martes, 25 de marzo de 2014

Declaración de la Renta 2013

Todas las claves para hacer la Declaración de la Renta 2013

-  El próximo 1 de abril despega la campaña de la Renta 2013, la penúltima antes de la anunciada reforma fiscal del Gobierno, que promete bajadas de impuestos para 12 millones de contribuyentes... aunque eso será a partir de 2015. He aquí una breve guía para cumplir con las obligaciones tributarias este año:

¿Quiénes están obligados a declarar?

- Quienes superen el límite general de 22.000 euros anuales en los rendimientos íntegros del trabajo. No tendrán que declarar quienes no superen dicho límite, siempre que los ingresos procedan de un único pagador. Hacienda explica que este límite podrá aplicarse también en aquellos casos en los que haya más de un pagador pero la suma de las cuantías percibidas del segundo y restante pagadores no superen en total los 1.500 euros al año.

- Si hay más de un pagador y la suma de lo recibido del segundo y restantes pagadores supera más de 1.500 euros al año, el límite se situará en 11.200 euros anuales. Es decir, en ese supuesto y a partir de esas cantidad se estará obligado a hacer la declaración.

El borrador, disponible a partir del 1 de abril

Desde el próximo 1 de abril, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración del IRPF a través de Internet. Se podrá acceder a él a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a través de este enlace

Para poder acceder al borrador por Internet, el contribuyente deberá introducir su NIF, el importe que consta en la casilla 620 de la declaración de la Renta de 2012, y el número de móvil al que desea que le sea remitido por SMS el número de referencia del borrador.

PIN24H y firma electrónica.

Los contribuyentes que posean firma electrónica avanzada o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (el pin de 24 horas, PIN24H, una de las novedades de este año), podrán acceder directamente al borrador a través de la web de la Agencia Tributaria. En su caso, no tendrá que introducir el importe de la casilla 620.

Hacienda recuerda que "la falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar".

¿Cómo modificar el borrador?

El contribuyente podrá modificar su borrador si ha detectado la falta de datos personales o económicos, o simplemente datos que son erróneos o inexactos.

Podrá hacerlo por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria; por teléfono, llamando al 901 200 345 (en ese caso, deberá facilitar el NIF y el número de referencia del borrador de la declaración); o acudiendo a cualquier delegación de Hacienda, donde también tendrá que comunicar el NIF y el número de referencia del borrador.

Fechas para confirmar el borrador

Los contribuyentes tendrán de plazo para confirmar el borrador del 1 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si lo hacen por vía electrónica o por teléfono.

Sin embargo, si lo hacen por otras vías (por ejemplo, acudiendo a una delegación de Hacienda), el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.

Asimismo, Hacienda señala que si el resultado del borrador da como resultado a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse más allá de 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.

¿Quiénes no podrán confirmar el borrador?

Hacienda establece una serie de supuestos en lo que no se podrá confirmar el borrador de la declaración. Estos son:

1 Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

2 Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.

3 Quienes pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.

4 Quienes tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y lo ejerciten.

Plazos de presentación de la declaración

El plazo para presentar la Declaración de la Renta 2013 será del 23 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si se realiza por Internet (aunque hay que recordar que la confirmación del borrador que prepara Hacienda se podrá efectuar desde el 1 de abril, a través de Internet o el teléfono)

Si se hace por otro medio, el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.

¿Y si se fracciona el pago?

El contribuyente puede fraccionar en dos el pago si le sale a ingresar: en el primero deberá abonar el 60% del importe y en el segundo, el 40%, para lo que tendrá de plazo hasta el 5 de noviembre, inclusive.

