jueves, 29 de abril de 2010

LOS JUZGADOS MERCANTILES CREAN UN MODELO DE SOLICITUD PIONERO EN ESPAÑA PARA AGILIZAR LOS CONCURSOS VOLUNTARIOS

Los juzgados mercantiles de Barcelona han creado un modelo de solicitud de declaración de concurso voluntario pionero en España para facilitar y agilizar las peticiones que a diario entran en sus dependencias, según informó hoy el TSJC. 
La plantilla, que debe presentarse firmada por el abogado y el procurador, ha sido creada por la junta de jueces mercantiles de la capital catalana, con la colaboración del decanato de la ciudad y los colegios profesionales de procuradores y abogados.
El objetivo del formulario es que, una vez el juez tenga la plantilla con los datos, pueda empezar a trabajar, con lo que se agilizarán los trámites iniciales.
 
Otra novedad de la propuesta es que prevé que la documentación se presente en soporte electrónico, excepto los documentos básicos como la plantilla, los poderes y la tasa, que seguirán en papel.
Con esta iniciativa, los juzgados mercantiles pretenden a su vez disminuir el volumen de papel que mueve el juzgado. 
 
La plantilla estará a disposición de todos los profesionales a través de la página web del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y la de los colegios de procuradores y abogados.

En el formulario, la empresa debe rellenar sus datos identificativos, detallar su situación de insolvencia, cifrar el pasivo, el número de trabajadores, su tesorería, el nombre total de acreedores, entre otros requisitos.

Reducción por mantenimiento o creación de empleo

Con efectos desde el 1 de enero de 2009 y con vigencia para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.

La disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 35/2006 del Impuesto (añadida por el artículo 72 de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2010), establece para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.

Para el cálculo de la plantilla media de la actividad económica se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. Deberán incluirse los trabajadores con contrato indefinido, de duración limitada, temporales, de aprendizaje, para la formación y a tiempo parcial.

 

Gratificaciones extraordinarias en situación de incapacidad temporal

El art. 31 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho del trabajador a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año, cuya cuantía se fijará en Convenio Colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

Cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal se puede plantear la duda de si tiene derecho o no a percibir estas gratificaciones.

Con carácter general, las pagas extraordinarias se perciben en proporción al tiempo trabajado, por lo que en su cálculo no se incluyen los períodos en los que el trabajador ha estado en situación de incapacidad temporal. Se entiende que la prestación que percibe el trabajador que está en situación de IT compensa, parcialmente, la carencia de rentas de trabajo, y en el cálculo de esta prestación ya se incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

No obstante, mediante convenio colectivo puede complementarse el subsidio derivado de IT por parte de las empresas, hasta un porcentaje determinado del salario que el trabajador recibiría en caso de estar en activo. Esta mejora pactada puede consistir en considerar el periodo de IT como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos de generar derecho a las pagas extraordinarias (TS, 24-4-1997; Rec. 3443/1996; TSJ Extremadura 1-2-06; Rec. 741/2006).

En algún caso, se entiende que la mejora regulada en el convenio ya le ha sido abonada al trabajador durante la percepción de la prestación por IT, al estar prorrateada la cuantía de la paga extraordinaria en la base de cotización de la IT. El trabajador, al estar de baja por accidente de trabajo, ha percibidio desde el primer día la prestación en la que está incluida en el mismo porcentaje que respecto al salario, el 75% de la paga extra, por ello la empresa debe abonarle únicamente el 25% restante de esa diferencia. (TSJ Madrid 5-3-07; Rec. 4366/2006). Será el empleador el único responsable del pago de este complemento.

Esta mejora también se puede establecer por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o como concesión unilateral por parte de la empresa.

Así, se reconoce la nulidad de la práctica unilateral de la empresa consistente en dejar de abonar las pagas extraordinarias en su totalidad a los trabajadores que a lo largo de su devengo han estado en situación de incapacidad temporal, cuando se ha probado que existió un acto tácito inicial de concesión unilateral por parte de la empresa de una condición más beneficiosa, consistente en abonar las pagas extraordinarias sin verificar descuento por situaciones de incapacidad temporal, situación que se prolonga ininterrumpidamente durante 9 años sin modificación alguna ni advertencia empresarial (TS 13-7-2009; Rec. 30/2008).

 

 

martes, 27 de abril de 2010

Ideas sobre Concurso Acreedores

El Derecho mercantil español no consigue zafarse de la idea tradicional de que el concurso es sinónimo de liquidación de la empresa. No lo logró la Ley Concursal de 2003.

Tampoco tuvo éxito la modificación de urgencia de marzo de 2009. Y, para apuntalar esta inercia, según el texto al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, la que iba a ser la reforma de calado que trataría de reflotar el tejido empresarial –que estará en Consejo de Ministros en junio– no se atreve a cambiar el modelo.

