miércoles, 30 de marzo de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo que les adjuntamos, se produce una aplicación extensiva del concepto de “ocasionalidad relevante” para la calificación de un accidente como “accidente de trabajo en misión”,

Leído en Fremap (Prevención)

Sentencia: Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 4364/2015, de 23 de Junio de 2015 
Ponente: Luis Fernando de Castro Fernandez 
Voto particular: Jose Luis Gilolmo López 

Recurso de casación para la unificación de doctrina: interpuesto en nombre y representación de Doña XX (madre y presunta beneficiaria del trabajador fallecido), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (de 3 de diciembre del 2013) por la que se resuelve recurso de suplicación interpuesto por la Mutua XX, contra la dictada el 5 de marzo del 2013 por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, seguidos por Doña XX, frente al INSS; Mutua XX y Empresa XX (en la que trabajaba el fallecido). 

Voces: Aplicación extensiva del concepto de "ocasionalidad relevante" para la calificación de un accidente como "accidente de trabajo en misión" 

Supuesto: Fallecimiento de un trabajador como consecuencia de una legionelosis probablemente contraída en Tailandia, lugar al que se había desplazado por orden de la empresa X para desarrollar determinados trabajos de montaje. 

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia de 5 de marzo del 2013 estima la demanda interpuesta por Doña XX (madre del trabajador fallecido) frente al INSS, la Mutua XX y la empresa XX, declarando que la enfermedad y posterior fallecimiento del hijo de la demandante deriva de la contingencia de accidente de trabajo. 

La Mutua XX formula recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dicta sentencia el 3 de diciembre del 2013 estimando dicho recurso, revocando y dejando sin efecto la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia de 5 de marzo del 2013. Esta sentencia confirma que el contagio se produjo fuera de España y que dicha enfermedad se contrajo en misión, sin embargo establece que dicho aspecto no determina automáticamente la consideración de accidente de trabajo, indicando que la relación de causalidad es exigible con arreglo a las normas comunes, aunque con mayor flexibilidad y amplitud por la propia naturaleza de la actividad. Se argumenta que no es de aplicación el art. 115.3 de la LGSS (sustituido actualmente por el art.156.3 RD.8/2015) basándose en que no aparece determinada la causa por la que sufrió el contagio ni la forma o lugar donde se produjo, enunciando que no existe dato alguno que relacione la enfermedad con la realización de una actividad concreta relacionada con el trabajo por lo que no aparece establecida relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. Del mismo modo acredita que tampoco puede ser de aplicación el art. 115.2 e) LGSS (sustituido actualmente por el art.156.2 RD.8/2015) ya que no se confirma que la enfermedad tuviera por causa exclusiva la ejecución del trabajo. 

Contra dicha sentencia Doña XX (madre del trabajador fallecido) interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina, denunciando la infracción del art. 115 – apartados 1, 2 y 3- LGSS (sustituido actualmente por el art.156 RD.8/2015) y aportando como referencia la STSJ Murcia del 9 de Julio de 2007 (rec. 789/07). 

Conclusión: El Tribunal Supremo califica como accidente de trabajo el fallecimiento a causa de la legionelosis contraída por el trabajador cuando se hallaba en misión en Tailandia, aunque se desconozca el lugar y momento concreto en que la transmisión tuvo lugar. Acredita su producción "con ocasión" del desplazamiento laboral en virtud de la definición de accidente de trabajo recogida en el art.115.1 LGSS (sustituido actualmente por el art.156.1 RD.8/2015) "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo". Seria aleccionador destacar que la doctrina exige la existencia de la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión pero desde dos vías: una estricta por consecuencia y otra más amplia con ocasión, por lo que ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta. La diferencia es que en el primer supuesto por consecuencia estamos en presencia de la verdadera causa (aquello por lo se produce el accidente) mientras que en el segundo caso con ocasión se identifica como una condición (conditio sine qua non para la producción del accidente) Esto es lo que se denomina "ocasionalidad relevante", la cual se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva, la negativa implica que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo, mientras que la positiva supone que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo han sido condición sin la cual no se habría producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquella. En el caso que analizamos concurre la "ocasionalidad relevante", siendo el desplazamiento por motivos laborales a Tailandia (cuyas condiciones climatológicas favorecieron notoriamente a la difusión de la bacteria legionella), lo que actuó como conditio sine qua non del contagio. Con esta afirmación el Tribunal Supremo pretende extender la presunción de laboralidad que establece el art. 115.3 LGSS (sustituido actualmente por el art.156.3 RD.8/2015) para el tiempo y lugar de trabajo a todo el tiempo de trabajo en misión. 

Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y se revoca la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana del 3 de Diciembre del 2013. 

Se puede consultar la sentencia en el siguiente enlace externo: 


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martes, 29 de marzo de 2016

COMPATIBILIDAD ALTA AUTONOMO Y COBRO DESEMPLEO

He encontrado trabajo como autónomo

Si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como trabajador por cuenta propia, de duración inferior a 60 meses se suspenderá la misma y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.

Se podrá reanudar la prestación en estos supuestos, y siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos:

  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya causado alta como trabajador por cuenta propia encuadrado dentro de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
  • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y acredita haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En los supuestos citados anteriormente cuando cese la actividad se podrá reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. Si se solicita  en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuvieras derecho a la protección por cese de actividad, podrás optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Si optas por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubieras optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

La prestación por desempleo se extinguirá:

  • Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.
  • Si siendo el trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, el trabajador no causó alta durante su desarrollo como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Compatibilidad

Si eres perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que has cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral y causas alta como trabajador por cuenta propia, podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo por cuenta propia  por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

El trabajador que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Quedan excluidos de la compatibilidad:

  • Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin causar alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
  • Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.
  • Quienes causen alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
  • Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, con independencia de que hubieran causado alta en algún Régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.
  • Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena, con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo, o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

 

 

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miércoles, 23 de marzo de 2016

Fwd: Boletín de Novedades PROP de Trámites y Servicios (23/03/2016)


De: subscripcion_prop@gva.es
Fecha: 23 de marzo de 2016, 6:43:34 CET
Para: subscripcion_prop@gva.es
Asunto: Boletín de Novedades PROP de Trámites y Servicios (23/03/2016)
Responder a: novedades_prop@gva.es

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miércoles, 16 de marzo de 2016

Fwd: DPTO. EXTRANJERÍA: "DESCENTRALIZACIÓN EXPEDICIÓN TIE"


 

      Estimado/a colegiado/a ANTONIO TOMAS CANOVAS GOMEZ

      Según nota informativa emitida por la Oficina de Extranjería de Alicante, le informamos que desde el día 15 de marzo se puede solicitar cita previa para el trámite Toma de huellas (expedición de tarjeta) y renovación de tarjeta de larga duración en las Oficinas TIE que se relacionan, en función del municipio de empadronamiento:

  • Oficina TIE Alicante: Calle Campo de Mirra, 6 
  • Oficina TIE Benidorm: Calle Callosa D'Ensarria, 2 
  • Oficina TIE Elche: Calle El Abeto, 1 
  • Oficina TIE Torrevieja: Calle Arquitecto Larramendi, 3

      Solicite su cita en https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus . Puede consultar la Oficina TIE para la que debe solicitar la cita previa en el propio sistema de cita previa.

      Los primeros usuarios de este trámite descentralizado serán atendidos a partir del próximo 4 de abril.

       Atentamente,
   

       Excmo. Colegio Oficial  de Graduados Sociales de Alicante.

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lunes, 14 de marzo de 2016

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miércoles, 9 de marzo de 2016

Fwd: CONCURSO DE ACREEDORES: NOCIONES BÁSICAS

CONCURSO DE ACREEDORES: NOCIONES BÁSICAS
En el blog de hoy vamos a hablar sobre el Concurso de Acreedores.

Se trata de un análisis desde un punto de vista sencillo e inicial, para aquellas personas que desean tener unas nociones básicas del  proceso de Concurso de Acreedores.
Espero que os resulte interesante

Los artículos que se detallan en el blog emanan de la Ley 22/2003, de 9 de Julio Ley Concursal


¿CUANDO SURGE LA POSIBILIDAD DE EXISTENCIA DE UN CONCURSO?



Cuando una entidad se encuentra en  insolvencia, 
(Art.2)
Insolvencia: Es aquella situación en la que el deudor no puede cumplir regularmente con susobligaciones de pago exigibles. Siendo indiferente la causa de dicha imposibilidad y sin que sea necesario un incumplimiento total.

y se ha solicitado el concurso de acreedores ante un juez.



¿ COMO SE PUEDE CLASIFICAR LOS CONCURSOS?




