miércoles, 26 de febrero de 2014

Fwd: TARIFA PLANA DE SEGURIDAD SOCIAL (DE 100 EUROS + C.P.) PARA LA CONTRATACIÓN

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado hoy una tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones sociales para la contratación indefinida de nuevos empleados.


El Gobierno lanza una tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones sociales para crear empleo, Datos macroeconómicos, economía y política - Expansión.com


Rajoy ha dicho que esta medida se aprobará este viernes en el Consejo de Ministros y tendrá efectos desde el día de hoy.


Esta tarifa plana en las cotizaciones sociales (por contingencias comunes) para los nuevos contratos indefinidos se aplicará en aquellos contratos que supongan creación de empleo neto (es decir, no se puede despedir a un empleado y contratar a otro con estas nuevas condiciones sino que debe suponer la generación de un nuevo puesto de trabajo). Esta tarifa será de 100 euros al mes, se podrá disfrutar durante 24 meses y la empresa deberá mantener al trabajador al menos durante tres años. Además, las empresas para poder acogerse a esta medida no habrá podido realizar despidos colectivos ni despidos individuales que sean declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


La regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por el resto de contingencias (desempleo, FOGASA y Formación profesional), respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización. Tampoco tendrá impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.


El presidente ha explicado que esta medida supondrá una reducción de las cargas sociales en la contratación indefinida de la que se podrá beneficiar cualquier empresa, da igual el tamaño, que contrate a una persona de cualquier edad. 


Rajoy ha hecho énfasis en que se trata de una medida para impulsar la creación de empleo, ya que, por ejemplo, en un sueldo de 20.000 euros la rebaja de las cotizaciones es de hasta un 75%, ha dicho el presidente. 


Eso sí, Rajoy ha indicado que las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados si rescinden el contrato del trabajador antes de tres años. "Se trata del impulso a la creación de empleo neto más importante de nuestra historia", ha destacado el presidente del Gobierno, que ha insistido en que esta medida no ha podido llevarse a cabo antes. 


El Gobierno espera que este año ya la economía española logre que el empleo crezca un 0,2%. Habrá que ver si la medida anunciada hoy consigue impulsar la generación de puestos de trabajo más allá de lo previsto hasta. Rajoy destaca señales positivas en el mercado laboral Esta mañana Rajoy ha avanzado que "con toda seguridad" habrá crecimiento interanual de la afiliación media a la Seguridad Social ya en este mes de febrero, tras 68 meses de registros mensuales en negativo. Rajoy ha enfatizado que este dato "no es un tema baladí", puesto que pone fin a cinco años y dos tercios de caídas anuales de los cotizantes desde que se inició la crisis. En diciembre la afiliación media cayó un 0,52% y en enero la caída fue del 1,13%. Del mismo modo, Rajoy ha puesto de manifiesto que el paro registrado crecía un 12,5% cuando se aprobó la reforma laboral en el primer trimestre de 2012, mientras que en enero se registró un descenso del 3,3%. "Por primera vez podemos decir que hay menos parados que hace un año", ha añadido. 


El Gobierno aprobará antes de verano una estrategia de activación para empleo Además, Rajoy ha adelantado hoy que antes de verano se aprobará una estrategia de activación para el empleo para los próximos dos años en colaboración con las comunidades autónomas, que incluirá acuerdos con agencias de colocación y una nueva formación profesional. El presidente ha explicado dentro del plan de garantía juvenil se promoverá la contratación de 1.000 jóvenes licenciados o con grado superior de formación profesional para realizar tareas de investigación y desarrollo. Entre las políticas del nuevo plan se incluirá la plena implantación del acuerdo marco de colaboración con agencias privadas de colocación o el portal único de empleo, que se pondrá en marcha en abril. Además, se pondrá en marcha un nuevo modelo de formación profesional que estará sometido a una evaluación permanente de los resultados para garantizar que cumple con sus objetivos. Nuevas medidas para la financiación y mejorar la liquidez empresarial 


Por otra parte, el presidente del Gobierno ha anunciado también que el Consejo de Ministros de este viernes aprobará cambios normativos para fomentar la financiación, mejorar la liquidez empresarial y fortalecer la financiación no bancaria para pymes. Rajoy ha destacado que las medidas supondrán más garantías para las empresas, más posibilidades de financiación y más mecanismos financieros. Además, ha subrayado que se incluirá una reforma de la normativa concursal para facilitar que las empresas con viabilidad reestructuren su deuda "cuanto antes y se rehagan".


