo de sanciones del artículo 67 del Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio), es indudable que la pérdida de puntos es una medida que tiene carácter materialmente sancionador. El que el descuento de los puntos no se haga efectivo sino cuando la sanción es firme no viene sino a confirmar la naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos, pues es también después de la firmeza cuando se produce la anotación de sanción en el Registro de conductores e infractores (artículo 82 y disposición adicional segunda del Texto Articulado, según modificación introducida por la Ley 17/2005, de 19 de julio).

Por ello, para que la aplicación de esta medida quede revestida de las garantías exigibles, enervando todo riesgo indefensión, lo que llevamos razonado debe completarse señalando que, aunque la norma reglamentaria no lo establece de forma expresa, es exigible que durante la tramitación del procedimiento sancionador el interesado quede cumplidamente informado de los puntos que podrá perder en caso de resultar sancionado; y asimismo es exigible que al notificarse al interesado la resolución sancionadora se le indique de forma clara la pérdida de puntos que llevará aparejada la sanción una vez que sea firme.

Por las misma razones, y puesto que de otro modo podría producirse la indefensión a que alude la demandante, debe también afirmarse que en la impugnación que se dirija contra la resolución sancionadora podrán cuestionarse no sólo la conducta infractora y la cuantía de la sanción pecuniaria sino también la medida relativa a la pérdida de puntos y la correcta aplicación del Anexo-II introducido por la Ley 17/2005 (baremo para cuantificar la pérdida de puntos que comporta cada infracción), siendo admisible que la impugnación se refiera sólo a ésta última cuestión.

No ignoramos que, al afirmar que en la impugnación dirigida contra la resolución sancionadora puede combatirse la pérdida de puntos, se está contemplando la posibilidad de combatir una medida que todavía no se ha materializado, pues el descuento de los puntos sólo tiene lugar cuando la sanción es firme. Pero es indudable que la pérdida de puntos es una consecuencia directa y automática de la sanción, y participa de su misma naturaleza, por lo que debe quedar sujeta al mismo régimen de impugnación.

Por lo demás, de conformidad con lo previsto en el apartado 1, párrafo tercero, del citado artículo 67 del Texto Articulado (redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio), y salvo en los supuestos de excepción que el propio precepto especifica, la impugnación de la resolución sancionadora podrá producirse, con la misma amplitud a que acabamos de referirnos, en los casos en que el interesado hubiese obtenido una reducción del 30% sobre la cuantía de la multa por haber realizado el pago de su importe durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación del boletín de denuncia.

En fin, las disposiciones del Reglamento General de Conductores modificadas por el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, han de ser interpretadas en la forma que acabamos de exponer pues sólo así encuentran cabida en ellas las garantías que hemos dejados enunciadas; garantías que deben ser observadas, aunque la norma no las establece de forma explícita, para que la aplicación del Reglamento no genere indefensión.

UNA CUESTIÓN MÁS SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS

Julio 2009-La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha realizado una inspección sobre videocámaras conectadas a Internet que permiten un acceso remoto a través de la Red visionando la imágenes a tiempo real.

En su informe, la AEPD ha constatado que, con demasiada frecuencia, quienes compran o instalan este tipo de dispositivos lo hacen sin activar los controles de acceso, que es habitual que vengan desactivados de fábrica, o no cambian los usuarios y contraseñas que estos dispositivos traen por defecto, por lo que las imágenes captadas por las cámaras pueden visualizarse en abierto, desde cualquier ordenador conectado a Internet.

Además, no sólo puede accederse al visionado sino que en ocasiones también puede manejarse remotamente la cámara (zoom, moverla en sentido horizontal o vertical, etc.)

Según la AEPD, esta situación, que en principio pudiera considerarse de riesgo limitado, en la práctica es de un riesgo muy elevado debido a la existencia de buscadores que rastrean periódicamente la Red permitiendo el acceso a este tipo de sistemas y proporcionando mecanismos de búsqueda muy eficaces.

Asimismo, la Agencia ha verificado que buena parte de las cámaras que captan las imágenes en la vía pública, lugares de trabajo o en el interior de centros comerciales permiten la identificación de personas, con el impacto que puede suponer para la privacidad, pero también se ha comprobado la pertenencia de algunas cámaras a personas físicas.

Ante estos hechos, la AEPD ha iniciado siete procedimientos sancionadores en los que el elemento común es la captación de imágenes de personas identificables que se encontraban accesibles a cualquier usuario de Internet, siendo dos de los casos contra particulares.

 

 

miércoles, 8 de julio de 2009

Fw: Paro para los autónomos

 

 Los autónomos deberán cotizar 36 meses para tener seis de paro


Trabajo propone a los autónomos la posibilidad de cotizar voluntariamente para recibir una prestación por paro durante un máximo de seis meses, o más allá para los mayores de 60 años. El borrador impone el pago de las cuotas por accidente laboral. 