Existen dos tipos de clasificaciones:


(Art. 22) 
  • Depende de quién solicite la declaración de concurso: 
Esta clasificación se utiliza básicamente al principio
  • Voluntarios: La propia empresa la que se percata de su situación y la pone en conocimiento del juzgado de lo mercantil.
  • Necesario: Algún acreedor, el que denuncie en el juzgado la situación de impago de sus créditos.
(Art.163)
  •  Depende de como sea la actitud del concursado:   
Final del proceso.
  • Culpable: Cuando en la generación agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo culpa grave del deudor o de susrepresentantes legales… y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de concurso.Ejemplo: Contabilidad falsa, incumplimiento del convenio, alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores… Si es declarado culpable, conllevara una responsabilidad por las personas correspondientes, administradores...

  • Fortuito: Cuando el deudor no ha generado ni ha agravado el estado de insolvencia…



¿ EN QUE CONSISTE EL CONCURSO DE ACREEDORES? 

¿QUE FASES EXISTEN?




Fase de preparación y presentación del concurso


Se inicia desde el momento en el que se realiza la solicitud de situación concursal, bien por un acreedor (concurso necesario) o a petición del deudor (concurso voluntario)

  • En el caso de que la solicitud sea por parte del deudor se tendrá que adjuntar unaserie de documentos, los cuales  el juez examinara.

Entre los documentos a entregar, podemos destacar los siguientes:

(Art. 6)

Un relato de hechos  que se pueden entender como desencadenantes de la situación deinsolvencia actual o inminente que le ha determinado a solicitar el concurso.

Un inventario de bienes y derechos (naturaleza, lugar donde se encuentren, datos de identificación, valor de adquisición, correcciones valorativas, gravámenes, trabas y cargas)

Relación de acreedores (Identidad, domicilio, dirección, cuantía y vencimiento de los respectivos créditos y garantías personales o reales constituidas)

Plantilla de trabajadores y la identidad del órgano de representación en el caso de que existiera.

En el caso de que existiera la obligación de llevar la contabilidad, deberá presentar:

Cuentas anuales, informe de gestión o informes de auditoría correspondiente a los 3 últimos ejercicios.

Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y aquellas operaciones de importancia.



  • En el caso que lo solicitud de concurso sea por parte de un acreedor.

(Art. 7)

Deberá expresar en la solicitud el título hecho en el que funda su solicitud, así como elorigen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento situación actual delcrédito, del que acompañará documento acreditativo.


Una vez el juez examina toda la documentación, el juez deniega o admite en el concurso. 

En el caso de que admita el juez cita al deudor y admite oposiciones al proceso, si no las rechaza queda declarado el concurso.


Fase común o de esclarecimiento



En este punto el juez puede decidir entre aplicar el procedimiento abreviado u ordinario

(Art.190)
El procedimiento abreviado se utilizara cuando, a la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientescircunstancias:

La lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.

La estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

La valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.

El deudor presente:

Propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.

O presente,

Junto con la solicitud de concurso, uplan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.


El juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administración concursal, o de cualquier acreedor, podrá en cualquier momento, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o viceversa.

En el caso de que no se produzcan las circunstancias anteriormente descritas se realizara el procedimiento ordinario.

Una vez el juez ha decidido entre el procedimiento abreviado u ordinario, 

Se realizara el auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:

(Art. 21)  

El carácter necesario voluntario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudorha solicitado la liquidación o ha presentado propuesta anticipada de convenio.

Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de supatrimonio, así como el nombramiento y las facultades de los administradores concursales.
En caso de concurso necesario, el requerimiento al deudor para que presente, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del auto, los documentos adjuntos en el caso de que fuera voluntario.
En su caso, las medidas cautelares que el juez considere necesarias para asegurar laintegridad, la conservación o la administración del patrimonio del deudor hasta que losadministradores concursales acepten el cargo.
 El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguientea la publicación en el "BOE" del auto de declaración de concurso y realizar la factura rectificativa solicitar en la Administración Tributaria la devolución del IVA repercutido a la empresa en concurso.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la ley.
La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.


Una vez ha realizado el auto de declaración, los administradores concursales determinarán y valorarán  la denominada:


  • Masa Activa

(Art. 76)

Los bienes derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración delconcurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.

Se exceptúan aquellos bienes derechos legalmente inembargables no les pertenezca (en el caso de arrendamiento financiero, si que formarán parte a no ser que los contratos se resuelvan)

(Art. 82)

Se materializa en un inventario.

Donde se expresara su naturalezacaracterísticaslugar datos de identificación registral. 

Valoración (valor de mercado, mas gravámenes o cargas)

Se añadirá una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a su contenido.


Como consecuencia de este inventario, es posible que se realicen una serie de modificaciones en la masa activa, debido a omisiones, bienes sin valor, errores, no propiedad del concursado, rectificaciones de valor de mercado. Con sus respectivas consecuencias en la contabilidad del deudor


  •  Masa Pasiva:
(Art. 84)

Constituyen la masa pasiva los créditos contra el deudor común que no tengan laconsideración de crédito contra la masa.