Hacienda recuerda que no podrá fraccionarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

(Noticia extraída de Expansión)

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miércoles, 19 de marzo de 2014

Resumen normativo actualizado por gentileza de IBERMUTUAMUR

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miércoles, 12 de marzo de 2014

Diez claves para ayudar a los inmigrantes sin derecho a la sanidad

Diez claves para ayudar a los inmigrantes sin derecho a la sanidad

La plataforma Yo SÍ Sanidad Universal busca difundir los resquicios legales que permiten la atención sanitaria de extranjeros en situación irregular

Muchas veces el desconocimiento de los afectados y de los propios administrativos deja desamparados a los inmigrantes

Tener en cuenta las excepciones al decreto o los documentos y trámites necesarios es fundamental para evitar injusticias que se dan a diario en hospitales y centros de salud

Buscar los huecos en la normativa vigente. Es lo que hacen día a día los miembros de Yo SÍ Sanidad Universal y otras organizaciones que defienden el derecho a la salud de todos los ciudadanos, para que los centros de atención primaria y hospitales atiendan a los inmigrantes sin permiso de residencia que quedaron desprotegidos con el decreto de Sanidad de abril de 2012.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril que impulsó Ana Mato divide a los ciudadanos en "asegurados y beneficiarios" con condiciones que excluyen a los inmigrantes residentes en España en situación irregular. Pero no a todos ni en todas las circunstancias, algo que según afirman miembros de Yo SÍ Sanidad desconocen muchos de los afectados y también el personal de los centros sanitarios, que rechazan muchas veces a personas que sí tienen derecho a la atención sanitaria.

La confusión aumenta con las diferencias en la normativa de cada comunidad autónoma. A lo que se suma la "arbitrariedad" en la atención entre distintos centros de atención, incluso dentro de la misma CCAA, según confirman en Yo SÍ Sanidad Universal. Por ello, la plataforma creó los grupos de acompañamiento: personas que asesoran y acompañan a los afectados para lograr su asistencia médica. Los talleres que instruyen a los nuevos grupos, como al que acudió eldiario.es en Pinto (Madrid) el 17 de febrero, explican los resquicios del sistema a los que recurrir cuando los inmigrantes reciben un 'no' en los centros de atención médica.

"En muchos casos las situaciones laborales de los administrativos les condicionan en su trabajo, porque tienen miedo a que les echen o que les perjudique de algún modo dar cita a inmigrantes sin papeles", dice Rosa Bajo, médica y la encargada de dar el curso de Yo Sí Sanidad Universal. La labor del grupo de acompañamiento es defender los derechos de los inmigrantes irregulares y buscar la colaboración del personal de los centros médicos."Tiene que quedar claro que no hacemos nada malo. Tratamos de garantizar el derecho a la salud, que debería corresponder a cualquier persona por el simple hecho de serlo", concluye un participante del taller.

La sociedad se conmueve con los casos de inmigrantes que han muerto por una atención deficiente tras quedarse sin cobertura. Pero no sabe que es posible ayudar a que eso no ocurra, explican en la plataforma. Por eso, Bajo defiende la importancia de difundir los detalles de la regulación para que nadie permita que delante suyo se vulneren los derechos de una persona. 

Las diez claves

1. Recordar las excepciones al decreto

La norma recoge tres casos en los que "los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria":

·         de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica;

·         a las embarazadas, durante el periodo de gestación, parto y postparto;

·         y a los menores de 18 años, en cualquier caso.

Según Bajo en los primeros meses de la implantación del decreto parte del personal de los centros médicos rechazaba la citación de inmigrantes sin papeles en cualquier caso, la mayoría de veces por desconocimiento. Y aún hoy sigue sucediendo. "Es importante recordar en los mostradores de ambulatorios y hospitales cuáles son las excepciones. Muchos de los inmigrantes a los que una vez les dieron un 'no' por respuesta en algún centro de atención no han vuelto más", apunta.

2. Acogerse también a las excepciones autonómicas

Las Comunidades Autónomas tienen competencias asignadas en materia de Sanidad, por lo que a las tres excepciones anteriores se suman algunas más dependiendo de la región.

·         Andalucía no aplica las restricciones del decreto, por lo que dispensa un "documento de autorización temporal de asistencia sanitaria", de un año de vigencia a los que se quedan fuera del sistema de salud pública.

·         En Cataluña, la Instrucción 10/2012 del CatSalut amplió la cobertura sanitaria a las personas sin autorización de residencia y sin recursos económicos suficientes, si llevan tres meses empadronados en algún municipio de la Comunidad. También recoge una serie de enfermedades que se tratarán en cualquier caso, como el VIH y las infecciones de transmisión sexual.

