martes, 27 de noviembre de 2012

Obligación de información de bienes y derechos en el extranjero



Obligaciones de información sobre bienes y derechos 1558/2012

Obligaciones de información sobre bienes y derechos
en el extranjero

Publicado en el BOE del 24 de noviembre, el RD 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.










LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN INFORMAR EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2013 SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Vigencia: Entra en vigor el 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en el artículo tercero, que se aplicará a los acuerdos que adquieran firmeza a partir del día 25-11-2012. Las obligaciones de información establecidas en el artículo 2, apartados dos, tres y cuatro, serán exigibles por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2012.
La Ley 7/2012 de prevención del fraude fiscal, habitualmente referida como Ley antifraude, introducía una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero [DA 18ª LGT].
El RD 1558/2012 ahora publicado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la infomación a suministrar.


Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información:


a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición. [nuevo art. 42 bis LGT L 58/2003 añadido por RD 1558/2012 art.2.dos]


b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. [nuevo art. 42 ter LGT L 58/2003 añadido por RD 1558/2012 art.2.dos]


c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. [nuevo art. 54 bis LGT L 58/2003 añadido por RD 1558/2012 art.2.dos]
Las obligaciones de informar se extenderán, también a quienes tengan la consideración de titulares reales [DA 18ª LGT L 58/2003] [art.4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril]


SANCIONES



Constituyen infracciones tributarias muy graves no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa o su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. [DA 18ª LGT L 58/2003]


MODELO DE DECLARACIÓN

Está pendiente de publicación en el BOE la orden ministerial que apruebará los modelos de declaración.


EXCLUSIÓN


El Real Decreto excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR


a) En el caso de cuentas abiertas en entidades financieras: la identificación completa de la cuenta, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura o cancelación; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.


b) En el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero: el saldo a 31 de diciembre de cada año.


c) En el caso de inmuebles: identificación y situación, fecha y el valor de adquisición


Además....
Se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. También se fijan las normas aplicables al cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera. Del mismo modo, se desarrolla el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estado o entidad supranacional.
Conexiones normativas:
Tranposición de directivas

- Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

Afectaciones

- Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio: se modifica el artículo 2 y el apartado 3 del artículo 5; se introduce un nuevo artículo 72 bis, un nuevo apartado 3 en el artículo 73 y un nuevo apartado 4 en el artículo 116; y se suprime la disposición adicional tercera
- Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio: se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 30, el apartado 4 del artículo 59 y el apartado 4 del artículo 114; se introduce un nuevo artículo 42 bis, un nuevo artículo 42 ter, un nuevo artículo 54 bis, un nuevo párrafo b) en el artículo 103, reordenándose el actual párrafo b) y los restantes, y un nuevo Título VI; y se suprime el apartado 3 del artículo 61, renumerándose el actual apartado 4 como 3.
- Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre: se modifica el artículo 15.

Derogaciones
- Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de Directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria
- Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.
 

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lunes, 26 de noviembre de 2012

FW: FESTIVOS LABORALES AÑO 2013 + DÍAS INHÁBILES 2013

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http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/03/pdfs/BOE-A-2012-13644.pdf

PINCHAR EN EL SIGUIENTE ENLACE PARA DÍAS INHÁBILES 2013:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/24/pdfs/BOE-A-2012-14453.pdf




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viernes, 23 de noviembre de 2012

La posición del Magistrado Carlos A. Vegas Ronda sobre las nuevas tasas judiciales


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juzgadosocial1benidorm posted: "BENIDORM 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR EL 22/11/2012 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMI"

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La posición del Magistrado Carlos A. Vegas Ronda sobre las nuevas tasas judiciales

by juzgadosocial1benidorm

BENIDORM 21 DE NOVIEMBRE DE 2012

 

RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR EL 22/11/2012 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES.

 

 

PREAMBULO

 

El CGPJ recomienda dentro de sus buenas prácticas, el establecimiento de reglas comunes en los diferentes órganos jurisdiccionales al objeto de que los ciudadanos tengan certeza de los criterios judiciales en determinadas cuestiones.

