domingo, 27 de abril de 2014

Asistencia Sanitaria: consulta del derecho y emisión del documento acreditativo del derecho.

Ámbito

Personas que quieran comprobar si tienen derecho a la asistencia sanitaria pública como asegurados o como beneficiarios de un asegurado.

Descripción

Con este servicio, los ciudadanos pueden consultar si tienen derecho a la asistencia sanitaria pública como asegurado o  beneficiario de un asegurado. También puede obtener el documento que acredita el derecho a la asistencia sanitaria pública. 

Una vez cumplimentados los datos requeridos se le asignará un número de referencia con el que deberá volver a entrar al servicio en un espacio de tiempo no inferior a 15 minutos para obtener la información. No obstante, si facilita su dirección de correo electrónico recibirá también la respuesta por esta vía.

El servicio indicará si la persona consultada se encuentra en una de las siguientes situaciones:

  • tiene derecho a asistencia sanitaria como asegurado o beneficiario;
  • no se localiza a la persona consultada, indicándose en este caso los motivos a los que puede deberse y las actuaciones a realizar en cada caso.

La información estará disponible en el servicio para su comprobación, a través del número de referencia facilitado, durante 30 días.

Requisitos

Para acceder a este servicio NO es necesario disponer de certificado digital.

Pinchar en el siguiente enlace: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=169207


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

jueves, 24 de abril de 2014

Más Modificaciones: incluso un nuevo modelo de nómina

El Gobierno mandará millones de cartas a los trabajadores con la cuantía de su futura pensión

-  La recibirán todos los españoles con una cotización superior a cinco años y se informará además de la edad estimada en la que podrán jubilarse.

El Gobierno espera que todos los españoles con una carrera de cotización superior a cinco años, alrededor de 17,6 millones de personas, reciban ya en 2016 la carta en la que la Seguridad Social les informará de la edad estimada en la que podrán jubilarse y la pensión pública con la que contarán en ese momento.


Para el Estado esta comunicación supondrá un coste superior a los 11 millones de euros en estos tres años. Así consta en la memoria económica del proyecto de Real Decreto por el que se regulan las obligaciones tanto de la Administración como de las entidades privadas respecto a esa comunicación que el Gobierno prevé poner en funcionamiento ya en 2014 para concienciar a los ciudadanos sobre la importancia que tiene su carrera de cotización en la futura pensión y la disposición de todo tipo de formas de ahorro para que ésta sea suficiente.


El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, prevé que la primera notificación se realice a los seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, siempre antes de que finalice 2014, y que en un primer momento llegue a 5,3 millones de personas (afiliados y perceptores de prestaciones por desempleo)todos ellos mayores de 50 años en situación de alta en la Seguridad Social o que, en situación de baja, acrediten el periodo mínimo de cotización necesario para tener derecho a una pensión de jubilación ordinaria.


Para el año 2015, se espera extender esta comunicación a los mayores de 40 años, con un total de 10,8 millones de personas, y que en 2016 la carta llegue a todos aquellos que acrediten más de 5 años de cotización, hasta 17,6 millones de personas. Sobre el coste que ello tendrá para el Estado, la estimación de la memoria apunta que este podría llegar, como máximo, hasta los 11 millones de euros en estos tres años.


El texto parte de dos hipótesis de gasto. Una primera en la que los gastos de edición y notificación estarán en línea con el coste en 2013 de las campañas de información ordinarias del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) a los pensionistas, y una segunda en la que plantea que estos gastos pueden duplicar los de las comunicaciones ordinarias, con un incremento anual del 2% a partir de 2014. Así, el coste en 2014 oscilaría entre los 848.795 euros y los 1,6 millones de euros; en 2015, entre los 1,7 millones de euros y los 3,4 millones; y en 2016, entre los 2,9 millones y los 5,8 millones de euros.


¿En qué consistirá la carta?


Según el proyecto de Real Decreto trasladado por el Gobierno a los agentes sociales para que realicen las alegaciones pertinentes, la carta anual que recibirán los cotizantes a través de correo ordinario procedente de las entidades gestoras de las Seguridad Social en 2014 y años sucesivos deberá contener información puntual sobre la edad legal de jubilación que le corresponderá al trabajador si continuase cotizando al sistema hasta dicha edad, la fecha a la que podrá acceder a la jubilación ordinaria, los periodos de cotización necesarios para ello, y el importe mensual y anual estimado en euros constantes de la pensión de jubilación correspondiente, calculado sobre 14 pagas.