Tarifa plana de 100 euros mensuales en las cotizaciones sociales como medida para impulsar la creación de empleo indefinido y combatir así la principal lacra de la economía española: la elevada tasa de paro. He aquí las claves de una de las medidas estrella del Ejecutivo para lo que resta de legislatura:


1. ¿En qué consiste exactamente la medida?


Las empresas que contraten nuevos trabajadores con carácter indefinido sólo cotizarán 100 euros mensuales (1.200 euros al año) a la Seguridad Social por contingencias comunes (enfermedades y pensiones). Eso sí, las empresas sólo podrán beneficiarse de esta tarifa plana durante los dos primeros años y siempre que creen empleo nuevo; es decir, que aumenten sus plantillas.


2. ¿Cuál será el impacto económico sobre las empresas?


Notable en el caso de las nuevas contrataciones, ya que las cotizaciones sociales representan un capítulo muy relevante en los costes laborales de las empresas. Según el ejemplo que ha puesto el propio Gobierno, por cada sueldo medio bruto anual de 20.000 euros, la compañía se ahorrá 3.520 euros al año por cada nuevo puesto de trabajo creado. El ahorro para el empleador rondará el 75% de la cotización por contingencias comunes.


3. ¿Quiénes pueden acogerse a este incentivo?


Todas las empresas y autónomos, sin limitación de tamaño en el caso de las compañías, ni de edad en el de los trabajadores, siempre que creen empleo neto. Hasta ahora, existía una tarifa plana de 50 euros en las cotizaciones, pero está circunscrita al ámbito de los emprendedores. Una medida que primero estuvo limitada a los menores de treinta años y que más tarde, en septiembre, en su aprobación en el Congreso, se amplió a todos los nuevos emprendedores, con independencia de su edad. La medida anunciada ayer por Rajoy es mucho más ambiciosa, ya que se extiende a todas las compañías y profesionales.


4. ¿Cuándo entra en vigor?


Entró en vigor ayer, 25 de febrero de 2014, en el mismo momento en que el presidente del Gobierno anunció su existencia. Es una decisión lógica, ya que la existencia de un lapso entre el anuncio de la medida y su puesta en marcha podría haber interferido en las contrataciones de personal de las empresas.


5. ¿Podrá despedirse a los nuevos trabajadores?


No. Al menos durante los tres primeros años. Aunque la empresa sólo se beneficiará de la tarifa plana durante los primeros 24 meses, el Gobierno ha establecido un margen seguridad de otro año durante el cual el trabajador deberá seguir contratado. Con ello, el Ejecutivo intenta crear empleo estable y evitar que se contrate solo para beneficiarse de la reducción. Asimismo, para acogerse a la tarifa plana, las empresas tampoco podrán haber realizado EREs o despidos individuales que sean declarados improcedentes en los seis meses previos a la firma de los nuevos contratos. También deberán estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


6. ¿Cómo afecta la medida al trabajador/a?


Su aportación a la Seguridad Social será la misma que la de cualquier empleado en la actualidad, pero se beneficiará del previsible impulso a la contratación que debería traer consigo la medida, ampliando así el abanico de posibilidades de acceder a un puesto de trabajo.


7. ¿Afecta la tarifa plana a otras aportaciones de la empresa?


No. Sólo atañe a las cotizaciones por contingencias comunes. Las compañías deberán seguir cotizando como hasta ahora por desempleo, Fondo de Garantía Salarial o formación profesional.

 

 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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martes, 25 de febrero de 2014

Información de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

SERVICIO A CIUDADANOS

Información de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.



Acceso al servicio

Ámbito

Personas que han percibido prestaciones económicas de la Seguridad Social durante el ejercicio 2013.

Descripción

Con este servicio se podrá consultar la información disponible sobre el importe total de las pensiones de Seguridad Social de nivel contributivo, prestaciones familiares y prestaciones de pago único abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, que a efectos del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tienen el carácter de rendimientos de trabajo, durante el ejercicio, así como las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto. Además es posible imprimir esta información para justificar las retenciones efectuadas sobre las prestaciones, pues tiene carácter de certificado válido emitido por la Seguridad Social. El documento obtenido consiste en un fichero .pdf, del que se pueden obtener copias impresas y en el cual figura el código CEA (Código Electrónico de Autenticidad) con el que puede comprobar la autenticidad del certificado acudiendo al Servicio de Verificación de Integridad Documental.

