viernes, 19 de abril de 2013

Deducibilidad de las retribuciones de administradores por otras actividades

Dos nuevas resoluciones de la Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncian sobre el problema de la deducibilidad, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de las retribuciones de los administradores o consejeros sociales que desempeñan otras labores en la sociedad. 

La primera de ellas resuelve el caso de una empresa que tiene un administrador cuya retribución, según los estatutos, es gratuita, aunque a través de un contrato entre la sociedad y él, ejerce las tareas de jefe de departamento comercial, percibiendo una nómina "normal" para el cargo. La Direcciónfija que, partiendo de la presunción de que el administrador no tiene la consideración de socio de la entidad, "en la medida en que las retribuciones pactadas, en virtud del contrato laboral
celebrado entre la entidad consultante y su administrador, retribuyan única y exclusivamente
labores de jefe de departamento comercial, dicho gasto tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible". 

En el segundo caso, se trata de una pyme con un administrador sin retribución que presta su trabajo a la empresa en las labores propias de su objeto social, además de asumir implícitamente, con carácter secundario, las funciones inherentes a su dirección, siendo
retribuido por ello. En este caso, dado que "las funciones de gerencia quedan absorbidas por las
funciones de administrador y éstas son de carácter gratuito, debe considerarse que la retribución satisfecha al socio-administrador de la entidad responde a una liberalidad, al resultar superior a lo estatutariamente previsto, y no será fiscalmente deducible".(DGT, 07-02-2013)


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miércoles, 17 de abril de 2013

CONTRATOS BONIFICADOS EN MARZO/2013

Con la entrada en vigor del RDL 4/2013, 24 de febrero de 2013, se han introducido nuevas reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, destinadas todas ellas a promover el empleo o el autoempleo de jóvenes desempleados menores de 30 años. La regulación de las mismas es la recogida en capítulo III del texto (arts.9 a 14), distinguiéndose las siguientes:

 

- Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (art.9).

- Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art.10).

- Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (art.11).

- Primer empleo joven (art.12).

- Contratos en prácticas para el primer empleo (art.13).

- Incorporación de jóvenes a entidades de la economía social (art.14).

 

Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

(art.9 RD-Ley 4/2013)

 

Beneficiarios

 

Empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años.

 

Incentivos

 

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del:

 

· 100 % en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.

 

· 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior.

 

· Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo.

 

Perfil de los trabajadores

 

Jóvenes desempleados menores de 30 años que:

 

· No tengan experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.

 

· Procedan de un sector de actividad distinto al de la empresa que los contratan.

 

· Lleven inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.

 

· Compatibilicen el empleo con la formación o justifiquen haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.

 

Características de la formación

 

· No tendrá que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo y podrá ser:

 

· Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

· Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

 

Modalidad contractual

 

· Cualquiera de las modalidades contempladas en el ET.

  

Jornada

 

No podrá ser superior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Obligaciones de las empresas

 

· No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.

 

· La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24-02-2012, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

 

· Mantenimiento en el empleo

 

- La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, un periodo equivalente a su duración con un máximo de 12 meses.

 

- No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario si uno u otro es declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

 

 

Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art.10 RD-Ley 4/2013)

 

Beneficiarios

 

· Empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años.

 

Incentivos

 

· Reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

 

Requisitos de las empresas

 

· Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

 

· No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.

 

· No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24-02-2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

 

· No haber celebrado con anterioridad otro contrato de este tipo, salvo que éste no hubiera agotado su duración máxima. si bien, en este caso, el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.

 

Mantenimiento del empleo

 

· La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

 

· Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

 

Forma

· Siempre por escrito.


Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (art.11 RD-Ley 4/2013)

 

Beneficiarios

 

Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24- 02-2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial a personas desempleadas con edad igual o superior a 45 años:

 

· Inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo durante 12 meses en los 18 meses

 

Beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan PREPARA).

 

Incentivos

 

Reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.

 

En el caso de que la contratación pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas.

 

Mantenimiento en el empleo

 

Se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

 

En caso de extinción del contrato antes del final del periodo de reducción se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.

 

Primer empleo joven (art.12 RD-Ley 4/2013)

 

Objeto

 

· Incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional de jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses.

