jueves, 31 de julio de 2014

Si eres extranjera o extranjero no comunitario y quieres regresar a tu país, conoce cuáles son los requisitos y la información necesaria para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo.

RETORNO AL PAÍS DE ORIGEN

Si eres extranjera o extranjero no comunitario y quieres regresar a tu país, conoce cuáles son los requisitos y la información necesaria para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo.

REQUISITOS

Para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo debes:

  • Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social (Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde.) y tener residencia legal en España.

    Quedan excluidos los nacionales de los países que forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza, los apátridas y quienes tengan doble nacionalidad cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza.

  • Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a tu país de origen, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

¿Puedo regresar a España en el futuro?

Únicamente podrás regresar a España una vez transcurrido el período de compromiso de no retorno de tres años y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso podrías volver a España antes del transcurso de dicho periodo para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso aunque tuvieras interés en devolver las cantidades percibidas en concepto de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario a tu país de origen.

Transcurrido el período de tres años desde tu salida de España, tendrás un derecho preferente para incorporarte al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que acredites los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Si eras residente temporal en España y decides volver legalmente al término del plazo del compromiso de no retorno de tres años, verás continuada tu situación de residencia a efectos de completar el período que te faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente.

Si tenías residencia permanente en España y regresas tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de tres años, podrás recuperar tu condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.

 

(Fuente extraída de: www.sepe.es)



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lunes, 28 de julio de 2014

Se ha modificado el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación

Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

 

Artículo único. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

 

El artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:

 

«Artículo 23. Base de cotización.

 

1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones 

amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador 

o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

 

A) Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

 

B) A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará 

remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los importes que excedan de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

 

A estos efectos, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

 

a) Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador se valorarán por la totalidad de su importe.

 

También se valorarán por la totalidad de su importe: las acciones o 

participaciones entregadas por los empresarios a sus trabajadores que se valorarán en el momento en que se acuerda su concesión de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio; las primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores; las contribuciones satisfechas 

a planes de pensiones en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social concedidas por las empresas, a excepción de las previstas en el apartado 2.C) de este artículo.

 

b) Con carácter general, la valoración de las percepciones en especie 

satisfechas por los empresarios vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.

 

c) No obstante lo previsto en el párrafo b), cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, entendiendo este como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional de la etapa de enseñanza que corresponda. 

 

Asimismo, la valoración del resto de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos, vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio.

 

Esta misma valoración será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.

 

d) La utilización de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles se valorará en los términos previstos para estos bienes en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 

e) Asimismo, los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.

 

2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

 

A) Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos y en las cuantías siguientes:

 

a) No se computarán en la base de cotización las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia, cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 9.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

 

El exceso sobre los límites señalados en los apartados citados, se computará en la base de cotización a la Seguridad Social.

 

Tampoco se computarán en la base de cotización los gastos de manutención, abonados o compensados por las empresas a trabajadores a ellas vinculados por relaciones laborales especiales, por desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto de este en diferente municipio, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, con los límites establecidos en el artículo 9.B) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

El exceso sobre los límites señalados en el citado artículo 9.B) se computará en la base de cotización a la Seguridad Social.

 

b) A los mismos efectos de su exclusión en la base de cotización a la 

Seguridad Social, se consideran gastos de locomoción las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio.

 

Los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, estarán excluidos de la base de cotización en su totalidad cuando se utilicen medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. 

 

De utilizarse otros medios de transporte, estarán excluidos de la base de cotización en los términos y con el alcance establecido en los apartados A).2, 4, 5 y 6 y B) del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

El exceso sobre las cantidades señaladas en los citados apartados, se incluirá en la base de cotización a la Seguridad Social.

 

B) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

De superar el importe de estas indemnizaciones los límites establecidos en el citado artículo, el exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive.

 

C) Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.

 

D) Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

 

E) Las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sin perjuicio de la cotización adicional por tal concepto en los términos establecidos en el artículo 24 de este reglamento.

 

3. Lo establecido en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas en la sección 10.ª de este mismo capítulo, así como de las facultades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para establecer el cómputo de las horas extraordinarias en la determinación de la base de cotización por contingencias comunes, ya sea con carácter general o ya por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.»