Los datos que figuran son los siguientes:

  • El importe íntegro de las prestaciones que fiscalmente tienen la naturaleza de rentas de trabajo.
  • Las retenciones efectuadas sobre esas prestaciones.
  • El importe de la retención judicial por alimentos.
  • El importe de las reducciones por rentas irregulares.
  • El importe de los gastos fiscalmente deducibles.
  • Atrasos: cantidades abonadas en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios anteriores, con indicación del ejercicio de devengo, retenciones, importe de gastos e importe íntegro.
  • Reintegros: cantidades devueltas por los beneficiarios a la Seguridad Social, con indicación del ejercicio de la percepción, el importe indebidamente percibido y el importe reintegrado.
  • Rentas exentas del Impuesto (IRPF) con indicación de la prestación y el importe abonado.

Requisitos

  • Para acceder a este servicio es necesario disponer de un certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos, así como cumplir con el resto de requisitos técnicos.
  • Además, en el caso de que este certificado no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social, los datos identificativos del certificado digital deben coincidir con los que la Seguridad Social tenga.
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SE APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA CON INCLUISIÓN DE LOS GRADUADOS SOCIALES

El proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita incluye la figura procesal del Graduado Social al igual que Abogados y Procuradores.

 

Madrid, 24 de febrero de 2014.- La nueva ley de asistencia jurídica gratuita se construye sobre la misma arquitectura que la anterior Ley de 1996, cuyos principios mantiene a la hora de reconocer el derecho en su mayor amplitud y la organización administrativa en la que se apoya, sobre la base de que el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita queda fuera de los márgenes constitucionales del ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Igualmente, la nueva ley sigue configurando el sistema de justicia gratuita como un servicio público, prestado fundamentalmente por la Abogacía y la Procuraduría, financiado con fondos públicos, pero con una importante novedad, la ley incorpora al sistema a los Graduados Sociales en cuanto pueden ostentar la representación técnica en determinados procedimientos laborales y de Seguridad Social. El mantenimiento del sistema que diseñó la Ley de 1996 no impide introducir reformas importantes que contribuyen no sólo a su mantenimiento, sino también a su mejora, tanto en la garantía de acceso a la Justicia de quienes realmente lo necesitan, como en los aspectos referidos a su gestión.

 

El funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

 

El Ministerio de Justicia prestará el soporte administrativo y el apoyo técnico necesarios para el funcionamiento de las Comisiones dependientes de la Administración General del Estado.

 

Los Colegios de Abogados, de Procuradores y de Graduados Sociales pondrán a disposición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la lista de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación, en su caso, de especializaciones.

 

Los Colegios de Graduados Sociales organizarán los servicios de representación técnica en el ámbito de la Jurisdicción Social, atendiendo a los mismos principios de prestación continuada, funcionalidad y eficiencia.


Una vez más se ha demostrado que un trabajo en equipo liderado por este Consejo General de Graduados Sociales nos lleva a la consolidación de nuestra figura en el Orden Social, todo ello fruto de un intenso trabajo , con numerosas reuniones y gestiones que se han llevado a cabo desde esta Corporación.

 



Departamento de Comunicación y Relaciones Institucionales
Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España
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viernes, 21 de febrero de 2014

Cálculo Jornada Trabajo

Cálculo Jornada Trabajo:
365 DIAS/AÑO
31 VACACIONES
95,42 DESC./SEMANA ((365-31)/7*2)
14 FESTIVOS

224,58 LABORALES
8 HS/DÍA
1796,64 HORAS/AÑO
1796 HORAS/AÑO y 38 MINUTOS

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miércoles, 19 de febrero de 2014

Ayudas y Subvenciones: Boletín de Novedades PROP de Trámites y Servicios (19/02/2014)

Pinchar en el siguiente enlace: 


 
* Agricultura ecológica. Pago Anual. Solicitud única vinculada a ayudas agroambientales.  Abre plazo 

* Ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad: solicitud única vinculada a las ayudas de pago directo.  Abre plazo 

