jueves, 22 de julio de 2010

La oposición impone por ley un ayuda de 425 euros a autónomos en paro y sin prestación

MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -


   El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de manera definitiva el proyecto de Ley que establece un sistema específico de protección por cese de actividad a los trabajadores autónomos, que incorpora, con el voto en contra del PSOE, una enmienda de CiU que crea una nueva prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante seis meses para los trabajadores por cuenta propia que estando en situación de desempleo no reciban ninguna ayuda económica estatal.

   La nueva prestación, que prosperó por 175 votos a favor, 171 en contra y tres abstenciones, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009 y se destina a aquellos trabajadores cuya media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.

   Asimismo, se establece que el Gobierno, en el plazo de tres meses, deberá fijar el desarrollo reglamentario para la entrada en vigor de esta ayuda, que estaría vinculada al "compromiso de la búsqueda activa" de ocupación por parte del beneficiario, con la realización de un mínimo de 180 horas de formación, y además sería compatible con las ayudas concedidas por las comunidades autónomas.

      Para el socialista Pedro Sánchez, esta medida es "contradictoria" con el nuevo sistema de prestaciones contributivas creado por la nueva ley e incluso lo pone "en riesgo". Los socialistas temen que los autónomos prefieran recibir la nueva ayudas de 425 euros antes que cotizar para costear la prestación por cese de actividad, cuya duración es entre dos meses y un año, con un importe mínimo de 584 euros mensuales. No obstante, para disfrutar seis meses de esta prestación, estarían obligados a cotizar entre 36 y 42 meses.

   Asimismo, destacan el coste que podría suponer esta nueva medida, ya que según los cálculos del Ejecutivo unos 26.252 autónomos se beneficiarían de la nueva ley sólo durante 2011. Pero es que la nueva prestación no contributiva, similar en su importe a la de los 426 euros que perciben los asalariados que han agotado prestaciones y subsidios, se dirige a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a partir de 1 de enero de 2009.

   CiU logró introducir además otra enmienda que reduce de 18 meses a un año el plazo de espera desde el disfrute de una prestación hasta el acceso a la siguiente, para acercarse al Régimen General de trabajadores por cuenta ajena, una modificación también rechazada por el PSOE en el Senado, aunque se mostró dispuesto a rebajarla como mucho hasta 15 meses, si bien podría asumirla como propia en el marco de la negociación que mantiene con la federación catalana.

UN AÑO DE 'PARO' PARA AUTÓNOMOS

   Respecto al nuevo sistema de protección por cese de actividad que crea la norma, durante el trámite parlamentario se ha elevado hasta doce meses la duración de la prestación frente a lo previsto inicialmente por el Gobierno, mientras que la cotización para sustentarla se verá aumentada del 1,8% inicialmente previsto al 2,2%.

   La modificación contempla dos nuevos tramos frente a la norma inicial, que establecía un tope máximo de seis meses. Así, las personas que coticen entre 43 y 48 meses tendrán derecho a protección por ocho meses, mientras que a partir de 48 meses podrán acceder al año completo.

   Además, los autónomos entre 60 y 64 años verán mejoradas estas condiciones, de forma que podrán acceder a los ocho meses a partir de los treinta meses de cotización, a los diez meses si contribuyen durante cuarenta meses y a doce meses a partir de los 43 meses de cotización.

   La norma contempla además que el sistema sea revisado en dos años para evaluar su funcionamiento y constatar si, en su caso, corresponde modificar la cuantía de las prestaciones o mejorar su gestión.

   Asimismo, precisa las condiciones para que los inmigrantes puedan acceder las ayudas, aclara el régimen de reclamaciones y mejora las condiciones económicas para que un trabajador autónomo pueda declararse en situación de cese de actividad, de manera que baste con unas pérdidas superiores al 30% de los ingresos o al 20% en dos años consecutivos, frente al 30% y al 20% anterior.

 
 
 

martes, 20 de julio de 2010

¿Cómo afectará el nuevo Código Penal a las empresas españolas?

¿Cómo afectará el nuevo Código Penal a las empresas españolas?

Actualizado lunes 19/07/2010 10:40
Ricardo Noreña y Miguel Ángel Berzal - EL MUNDO.ES

Madrid.- Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, el próximo 23 de diciembre de 2010, se pretende combatir de manera más eficaz el fraude y la corrupción en las organizaciones.

El nuevo Código Penal establece, por primera vez en España, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que podrá determinarse en aquellos casos en que los administradores de hecho o de derecho, no hayan establecido un adecuado sistema de control interno destinado a prevenir la comisión de delitos por las personas que están bajo su autoridad. Es decir, no es necesario que el delito sea cometido por los administradores.

Si se comete por personas físicas que están sometidas a su supervisión, la persona jurídica podría ser responsable penalmente siempre que no se haya establecido un adecuado sistema de control interno destinado a la prevención de delitos.