La prestación por desempleo para los trabajadores autónomos será proporcional al pago de una cotización voluntaria, que incluirá obligatoriamente las cuotas por accidente laboral. Ésta es la propuesta que el Ministerio de Trabajo pondrá este mes sobre la mesa de negociación con las principales asociaciones de autónomos. El objetivo es que el proyecto sea una realidad a comienzos del próximo año. De ser así, una vez cotizado el mínimo de 12 meses, un trabajador autónomo tendría derecho, por primera vez en la historia, a cobrar el paro en 2011. 

La cotización será voluntaria, pero al ser indivisible de las cuotas por contingencias profesionales, aquellos que deben pagarlas por obligación -quienes dependen de un único cliente y los que realizan actividades de alto riesgo- entrarán automáticamente en el nuevo modelo contributivo. 

El objetivo, según Trabajo, es provocar un "efecto llamada" que aumente el número de cotizantes por accidentes laborales, dado que el sistema está pensado para autofinanciarse. El equipo de Celestino Corbacho calcula que esto será posible estableciendo un tipo de cotización por debajo del 3% (menos de 30 euros), en lugar del 3,15% que recomendó el grupo de expertos que esbozó el proyecto inicial. 

Trabajo plantea una prestación equivalente al 70% de la cotización, por lo que si la base media de quienes ya pagan contingencias profesionales es de 974 euros, cada autónomo tendría derecho a una prestación media de unos 682 euros. 

Cada trabajador deberá cotizar un mínimo de un año para tener derecho a dos meses de paro. Cifra que aumentará un mes por cada medio año de cotización hasta un máximo de seis meses de prestación al cumplir los tres años cotizados. El Gobierno baraja, no obstante, aumentar la duración de este periodo para los autónomos mayores de 60 años. 

La escala de equivalencias ha sido el punto más polémico para las principales asociaciones de autónomos. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, considera "una tomadura de pelo" que sea necesario cotizar 36 meses para generar medio año de prestación. Por su parte, Sebastián Reyna, presidente de UPTA cree que el borrador es "mejorable", pero "un buen punto de partida". Ambas formaciones recibirán el documento en los próximos días, para presentar sus propuestas a comienzos de septiembre. 

Los mayores de 60 años tendrán un desempleo de más duración 

Principales características de la propuesta de Trabajo: 

- El pago de la cotización por desempleo irá ligada a las cuotas por contingencia profesional (accidente laboral). 

- La cotización mínima será de un año y generará derecho a dos meses de paro. 

- La prestación ascenderá a unos 682 euros de media y tendrá una duración máxima de seis meses (ampliable para los mayores de 60 años). 

- De los 3,5 millones de autónomos, los 363.375 que ya pagan cuota por accidente laboral (Trade o profesiones de riesgo) deberán adaptarse, para el resto será voluntario. 

(Noticia extraída de Cinco Días)


Cordialmente, Antonio Cánovas


  Los autónomos deberán cotizar 36 meses para tener seis de paro
Trabajo propone a los autónomos la posibilidad de cotizar 
voluntariamente para recibir una prestación por paro durante un 
máximo de seis meses, o más allá para los mayores de 60 años. El 
borrador impone el pago de las cuotas por accidente laboral.

La prestación por desempleo para los trabajadores autónomos será 
proporcional al pago de una cotización voluntaria, que incluirá 
obligatoriamente las cuotas por accidente laboral. Ésta es la 
propuesta que el Ministerio de Trabajo pondrá este mes sobre la mesa 
de negociación con las principales asociaciones de autónomos. El 
objetivo es que el proyecto sea una realidad a comienzos del próximo 
año. De ser así, una vez cotizado el mínimo de 12 meses, un 
trabajador autónomo tendría derecho, por primera vez en la historia, 
a cobrar el paro en 2011.

La cotización será voluntaria, pero al ser indivisible de las cuotas 
por contingencias profesionales, aquellos que deben pagarlas por 
obligación -quienes dependen de un único cliente y los que realizan 
actividades de alto riesgo- entrarán automáticamente en el nuevo 
modelo contributivo.

El objetivo, según Trabajo, es provocar un "efecto llamada" que 
aumente el número de cotizantes por accidentes laborales, dado que el 
sistema está pensado para autofinanciarse. El equipo de Celestino 
Corbacho calcula que esto será posible estableciendo un tipo de 
cotización por debajo del 3% (menos de 30 euros), en lugar del 3,15% 
que recomendó el grupo de expertos que esbozó el proyecto inicial.

Trabajo plantea una prestación equivalente al 70% de la cotización, 
por lo que si la base media de quienes ya pagan contingencias 
profesionales es de 974 euros, cada autónomo tendría derecho a una 
prestación media de unos 682 euros.