* Ayuda para la mejora de la calidad de carne de vacuno: solicitud única vinculada a las ayudas de pago directo.  Abre plazo 

* Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) para las personas con discapacidad para el ejercicio 2014. Ayudas para el Desarrollo Personal: - Ayudas Técnicas y productos de apoyo. - Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar. - Ayuda para la adaptación de vehículos. - Ayuda de transporte para la asistencia a tratamientos y centros residenciales.  Abre plazo 

* Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) para las personas con discapacidad para el ejercicio 2014. Solicitud de ayudas para la atención especializada en centros residenciales  Abre plazo 

* Solicitud de ayuda a centros de atención social a personas con discapacidad para el año 2014.  Abre plazo 

* Solicitud de ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico para el ejercicio 2014.  Abre plazo 

* Subvenciones para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad para el año 2014.  Abre plazo 



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lunes, 17 de febrero de 2014

Requisitos para que el abogado/graduado social pida datos sociales

Requisitos para que el abogado pida datos sociales

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) acaba de pronunciarse sobre los requisitos que debe cumplir un abogado cuando solicite información societaria en el Registro Mercantil, con el fin de iniciar acciones judiciales contra esa sociedad. A través de una resolución de 4 de julio de 2013 -publicada en el BOE de 5 de agosto de 2013-, hecha pública recientemente, asegura que la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal obliga a que la expedición de la nota simple literal con los datos requeridos se lleve a cabo mediante la comparecencia física del abogado, o bien mediante su legitimación notarial, sin que ello excluya cualquier otro medio que cumpla igualmente la finalidad de identificación del solicitante, “ya sea realizada por medios físicos o telemáticos”. La Dirección confirma así el criterio del registrador, asegurando que “es evidente el derecho que tiene el instante a que la publicidad solicitada lo sea de forma literal, pero igualmente evidente es que dicha publicidad está sujeta a las limitaciones anteriormente expuestas en cuanto a contenido y protección de datos”. En este caso, se recibió en el Registro Mercantil un fax relativo a una solicitud de nota simple. El fax estaba encabezado con los datos de la solicitante y se pedía una nota simple literal por fotocopia de determinada sociedad, añadiéndose que la solicitud se amparaba en el artículo 222 de la Ley Hipotecaria. Posteriormente se recibió una nueva solicitud, también por fax, y en formato diferente, en la que se reiteraban los datos de la solicitante y el objeto de la solicitud, constando que el interés alegado es un “interés judicial”, así como la firma de la solicitante. El Registro, por su parte, negó
la información al abogado. (DGRN, 04-07-2013)

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El Registro Civil se llevará gratuitamente por los Registradores

El Gobierno asigna, finalmente, el Registro Civil a los registradores El Gobierno ha decidido, finalmente, asignar a los registradores, la llevanza del Registro Civil, manteniéndose la gratuidad para el ciudadano, como hasta ahora. Así, lo comunicó ayer el Ministerio de Justicia a la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles. El decano de la entidad colegial, Gonzalo Aguilera, ha informado a través de una carta remitida a todos los registradores, que “esta asignación se hace con plena capacidad auto-organizativa del Colegio de Registradores en los aspectos relativos a la organización territorial, material y tecnológica del Registro Civil, dentro del respeto, como es lógico, a la Ley de 2011 (Ley del Registro Civil)”. Aguilera les informa de que los aspectos sobre la  demarcación registral, ya iniciada, serán reconsiderados, procediéndose a una nueva propuesta por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) para su aprobación por el Colegio. Además, éste diseñará el Registro Electrónico, de acuerdo con las pautas de seguridad que establezca Justicia. El decano explica en su misiva, que se abre un proceso negociador con Justicia sobre todos los aspectos normativos, materiales y organizativos.

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El CGPJcensura la Ley de Colegios Profesionales

TERESA BLANCO

El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales continúa acumulando en su palmarés las críticas de casi todos. La reforma auspiciada por el Ministerio de Economía ha suscitado innumerables protestas de los distintos colectivos judiciales, especialmente, abogados y procuradores que la han rechazado de plano. Ahora, el órgano de gobierno de jueces y magistrados se suma a este descontento y, además, pone el acento en otro de los sectores implicados: los graduados sociales.