 

Disposición final primera. Ampliación del plazo para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.

 

Se amplía el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondiente a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, los cuales podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre de 2014.

 

Disposición final segunda. Título competencial.

 

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Dado en Madrid, el 25 de julio de 2014

 


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lunes, 21 de julio de 2014

NOVEDADES EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (RD 625/2014, de 18 de julio)

En el BOE de hoy, 21 de julio, se ha publicado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014. 


La norma sustituye al Real Decreto 575/1997, de 18 de abril y recoge las siguientes novedades: 
NUEVAS TABLAS ORIENTATIVAS DE PROCESOS PATOLÓGICOS
Los facultativos que expidan la baja médica debe hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad a cuyo fin se les facilitará tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales.
Hay que tener en cuenta que, en los procesos de incapacidad temporal gestionados por el servicio público de salud, la inspección médica o el médico de atención primaria expedirán un informe de control de la incapacidad. Y, además, en aquellos cuya duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el mismo facultativo que extendió el parte anterior. Informes complementarios que se actualizarán con cada dos partes de confirmación de baja posteriores. Informes y pruebas médicas a los que tendrán acceso los inspectores médicos (art. 4 RD 625/14).
DESAPARECEN LOS PARTES SEMANALES
Según el art. 2.3 de este Real Decreto se establecen cuatro grupos de procesos de acuerdo con el periodo estimado de baja. 
-          Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.
       
-          El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.
         
-          Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.
-        Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días.
-          Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada 35 días.
 
CONTROL DESDE EL PRIMER DÍA POR LA MUTUA
Anteriormente la Mutua no podía intervenir hasta el 16ª día pero ahora podrá dar su opinión desde el primer día.
Como hemos indicado, el facultativo realizará, al igual que ahora, un reconocimiento médico al trabajador, previo a la baja, que le permita precisar la patología objeto de diagnóstico y su posible incapacidad para realizar su trabajo.
La consideración inicial de la contingencia podrá ser revisada a instancia motivada del servicio público de salud, el Instituto Social de la Marina o las mutuas, ante el INSS.
Si el trabajador acude al servicio público de salud con el informe médico inicial de la mutua que considera que la patología causante es común, puede ocurrir:
-    Que el servicio de salud emita parte de baja por contingencia común, ante lo cual el trabajador podrá formular reclamación por la consideración otorgada a la contingencia ante el INSS.
-    Que el facultativo que emita el parte de baja formule discrepancia frente a la consideración de la contingencia que otorgó la mutua.
En ambos casos se seguirá el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, que asimismo es modificado, sin perjuicio de que el parte médico produzca plenos efectos en el segundo caso.
La resolución que se dicte establecerá el carácter común o profesional de la contingencia, el sujeto obligado al pago de las prestaciones y la prestación de asistencia sanitaria, en su caso.
SUSPENSIÓN DE LA BAJA SI NO SE ACUDE AL RECONOCIMIENTO MÉDICO
El INSS, el Instituto Social de la Marina o las mutuas podrán disponer que los trabajadores en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos de las primeras o por los médicos dependientes de las segundas, citándoles con una antelación mínima de 4 días hábiles, advirtiéndoles que, de no acudir, se suspenderá cautelarmente la prestación hasta la justificación de la ausencia, o se extinguirá en caso de no justificarse (art. 9 RD 625/2014).
TRAMITACIÓN VÍA TELEMÁTICA DE LOS PARTES
Los partes de altas y bajas se administrarán a diario a través de Internet; ello facilitará que las empresas puedan controlar desde el primer momento las deducciones que se aplican a las prestaciones por incapacidad laboral al abonar las cuotas de la Seguridad Social.
LA MUTUA EXPEDIRÁ EL PARTE DE BAJA SI ES ACCIDENTE DE TRABAJO  O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Los servicios médicos de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social cuando la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa cuya gestión de la prestación por tales contingencias la tiene asociada a una mutua, o sea un trabajador por cuenta propia adherido a una mutua para la gestión de la incapacidad temporal derivada de las mismas contingencias.
Igualmente expedirán los partes de confirmación de la baja o de alta (art. 2.1 RD 625/2014).
LOS MÉDICOS ADSCRITOS A LA MUTUA PODRÁN FORMULAR PROPUESTAS DE ALTA
Los médicos adscritos a las mutuas podrán formular propuestas motivadas de alta médica a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud que, si no son resueltas en el plazo de 5 días (hasta febrero 2015 inclusive, 11 días), permitirán a la mutua solicitar el alta al INSS o Instituto Social de la Marina, que resolverán en 4 días (hasta febrero 2015 inclusive, 8 días) (art. 6 y D.T. 2ª RD 625/14).