Además, esta comunicación por parte de la Seguridad Social deberá ir paralela a otra procedente de las entidades privadas sobre los instrumentos de carácter complementario y alternativo, tales como mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresariales o planes y fondos de pensiones y seguros individuales y colectivos.


En este caso, la estimación se realizará a partir de las aportaciones realizadas a estos instrumentos por parte del asegurado. En el primer caso, la obligación de la Seguridad Social de informar se prolongará hasta que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación, salvo que el trabajador no acredite en ese momento el periodo mínimo de cotización exigible, remitiéndose en tal caso la información hasta que cumpla 70 años.

En el caso de los instrumentos privados de protección, la comunicación se extenderá hasta que el asegurado cumpla los 65 años y el importe se calculará sobre 12 pagas anuales. El texto elaborado por el Gobierno avisa de que la información que se remita al ciudadano, en su doble vertiente, futuro derecho a pensión de jubilación de la Seguridad Social y futuros derechos estimados en razón de las aportaciones a otros instrumentos de previsión social complementaria o alternativa, "tendrá un mero valor informativo y orientador [...], sin que en ningún caso dicha información pueda originar derechos ni expectativas de derecho a su favor, ni obligaciones o responsabilidades a las entidades que la emiten".

Para obtener la información sobre la futura pensión se utilizarán los datos que tenga la Seguridad Social en el momento de la fecha de emisión. A partir de dicha fecha, se harán estimaciones en función de una serie de criterios técnicos a definir mediante una resolución de la Secretaría de estado de la Seguridad Social. Empleo precisa que, con carácter general, se utilizará como índice anual de actualización (de la pensión) el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (BCE) y que no se tendrán en cuenta los coeficientes reductores aplicables a grupos o actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres ni los supuestos previstos legalmente para reducir la edad ordinaria de jubilación.


Un nuevo modelo de nómina


Por otro lado, el texto señala que, dentro de la sede electrónica de la Seguridad Social, se creará un entorno electrónico y personalizado denominado 'Tu Seguridad Social', al que podrán acceder los trabajadores para la consulta de sus datos relativos a las prestaciones del sistema, con excepción de las pensiones no contributivas y de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial, así como para la realización de las gestiones con ellas relacionadas.

Además, el proyecto de Real Decreto prevé implantar un nuevo modelo de nómina, que entrará en vigor a los tres meses desde su aprobación y que sustituirá al actual para ofrecer información más completa al ciudadano.

(Noticia extraída de ABC)

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

domingo, 13 de abril de 2014

Finiquitos falsos, alterados o en blanco

SOCIAL

Finiquitos falsos, alterados o en blanco

Por Faustino Cavas Martínez y Antonio-V. Sempere Navarro

A continuación les ofrecemos un extracto de la obra“Claves Prácticas. Finiquito” realizada por Faustino Cavas Martínez, catedrático de la Universidad de Murcia y magistrado (suplente) del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y Antonio-V Sempere Navarro, catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y coordinador del Área Laboral de Gómez-Acebo y Pombo.

Se considera autor de estafa procesal al administrador único y Director general de una empresa que aporta a un litigio laboral sobre despido un finiquito en el que la firma de la trabajadora ha sido falsificada pues la determinación del autor material es indiferente y no impide implicar a aquellas personas que tienen el dominio funcional del hecho, siempre que esté acreditado por datos evidentes como su condición de administrador único y su decisión intencionada de presentar el documento en el juicio laboral por despido (TS Penal 3-7-09, EDJ 158063). Por supuesto, la condena penal solo es posible si concurren los elementos generales y específicos de punibilidad, comenzando por la acreditación de la autoría (la AP Barcelona 12-5-11, EDJ 144781 opta por la absolución al no haberse acreditado la misma), obviamente deducible a partir de indicios (como que el administrador sí firmase el documento y manifestare que ignoraba quién había falsificado la firma del trabajador; véase AP Zamora Penal 7-12-10, EDJ 326409).

