viernes, 17 de octubre de 2014

Fwd: Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (L 18/2014)



Leynfor

Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

contratacion

Se ha publicado en el BOE de hoy la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge las novedades que ya introdujo el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.


MEDIDAS EN MATERIA FISCAL

Recordemos las modificaciones introducidas en la Ley del IRPF, en la Ley de Haciendas Locales y en la Ley 16/2012.

Se adelanta la bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas
El proyecto de reforma fiscal incluye una rebaja general del tipo de retención a los autónomos, del 21 al 20% en 2015, y al 19%, en 2016. Incluye también una rebaja de las retenciones, mucho mayor, del 21 al 15% para los autónomos con rendimientos anuales inferiores a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio anterior.
Con el fin de que este colectivo disponga de mayor liquidez, el artículo 122.Tres de la Ley 18/2014, añade una nueva disposición adicional cuadragésima Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales a la Ley de IRPF 35/2006, con efectos desde el 5 de julio. De esta manera, se adelanta la reducción del 21% al 15% para que tenga efectos inmediatos, sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal.

El esquema de las retenciones para rendimientos de actividades profesionales queda de la siguiente manera: 

Retenciones IRPF para rendimientos de actividades profesionales

IRPF 2014 hasta julio

IRPF 2014 a partir de julio

IRPF 2015

IRPF 2016

Con carácter general

21%

21%

20%

19%

Con volumen de rendimientos íntegros de la actividad profesional inferior a 15.000 euros al año y represente más del 75% de la suma de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio anterior

21%

15%

15%

15%


Exención de las ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago
Se trata de que la ganancia patrimonial que se derive de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de una hipoteca no tributará ni por el IRPF ni por la llamada "plusvalía municipal" (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda. Más aún, la exención no se limita a los supuestos de dación en pago, sino que se amplía a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para la introducción de esta exenciones en el IRPF y en el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se modifica las siguientes normas:

- El artículo 122.Uno de la Ley 18/2014 añade una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 33 de la Ley del IRPF 35/2006.

- El artículo 123 de la Ley 18/2014 añade una nueva letra c) en el apartado 1 del artículo 105 del TRLHHLL, aprobado por RD Legislativo 2/2004.

Compensación de preferentes
Por otro lado, el artículo 122.Dos de la Ley 18/2014 añade a la Ley del IRPF 35/2006, una nueva disposición adicional trigésima novena Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015. De esta manera, Hacienda permitirá compensar, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
El proyecto de reforma fiscal permitía esta compensación a partir de enero de 2015. Ahora, dicha compensación podrá producirse en la declaración del IRPF 2014 y podrá afectar a los rendimientos negativos pendientes de compensar, generados en 2010 y ejercicios siguientes. De esta forma, los rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.
Con ello, se pretende abarcar situaciones generadas en el pasado como la que afecta a un gran número de contribuyentes, antiguos titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, que deben tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones entregadas a cambio de dichos títulos, a pesar de haber sufrido una pérdida como consecuencia de la compra forzosa de los mismos.

Impuesto a depósitos bancarios
El artículo 124 de la Ley 18/2014 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2014, la regulación de este impuesto contenida en el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Se modifica el tipo de gravamen actual (0 por 100) del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito (IDEC) para establecer un gravamen del 0,03 por 100 a pagar por las entidades financieras, con efectos desde el 1 de enero de 2014. Su recaudación irá destinada a las Comunidades Autónomas, en función de la recaudación que se obtenga en cada territorio.
La modificación se efectúa para garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de crédito de todo el territorio español, y con ello, velar por la unidad de mercado y la eficiencia del sistema financiero.  