 

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, en el que estima que carece de justificación la falta de obligación de colegiación de todos los abogados y graduados sociales que se dediquen a tareas de asesoramiento legal y pide, por tanto, que se mantenga el statu quo actual, de modo que se exija la colegiación para todos los abogados y graduados, con independencia de las actividades concretas que ejerzan y la relación que puedan mantener con su cliente principal.

 

Recuerda el CGPJ en su informe, respaldado por la totalidad de los miembros del Pleno, que el Anteproyecto únicamente mantiene la necesidad de colegiación obligatoria para los abogados y graduados sociales que intervengan ante los tribunales y en otros procesos extrajudiciales, eliminando esta obligación de colegiarse cuando medie relación laboral con el representado en la que se limiten a prestar una asistencia o un asesoramiento jurídico, lo que excluye a los abogados y graduados sociales de empresa. Sin embargo, para el Consejo, resulta procedente que la colegiación se mantenga y exija también aun cuando exista esa relación laboral, pues, “también en este caso, la actividad afecta a la seguridad jurídica y puede afectar al derecho a la tutela del usuario”.

 

Según el informe, esta previsión de dividir la profesión de los abogados y de los graduados distinguiendo entre la defensa en procesos y la asistencia o asesoramiento en derecho como actividades distintas en atención a la existencia de un vínculo laboral entre el asesor y su cliente no tiene “coherencia ni razón jurídica ni substancial alguna”.

 

El CGPJ considera que esta diferencia de trato no puede justificarse en la relación laboral del profesional y lo justifica de un modo rotundo: para el Consejo el asesoramiento jurídico previo al proceso “resulta esencial para que la persona conozca la dimensión jurídica de los hechos o del conflicto, las posibilidades que se le abren, actuaciones que puede seguir y sus posibles consecuencias, lo que resulta esencial para decidir sobre las acciones o el comportamiento a seguir para un eficaz ejercicio de sus derechos”. Por lo que, a su juicio, no parece que pueda cuestionarse que el asesoramiento jurídico constituye una actividad de las comprendidas en la actuación ante los tribunales. Y es más, añade que esta división de la profesión del abogado y del graduado social en atención a las diversas actividades que ejerza podría dar lugar a situaciones perjudiciales para el particular, como, por ejemplo, en el supuesto de que, tras el asesoramiento jurídico por un abogado o graduado social no colegiado decida iniciar un proceso judicial o extrajudicial, debería acudir a otro colegiado, que pudiera tener un criterio distinto al primero. O su desamparo en el caso de infracción de los deberes deontológicos por parte del abogado-asesor no colegiado.

 



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La prestación por maternidad se obtiene con vientre de alquiler

Leído en Iuris&Lex

La maternidad alcanzada por el nacimiento de un niño mediante un vientre de alquiler o maternidad por sustitución, reconocida por la Justicia de California e inscrita en el Registro Civil, da derecho a la prestación por maternidad. Así lo reconoce el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que se suma a las sentencias del propio TSJ madrileño de 18 de octubre de 2012, de Cataluña -23 de noviembre de 2012-y deAsturias-20 de septiembre de 2012- que consideran que en estos casos se dan los requisitos legales para reconocer el derecho de descanso y la prestación por maternidad. El ponente, el magistrado Colino Rey, afirma que “si en los demás supuestos distintos a la maternidad natural se reconoce el derecho a la prestación para procurar la atención del menor, esta finalidad también concurre en el presente supuesto. Al no discutirse la filiación de las recién nacidas como hijas, debe incluirse al mismo en algunas de las situaciones que dan lugar al derecho a la prestación por maternidad”. En otros casos, se ha considerado que “al reconocer que la maternidad por sustitución es equiparable a las demás situaciones de hecho protegidas, la denegación de sus efectos cuando responde a la misma causa supone una vulneración del principio de igualdad, sin que la diferente naturaleza de las instituciones permita denegar el subsidio”. (TSJ de Madrid, 13-03-2012)

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miércoles, 12 de febrero de 2014

Ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

Resolución de 24 de enero de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. BOE 12 Febrero 2014

El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, en su disposición adicional segunda, establece la prórroga automática de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.

La tasa de desempleo publicada en la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2013 ha sido del 26,03 por ciento, es decir superior al 20 por ciento, por ello, en aplicación del citado Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, queda prorrogada por seis meses más la vigencia del mencionado programa.