En otro caso se acredita pericialmente la falsedad de la firma que suscribe la baja de la trabajadora en el Libro de Matrícula y que se ha utilizado para el finiquito un documento firmado en blanco por ella, a instancias de la Asesoría Laboral, so pretexto de resultar necesario para solicitar ciertos particulares indispensables para la formalización del contrato de trabajo por tiempo indefinido. El legal representante de la empresa y el asesor fueron considerados responsables de un delito de falsedad en documento público (TS Penal 4-4-05, EDJ 83597). Interesa resaltar la argumentación conforme a la cual en su primitiva naturaleza, la carta-finiquito falseada no puede considerarse como documento oficial si bien adquiere esta condición por el hecho de que su única finalidad era llevarlo al procedimiento, convirtiéndolo en un documento en el que la oficialidad radica en que está destinado a provocar una resolución judicial en el curso de un proceso.

Múltiples sentencias han entendido que la típica conducta empresarial consistente en obtener firma de documentos en blanco para luego rellenarlos y aportarlos en juicio a fin de defraudar los derechos del trabajador configura un delito de falsedad en documento privado en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa (una detallada exposición puede verse en AP Toledo Penal 18-12-12, EDJ 320725).

La importante sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Penal 26-11-13, EDJ 239200aprovecha para aclarar que:

  • La estafa procesal tiene lugar en aquellos casos en que una de las partes engaña al Juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos a la otra parte o de tercero acusados del acto de disposición.
  • El delito de estafa procesal se consuma en el momento en que se dicta la resolución judicial en primera instancia, puesto que la obligación que la misma conlleva incide ya de manera directa sobre el patrimonio con el consiguiente perjuicio.
  • La redacción de un documento aprovechando la firma auténtica en blanco puesta con anterioridad es un acto de simulación, pues se finge que se corresponde a la voluntad del firmante algo que solo fue añadido por otra persona. Autenticidad de la firma no equivale a autenticidad del contenido del documento.

Se considera constitutiva de un delito de falsedad en documento oficial y otro contra los derechos de los trabajadores la conducta empresarial consistente en aportar al Juicio Laboral unos finiquitos falsificados con el único y exclusivo destino de surtir efectos en las demandas presentadas ante el Juzgado de lo Social para eludir los pagos a que venía obligado el acusado, además de desprenderse de los trabajadores y eludir los costes del despido, simulando la enajenación de la sociedad (TS Penal 24-1-02).

Más información en la obra “Finiquito” perteneciente a la Colección Claves Prácticas.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

viernes, 11 de abril de 2014

AUTORIZACIONES DE REGRESO

NOTA INFORMATIVA 
 
AUTORIZACIONES DE REGRESO 
 
Instrucción de la Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras 
 
 
A. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO: 
 
1. Si usted va a regresar a España del 14 al 21 de abril de 2014, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos: 
 
a. Tiene en trámite la renovación de su autorización. 
 
b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en las dependencias de la Comisaría de Policía de Alicante, en la c/ Campo de Mirra nº 6 (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España. 
 
2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso: 
 
• Pasaporte o documento de viaje en vigor. 
• Tarjeta caducada. 
• Resguardo de la solicitud de renovación. 

B. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO: 
 
En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A. 
 
 
ATENCIÓN-MUY IMPORTANTE 
 
Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen. 



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

jueves, 10 de abril de 2014

el "finiquito" para los deportistas

Leído en legaltoday.com


El Tribunal Supremo instaura el “finiquito” para los deportistas

9 de Abril de 2014
  • Incluye sentencia

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia donde se pronuncia sobre el recurso interpuesto por la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional ha establecido, en interpretación de varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores, que los deportistas profesionales tienen derecho a una indemnización de hasta 12 días por año trabajado en caso de no renovarse su contrato.

Legal Today


La novedosa sentencia reconoce que uno de los caracteres más singulares de la relación especial que tienen los deportistas y que directamente afecta a la relación laboral es  la obligada contratación a término del deportista profesional, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 6 del RD 1006/1985.

A diferencia de la relación laboral ordinaria, que es de carácter indefinido a menos que concurran los supuestos de excepción que relata el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, la relación especial deportiva será -por expresa disposición reglamentaria- "siempre de duración determinada", aunque se admiten sucesivas prórrogas mediante acuerdos que necesariamente han de adoptarse "al vencimiento del término originalmente pactado".

El Supremo reconoce la afirmación de que las necesidades del trabajador deportivo son inversas a las del trabajador común, pues en tanto éste aspira a la garantía que le significa la estabilidad en el empleo, por el contrario al trabajador deportista -particularmente de élite- le interesa en no pequeña medida la libertad contractual que le permita negociar con frecuencia las condiciones económicas de su contrato, precisamente en función del éxito de su carrera profesional.