  • Créditos contra la masa activa
Son créditos contra la masa, aquellos que se producen una vez dictado por el juez el auto de concurso y serán los primeros a cobrar.

También se incluyen:

Los salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

Los gastos de costas judiciales ocasionados por la solicitud y la declaración de concurso.

Costas gastos de la administración concursal.

Alimentos del deudor.

Los gastos generados por el ejercicio de la actividad del deudor tras la declaración del concurso.

El 50% de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería y hayan sido concedidosen el marco de un acuerdo de refinanciación.


Una vez descontados estos créditos.

Aparecerán los Créditos Concursales que forman la MASA PASIVA.

(Art. 89)


  • Créditos privilegiados


  • Créditos con privilegio especial

Créditos con ejecución al margen del procedimiento concursal, bien por estar garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, créditos refaccionarios, arrendamiento financiero, garantía de valores o pignoraciones.

Créditos por cuotas arrendamientos financieros (anteriores al auto del concurso) o plazos de compraventa con precio aplazado.


  • Créditos con privilegio general (derecho de cobro preferente sobre los ordinarios)
Los créditos por salario:
Máximo: Triple del salario mínimo interprofesional * Numero de días de salario pendientes de pago

Las indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos:
Máximo: Mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo
Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral.

Todo ello devengados con anterioridad a la declaración de concurso.

Retenciones tributarias y de Seguridad Social: hasta el 50% de su importe.

Los créditos por trabajo personal no dependientedevengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso.

Créditos tributarios y de la Seguridad Social.

Créditos por responsabilidad civil extracontractual.

Créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación.


  • Créditos ordinarios
Aquellos que no tienen ningún tipo de privilegio


  • Créditos subordinados
Los comunicados tardíamente.

Préstamos participativos.

Créditos por intereses de cualquier clase.

Multas y sanciones.

Créditos de alguna persona relacionada con el deudor.

Créditos resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe.

Créditos recíprocos en los que se obstaculice el interés de los demás acreedores.



Durante el proceso de circularización por parte de los administradores concursales a los acreedores y durante el periodo de impugnaciones, existe la posibilidad de que se detecten errores y por lo tanto la masa pasiva varié. Las cuales nos conllevara una modificación de la contabilidad.




Por último, en esta fase la administración concursal elaborara el informe final que  contendrá:

Análisis de la contabilidad del deudor.

Juicio sobre cuentas e informes presentados.

Memoria de actuaciones de Administración Concursal.

Informe Situación Patrimonial del deudor y circunstancias.

Inventario Masa Activa, con litigios sobre la misma si los hay.

Lista de acreedores y clasificación definitiva de los mismos.

Evaluación de las propuestas de convenio presentadas.



Fase de Resolución



Una vez el juez tiene el informe final, lo evalúa y se puede resolver de dos modos siguientes:

Aceptación del convenio de continuidad de la empresa (Convenio de Acreedores)

¿Qué es el convenio de acreedores?


(Art. 124)

Es un plan de viabilidad, donde se pueden producir "quitas"  y "esperas

Se deberá votar en Junta de acreedores.

Si hubiera votado favor del mismo, al menos, un 50 por ciento del pasivo ordinario, quedarán sometidos:
Las quitas iguales inferiores a la mitad del importe del crédito
Las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con unplazo no superior a cinco años
En el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, a la conversión de deudaen préstamos participativos durante el mismo plazo.

Cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo superior a la que vote en contra. 

Si hubiera votado favor del mismo un 65 por ciento del pasivo ordinario, quedarán sometidos a las esperas con un plazo de más de cinco años, pero en ningún caso superior a diez.



Cuando se aprueba el conveniocesaran los efectos de la declaración de concurso y cesarán el cargo los administradores concursalesdevolviendo la gestión a los administradores de la entidad, realizándose la rendición de cuentas de la administración concursal.


Liquidación de la empresa




Se producirá cuando el convenio de acreedores no fuera aprobado por estos.

También existe la posibilidad que tras la aprobación del convenio la entidad no se pueda cumplir y se produzca posteriormente la liquidación de la sociedad.

Los administradores concursales deberán liquidar la empresa y con ese dinero subsanar las deudas según el siguiente orde:


  1. Los créditos contra la masa activa
  2. Los créditos que componen la masa pasiva:
  3. Créditos privilegiados ( especial, general)
  4. Créditos ordinarios
  5. Créditos subordinados

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