Las sanciones previstas para la persona jurídica son multas, la disolución, suspensión de las actividades por un plazo no superior a 5 años, clausura de locales y establecimientos, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, inhabilitación para contratar con la Administración Pública y el nombramiento de un administrador judicial.

Desde nuestro punto de vista, resulta por lo tanto necesario adaptar los sistemas de control interno de las organizaciones para asegurar que existen aquellos destinados a prevenir la comisión de delitos y a mitigar sus impactos en el caso de que se produzcan.

Las personas jurídicas que hagan sus deberes antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal, el próximo mes de diciembre, podrán explicar a jueces y magistrados que han hecho lo que está en su mano para evitar la comisión de delitos dentro de su organización.

Este aspecto resulta especialmente importante ya que de acuerdo con la lectura del artículo 31 bis del Código Penal, y sujeto a mejores interpretaciones desde el punto de vista legal y la que pueda decir la jurisprudencia, parece que podrían no concurrir los supuestos para imputar a la persona jurídica si ésta ha establecido un adecuado sistema de cumplimiento penal.

En nuestra opinión, el establecimiento de un sistema de cumplimiento penal dejará más protegidas a las personas jurídicas y a sus administradores frente a un eventual procedimiento. Por otro lado, ni qué decir tiene que determinados delitos que se hayan podido cometer dentro de los negocios, además de conllevar un daño a la imagen de la empresa, van a suponer a partir de ahora una 'pena de banquillo' para la misma y sus administradores. Este aspecto es especialmente relevante teniendo en cuenta la lentitud de nuestro sistema judicial y, en particular, los procedimientos penales.

Consideramos que en el supuesto de que exista un presunto delito en el entorno societario, y una vez que haya entrado en vigor el nuevo código penal, será importante acreditar que la organización ha puesto todos los medios a su alcance para prevenir delitos demostrando que ha revisado los riesgos penales, estableciendo los controles necesarios -de alto nivel y en los procesos de negocio-, y comprobando mediante auditorías de cumplimiento su eficiencia y efectividad. Además, si el sistema de prevención de delitos se encuentra revisado por un tercero independiente, mucho mejor.

Centrándonos en un delito específico como es la corrupción, bastante frecuente en nuestro país, muy pocas empresas en nuestra experiencia tienen los controles para su adecuada prevención y detección. Resulta llamativo cómo se consiguen contratos de la Administración Pública y también de particulares gracias a actividades que, muchas veces, se encuentran en el límite de lo criminal e incluso a menudo lo sobrepasan.

Las instrucciones mal entendidas que se dan a los subordinados son también un aspecto a tener en cuenta como, por ejemplo, cuando se le dice a un responsable de una delegación remota: "Haz todo lo que puedas para conseguir ganar el concurso...". La persona que recibe la instrucción se pregunta: ¿Qué significa haz todo lo que puedas...?. Indudablemente la respuesta que da a sí mismo en muchos casos es: "Gana el concurso aunque para ello tengas que incurrir en un delito".

Además, a veces dicho delito se encuentra contabilizado en los registros contables de su organización, por ejemplo, un estudio por el que hemos pagado una cantidad astronómica y a cambio nos han entregado un documento que no nos sirve para nada. Todas las pistas se encuentran en la compañía, para quien las quiera investigar, incluidos los correos electrónicos y comunicaciones.

Es importante resaltar que existen otros delitos como el blanqueo de capitales, en los que sobre todo el sector financiero se encuentra muy avanzado en el terreno de establecer controles de prevención, fundamentalmente gracias a la normativa de prevención de este tipo de infracciones que se encuentra en vigor desde hace años y a la extraordinaria labor que realiza el SEPBLAC.

En definitiva, lo que tenemos que hacer para adaptarnos al nuevo Código Penal dependerá de cada organización y sector en el que opere. Seguramente habrá mucho avanzado en algunos aspectos pero en otros nos queda todo por hacer. Desde luego, lo que no podemos es quedarnos parados ante una situación de tanto riesgo para las Sociedades y los Administradores. Seamos previsores.

 

jueves, 8 de julio de 2010

LA RECAIDA vs RECIDIVA

Recaída

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Definición

En lenguaje médico, una recaída es aquella situación en la que un paciente se ve afectado, durante el periodo de convalecencia de una enfermedad, nuevamente por los síntomas de la misma. Puede tratarse de una condición física (un tumor canceroso), un padecimiento psicológico (depresión, trastorno bipolar) o bien la adicción a una sustancia (alcoholismo).

Recidiva

Es distinto este concepto al de recidiva, que se define como aquel momento en el que el paciente cree que ya está curado (después de la convalecencia) y, sin embargo, vuelve a aparecer la enfermedad.