Reconocimiento de la especialidad del trabajo del deportista

La Sentencia puntualiza que la Sala no desconoce la declarada legitimidad constitucional de la diversidad de tratamiento que puedan tener las relaciones laborales especiales, aludiendo a jurisprudencia constitucional que establece que el "régimen jurídico especial no implica por sí mismo y en abstracto una discriminación, constitucionalmente prohibida, desde el momento en que el tratamiento diferente corresponde a situaciones también diferentes" ya que "la consideración de una relación de trabajo como especial, implica, por propia definición, la diferencia no sólo frente a la relación ordinaria,sino también frente a las restantes relaciones especiales"

Tras ello, clarifica el Supremo que lo que en el caso se debate no es la constitucionalidad de ninguna singularidad atribuida normativamente a la relación de los deportistas profesionales, sino que de lo que se trata es de determinar si una concreta previsión legal establecida en el cuerpo normativo supletorio -la del art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores- es razonablemente aplicable a aquella relación especial, lo que significa que el debate ha de situarse en términos de estricta interpretación de la legislación ordinaria, siquiera obligadamente puede o deba llegarse a una interpretación constitucional del problema.

Derecho a indemnización por no renovación de contrato

La sentencia establece que no existe inconveniente decisivo para que la indemnización prevista por el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores sea igualmente de aplicación a la relación laboral de los deportistas profesionales, pues aun cuando en su ámbito -por prescripción legal- no sea posible la existencia de relación indefinida, no les cabe duda a la Sala respecto de que sí es factible una mayor estabilidad por la incentivación de las prórrogas -penalizando con indemnización la extinción no prorrogada-, y en todo caso entendemos que el devengo de una indemnización por expiración del tiempo convenido no seguida de renovación contractual, indudablemente supone una mejora en la "calidad" del empleo, lo que comporta que con ello se alcancen los dos objetivos perseguidos -nos remitimos a los ya indicados preámbulos- por aquellas disposiciones legales.

La Sala hace suya la sentencia de instancia cuando afirmaba  que "la indemnización controvertida se convierte en instrumento promocional de la prórroga contractual, que mejora la estabilidad profesional de este colectivo".

¿Quiere leer la Sentencia? 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

miércoles, 9 de abril de 2014

Cigarrillos electrónicos

Leído en Disjurex

Cigarrillos electrónicos

La reforma de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por Ley 3/2014, de 27 de marzo, incluye, en su disposición final duodécima, el primer marco regulatorio para este polémico dispositivo electrónico creado a imagen y semejanza del pitillo convencional.

El cigarrillo electrónico ya no vive en el limbo legal.

¿Qué se entiende por cigarrillos electrónicos?

Cualquier producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla.

Atención. Los cigarrillos electrónicos pueden ser desechables, recargables mediante un contenedor de carga, o recargables con cartucho de un solo uso

La Ley impone límites a su consumo y publicidad, aunque no se equipara al tabaco. Tampoco se limita la venta de este producto, como lo está la del tabaco.

¿Dónde se prohíbe el cigarrillo electrónico?

El uso del cigarrillo electrónico se acota, pero se deja carta blanca para su utilización en bares y restaurantes

En concreto, se prohíbe el consumo de dichos dispositivos, en:

- En los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.

- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

- En los centros docentes y formativos,

- En los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores

Atención. En el caso de los centros universitarios y los dedicados exclusivamente a la formación de adultos, se podrá usar al aire libre, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.

No se podrá usar en colegios, hospitales, centros de salud o cualquier establecimiento sanitario, ni siquiera en los espacios al aire libre de estas instalaciones si está dentro del mismo recinto. También se veta en centros de administración pública y entidades públicas.

¿Y en los transporte públicos?

Se prohíbe su uso en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.

Atención. En el caso del transporte aéreo, la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras

Se restringe en todo tipo de transporte público, ya sean autobuses, metro como transporte marítimo, ferroviario o aéreo.

En estos lugares, en los que está prohibido el cigarrillo electrónico, ¿Debe existir algún tipo de señalización?

En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares, deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo.

Atención. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes

¿Está permitida su venta a menores de edad?

No. Se prohíbe la venta y entrega de este producto a menores de 18 años.

Atención.Se exigirá a todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial

La regulación está especialmente pensada para proteger a los menores

Por ello:

- Se prohíbe la publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en la emisión de programas dirigidos a menores de dieciocho años y durante quince minutos antes o después de la transmisión de los mismos

- También se prohíbe la distribución gratuita, la publicidad directa o indirecta de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, en los lugares frecuentados principalmente por menores de dieciocho años

- Asimismo, se prohíbe la publicidad en medios audiovisuales de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas.