El 21 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014.

 

La norma sustituye al Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, y se centra en cómo realizar las declaraciones médicas de baja, confirmación de la baja y alta en los procesos de incapacidad temporal y la tramitación de los partes respectivos, la forma de determinar la contingencia que la causa, los casos en que se deben emitir informes complementarios y de control, la procedencia de las propuestas de alta médica formuladas por las mutuas, el seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal, la forma y requisitos de los reconocimientos médicos de los trabajadores que se encuentren en dicha situación y la instrumentación de cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre los distintos organismos intervinientes.

 


¿De qué procesos de incapacidad temporal hablamos? (art. 1 RD 625/14)

 

De todos los procesos de incapacidad temporal en los que se encuentren a partir del 1 de septiembre de 2014 quienes estén incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia, durante los primeros 365 días de su duración.

 

¿Cómo se llevarán a cabo las declaraciones médicas de baja y de confirmación de baja? (art. 2 RD 625/14)

 

1) La declaración de baja médica la expedirá:


    - El médico del servicio público de salud que haya reconocido al trabajador afectado, en el correspondiente parte médico.


    - Los servicios médicos de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social cuando la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa cuya gestión de la prestación por tales contingencias la tiene asociada a una mutua, o sea un trabajador por cuenta propia adherido a una mutua para la gestión de la incapacidad temporal derivada de las mismas contingencias. Igualmente expedirán los partes de confirmación de la baja o de alta.

 

2) La baja médica requiere el previo reconocimiento del trabajador.


A tal fin, el médico debe requerir al trabajador los datos necesarios para precisar la patología objeto de diagnóstico y su posible incapacidad para realizar su trabajo.

 

3) El servicio público de salud o mutua remitirá por vía telemática al INSS los datos personales del trabajador, los datos obligatorios del parte de baja -entre otros y como novedad, duración estimada del proceso y fecha del siguiente reconocimiento médico-, en el plazo de tres días desde su expedición.

 

4) Siempre que se modifique o actualice el diagnóstico, el médico emitirá un parte de confirmación con la duración estimada.

 

5) El INSS transmitirá al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, de forma inmediata y en todo caso en el primer día hábil siguiente a su recepción, los partes de baja y de confirmación de la baja por contingencia común de los trabajadores cuya incapacidad temporal gestionen.

 



¿Cómo realizarán los facultativos la duración estimada del proceso? (art. 2.3 RD 625/14)

 

Por un lado, se les facilitarán tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales, por otro se establecen cuatro grupos de procesos:


- Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.

  El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.


- Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.


- Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días.


- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada 35 días.

 

Hay que tener en cuenta que, en los procesos de incapacidad temporal gestionados por el servicio público de salud, la inspección médica o el médico de atención primaria expedirán un informe de control de la incapacidad. Y, además, en aquellos cuya duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el mismo facultativo que extendió el parte anterior. Informes complementarios que se Los informes médicos complementarios se actualizarán con cada dos partes de confirmación de baja posteriores. Informes y pruebas médicas a los que tendrán acceso los inspectores médicos. (art. 4 RD 625/14)

 


¿Y cómo determinarán la contingencia que causa la incapacidad temporal? (art. 3 RD 625/14)

 

Como hemos indicado, el facultativo realizará, al igual que ahora, un reconocimiento médico al trabajador, previo a la baja, que le permita precisar la patología objeto de diagnóstico y su posible incapacidad para realizar su trabajo.