 

Contrato

 

· Eventual por circunstancias de la producción.

 

Duración

 

· Mínima: 3 meses.

 

· Máxima: 6 meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.

 

Jornada

 

· A jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

 

Objeto

 

· La adquisición de una primera experiencia profesional.

 

 

Incentivos

 

· Por la transformación en indefinidos. Bonificaciones:

 

- 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

 

- Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

 

 

Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

(Art.13 RD-Ley 4/2013)

 

Objeto

 

Celebración de contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

 

Incentivos

 

· Reducción del 50 % de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

 

· Si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en la empresa en el momento de la concertación del contrato, la reducción de cuotas será del 75 %.


(Leído en Asepeyo)


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viernes, 12 de abril de 2013

El Constitucional anula el cálculo del periodo cotizado a tiempo parcial

(leído en EL PAIS)

Primero, en noviembre, fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; ahora ha sido el Tribunal Constitucional. Ambos consideran que la forma en que la Seguridad Social calcula el tiempo cotizado por quienes trabajan a tiempo parcial discrimina a la hora de acceder a una pensión y, sobre todo, perjudica a las mujeres, ya que son ellas quienes en un 75% del total ocupan estos empleos. Esta reflexión lleva al segundo tribunal a declarar la norma "inconstitucional y nula", por tanto, a partir de hoy deja de estar vigente.

En España, para tener derecho a una pensión contributiva es necesario cotizar durante 15 años. Para quienes trabajan a jornada completo, el sistema de cálculo es sencillo, se cuenta por días; para los que lo hacen a tiempo parcial, la cosa se complica, por cada cinco horas trabajadas se calcula que el empleado ha cotizado 1,5 días. Así pueden darse casos como el de María Soneira Fraga —la mujer cuyo caso que ha provocado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional— que habiendo cotizado durante 18 años (11 de ellos con una jornada del 18,4%) se encontró cuando fue a reclamar una pensión que se le denegó porque no reunía los 15 años de cotización efectiva requeridos.

"Las diferencias de trato en cuanto al cómputo de los períodos de carencia [los 15 años mínimos de cotización exigidos]", razona el Constitucional, "se encuentran desprovistas de justificación razonable". "Por ello, hemos de declarar que la norma cuestionada vulnera el artículo 14 de la Constitución, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por porvocar una discriminación indirecta por razón de sexo", concluye.

La sentencia del alto tribunal responde a una cuestión de constitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia sobre el caso de María Soneira elevada en 2003. Y llega cuatro meses después de una sentencia similar del Tribunal de la Unión Europea sobre un caso muy parecido al de Soneira, el de Isabel Elbal. La diferencia entre un fallo y otro es que mientras el primero permitió solo a la demandante acceder a la pensión. Este segundo acaba con la legislación vigente sobre este punto.

La anulación de este aspecto de la norma abre la puesta a una gran incertidumbre. El propio Constitucional deja que sean los tribunales ante los que se reclame el derecho quienes decidan durante "la eventual laguna" generada cómo se calcula el tiempo mínimo para generar el derecho de cobro.

La Seguridad Social, por su parte, salió este miércoles a decir que la sentencia no afecta a quienes se les denegó la pensión y acudieron a reclamarla a los tribunales, donde también se les cerró la puerta. La declaración se completa con el anuncio de que buscará alternativas tanto con los agentes sociales como con el resto de grupos parlamentarios.


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jueves, 4 de abril de 2013

Novedades en el ámbito del sistema especial para empleados de hogar

Servicio del hogar familiar

Novedades en el ámbito del sistema especial para empleados de hogar

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se han introducido una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Afiliación, alta y baja en la Seguridad Social:

A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

Cotizaciones a la Seguridad Social:

En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización
Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes Base de cotización €/mes
Hasta 172,05 147,86
Desde 172,06 hasta 268,80 244,62
Desde 268,81 hasta 365,60 341,40
Desde 365,61 hasta 462,40 438,17
Desde 462,41 hasta 559,10 534,95
Desde 559,11 hasta 655,90 631,73
Desde 655,91 hasta 753,00 753,00
Desde 753,01 790,65

El tipo de cotización por contingencias comunes será el 22,90%; siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.

Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

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