 

La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y que introduce un sistema de pago de tasas judiciales no reemborsable en actos jurisdiccionales, exige, a juicio de este redactor, el establecimiento de un criterio al efecto de la certeza de los ciudadanos y operadores jurídicos.

 

En el ámbito de la competencia del Juzgado de lo Social, sólo existe este órgano, por lo que la resolución se adopta, por el que subscribe, y la hace pública para su general conocimiento.

 

 

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA OPERATIVA DE LA NORMA EN EL AMBITO SOCIAL

 

 

  1. La tasa regulada tiene la naturaleza de precio por la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público.

 

  1. La tasa es de carácter nacional, y es compatible con otras tasas y exacciones establecidas por las Comunidades Autónomas en el ámbito de su competencia.

 

  1. El hecho imponible de la tasa en el ámbito social es la interposición de un recurso de suplicación y de casación.

 

  1. El sujeto pasivo es cualquiera que promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el acto sujeto.

 

  1. Objetivamente se excluyen los procesos especiales de tutela de derechos fundamentales.

 

  1. Subjetivamente están excluidos los que tengan reconocidos el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

 

  1. Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos tienen una bonificación del 60% de la tasa.

 

  1. La tasa se devenga en el momento de interposición del recurso de suplicación o de casación.
  2. La cantidad fija de la tasa en el orden social es de 500€ en el recurso de suplicación y de 750€ en de casación. Existe además una parte variable en función de la cuantía con un máximo de 10.000€ en función de una escala (hasta 1 millón de €, 0,5%, a partir de dicha cantidad un 0,25%).

 

  1. El justificante del abono de la tasa se debe producir en el escrito que interponga el acto sujeto. En caso de no aportarlo se paralizará el trámite del escrito, pero no del plazo de dicho trámite, con lo que habrá el mismo para subsanarlo. Si no se subsanara se daría por finalizado el trámite.

 

  1. Está pendiente de aprobarse el modelo oficial

 

 

CRITERIO DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA

 

Este Magistrado entiende contrario al derecho de la Unión Europea, al menos por lo que respecta al ámbito social de la Jurisdicción el establecimiento de estas tasas por los siguientes motivos:

 

  1. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es potestativa para los órganos de primera resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234 TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea (el denominado acervo social comunitario).

 

  1. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a dicho precepto establecido entre otras en la Sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.

 

  1. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE  de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc...). Por tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas, sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la aplicación de la normativa de la Unión.

 

  1. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL) y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno; y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la aplicación del Derecho de la Unión. 

 

En mérito a lo anteriormente señalado

 

 

EL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM RESUELVE: Que es su criterio, entender que en el ámbito social de la Jurisdicción la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología no es de aplicación al ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de suplicación. 

 

 

 

 

El Magistrado Juez

Carlos Antonio Vegas Ronda

juzgadosocial1benidorm | 23 de noviembre de 2012 en 12:05 | Categorías: Uncategorized | URL: http://wp.me/p25ZFz-S

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jueves, 22 de noviembre de 2012

SE APLAZA LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS TASAS JUDICIALES

(Leído en Leynfor)


La entrada en vigor inmediata de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se ha encontrado con un escollo: todavía no se ha publicado el modelo oficialpara la autoliquidación de las tasas judiciales (hasta el momento se utilizaba el modelo 696).


En el BOE de hoy se ha publicado el modelo 790, para la autoliquidación de la nueva tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos (Resolución de 20 de noviembre de 2012) y se espera que en las próximas semanas se publique la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento y el modelo para la autoliquidación de las tasas judiciales, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Ley 10/2012.


En vista de ello, la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, dirigida a los Secretarios Judiciales, establece que no se exigirá en ningún caso la presentación deljustificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten, hasta que no se produzca la publicación en el BOE de la citada Orden ministerial. Por lo tanto, no exime del pago de la tasa, sino que lo aplaza hasta el momento en que se publique el nuevo modelo.