·         País Vasco eleva el mínimo de empadronamiento a un año -además de unos ingresos inferiores a la Renta Básica de Euskadi- para obtener la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS), que garantiza la asistencia "en iguales condiciones de calidad y con la misma extensión" que la de asegurados y beneficiarios. También tendrán derecho a la TIS aquellos que en el momento de la entrada en vigor del decreto ya disponían de la tarjeta. Una colaboradora de Médicos del Mundo recuerda que "el reconocimiento del derecho a la salud" es otra vía para quienes no cumplen el requisito del empadronamiento. También se contempla la cobertura para los solicitantes de asilo y refugio.

·         La Comunidad de Madrid no fue de las CCAA que se rebeló contra el decreto, pero sí ha añadido algunos supuestos más en los que los inmigrantes tienen derecha atención: los solicitantes de asilo y las víctimas de trata cuya estancia temporal en España haya sido autorizada; los pacientes de enfermedades infectocontagiosas; y las personas con enfermedades crónicas cuyo tratamiento se haya iniciado antes del 31 de agosto de 2012 (estos últimos sin derecho a la prescripción de medicamentos).

 

3. Llevar a los centros médicos la documentación legal

A la confusión por las distintas excepciones y la falta de información en algunos centros sanitarios se suman a veces "órdenes orales por parte de instancias superiores para que se frenen las listas de urgencias o se rechacen las casos de pacientes irregulares", apunta Bajo. Para unas y otras situaciones, desde Yo SÍ Sanidad Universal recomiendan asistir a los ambulatorios y hospitales con "una carpeta que contenga toda la información, de ámbito nacional y regional, para poder enseñarla en el mostrador que corresponda".

4. Derivaciones incorrectas

La doctora Bajo recuerda que el el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) -encargado por el decreto del reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario- no siempre es el organismo al que deben acudir los inmigrantes sin papeles para reconocer su derecho a la atención. "A veces, son los propios centros de salud los que deben darles de alta en el sistema y, por ignorancia u otros motivos, les envían al INSS".

En Madrid las mujeres embarazadas, los menores, los solicitantes de protección internacional y las víctimas de trata de seres humanos pueden solicitar en su centro de salud el Documento de Asistencia Sanitaria en Situaciones Especiales (DASSE), que les garantiza la misma cobertura que las personas con tarjeta sanitaria. "Pero hay veces que envían a estas personas a las oficinas del INSS, donde lógicamente les dicen que no les corresponde la tramitación de sus casos", explica Bajo.

Todo un camino burocrático que retrasa la atención de los inmigrantes e, incluso, los desanima y aparta del sistema. "Son incidentes que contribuyen a que los inmigrantes no acudan a los centros de salud", apunta Bajo. En la atención urgente, los inmigrantes tampoco deben tener ningún trámite en regla de la oficina del INSS.

5. ¿Qué es una urgencia?

El decreto recoge la atención "de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica". Sin embargo, la doctora Bajo cuenta varios casos en los que, desde los mostradores de centros de salud y hospitales, se ha cuestionado el carácter urgente de la atención que precisaban inmigrantes sin permiso de residencia para no atenderlos.

Desde Yo SÍ Sanidad Universal aseguran que la vía de urgencia debe estar garantizada en todos los casos -sean cuales sean las necesidades del paciente- por varios motivos. La Organización Mundial de la Salud define la urgencia como "la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención, por parte del sujeto que lo sufre o de su familia". Según esta definición, la percepción del paciente es la que determina la urgencia. 

Por otro lado, Bajo apunta que los administrativos de un centro de salud u hospital no pueden rechazar un paciente por una supuesta falta de gravedad del paciente, puesto que no están autorizados a valorar este aspecto. Aunque pueden preguntar por el motivo de la urgencia para introducirla al sistema informático, solo corresponde al médico valorar la gravedad de la situación del enfermo.

Así, Bajo recomienda que, ante una negativa en los mostradores de algún centro de atención médica, el inmigrante o las personas que participan en el acompañamiento recuerden estos dos puntos.