Cada trabajador deberá cotizar un mínimo de un año para tener 
derecho a dos meses de paro. Cifra que aumentará un mes por cada medio 
año de cotización hasta un máximo de seis meses de prestación al 
cumplir los tres años cotizados. El Gobierno baraja, no obstante, 
aumentar la duración de este periodo para los autónomos mayores de 60 
años.

La escala de equivalencias ha sido el punto más polémico para las 
principales asociaciones de autónomos. El presidente de ATA, Lorenzo 
Amor, considera "una tomadura de pelo" que sea necesario cotizar 36 
meses para generar medio año de prestación. Por su parte, Sebastián 
Reyna, presidente de UPTA cree que el borrador es "mejorable", pero 
"un buen punto de partida". Ambas formaciones recibirán el documento 
en los próximos días, para presentar sus propuestas a comienzos de 
septiembre.

Los mayores de 60 años tendrán un desempleo de más duración

Principales características de la propuesta de Trabajo:

- El pago de la cotización por desempleo irá ligada a las cuotas por 
contingencia profesional (accidente laboral).

- La cotización mínima será de un año y generará derecho a dos 
meses de paro.

- La prestación ascenderá a unos 682 euros de media y tendrá una 
duración máxima de seis meses (ampliable para los mayores de 60 
años).

- De los 3,5 millones de autónomos, los 363.375 que ya pagan cuota por 
accidente laboral (Trade o profesiones de riesgo) deberán adaptarse, 
para el resto será voluntario.

(Noticia extraída de Cinco Días)


Cordialmente, Antonio Cánovas

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lunes, 6 de julio de 2009

BOMBILLAS

Industria inicia hoy el reparto de más de 20 millones de bombillas gratuitas de bajo consumo

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio iniciará hoy el reparto masivo de más de 20 millones de bombillas gratuitas de bajo consumo en toda España, en una medida con la que se aspira a recortar en un 0,7% el consumo eléctrico del país.

Ep - Madrid - 06/07/2009

A partir de hoy, los consumidores de doce comunidades autonómas empezarán a recibir con su factura de la luz un bono que les permitirá canjear en las oficinas de Correos de forma gratuita una bombilla convencional por dos de bajo consumo.

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE), encargado de aplicar esta iniciativa a través de la campaña 'Con tu ahorro ganamos todos', ya ha completado el reparto en la comunidad pionera, Aragón, y el pasado 31 de julio lo hizo en La Rioja, Navarra, Madrid y Galicia.

Desde hoy y hasta el 31 de octubre se cerrará la oleada de 2009 con los repartos en País Vasco, Cataluña, Castilla y León, Asturias, Cantabria, Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Murcia, Baleares, Valencia y Canarias.

La campaña dispone de un presupuesto total de 137 millones de euros y tiene como objetivo distribuir 42 millones de bombillas entre 2009 y 2010. Sólo en la Comunidad de Madrid, los bonos canjeables han llegado a más de 2,6 millones de hogares.

Según los datos provisionales de seguimiento de la campaña, en las primeras comunidades autónomas en las que se ha aplicado la medida se canjeó el 39,9% de los bonos. Cada lámpara de bajo consumo ahorra alrededor de 100 euros durante toda su vida útil, ya que consume un 80% menos de energía y dura entre seis y ocho veces más que una bombilla incandescente.

Con esta iniciativa, España se adelanta al calendario propuesto por la Unión Europea para la sustitución definitiva de las bombillas incandescentes y lo hace mediante un mecanismo de reparto que el ministro de Industria, Miguel Sebastián, ha calificado de "inversión pública con una rentabilidad inédita".

EXTRACTO DE cincodias.com
 

jueves, 2 de julio de 2009

SOBRE LA RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES

Materia: FISCALImpuesto sobre sociedades
Título: Deducción de las retribuciones de los administradores de sociedades
- Fuente
Informe de la DGT nº IE0150-09

Deducibilidad de los gastos en concepto de retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles cuando, estando estatutariamente determinado el carácter remunerado del cargo, no se cumplieran todos los requisitos establecidos por la normativa mercantil.

Si los estatutos de la sociedad recogen el carácter remunerado del cargo de administrador aunque no se cumplan los requisitos de certeza a que se refieren las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008 para que el gasto sea obligatorio y necesario, serán gasto deducible al representar un gasto contable, al estar registrados en los resultados de la sociedad, no son una liberalidad y el TRLIS no establece ninguna particularidad sobre la condiciones que deben reunir estos gastos contables.

De los anterior la DGT concluye que los gastos de la retribuciones satisfechas a los administradores de las sociedades mercantiles tienen la consideración de fiscalmente deducibles en la determinación de la base imponible del impuesto sobre Sociedades, cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo, aunque no se cumpliera escrupulosamente con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribución establece la normativa mercantil, como son la fijación del sistema retributivo en función de si se trata de un sistema variable o fijo.

Normativa aplicable RD Legislativo 4/2004