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miércoles, 21 de noviembre de 2012

La Seguridad Social detecta pagos indebidos a 65.000 pensionistas

La Seguridad Social, en sus comprobaciones anuales de las pensiones con complementos a mínimos, ha detectado pagos indebidos a más de 65.000 pensionistas en los últimos meses. Las cifras corresponden a 2012, pero según fuentes consultadas por elEconomista podrían estar engrosadas por algunas comprobaciones de 2011, ejercicio en el que sí se realizó la fiscalización habitual de este tipo de percepciones, pero del que no se comunicaron datos al coincidir la fecha habitual de salir éstos a la luz con la proximidad de las elecciones generales.


Con todo, la cifra de 65.287 perceptores indebidos de complementos a mínimos se sitúa dentro de la horquilla habitual en los últimos tiempos. El impacto para las arcas públicas de esta fuga supera los 117 millones de euros.


Los complementos a mínimos son las cantidades que abona el Estado a los beneficiarios de pensiones contributivas que no llegan a un mínimo que se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado con el fin de completar la pensión hasta una cantidad aceptable de subsistencia. La situación económica y los ingresos de los perceptores puede variar y expulsarles de la condición de receptor del complemento. Por eso se verifica anualmente, solicitando datos a los beneficiarios, y se cruzan datos entre Hacienda y Seguridad Social de modo que se evite la perpetuación del pago del complemento en los casos en los que deja de ser procedente.

El fraude se reduce


Fuentes conocedoras de la mecánica habitual de procesamiento explican a elEconomista que se han logrado muchos avances en la reducción del fraude en este tipo de percepciones. Cada vez hay más reticencia de los pensionistas a seguir diciendo que no llegan al umbral mínimo de rentas por las consecuencias que depara ser descubiertos y todos los datos fiscales que salen a relucir.


La última cifra, en su mayoría correspondiente a 2012, es inferior a la registrada un ejercicio antes, con 10.000 afloramientos menos.


Las tareas de comprobación, fiscalización y cruce de datos se realizan anualmente desde 1997, aunque se instauraron en 1995, pero precisan dos años de decalaje para poder disponer y cruzar los datos de las declaraciones de Hacienda con los de la Seguridad Social. Nunca se ha congelado la comprobación anual, aunque sí se han podido producir comunicaciones demoradas de la criba obtenida.


En 2010, se efectuaron 822.000 controles, se suspendieron cautelarmente 54.000 casos y se extinguieron los complementos a mínimos a 50.000 pensionistas.



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martes, 20 de noviembre de 2012

Las nuevas tasas judiciales

Leído en ABC (19/11/2012)

El grueso de la población cuya unidad familiar no supere el doble del salario mínimo interprofesional, es decir, 1.282 euros, tendrán que pagar una tasa si acuden a la Justicia a partir de esta semana.


Despidos laborales, caseros que se niegan a devolver la fianza, inquilinos que dejan de pagar la renta, negligencias médicas, ahorros invertidos en preferentes, disputas sobre una herencia, problemas con la expareja en el reparto de bienes... Son muchos los asuntos que pueden tocar el bolsillo de los españoles. He aquí algunos ejemplos reales:


Tetrapléjico por un accidente de tráfico

Un ocupante de un vehículo se queda tetrapléjico en un accidente y reclama a las compañías aseguradoras 1,3 millones de euros. Interponer la demanda le cuesta 6.050 euros; si tiene que recurrir en apelación, otros 6.550, y si tuviese que llegar al Tribunal Supremo, 6.950 euros. Total tasa: 19.550 euros


Humedades en una vivienda

El propietario de una vivienda quiere que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones. No se sabe cuánto va a costar. La póliza de seguros de hogar, que garantiza la defensa jurídica gratuita, no cubre la tasa y si lo hace, es a costa de duplicar la prima del seguro. Total tasa:450 euros


Sanciones de tráfico

En las sanciones de tráfico es donde más se ve que la tasa es disuasoria. En las leyes sin retirada de puntos (multas de hasta 100 euros) la tasa judicial es de 200, el doble de la multa. Graves sin puntos (multas de 200 euros), la tasa equivale a la multa: 200 euros