Teniendo en cuenta la situación anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de las facultades conferidas por el artículo único, apartado 13, del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, y por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, estima procedente prorrogar la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en dicho programa.

En virtud de dicha habilitación se dicta la presente resolución.

Artículo 1 Prórroga de la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal

Se prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de febrero de 2014, la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

La misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2014 y el día 15 de agosto de 2014, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

Artículo 2 Sustitución del anexo I

El anexo I, relativo a la «Solicitud de ayuda económica de acompañamiento, establecida en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, prorrogado por RDL 1/2013, de 25 de enero», se sustituye por el que se recoge en el anexo de esta resolución.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 16 de febrero de 2014.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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lunes, 10 de febrero de 2014

Tributación de la pensión del administrador social

Tributación de la pensión del administrador social

En caso de que el accionista mayoritario de una entidad se jubile y cese en su cargo como administrador, por el que recibía un sueldo, las cantidades pagadas por la sociedad en concepto de pensión vitalicia fruto de ese puesto-en concepto de mejora o complemento de pensión al exadministrador y actual accionista mayoritario- tendrán la condición de gasto deducible para la sociedad como sueldos y salarios. Así lo fija la Dirección General de Tributos (DGT), que determina
en una resolución que sólo si el cargo de administrador fuese gratuito, tal complemento o mejora sería una liberalidad y no sería fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Al contrario, si, con arreglo a los estatutos sociales, el cargo de administrador no fuese gratuito, teniendo en cuenta que el complemento o mejora de las pensiones que pretende acordar la sociedad no son sino una retribución complementaria reconocida a favor de quienes hubiesen ocupado el cargo de administrador hasta alcanzar la edad de jubilación, tal complemento o mejora reconocido no sería sino una retribución adicional al cargo de administrador, por lo que tendría la consideración de fiscalmente deducible siempre y cuando no se supere la retribución máxima del cargo de administrador estatutariamente pactada,
y, en todo caso, siempre que el mencionado complemento o mejora se hubiese acordado con arreglo a la normativa mercantil vigente. (DGT, 01-10-2013)

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La renuncia a los salarios de tramitación puede ser tácita

La renuncia a los salarios de tramitación puede ser tácita

Si la empresa reconoce en conciliación ante el Juzgado de lo Social la improcedencia del despido, optando por readmitir al empleado en la misma, sin que éste se refiera en el acuerdo a los salarios de tramitación, se da por supuesto que renunció a ellos, según se establece en una sentencia del Tribunal Supremo. En auto de 13 de enero de 2012, se declaró el pacto por el que se alcanzaba el acuerdo, sin cita alguna a los salarios de tramitación. El auto fue recurrido en suplicación tanto por los actores, interesando la ejecución por los salarios de tramitación, como por la empresa demandada, solicitando la prescripción del derecho a instar la ejecución, siendo desestimados ambos recursos por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 18 de octubre de 2012. 

Como respuesta, la sentencia, de la que es ponente el magistrado Agustí Juliá, confirma los términos de la recurrida, que afirmaba que la empresa había reconocido en conciliación ante el Juzgado de lo Social correspondiente la improcedencia del despido optando por readmitir a la actora en las mismas condiciones, pero sin acordar nada sobre el abono de lo salarios de tramitación. La sentencia del TSJ, por su parte, se basó en un fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, 10 de noviembre de 2006, en la que también se conoció un caso de acuerdo en el que no se hacía referencia alguna a los salarios de tramitación.

Aquel fallo rechazó la ejecución de reclamación de dichos salarios por los trabajadores, y ello porque se debía entender que la actora renunció al abono de los salarios de tramitación, “pues si bien éstos van indisolublemente unidos al reconocimiento de la improcedencia del despido, tal indisolubilidad no se produce cuando la improcedencia del despido se reconoce extrajudicialmente por la empresa en el acto conciliatorio preprocesal ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Semac), en el cual el trabajador puede perfectamente renunciar a los salarios de tramitación sin que tal renuncia pueda ser expresa y formal bastando su no inclusión en el texto del acuerdo para entender su exclusión”. A este respecto, la propia sentencia del TSJ de Canarias dictó un auto de aclaración en el sentido de que todas las referencias que se hacen al Semac deben entenderse hechas al Juzgado de lo Social. (TS, 17-12-2013)

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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