MEDIDAS EN MATERIA SOCIAL

Esta Ley establece las siguientes medidas, con mínimos cambios respecto al Real Decreto-ley precedente:

Sistema Nacional de Garantía Juvenil (arts 87 a 113)
La finalidad principal del denominado Sistema Nacional de Garantía Juvenil es que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, mayores de 16 años y menores de 25 (o menores de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%), puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
El Sistema persigue dos objetivos fundamentales:
1) Que todos los jóvenes a los que se aplica puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas, a través de la implantación de un Sistema de Garantía Juvenil.
2) Desarrollar medidas de apoyo o programas para mejorar la intermediación y la empleabilidad, y fomentar la contratación y el emprendimiento.
3) Someter a seguimiento y evaluación todas las acciones y programas de Garantía Juvenil.

Medidas de apoyo a la contratación (arts. 107 a 110)
1) Establecimiento de una bonificación mensual de 300 euros en la parte empresarial de cotización, por aquellos contratos indefinidos celebrados con jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, durante un periodo de 6 meses, durante los cuales debe mantenerse al trabajador so pena de reintegrar la bonificación en caso contrario (art. 107 Ley 18/2014).
2) Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, para incluir a dichos jóvenes en determinados incentivos a la contratación previstos en esta norma.
3) Nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
4) Nuevos incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
5) Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional (becarios).

Medidas en materia de políticas activas de empleo (arts. 114 y 115)
1) Se modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, a fin de adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
2) Modificaciones en materia de ETTs y agencias de colocación.

Otras medidas en el ámbito de la economía social y del autoempleo
Además de lo anterior, se amplía la tarifa plana a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales (art. único 5 bis RDLey 3/2014).
Por último, se prevé una reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social, incluyendo en una sola disposición todos los incentivos y las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como la armonización de los requisitos y obligaciones.
Los cambios respecto al Real Decreto-Ley son mínimos.

Amplie la información aquí.

 

 

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martes, 14 de octubre de 2014

Fwd: El TC declara constitucional la regla para la integración de lagunas de cotización

Leynfor

El TC declara constitucional la regla para la integración de lagunas de cotización

Conceptos incluidos y excluidos de cotización

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo respecto de la fórmula que, a efectos de establecer la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) emplea para calcular la base de cotización aplicable a los trabajadores que a lo largo de su vida profesional hayan permanecido inactivos durante uno o más periodos de tiempo, meses en los que, por lo tanto, no han cotizado.


    I. Antecedentes
Los artículos 140.4 y 162.1.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el primero referido al cálculo de la base reguladora de las prestaciones de invalidez y el segundo a las de jubilación, establecen idéntica norma para la integración de las lagunas de cotización, entendiendo por tales los meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar durante el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora (por ejemplo, desempleo no subsidiado).
La regla establece lo siguiente:
-    Si en el período de cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar:
•    Los primeros 48 meses se integrarán con la base mínima existente en cada momento.
•    El resto de mensualidades, con el 50% de dicha base mínima.
-    Si alguno de los meses a tener en cuenta para determinar la base reguladora, sólo exista obligación de cotizar durante una parte del mismo, procederá la referida integración por esa parte del mes y hasta la cuantía de la base mínima señalada.
Esta redacción de la norma fue establecida por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que introdujo el límite del 50% a partir del mes 49, con efectos a partir del 1 de enero de 2013. Hasta entonces, existía la misma norma pero con una redacción más beneficiosa para el solicitante de la prestación: las lagunas se integraban con la base mínima en todo caso.

II. Planteamiento de la cuestión por el TS
El Tribunal Supremo consideró que tal regla produce situaciones de desigualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, aunque ambos hubieran cotizado el mismo número de días, ya que la base mínima en el segundo caso se aplica de forma proporcional a la jornada de trabajo, en base a lo establecido en el artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores. Y, en base a ello, planteó cuestión de inconstitucionalidad respecto de la regla de integración de lagunas de la LGSS.
III. Resolución por el TC
El Pleno del TC ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad, por entender que no hay diferencia de trato, tanto en base a lo establecido por el artículo 12.4 d) del Estatuto indicado, como porque hay que distribuir medios escasos, lo que requiere ponderar cuidadosamente las situaciones de necesidad que han de ser protegidas. Y, respecto a la alegación de la discriminación indirecta a las mujeres planteada por el TS, evita su análisis.
La sentencia contiene el voto particular del Magistrado Juan Antonio Xiol, que estima que el fallo produce resultados arbitrarios e inesperados, produce distorsión de los principios de contributividad y de proporcionalidad y discrimina indirectamente a las mujeres.