Cuando son cerca de 7.000 las empresas que pueden entrar en concurso este año, según PwC, el Gobierno ultima un texto que no auxilia a la empresa que se acerca a la quiebra. Los puntos clave de la reforma son:

- Instrumentos preconcursales/refinanciaciones. Se amplía el artículo 5.3: hasta ahora, el deudor que vaya a presentar concurso lo comunica al juzgado y negocia la propuesta anticipada. Tenga o no éxito, se le dan tres meses para que presente el concurso. La reforma permitirá que no se vaya a concurso si se consigue refinanciar, en la línea de la Disposición Adicional 4ª. Y podrá adherirse el deudor en estado de insolvencia inminente, no sólo actual.

- Procedimiento abreviado. Se extiende su ámbito, no sólo en función de la cuantía, sino de las características del concurso: cuando se refiera a un número de acreedores pequeño, si hay una propuesta anticipada de convenio que ya apoye la mayoría de acreedores o en el caso de que haya una liquidación anticipada que cuente con comprador de activos. Habrá un administrador en lugar de tres. Empezó en casos de menos de 1 millón de euros; luego fueron 3, y el RD de marzo de 2009 lo extendió a menos de 10 millones.

- Administración concursal y reconocimiento de créditos. Aumentan las competencias del administrador concursal, que se ocupará de la comunicación de créditos para desjudicializar el proceso, junto con las nuevas tecnologías. Sacará una lista de acreedores provisional para que quien no esté de acuerdo con el importe o el privilegio de su crédito pueda solucionarlo con el administrador sin plantear un incidente concursal.

- Grupo de sociedades. Se va a permitir la acumulación de concursos y una administración concursal para todo.

Sin embargo, la reforma deja de lado aspectos fundamentales para dar oxígeno a la empresa, por ejemplo: - No se reconoce el fresh money (dinero que prestan los bancos al concursado).

- No se incluye el fresh start (segunda oportunidad al deudor condonándole la deuda).

- No se ayuda a los contratistas del Sector Público. Hay una tímida reforma en el Decreto de Zurbano pero no en la Ley Concursal, como se anunció –ver EXPANSIÓN del pasado 21 de febrero–.

- No se considera el sobreendeudamiento de particulares.

La modificación de urgencia ayudó a los bancos

El Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo incidió en las refinanciaciones. Dotó a los acreedores de escudos protectores ante pronunciamientos judiciales que rescindían refinanciaciones hechas con mala fe o con una carencia abusiva de crédito.

Era un texto de urgencia y, en menos de un mes, el Gobierno anunció que iba a impulsar un cambio integral de la ley. La nueva reforma refuerza el apoyo a los bancos –ver EXPANSIÓN del pasado 19 de abril–. Permitirá que se nombre a une experto independiente al principio y que no se dilate el proceso.

(Noticia extraída de Expansión)

miércoles, 21 de abril de 2010

Certificados de estar al corriente de empresas constructoras

La Administración Tributaria impone un criterio que ayudará a que las compañías en situación concursal puedan sobrevivir en lugar de acabar en liquidación.

Espaldarazo de Hacienda para la continuidad de las empresas en concurso. Así califican los expertos el informe dictado por el subdirector general de Procedimientos Especiales, Emilio Pujalte, en el que se pone de manifiesto el empeño de la Administración Tributaria en no empeorar su situación y, favorecer, por consiguiente, su reflotación.

El informe -al que ha tenido acceso EXPANSIÓN- busca "dar seguridad jurídica a las relaciones económicas de los deudores concursados" y trae causa de la responsabilidad subsidiaria que introdujo la vigente Ley General Tributaria. Concretamente, la mencionada norma en su artículo 43.1.f) establece que el contratista responde solidariamente del pago de los impuestos que las empresas con las que subcontrate dejen de abonar a la Hacienda Pública. Asimismo, el Reglamento General de Recaudación exoneró de la mencionada responsabilidad a aquellas entidades que, con carácter previo al pago, recabaran de la Administración tributaria un certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

Según consta en el informe de la Agencia Tributaria, es imposible "que un deudor concursado, con deudas pendientes con la Hacienda Pública, obtenga un certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias". De esta forma, en la práctica "se le impide dar garantías a la parte contratante de que al efectuar el pago no incurrirá en un riesgo eventual de ser declarado responsable de las deudas generadas, en su caso, por el concursado".

Este hecho -continua el informe- provoca "que los pagadores opten por no pagar las cantidades derivadas de contrataciones en curso, o directamente proceder a no contratar con agentes económicos que hayan sido declarados en concurso", lo que supone "incrementar las dificultades para la viabilidad de los concursados, ya de por sí en situación delicada".