6. Recurrir las facturas de urgencias

El mayor número de problemas que registra esta plataforma en cuanto a facturación proviene de los hospitales. En varios centros de atención especializada han pasado -o lo han intentado- una factura por la atención en urgencias. En algunos casos, ante la petición de dinero, los inmigrantes se fueron y no recibieron una atención que les corresponde.

En el Manual para grupos de acompañamiento de Yo SÍ Sanidad Universal recomiendan a los inmigrantes excluídos de la sanidad pública que "no firmen compromisos de aceptación de gasto"."Nuestros mayores aliados en los hospitales son los trabajadores sociales. A ellos hay que acudir cuando haya algún problema de facturación de servicios", aconseja Rosa Bajo.

Si se negasen a atenderlos sin pasar la factura (a pesar de que es ilegal), Bajo recomienda cogerla y reclamarla más tarde en Atención al Paciente. "Es importante que se reclame porque si no pagan la cantidad tras varios avisos, la deuda pasará a la vía ejecutiva y podrá perjudicar a los extranjeros en la regulación de su situación en España", afirma uno de los médicos asistentes al taller en Pinto.

7. De la primera atención al alta

Las urgencias abarcan todo el proceso. "Hay hospitales que pretenden cobrar las pruebas durante los ingresos y la estancia en los hospitales, cuando todo este periodo corresponde al tratamiento por urgencias", afirma Bajo. En caso de cobro, la misma recomendación: reclamar la factura.

En Madrid, las instrucciones específicas de la Consejería pretenden limitar el periodo de urgencias y cobrar por el tratamiento posterior: "Si la persona atendida de urgencia precisase seguimiento de su proceso [...] se le indicará que, para ser atendido, puede suscribir un Convenio Especial para dar cobertura a dicha asistencia o, en caso contrario, ésta le será facturada". Sin embargo, la plataforma aclara que una regulación autonómica no puede prevalecer sobre el decreto estatal.

8. Pedir el alta en el sistema

Esta opción permite un mayor seguimiento. Depende de cómo funcione cada CCAA pero hay varias posibilidades para abrir el expediente en urgencias de un paciente sin cobertura sanitaria.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se puede dar de alta en el sistema como Transeúnte sin Permiso de Residencia (TIR), que tiene un año de duración y permite derivaciones, pruebas e intervenciones (aunque no la prescripción de medicamentos). Sólo hace falta presentar en el centro de salud u hospital su documento de identidad y el empadronamiento. De lo contrario, el registro de la consulta de Transeúnte General (TIG) será borrado automáticamente de la base de datos a las 24 horas.

9. Conseguir medicamentos

Los profesionales médicos pueden reclamar medicamentos para excluídos por el sistema, mediante un correo a la dirección de Gestión Farmacéutica de la Consejería de Sanidad. "Les pasamos la responsabilidad y, en la mayoría de casos, han facilitado la medicación para los casos solicitados", apunta Bajo.

10. La actitud debe ser conciliadora, no combativa

Es la actitud que defienden desde Yo SÍ Sanidad Universal, en la que colaboran muchos profesionales del sector sanitario. "Los médicos y el personal médico no son nuestros enemigos", apunta Bajo. "No hay que ir a montar bronca a un centro sanitario, ni siquiera cuando nos encontremos actitudes xenófobas o falta de sensibilidad, porque eso no va a ayudar a que atiendan al paciente".

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jueves, 6 de marzo de 2014

El Supremo no ampara a un trabajador de Ryanair despedido por comerse un bocadillo

Leído en ELMundo

El Tribunal Supremo ha declarado que no es competente para revisar si Ryanair respetó la legislación española cuando despidió a un auxiliar de cabina por haberse comido un bocadillo del menú de abordo para los pasajeros sin pedir autorización al superior ni pagar su precio.

La normativa de la compañía imponía al personal de vuelo la obligación, para poder consumir productos destinados a ser vendidos a los pasajeros, de solicitar la autorización de un superior y pagar su precio, pero Juan Francisco M. M. no lo hizo así: el 12 de diciembre de 2010 consumió uno de los emparedados sin seguir el procedimiento.

El resultado fue el despido disciplinario en poco más de 30 días (enero de 2011), despido contra el cual recurrió el afectado ante los tribunales españoles, que no han asumido su competencia y se la han cedido a los irlandeses.