 

La consideración inicial de la contingencia podrá ser revisada a instancia motivada del servicio público de salud, el Instituto Social de la Marina o las mutuas, ante el INSS.

Si el trabajador acude al servicio público de salud con el informe médico inicial de la mutua que considera que la patología causante es común, puede ocurrir:


- Que el servicio de salud emita parte de baja por contingencia común, ante lo cual el trabajador podrá formular reclamación por la consideración otorgada a la contingencia ante el INSS.


- Que el facultativo que emita el parte de baja formule discrepancia frente a la consideración de la contingencia que otorgó la mutua.


En ambos casos se seguirá el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, que asimismo es modificado, sin perjuicio de que el parte médico produzca plenos efectos en el segundo caso.


La resolución que se dicte establecerá el carácter común o profesional de la contingencia, el sujeto obligado al pago de las prestaciones y la prestación de asistencia sanitaria, en su caso.


¿Quién emite y cómo se realizarán las declaraciones de alta? (art. 5 RD 625/14)


Se distingue según la contingencia:


1) Procesos originados por contingencias comunes:

    - Los partes de alta los emitirán los facultativos o inspectores del servicio público de salud o los inspectores médicos del servicio público de salud, del INSS o del Instituto Social de la Marina que, inmediatamente y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente, comunicarán a las mutuas los partes de alta de los trabajadores protegidos por ellas y éstas a la empresa.

    - Los médicos adscritos a las mutuas podrán formular propuestas motivadas de alta médica a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud que, si no son resueltas en el plazo de 5 días (hasta febrero 2015 inclusive, 11 días), permitirán a la mutua solicitar el alta al INSS o Instituto Social de la Marina, que resolverán en 4 días (hasta febrero 2015 inclusive, 8 días). (art. 6 y D.T. 2ª RD 625/14)

 

2) Procesos originados por contingencias profesionales:

    - Los partes de alta los expiden los facultativos o inspectores médicos del servicio público de salud, los inspectores médicos adscritos al INSS o al Instituto Social de la Marina, o el médico de la mutua.

En el reconocimiento médico previo a expedir el último parte de confirmación antes del agotar los 365 días naturales, el médico deberá comunicar al interesado que el control del proceso pasará a la competencia del INSS o del Instituto Social de la Marina.

El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el trabajador reciba la asistencia sanitaria conveniente y con obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo en esa misma fecha de efectos.


¿Cómo se tramitarán los partes médicos de baja, confirmación y alta? (art. 7 RD 625/14)

El proceso básicamente será el siguiente:

1) El facultativo que expide los partes entregará al trabajador dos copias, una para él y otra para empresa.


2) El trabajador debe entregar a la empresa los partes de baja y confirmación en el plazo de tres días, y el de alta dentro de las 24 horas siguientes.

Si durante la baja médica finaliza el contrato de trabajo, el trabajador entregará las copias a la entidad gestora o la mutua.


3) Empresa, servicio de salud o mutua deben remitir al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta, mediante el sistema RED en el primer caso o por vía telemática en los otros dos.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

 

Requerimiento a los trabajadores para reconocimiento médico (art. 9 RD 625/14)

 

El INSS, el Instituto Social de la Marina o las mutuas podrán disponer que los trabajadores en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos de las primeras o por los médicos dependientes de las segundas, citándoles con una antelación mínima de 4 días hábiles, advirtiéndoles que, de no acudir, se suspenderá cautelarmente la prestación hasta la justificación de la ausencia, o se extinguirá en caso de no justificarse.

Redacción WKE, 21 de julio de 2014.

 





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sábado, 19 de julio de 2014

PORTAL DE EMPLEO

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CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
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El Ejercicio Profesional de los Graduados Sociales en Europa

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viernes, 18 de julio de 2014

Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral: Cuadro resumen de normativa vigente JULIO/2014


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miércoles, 16 de julio de 2014

Información útil si quieres trabajar en algún país de la Unión Europea (Red EURES)

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Antes de salir de España, EURES recomienda...

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