División judicial de patrimonios

En un supuesto de división de un patrimonio común (una herencia entre hermanos) consistente en un piso de 300.000 euros, un apartamento en la playa de 60.000, 35.000 en el banco y un coche valorado en 5.000 euros. Total tasa: 2.300 euros


Reclamación de cantidad

Un jubilado ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes. No prospera la vía penal (exenta de tasas) y tiene que acudir a la civil. Los ahorros reclamados son 128.000 euros,. Se calcula solo que cuesta presentar la demanda. Total tasa: 940 euros


Negligencia médica en el parto

Unos padres reclamaron 600.000 euros de indemnización después de que su hija sufriera graves daños cerebrales por una negligencia médica en el parto. Los padres tuvieron que llegar al Supermo para que se les diera la razón (sentencia del 23 de diciembre de 2002). No tuvieron que pagar. Hoy abonarían: 11.300 euros



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FACUA pone a disposición de los ciudadanos una aplicación web para comprobar si su situación familiar y económica está dentro de los supuestos establecidos en el real decreto ley.

FACUA pone a disposición de los ciudadanos una aplicación web para comprobar si su situación familiar y económica está dentro de los supuestos establecidos en el real decreto ley.

La URL para acceder a la aplicación es FACUA.org/desahuciados


FACUA-Consumidores en Acción ha puesto a disposición de los ciudadanos amenazados de desahucio una aplicación web que calcula si cumplen los requisitos establecidos por el Gobierno para paralizarlo durante dos años.

En cualquier caso, FACUA advierte que el real decreto ley es claramente discriminatorio y tiene visos de inconstitucionalidad. Por ello, recomienda a los afectados que, aunque no cumplan los requisitos establecidos en dicha norma, soliciten por escrito al juzgado correspondiente la paralización de su desahucio, para lo que pueden utilizar el escrito que pone a su disposición el Consejo General de la Abogacía Española (http://ow.ly/foRyk).

Con la aplicación web, los afectados pueden comprobar si su situación familiar y económica está dentro de los supuestos establecidos en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Si quieres difundir la aplicación, su dirección en la web es FACUA.org/desahuciados.

 

¿Estás en alguno de estos supuestos?

- Todos los miembros de la unidad familiar están en paro y no tienen prestación por desempleo

- Familia numerosa (3 o más hijos)

- Familia monoparental con al menos 2 hijos a su cargo

- Familia con al menos un menor de 3 años a su cargo

- Familia con personas a su cargo con discapacidad superior al 33% o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral

- Familia con personas a su cargo que sean parientes del titular de la hipoteca o su cónyuge hasta el tecer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral.

- Víctima de violencia de género.

 

Si es así, verifica si cumples los requisitos establecidos por el Gobierno introduciendo los siguientes datos

Ingresos netos anuales de la unidad familiar
Importe mensual de la hipoteca
Ingresos brutos anuales de la unidad familiar
Ingresos brutos anuales de la unidad familiar en el periodo
en que fueron más elevados: 2008, 2009, 2010 o 2011
Importe mensual de la hipoteca ese año




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domingo, 11 de noviembre de 2012

Efectos de la huelga legal: 14 NOVIEMBRE

(Texto extraido de Leynfor)
 

Efectos de la huelga legal

Puede afectar a los siguientes aspectos:
  • Contrato de trabajo.
  • Retribución mensual
  • Cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social

 

Sobre el contrato de trabajo

 
La huelga legal no extingue la relación laboral sino que la suspende sin derecho a reserva del puesto de trabajo. art. 6.1 RDLey 17/77 art. 52 d) ET 1995
 
El ejercicio del derecho de huelga no puede dar lugar a sanciones salvo que el trabajador incurra en faltas laborales en su duración.
 
Las ausencias al trabajo durante la huelga no se computan a efectos de despido por circunstancias objetivas.
 
El período de prueba se interrumpe por la huelga. (TCT 24-11-81)

 

Sobre la retribución

 

Durante la huelga el trabajador no tiene derecho a salario por hallarse suspendido el contrato de trabajo. art. 6.2 RDLey 17/77
 
A cada trabajador se le descuentan las siguientes retribuciones correspondientes al tiempo que haya permanecido en huelga:
 
  • Salario base.
  • Pluses de asistencia, puntualidad y estímulo a la producción.
 