Así, el Supremo rechaza entrar a decidir sobre el fondo del asunto por considerar, en un fallo unánime de su Sala Social, que los tribunales españoles no tienen competencia sobre un despido de Ryanair.

La mercantil Ryanair está constituida y radicada en Irlanda y carece de oficinas en España, el personal de cabina recibe las instrucciones desde Dublín (Irlanda) a través de internet y el afectado recibía sus retribuciones a través de una cuenta abierta en Irlanda, además de que su trabajo era como personal con base en el Aeropuerto de Oslo (Noruega), recuerdan los hechos de la sentencia.

Aunque el contrato que firmó remitía a la jurisdicción de los tribunales irlandeses, el auxiliar de vuelo despedido argumentó ante el Supremo que "al tener Ryanair oficinas en España, en el Aeropuerto Madrid-Barajas, ello le habilita para presentar demanda en los tribunales españoles".

Pero "tal interpretación no puede acogerse", responde la Sala Social del alto tribunal, porque el país a utilizar de referencia es aquel en el que la empresa tenga su sede estatutaria, su administración central o su centro de actividad principal.

Es decir que no basta con una oficina abierta en un aeropuerto para declarar la competencia de los tribunales españoles sobre un contrato laboral de Ryanair, señala el Supremo.

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domingo, 2 de marzo de 2014

COTIZA - Guía 2014

El manual "COTIZA - Guía 2014" contiene información relativa a la cotización al Sistema de la Seguridad Social y está orientado a todos aquellos empresarios y profesionales que requieran de una información precisa y accesible desde cualquier localización y en cualquier momento. La información contenida en él solo tiene carácter divulgativo y en ningún caso es vinculante a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se presenta a través de un archivo comprimido de fácil descarga y que permitirá una navegación clara, práctica y dinámica por el manual.

Pulse en la bandera situada en el apartado Descarga del fichero para abrir el documento. Una vez abierto pulse en guía.chm, donde se incluye una versión en formato PDF válido para su visualización e impresión.


pinchar: 

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/ManCotiza2k11/index.htm


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MAYOR CLARIDAD SOBRE LA TARIFA PLANA EN SEGURIDAD SOCIAL

Referencia del Consejo de Ministros

Madrid, viernes, 28 de febrero de 2014

 

APROBADA UNA TARIFA PLANA DE CIEN EUROS POR CONTINGENCIAS COMUNES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA


·         La medida entra en vigor con efectos sobre los contratos efectuados desde el 25 de febrero.


·         La reducción tendrá una duración de veinticuatro meses y la contratación debe suponer la creación neta de empleo estable.


·         Las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse doce meses adicionales de una reducción del 50 por 100 de la cuota por dichas contingencias.


·         Se extiende a la contratación parcial, en términos proporcionales a la duración de la jornada del 50 o 75 por 100.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida que regula la nueva 'tarifa plana' de cien euros para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos anunciada el pasado martes por el presidente del Gobierno durante el Debate sobre el estado de la Nación.


Esta medida supone que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido sólo pagarán cien euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros veinticuatro meses, siempre y cuando esta contratación suponga la creación neta de empleo estable.


Las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros veinticuatro meses, de doce meses adicionales de una reducción del 50 por 100 de la cuota por dichas contingencias.


Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, también independientemente de su edad.


La reducción supondrá un ahorro medio para el empleador de alrededor del 75 por 100 de la cotización por contingencias comunes, que se reducirá a cien euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual de veinte mil euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.


La cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y se reducirá a 50 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.


Además, las empresas y autónomos con menos de diez trabajadores podrán beneficiarse de una reducción adicional durante el tercer año equivalente al 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes que le correspondería.


La medida será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero, fecha de su anuncio por parte del presidente del Gobierno, hasta el 31 de diciembre de 2014.


No afectará a los derechos sociales


La nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.


Tampoco tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.


Creación de empleo


Las empresas o autónomos que se acojan a esta tarifa plana no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es, posteriores al pasado 25 de febrero.


Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado. Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50 por 100 y, si incumplen el tercer año, deberán ingresar el 33 por 100.


Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.


Asimismo, la reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de cien euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.

 

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