- Por último, se prohíbe cualquier forma de publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en los medios impresos destinados a menores de dieciocho años y en las salas cinematográficas con ocasión de la proyección de películas destinadas primordialmente a menores de dieciocho años

La publicidad de estos productos solo se podrá hacer en soportes y franjas horarias para adultos. No se podrá emitir en programas dirigidos a menores de 18 años y en la franja horaria infantil, entre las 16 y las 20 horas

¿Se limita de algún otro modo la publicidad de estos cigarrillos?

La publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina deberá hacerse exclusivamente en aquellos soportes o franjas horarias en los que no esté prohibida e incluirá de un modo claramente visible, que contiene nicotina y que esta es altamente adictiva.

Atención.En ningún caso se atribuirá a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina una eficacia o indicaciones terapéuticas que no hayan sido específicamente reconocidas por un Organismo Público competente, y en su publicidad no podrán aparecer menores de dieciocho años

No se permitirá su promoción como una ayuda para dejar de fumar.

España da un primer paso en la regulación de los cigarrillos electrónicos en espera de la regulación definitiva en Europa. La Unión Europea trabaja en una nueva directiva del tabaco que podría incluir al cigarrillo electrónico y equiparar su regulación al tabaco.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

lunes, 7 de abril de 2014

Nuevo impulso a la protección de consumidores y usuarios

Leído en LEYNFOR


En el Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo se ha publicado la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que aprueba numerosas novedades en diferentes ámbitos, aunque su objeto principal es la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introduciendo medidas que suponen un nuevo impulso a su protección.

Esta nueva regulación, que será aplicable a los contratos que se celebren a partir del próximo 13 de junio de 2014, mejora la protección de consumidores y usuarios con medidas como las siguientes:

 El consumidor y usuario debe aceptar expresamente cualquier pago adicional, mediante una opción de inclusión, antes de quedar vinculado por cualquier contrato, y en caso contrario, tendrá derecho al reembolso de dicho pago.

 Se establece un plazo máximo de 30 días naturales, salvo que las partes acuerden otro plazo, para que el empresario entregue los bienes, y se regulan las consecuencias de su incumplimiento, y se determina el momento en que el riesgo de pérdida o deterioro de los bienes comprados se transmite al consumidor y usuario.

• Se amplía el plazo general establecido para que el consumidor y usuario pueda ejercitar su derecho de desistimiento, que pasa de siete días hábiles a catorce días naturales, pudiendo llegar hasta los 12 meses posteriores cuando el empresario no informe de este derecho.

 Se reduce el plazo de que dispone el empresario para devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario a 14 días naturales desde que se comunica el desistimiento, frente a los 30 días previstos actualmente;

 Si el usuario incumple el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado;

 Se regulan los efectos del desistimiento en los contratos complementarios, y en los de financiación total o parcial del contrato principal..

• Se unifica la regulación de los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento, y se modifica la regulación de las comunicaciones comerciales a distancia, estableciéndose por ejemplo que las comunicaciones telefónicas deberán realizarse desde un teléfono identificable entre las 9 y las 21 h de los días laborables, y la obligación de informar al usuario de su derecho a oponerse a recibir nuevas ofertas.

 En relación con los contratos celebrados por medios electrónicos que impliquen obligaciones de pago, el consumidor deberá confirmar expresamente que es consciente de esta obligación de pago antes de efectuar el pedido, y si no se indica claramente esta obligación de pago, el consumidor y usuario no quedará obligado por el contrato o pedido.

Además de estas modificaciones que hemos destacado resumidamente, se incorporan otras modificaciones en relación con los servicios de atención al cliente, la información precontractual que debe facilitar  el empresario, el derecho a recibir la factura en papel sin coste adicional, …

Ampliar información

 

DOCUMENTOS DE INTERÉS

Tabla comparativa de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas mercantiles modificadas por la Ley 3/2014, de 27 de marzo.

Comentario a la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

miércoles, 2 de abril de 2014

Calendario de la campaña Renta 2013

Calendario de la campaña Renta 2013

Abril 2014
L M XJ V SD
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30      
Mayo 2014
L M XJ V SD
    1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31  
Junio 2014
L M XJ V SD
        1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30         


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.