DISPOSICIONES AFECTADAS

- Disp. adic. 7ª.1. Regla 3ª, letra b. LGSS.  (Acceso suscriptores)
 
DOCUMENTOS DE INTERÉS
* Sentencia del TC de 25 de septiembre de 2014. (Acceso suscriptores)
* Voto particular del Magistrado Juan Antonio Xiol. (Acceso suscriptores)
* Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2502-2014. (Acceso suscriptores)
* El TC avala la regla para cubrir "lagunas" de cotización en contra del criterio del Supremo. (Acceso suscriptores)

GUÍAS PRÁCTICAS LEYNFOR

- Cuantía de la pensión de jubilación contributiva  (Acceso suscriptores)
- Incapacidad permanente absoluta  (Acceso suscriptores)

 

 

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Validez de las pruebas videográficas y conversación de whatsapp para el despido

DESPIDO DISCIPLINARIO. Procedente. Falta grave de abandono de las responsabilidades y obligaciones que incumben al trabajador. Enfermera de una residencia de ancianos que incumple las instrucciones sobre la administración de medicación a los residentes, no adoptando las precauciones básicas o esenciales en el manejo y custodia de las sustancias medicamentosas, obteniendo como resultado la intoxicación de residentes que tomaron la medicación erróneas poniendo en peligro su integridad. Proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta. PRUEBAS VIDEOGRÁFICAS. Validez de las pruebas videográficas obtenidas a través de las cámaras de seguridad. Incorrecta la argumentación de la recurrente contenida en el recurso en cuanto a las razones que se aducen para negar validez a las pruebas obtenidas con las cámaras que alega fueron instaladas en su día sin conocimiento de los trabajadores. COMUNICACIONES POR WHATSAPP. Validez de la prueba aportada consistente en la transcripción documental de la conversación por whatsApp que la trabajadora mantuvo con una compañera. No hay una ilegítima intromisión de conversaciones privadas. El conocimiento de la conversación lo tuvo la empresa por revelación de la otra interlocutora.

El TSJ Galicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo que declaró la procedencia del despido disciplinario.



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jueves, 2 de octubre de 2014

Incremento del 1% en las bases mínimas de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA),

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2015 presentado este martes establecerá un incremento del 1% en las bases mínimas de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), después de haberla incrementado un 2% en 2014 y casi un 1% en 2013.

Un nuevo dardo envenenado sobre uno de los colectivos que más han sufrido las consecuencias de la crisis económica, de los cuales un 80% cotiza por dicha base, que verán como la base de cotización mensual se sitúa en 884 euros, una cantidad que, para muchos profesionales, es superior a su rendimiento neto, que se encuentra comprendido entre los 12.000 y los 15.000 euros anuales.

Una circunstancia injusta que agrava todavía más la situación de muchos trabajadores por cuenta ajena o de aquellos que, por culpa del elevado coste que supone en España establecerse como autónomos, han de rechazar ciertos proyectos o alimentar aún más la economía sumergida. Esta es la causa de que, en los últimos años, hayan proliferado las cooperativas de autónomos que facturan por nosotros.

Una situación ya denunciada por las principales asociaciones de autónomos pero que, sin embargo, no han sido articuladas de forma legal todavía a día de hoy. Un sistema de bases progresivas y variables podría ser una de las soluciones o, al menos, lo que ellos proponen.

Por su parte, la base máxima de cotización subirá un 0,25% en 2015, desde los 3.596,98 euros hasta los 3.606 euros mensuales, incluidos asimismo en los PGE para el año 2015.

http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-dardo-envenenado-de-los-pge-la-cotizacion-minima-de-los-autonomos-subira-un-1


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