Por este motivo, la Agencia Tributaria concluye que no se exigirá responsabilidad subsidiaria a los pagadores del deudor concursado, aunque no se haya obtenido el certificado de estar al corriente con Hacienda. Ahora bien, advierte la administración de que "esta causa de exoneración opera como una excepción a la excepción" por lo que impone "el requisito previo inexcusable" para las empresas que puedan verse en esta circunstancia de "solicitar el certificado, debiendo contar con una denegación de certificado vigente".

El experto en Derecho Financiero Antonio Martínez Lafuente da la bienvenida a este criterio que califica de acertado al introducir una "armónica coordinación de preceptos tributarios y concursales". En la misma línea, Juan Ferré, director de Pluta Abogados, estima que el informe será muy positivo para paliar una situación, que afectaba principalmente a las empresas constructoras, y que estaba "conduciendo al colapso de su actividad". Según Ferré, "la resolución responde a una preocupación mostrada tanto por los administradores concursales como por los jueces".

- OPINIÓN por J.C. García, socio responsable de Proced. Tributarios de KPMG Abogados.

(Noticia extraída de Expansión)

martes, 20 de abril de 2010

CONTRATACIÓN FIJA EN EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN

 
CONSTRUCTORAS DEBERÁN TENER EL 30% DE EMPLEO INDEFINIDO DESDE EL 20/04/2010, SEGÚN LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN

Las empresas del sector de la construcción deberán contar con al menos un 30% de sus trabajadores con contratos de carácter indefinido a partir del 20/04/2010, según se establece en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la construcción.

Esta normativa obliga a las empresas que operan en el sector a contar con un mínimo de empleo fijo y estable, informó hoy la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT).

En concreto, la ley establece un porcentaje del 10% de fijos sobre la plantilla total durante los 18 primeros meses de vigencia de la norma, y que después ampliaría hasta el 20%, y finalmente hasta el 30% a los 36 meses de la entrada en vigor, plazo éste que se cumple el 20 de abril de 2010.
 
 
 
 

domingo, 11 de abril de 2010

Tabla de parentescos por afinidad y consaguinidad

Con efectos meramente informativos se acompaña tabla de parentescos por afinidad y consaguinidad.

Grados

Parentesco    

1.º Padre/Madre. Suegro/Suegra. Hijo/Hija. Yerno/Nuera.
2.º Abuelo/Abuela. Hermano/Hermana. Cuñado/Cuñada. Nieto/Nieta.
3.º Bisabuelo/Bisabuela. Tío/Tía. Sobrino/Sobrina. Biznieto/Biznieta.
4.º Primo/Prima. Tíos abuelos.

miércoles, 7 de abril de 2010

Fw: CERTIFICADOS DE EMPRESA

ENTRADA EN VIGOR: 31-03-2010


OBJETO: establecer la OBLIGACIÓN de remitir el certificado de empresa por Internet


SUJETOS OBLIGADOS: en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.



Certificados excluidos del envío: de aquellos trabajadores que, por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos períodos de actividad o inactividad, o por trabajar habitualmente para la misma empresa, tengan sucesivos contratos temporales dentro del mes, se encuentren en el ámbito de tramitación agrupada o única de prestaciones por desempleo del art.13.4 y 5 del Real Decreto 625/1985



EFECTOS: la remisión por las empresas a través de Internet del certificado de empresa exime al trabajador de la obligación de acompañar dicho documento a la solicitud de prestaciones por desempleo.



FORMA: a través de la aplicación certific@2. Será el único sistema válido para la remisión vía Internet de los datos del certificado de empresa de cese, suspensión o reducción de la relación laboral, al Servicio Público de Empleo Estatal.

www.redtrabaja.es o www.spee.gob.es/registro



PLAZOS ENVÍO: las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.



PLAZO INCORPORACIÓN AL SISTEMA certific@2 de envío certificado de empresa:



Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán incorporarse al sistema certific@2 para la remisión electrónica de los datos del certificado de empresa, en los siguientes plazos:



a) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan 10 o más trabajadores en alta deberán incorporarse al sistema certific@2, en el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden (en vigor 31-03-10).



b) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de incorporarse al sistema certific@2, en consonancia con lo establecido en la normativa de Seguridad Social sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el envío de información por las empresas en el ámbito de la Seguridad Social, en tanto no resulten obligadas en ese ámbito.