Se han considerado susceptibles de descuento en algunos casos. (TS 22-1-93)
 
  • Descanso semanal. La empresa puede dejar de abonar la parte proporcional del salario del descanso semanal correspondiente. (TC 323/91)
  • Sábados. Si la jornada es de lunes a viernes se descuenta también la parte proporcional del salario que le corresponde pues el sábado se considera una prolongación del descanso semanal. (TS 24-1-94)
  • Parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y participaciones en beneficios. (TS 18-4-94)
  • También se descuentan, en el caso de haberse pactado en convenio, la parte proporcional de las pagas de no conflictividad y diálogo. (TSJ Cantabria 20-10-93)
  • La inexistencia de salario durante la huelga conlleva también la de los descansos compensatorios por trabajo en festivo. (TS 6-5-94)
 
Los trabajadores huelguistas sí tienen derecho a percibir las cantidades debidas por:
 
  • Vacaciones. El período de huelga se considera de servicios a efectos de la duración y derecho a las vacaciones. (TC 189/83)
  • Festivos. No se descuenta la parte proporcional a los mismos, porque no se disfrutan por la necesidad de descansar. (TS 11-10-94)
    Si la huelga coincide con un día festivo sí se descuenta. (TSJ Cataluña 19-10-94)
  • Premio de asiduidad pactado en convenio colectivo, cuando no se prevé qué ocurre con él en caso de huelga. En este caso, la huelga actúa de manera neutra: ni computa para el premio, ni impide la consideración de asistencia ininterrumpida. (TS 10-12-93)
  • Primas de asistencia y puntualidad mensual pactadas en convenio colectivo. En algunas ocasiones se ha considerado que no pueden ser descontadas porque la inasistencia está motivada, al ser una de las consecuencias de la huelga. (TSJ Cataluña 5-6-92)
  • Plus familiar y ayuda escolar. Tienen naturaleza de beneficio y mejora social respectivamente, por lo que no se descuentan. (TSJ Cataluña 18-1-93)
 
No es prima antihuelga la pactada en convenio colectivo, con carácter anual, para todos los trabajadores que no superen ciertos porcentajes de absentismo, en los que se incluyen las huelgas. (TC 189/93)

 

En materia de Seguridad Social

 
El trabajador en huelga legal permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, que tiene la consideración de situación asimilada a la de alta. art. 6.3 RDLey 17/77
 
Se suspende la obligación de cotización por parte de: O 30 abril 1977
 
  • Empresario.
  • Trabajador. Puede suscribir un convenio especial para completar las bases de cotización por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales.
 
Los empresarios están obligados a:
 
  • Efectuar el pago delegado de prestaciones.
  • Seguir colaborando en la gestión de la Seguridad Social, en caso de que sean colaboradoras voluntarias.
  • Presentar ante la entidad gestora que corresponda:
    • - Relación nominal de los trabajadores cuyos contratos de trabajo han quedado suspendidos por la huelga. Debe efectuarse en el plazo de 5 días naturales siguientes al del cese en el trabajo, y contendrá, con respecto a cada trabajador:
      • Fecha del cese en el trabajo.
      • Razones que motivaron su cese.
      • Número de afiliación a la Seguridad Social.
    • - Notificación de la fecha de reincorporación al trabajo, en el plazo de los 5 días naturales siguientes desde la misma.
 
La suspensión de la cotización no puede considerarse inconstitucional, pues supondría imputar al Estado las consecuencias de la huelga.

EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEBEN COMUNICAR A LA ASESORÍA LA/S PERSONA/S QUE DECIDIERON SECUNDAR LA HUELGA, PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE COMUNICACIÓN ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
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lunes, 5 de noviembre de 2012

FESTIVOS LABORALES AÑO 2013

PINCHAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/03/pdfs/BOE-A-2012-13644.pdf



 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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