lunes, 29 de octubre de 2012

Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y

LEY 6/2012, de 24 de octubre, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y

la Eliminación de Cargas administrativas.
 

Esta ley se dirige a tres ejes de acción:


La incorporación del nuevo procedimiento para el inicio y el ejercicio de la actividad comercial, la eliminación de los registros comerciales y la simplificación del procedimiento administrativo para la implantación, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales de impacto territorial.


En primer lugar, la aplicación del nuevo procedimiento para el inicio de una actividad comercial o de servicios posibilita su ejercicio con la presentación de una comunicación previa, o de una declaración responsable. Con todo ello, se pretende flexibilizar el acceso a la actividad comercial mediante la eliminación de las licencias municipales que hasta ahora debían obtenerse con carácter previo al inicio de la actividad.


En segundo lugar, la eliminación del Registro de Actividades Comerciales, en sus diferentes modalidades, supone la desaparición de un trámite preceptivo para el comerciante en el desarrollo de su actividad y, consecuentemente, la supresión de las infracciones tipificadas para el caso del incumplimiento de esta obligación.


También se ha constatado que el Registro de Actividades Comerciales, con el paso del tiempo, ha devenido en un censo cuya actualización no se produce en los plazos establecidos y deseables, ofreciendo una imagen distorsionada de la realidad comercial, contando, sin embargo, con otras fuentes estadísticas oficiales que ofrecen una información fiable de los datos del comercio en la Comunitat Valenciana.


Además, con respecto a determinadas modalidades, como la venta a distancia y la de franquiciador, resulta obligatoria la inscripción de sus titulares en los respectivos registros estatales; a partir de ahora dicha inscripción se deberá tramitar directamente ante los órganos correspondientes de la Dirección General de Comercio Interior, del Ministerio de Economía y Competitividad, que dispone de vías telemáticas para su cumplimentación, eliminando así una duplicidad de Registros que se estima innecesaria.


En tercer lugar, y en cuanto a la autorización autonómica de establecimientos comerciales de impacto territorial, los criterios para su concesión se deben ceñir fundamentalmente a la adecuación al planeamiento urbanístico, al futuro Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA) y a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, ya que en dichos instrumentos se analizan todos los impactos en el entorno que justifican que dichos supuestos estén sujetos a una autorización administrativa.

 

Por lo tanto, el procedimiento de autorización para la implantación, ampliación o modificación sustancial de un  establecimiento de impacto territorial deberá limitarse simplemente a verificar que los instrumentos de planeamiento urbanístico correspondientes están definitivamente aprobados y publicados y que se ajustan al futuro PATSECOVA y a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.


En esta línea, se suprime, como exigencia para solicitar la citada autorización, el requisito del apartado 5 del artículo 35 de la citada Ley 3/2011 de disponer de la reparcelación aprobada, ya que ha devenido en una carga adicional e innecesaria para los promotores que pretenden desarrollar nuevos proyectos, toda vez que dicho trámite no incorpora nuevas valoraciones sobre las repercusiones del futuro establecimiento y supone ampliar las condiciones y los plazos para la obtención de la autorización.


Igualmente, se debe de eximir expresamente de la citada autorización a los establecimientos individuales cuya superficie comercial sea igual o superior a 2.500 m² y que formen parte de esos centros comerciales o parques comerciales ya autorizados, dado que los locales que se integran en un establecimiento colectivo que ya ha sido autorizado no van a generar nuevos impactos en el entorno que no hayan sido ponderados previamente.


También procede excluir de dicha autorización al comercio mayorista que por su naturaleza precisa grandes espacios, pero que, sin embargo, al estar dirigido a los profesionales, va a generar menor impacto en el territorio.


En otro orden de cosas, se suprime la Comisión Interdepartamental de Equipamientos Comerciales que, según el apartado 3 del artículo 35 del texto actual, debe informar cada proyecto con carácter preceptivo, para resolver sobre su autorización. Todo lo anterior implica una agilización en la tramitación del procedimiento administrativo encaminado a resolver las solicitudes de implantación, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales de impacto territorial, reduciéndose el plazo para su resolución a tres meses desde la aportación de la documentación que resulte preceptiva y manteniéndose como estimatorio el efecto del silencio administrativo.


Es por ello que, en la coyuntura actual que atraviesa la Comunitat Valenciana, resulta de especial interés adaptar, sin mayores dilaciones, la citada Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, a estos objetivos, constituyendo dicho aspecto el hecho habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.


Por lo expuesto, y al amparo de lo previsto en los artículos 44 y 49 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de julio de 2012, se adoptó el Decreto ley 5/2012 de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas. Este decreto ley fue convalidado por el Pleno de Les Corts en la sesión del 12 de julio de 2012, y se acordó su tramitación como proyecto de ley.




 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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domingo, 28 de octubre de 2012

APROBADO EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA

APROBADO EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA

  • La norma, que desarrolla lo establecido en la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, garantiza la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de los trabajadores.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

La norma desarrolla lo establecido en la Ley del 6 de julio de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con especial atención a los aspectos relativos al período de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.

Este Reglamento desarrolla los procedimientos que las empresas deben seguir para efectuar despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o causa de fuerza mayor.

La norma aprobada hoy es plenamente respetuosa con lo establecido en la Directiva comunitaria, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de despidos colectivos.

Principales aspectos del Real Decreto

  • Se regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control del desarrollo del período de consultas, y también ayuda a las partes para buscar soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales a adoptar.
  • R egula las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a quien le corresponde la emisión de informe preceptivo.
  • Delimita de modo más objetivo las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican la adopción de las medidas de reestructuración, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre.
  • Regula de manera detallada el período de consultas con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores despedidos.
  • C oncreta toda la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores para garantizar que éstos sean suficientemente informados sobre la situación de la empresa y las circunstancias de las medidas previstas.
  • Además de la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de reestructuración empresarial, para los supuestos de despido colectivo que afecten a más de cincuenta trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de recolocación externa. Este plan está destinado a permitir una transición rápida y adecuada a un nuevo empleo para los trabajadores afectados, de modo que se mantengan en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible. Existe, además, la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de restructuración empresarial.
  • Por lo que respecta a la regulación de los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor, continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral del suceso que motiva dicha fuerza mayor.

REGULADAS LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS A TRABAJADORES DE 50 O MÁS AÑOS

  • Las arcas públicas asumirán el mínimo coste posible en las prejubilaciones que hagan las empresas con más de cien trabajadores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

La norma se aplicará a las empresas de más de cien trabajadores, o que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores, que hayan tenido beneficios los dos últimos ejercicios, que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y que estos incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad.

El objetivo de la nueva normativa es regular el procedimiento para la liquidación y el pago de las aportaciones, incorporando aspectos instrumentales y cuestiones técnicas necesarias, para que los órganos competentes puedan liquidar y recaudar el pago de las mismas.

La aplicación de este reglamento permite que las empresas de un determinado tamaño que tengan beneficios durante los dos años anteriores y realicen despidos colectivos que incluyan trabajadores de cincuenta o más años efectúen una aportación económica al Estado que compense el impacto que supone sobre el sistema de protección por desempleo.

El nuevo texto persigue lograr un efecto disuasorio que desincentive el despido de los trabajadores por razón de su edad, promueva la recolocación de aquellos que tengan más edad y contribuya a la valoración de sus capacidades laborales.

El reglamento contiene el desarrollo y procedimiento necesario para que la Administración pueda exigir el pago de las aportaciones económicas establecidas en la Ley de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, de 1 de agosto de 2011, cuyos elementos esenciales han sido regulados por el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y por la ley del mismo nombre.

Principales aspectos

El Real Decreto recoge el sistema de cálculo de la aportación económica establecido en la citada Ley de 2011, que se realizará a través de liquidaciones anuales.


Dado que el Servicio Público de Empleo es el responsable del pago de las prestaciones, será el encargado de realizar el procedimiento de liquidación de la aportación.

El procedimiento de liquidación se iniciará con la notificación en cada ejercicio por el Servicio Público de Empleo de una propuesta a las empresas, que tendrán quince días para formular alegaciones. Durante el trámite de alegaciones las empresas pueden acreditar que se ha producido la recolocación de los trabajadores afectados y, en ese caso, no tendrán que abonar aportaciones.

Asimismo, el reglamento desarrolla la posibilidad de que se adopten medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda.

El ingreso de las aportaciones se hará en el plazo de treinta días desde la notificación y la gestión recaudatoria corresponde a las delegaciones de Economía y Hacienda.


Empleo y Seguridad Social

 

ENVÍO AL PACTO DE TOLEDO DE UN INFORME SOBRE LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES

  • Se centra en la situación de la jubilación anticipada y la jubilación parcial.
  • Se trata de dar cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo, combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral y desincentivar el abandono prematuro de la vida laboral.
  • Aborda propuestas para facilitar la compatibilización de la de  la vida laboral activa con la percepción  de una pensíón de jubilación.

El Consejo de Ministros ha acordado remitir a la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo un informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Este informe contiene, asimismo, un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o cuenta propia.

Datos actuales

La pensión de jubilación media del total del Sistema ha pasado de 591,82 euros al mes en 2002 a 923,06 euros al mes en 2011, lo que supone un incremento de más del 60 por 100. El importe medio mensual de las pensiones de jubilación desde el año 2002 al 2012 prácticamente se ha duplicado.

Asimismo, la edad media real de jubilación de los españoles se sitúa en los 63,6 años, frente a los 65 años, que es la edad que establece la Ley en la actualidad.

En este sentido, el documento constata que la jubilación anticipada, que permite al trabajador abandonar de forma prematura el mercado de trabajo, ya sea de manera forzosa (a los 61 años) o voluntaria (a los 63 años), se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo, tal y como ya advierte el Pacto de Toledo, reclamando la modificación de esta situación.

Actualmente, una de cada dos personas que se jubilan lo hacen anticipadamente, con una pensión media que supera en 110 euros al media del resto del pensionistas (1.344 euros al mes frente a 1.234 euros mensuales). Las altas anuales de jubilaciones anticipadas se han incrementado un 31 por 100 desde el comienzo de la crisis en 2007.


Todo ello se produce pese a que la Recomendación 12 del Pacto de Toledo plantea que se debe combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral, como orientación de futuro en las políticas de igualdad, de acuerdo con las iniciativas de la Unión Europea.

Por otro lado, con la jubilación parcial se puede abandonar prematuramente el mercado laboral, permitiendo al trabajador reducir su jornada y salario proporcionalmente, mientras se le completa el porcentaje restante con la pensión. A partir de los 65 años se cobra la pensión completa sin que se le aplique ningún coeficiente reductor, como sí ocurre con la jubilación anticipada.

Para armonizar el sistema con las últimas reformas tendentes a elevar la edad de jubilación y para atajar los desequilibrios y las singularidades descritas, el informe incluye propuestas de alternativas de reforma que se remitirán al Pacto de Toledo para su debate, que operan sobre diversos ámbitos.

Jubilación anticipada

En materia de jubilación anticipada, el informe se centra en:

  • La edad de acceso anticipado a la jubilación en línea con las variaciones en la edad de acceso ordinario a la pensión. Hoy se sitúa en 61 años.
  • El período mínimo de cotización. Hoy situado en 33 años.
  • Coeficientes reductores en base a la edad legal de jubilación.

Jubilación parcial

En materia de jubilación parcial, el informe incluye alternativas de reforma del sistema que operan sobre:

  • La edad de acceso anticipado a la jubilación. Hoy en 61 años.
  • La jornada laboral compatible con la percepción de la pensión. En la actualidad el mínimo se sitúa en el 25 por 100.
  • La duración de los contratos de relevo para evitar abusos.
  • El período mínimo de cotización. Hoy 30 años.
  • Coeficientes reductores. Hoy no hay coeficiente reductor.


Compatibilidad de pensión con una actividad

Por último, se aboga por ampliar las posibilidades de compatibilizar una pensión de jubilación y la realización de una actividad con una serie de propuestas y bajo unas determinadas condiciones:

  • El nuevo régimen de compatibilidad entre pensión y salario podría exigir que el acceso a la misma fuese a la edad ordinaria y una vez acreditado un periodo de cotización que implique el 100 por 100 de la base reguladora.
  • Durante el tiempo en que se simultanease la pensión y la realización de la actividad se podría garantizar el cobro de un porcentaje de pensión que incremente el atractivo de la prolongación de la vida laboral activa..
  • El nuevo esquema de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el salario se podría aplicar a todos los Regímenes de la Seguridad Social y a cualquier actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.
Una vez el interesado cesara en la prestación laboral, se repondría el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez

miércoles, 24 de octubre de 2012

VISITA DEL CONSULADO RUMANO A ALICANTE

Los días 15 y 16 de noviembre de 2012, con el soporte del Ayuntamiento de Alicante, a través de su Concejalía de Acción Social, el Consulado de Rumanía en la Comunidad Valenciana organiza una nueva misión consular itinerante para ofrecer servicios consulares a los ciudadanos rumanos residentes en la Provincia de Alicante, en lugares relativamente alejados de la sede oficial del Consulado. Con esta ocasión se van a ofrecer los principales servicios consulares.

 

TRÁMITES QUE SE PODRÁN REALIZAR:

inscripción en el Registro Civil rumano de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas

(certificados: de nacimiento, de matrimonio, o de defunción), incluyendo la traducción y las legalizaciones necesarias;

servicios consulares notariales

(autorizaciones, autenticaciones, certificados de inscripción consular etc.);

recibir las solicitudes de verificación de autenticidad de permisos de conducir rumanos

(la verificación y la emisión del certificado se hace sólo en el sede de Castellón);

emisión de los títulos y las declaraciones de viaje para los menores

(para el título de viaje, es obligatoria la presencia de todos los solicitantes, adultos y menores mayores de 14 años; para los niños menores de 14 años, los padres deben traer una foto tipo "pasaporte" con la imagen facial del niño: sin gafas, y una expresión facial normal, los ojos abiertos, mirando a la cámara, sin tapa y sin ropa de color blanco;

consultas consulares de trámites diversos

.

LUGAR: ALICANTE:

Centro Social Gastón Castelló

C/ Del Pino Santo 1 (en la zona del Parque Público Lo Morant, y Calle de Lugo

 

HORARIO:

 

Jueves 15 de noviembre: de 12.00 a 18.00

Viernes 16 de noviembre:

de 9.30 a 13.30

 

 

CITA PREVIA OBLIGATORIA

info@consulatcastellon.e.telefonica.net

 
 

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viernes, 19 de octubre de 2012

Cambio en la base de cotización de autónomos

(Leído en Lex Nova)
 
 
El plazo que se repite cada año es para cambio voluntario de la base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que puede hacerse antes del día 1 de noviembre para que la nueva elegida tenga efectos del 1 de enero del año siguiente. Lo cual no significa que quienes lo hagan no puedan volver a cambiarla durante un año, pues existe la posibilidad de hacerlo también, mediante solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del día 1 de mayo para que tenga efectos desde el 1 de julio siguiente.
 
Para el año 2013, la base mínima prevista es de 858,60 euros mensuales y la máxima de 3.425,70 euros. Los trabajadores que el día 1 de enero sean menores de 47 años podrán elegir una base de cotización comprendida entre los límites máximo y mínimo citados. Si ya tienen 47 años podrán hacer la misma elección, pero únicamente si en el mes de diciembre de 2012 han cotizado por 1.870,50 euros o más, o bien causen alta en el régimen en el año 2013. Pero si su base actual es inferior a 1.870,50 euros no podrán elegir una base superior a 1.880,50 euros.
 
Salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá tal limitación.
Y aquellos que el día primero del próximo año tuvieran 49 o más años cumplidos sólo podrán cotizar entre las cuantías de 925,80 y 1888,80 euros mensuales, con la excepción del supérstite del titular que haya tenido que darse de alta con 45 o más años de edad, el cual podrá cotizar por una base que esté entre 858,60 y 1.888,80 euros.
 
Esta última opción también la tendrán los trabajadores que antes de cumplir los 50 años de edad hubieran cotizado por espacio de cinco o más años, si su última base acreditada fuera inferior a 1.870,50 euros; y si ha sido superior, hasta por la resultante de incrementar la misma en el 1% o hasta la de 1.888,80 euros si con el citado incremento no se alcanzase esa cuantía.



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lunes, 1 de octubre de 2012

PLAZOS DE IMPUESTOS DEL 3º TRIMESTRE 2012 / To remind taxpayers of their main national tax obligations, whether periodic or otherwise, during 2012


http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Calen_contri_2012_es_es.pdf
 
ESTIMADO/A CLIENTE/A:
 
CON RELACIÓN A ALGUNOS DE LOS IMPUESTOS A PRESENTAR POR LOS CONTRIBUYENTES:
 
LE RECORDAMOS QUE EL PRÓXIMO DÍA 22 DE OCTUBRE 2012 FINALIZA EL PLAZO PARA INGRESAR LAS RETENCIONES REFERIDAS AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2012.

 
LAS SOCIEDADES LIMITADAS y SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR POR INTERNET LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIONES, SIENDO LOS PLAZOS GENERALES DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, CON DOMICILIACIÓN BANCARIA, DESDE EL DÍA 1 AL 15 DE OCTUBRE DE 2012.

 
POR UN LADO, SE TRATA DE LAS CUANTÍAS RETENIDAS EN LAS NÓMINAS DE LOS TRABAJADORES/AS Y LAS REALIZADAS POR LOS PROFESIONALES EN SUS FACTURAS (A TRAVÉS DEL MODELO 111) ASÍ TAMBIÉN, LAS QUE SE EFECTÚAN POR LOS ALQUILERES (MODELO 115)
 
POR OTRO LADO, LA LIQUIDACIÓN DEL I.V.A. (MODELO 303) Y LOS PAGOS FRACCIONADOS DE LA RENTA (MODELOS 130 Y 131), TIENEN EL MISMO DÍA DE CUMPLIMIENTO, 22/10/2012.
 
POR FAVOR, TENGA EN CUENTA ESTA NOTIFICACIÓN CON EL FIN DE ATENDER EL PAGO DE LA CUANTÍA QUE LES SEA COMUNICADA O, POR EL CONTRARIO, SE PROCEDA A LA SOLICITUD EN FORMA Y PLAZO DEL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO AL QUE PUDIERA TENER DERECHO, PREVIA ADVERTENCIA Y FIRMA POR PARTE DEL TITULAR, ADMINISTRADOR/A O APODERADO/A DE LA MERCANTIL, PARA LLEVAR A CABO DICHO TRÁMITE.

 
__________________________________________________________________

 

UNTIL THE 22TH 

 


HIGHLIGHTS:

 

Public Limited Companies (SA)

and Private Limited Companies (SL) are obliged to file self-assessment forms 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, (220 and 222 for SAs and controlling SLs liable under a fiscal consolidation system), 303, 322, 353 and annual or information tax return forms numbers 180, 181, 182, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 296, 345, 346, 347, 349 and 390 by internet, notwithstanding the possibility of filing them on an electronic support medium depending on the number of entries.

 

Taxpayers registered with the

Large Companies Management Units or the Large Taxpayers Central Office are obliged to file forms 111, 117, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 200, 202, 220, 222, 296, 303, 322, 345, 346, 347, 349, 353 and 390 by internet, notwithstanding the possibility of filing them on an electronic support medium, depending on the number of entries.

 

Taxpayers included on the Monthly VAT Refund Register

REDEME are obliged to file forms 036 or 039 (company group) and 303 (monthly) or 322 (company groups) by internet. They will also file forms 303 and 322, with form 340 "Return of operations included in the VAT and Canary Island Tax (IGIC) and other operations books" either by internet or on an electronic support medium (for over 10,000,000 entries).

 

Taxpayers who are obliged to pay outstanding amounts resulting from self-assessments relating to the forms indicated below and who file via

internet can pay either by direct debit, or by debit or credit card.

 
The applicable forms and general deadlines for electronic filing of self-assessments using
direct debit as the means of payment
, are as follows:
 

- Forms

100, 102 and 714: 3 May to 27 June.

- Forms

111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 and

- Forms

111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 and 430: 1 to 15 of each month except July to 15 September (monthly self-assessments).

- Forms

130, 131 and 303: 1 to 15 April, July and October and 1 to 25 January.

- Forms

200, 206 and 220: 1 to 20 July ( taxation periods coinciding with the calendar year).

- Forms

202 and 222: 1 to 15 April, October and December.

- Form

210: 1 to 15 April, July, October and January (self-assessments for income deriving from the transfer of real estate assets cannot be paid by direct debit). For taxable income deriving from urban real estate from 1 January to 23 December.

- Forms

213, 311 and 371: 1 to 25 January.

- Forms

303 and 353 (monthly): 1 to 15 of each month except July to 15 September and January until day 25.

- Forms

310 and 370: 1 to 15 April, July and October.

- Form

560: 1 to 15 of the month following the conclusion of the quarter or the month, depending on whether the taxpayer must pay on a quarterly or monthly basis, respectively.

- Forms

561, 562 and 563: 1 to 15 of the second month following the conclusion of the quarter (quarterly liability) and 1 to 15 of the third month following the conclusion of the month (monthly liability).

- Forms

564 and 566: 1 to 15 of the month following the end of the month.

- Form 560: 1 to 15 of the month following the end of the quarter.
 
 
ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN PARA ATENDERLE EN LO QUE NECESITEN.


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