Incentivos para las empresas que contribuyen a la reducción de la siniestralidad laboral

Nuevo sistema de incentivos para las empresas que contribuyen a la reducción de la siniestralidad laboral

Puesta en marcha de un nuevo sistema de incentivos para las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Esta nueva normativa, recogida en el Real Decreto 404/2010, publicado en el BOE el 1 de abril, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, que se aplicará con carácter anual, a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Para el reconocimiento y abono de incentivos, se establece un periodo de observación que, en el año 2010, corresponde al ejercicio 2009.

En este primer año, únicamente podrán acceder al sistema de incentivos las empresas que hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€ en el ejercicio 2009 y reúnan, además, específicamente, una serie de requisitos. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo de 2010.

REQUISITOS:

Podrán acceder al sistema de incentivos todas las empresas* que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos:

Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos, durante el periodo de observación.

Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €.

No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema que se establezcan. Del cómputo de la siniestralidad laboral, se excluirán los accidentes in itinere.

Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.

No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

Acreditar tanto el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, que deberá estar conformada por los delegados de prevención-, como el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de al menos dos de las siguientes acciones:

        • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (aunque no esté legalmente obligada) o ampliación de los existentes.

        • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.

        • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.

        • Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

        • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales, expedido por una entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Todos estos requisitos son compatibles con los distintos sistemas de organización de la prevención que establece la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
**********************************************
ASEVIC CONSULTORES S.L.P.
PD.MARXASSOS,Nº7, C.C. URBANIA, 1 y 2
BENIDORM (03502-ALICANTE)
Tf: 96.680.60.09 /Fax: 96.688.97.65
 

Este mensaje y los ficheros anexos son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros.

Fw: COMUNICACIÓN PLAZOS DE IMPUESTOS DEL 1º TRIMESTRE 2010 / To remind taxpayers of their main national tax obligations, whether periodic or otherwise, during 2010


 
ESTIMADO/A CLIENTE/A:
 
CON RELACIÓN A ALGUNOS DE LOS IMPUESTOS A PRESENTAR POR LOS CONTRIBUYENTES:
 
LE RECORDAMOS QUE EL PRÓXIMO DÍA 20 DE ABRIL 2010 SE DEBERÁN INGRESAR LAS RETENCIONES REFERIDAS AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2010.
 
POR UN LADO, SE TRATA DE LAS CUANTÍAS RETENIDAS EN LAS NÓMINAS DE LOS TRABAJADORES/AS Y LAS REALIZADAS POR LOS PROFESIONALES EN SUS FACTURAS (A TRAVÉS DEL MODELO 110) ASÍ TAMBIÉN, LAS QUE SE EFECTÚAN POR LOS ALQUILERES (MODELO 115)
 
POR OTRO LADO, LA LIQUIDACIÓN DEL I.V.A. (MODELO 303) Y LOS PAGOS FRACCIONADOS DE LA RENTA (MODELOS 130 Y 131), TIENEN EL MISMO DÍA DE CUMPLIMIENTO, 20/04/2010.

 

UNTIL THE 20TH 

INCOME AND CORPORATION TAX AND VAT

Withholdings and payments on account for work income, economic activities and prizes and certain capital gains and income allocations, net gains derived from shares and stock in Unit Trust Institutions, property leasing income, liquid capital, authorised persons and balances in accounts.


LAS SOCIEDADES LIMITADAS Y ANÓMINAS, TIENEN OBLIGACIÓN DE DOMICILIAR EL PAGO DE SUS IMPUESTOS, CONTANDO HASTA EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2010, PARA DOMICILIAR SIN NECESIDAD DE PEDIR UN NÚMERO DE REFERENCIA AL BANCO/CAJA. DESDE EL DÍA SIGUIENTE Y HASTA EL MISMO DÍA 20 DE ABRIL, TENDRÁ QUE PEDIR EL TITULAR/AUTORIZADO DE LA CUENTA BANCARIA, EL MENCIONADO CÓDIGO, CON EL FIN DE REALIZAR LA COMUNICACIÓN EN PLAZO A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

 

It is compulsory for S.A.s and S.L.s to file via Internet the self-assessment forms 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, 303 and the annual summary and information forms 180, 187, 190, 193, 198, 345, 347, 349 and 390, without prejudice to the obligation to file them by teleprocessing or on magnetic media, depending on the number of records.

 
 
POR FAVOR, TENGA EN CUENTA ESTA NOTIFICACIÓN CON EL FIN DE ATENDER EL PAGO DE LA CUANTÍA QUE LES SEA COMUNICADA O, POR EL CONTRARIO, SE PROCEDA A LA SOLICITUD EN FORMA Y PLAZO DEL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO AL QUE PUDIERA TENER DERECHO, PREVIA ADVERTENCIA POR SU PARTE PARA LLEVAR A CABO DICHO TRÁMITE.
 
ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN PARA ATENDERLE EN LO QUE NECESITEN.
 

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica