del local.
2. Junto a la declaración responsable citada en al apartado anterior
se deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Proyecto de obra y actividad conforme a la normativa vigente
firmado por técnico competente y visado, si así procediere, por colegio
profesional.
b) En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la
resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación
de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno
de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.
c) Asimismo, en el supuesto de la ejecución de obras, se presentará
certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico
competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente,
acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia.
En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la
ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su
caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.
d) Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación
de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), por el que
se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos
y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura
del establecimiento público. Reglamentariamente, se determinarán las
condiciones y requisitos exigibles a las entidades que se constituyan
como Organismos de Certificación Administrativa (OCA).
Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente
y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se
acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa
de que se trate.
e) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro,
en los términos indicados en la presente ley.
f) Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas
municipales correspondientes.
3. El Ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha
recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.
4. Si la documentación contuviera el certificado de un OCA referido en el punto d) del apartado 2, la apertura del establecimiento podrá realizarse
de manera inmediata y no precisará de otorgamiento de licencia municipal. Sin perjuicio de ello el Ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar inspección.
En el caso de que se realice esta inspección, si se comprobara en ese momento o en otro posterior la inexactitud o falsedad de cualquier dato,
manifestación o documento de carácter esencial presentado o que no se ajusta a la normativa en vigor, el ayuntamiento decretará la imposibilidad
de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
A los efectos de esta ley, se considerará como dato, manifestación o documento de carácter esencial tanto la declaración responsable como la
documentación anexa a la que se refiere el apartado 2 de este artículo.
5. En caso de que no se presente un certificado por un OCA, el ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del registro de entrada. En este sentido, una vez girada la visita de comprobación y verificados los extremos anteriores, el ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará la apertura del establecimiento con carácter provisional hasta el otorgamiento por el ayuntamiento de la licencia de apertura.
Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación al órgano municipal correspondiente. Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación.
En este caso, si se detectase una inexactitud o falsedad de carácter esencial se atenderá a lo indicado en el apartado anterior.
6. Los municipios que, por sus circunstancias, no dispongan de equipo técnico suficiente para efectuar la visita de comprobación prevista deberán, en virtud de lo indicado en el artículo 5 de esta Ley, acogerse al régimen de cooperación y colaboración administrativa con otras entidades locales o con la administración autonómica para este cometido
Cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell
Se introduce una nueva disposición adicional novena en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Generalitat de emprendedores, pyme y microempresas de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2012 y 2013.
Uno. En los años 2012 y 2013, estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de actividad:
− Las tarifas del artículo 27, relativo a la Tasa por la venta de impresos
en materia de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de
lo establecido en el apartado Uno del artículo 26.
− Las tarifas A.0 «Carné de taxista», A.1 «Expedición de autorización
para transporte regular de uso especial», A.2 «Transmisión de
autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase
de vehículos», A.3 «Expedición de certificados o título de consejero de
seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad
de transporte», A.4 «Expedición de autorizaciones de empresa, y su
visado y rehabilitación», A.5 «Expedición de autorización de transporte
sanitario, y su visado y rehabilitación», A.6 «Expedición de copias certificadas
de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte
de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; y otras
autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional
de vehículos por averías», A.8 «Admisión a exámenes y pruebas», A.9
«Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital» y A.12 «Expedición o
«De las autorizaciones» de la tasa por la ordenación de la explotación
de los transportes mecánicos por carretera.
− Las tarifas del artículo 99, relativo a la tasa por servicios administrativos
en materia de obras públicas, urbanismo y transporte.
− Las tarifas 1 y 2 del Grupo II «Comprobación e inspección de las
condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos» del apartado
uno del artículo 181, relativo a la tasa por servicios sanitarios.
− Las tarifas de los epígrafes 1 «Expedición de certificados», 2
«Compulsa de documentos», 3 «Diligenciado y sellado de libros», 4
«Emisión de duplicados de autorizaciones» y 8 «Emisión de informes
previos sobre instalaciones industriales y establecimientos alimentarios,
cuando los mismos sean requeridos para la autorización y funcionamiento
» del grupo III «Otras actuaciones administrativas» del apartado
uno del artículo 185, relativo a la tasa por otras actuaciones administrativas
en materia de sanidad.
− Las tarifas de los epígrafes 1 «Autorización de funcionamiento,
inscripción y control de instalaciones industriales (aparatos elevadores,
generadores de vapor y demás aparatos a presión, centrales, líneas,
estaciones y subestaciones, instalaciones de calefacción, climatización
y agua caliente sanitaria con proyecto, instalaciones frigoríficas con
proyecto, instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con
proyecto, instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto, almacenamiento
de productos químicos, almacenamiento de productos petrolíferos
líquidos con proyecto, instalaciones radiactivas de segunda y
tercera categoría y almacenamiento de GLP en envases)», 2 «Verificación
», 3 «Instalaciones sin proyecto», 4 «Pruebas de presión en aparatos
y recipientes con fluidos (series), 5 «Expedición de certificados y
documentos», 11 «Inspecciones», 13 «Autorizaciones de reformas de
importancia generalizadas en vehículos de todo tipo» y 14 «Alta/renovación
de inscripción en el registro de Control Metrológico» del artículo
189, relativo a la tasa por la ordenación de instalaciones y actividades
industriales, energéticas y mineras.
− Las tarifas del artículo 193, relativo a la tasa por la venta de
impresos en materia de empleo, industria, energía y comercio.
− Las siguientes tarifas del apartado dos del artículo 205, relativo
a la tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias:
a) Las tarifas de los subepígrafes 1.1.1 «Estrato A» y 1.1.2 «Estrato
B» del epígrafe 1.1 «De instalación de nuevas industrias, ampliación o
traslado de las existentes y sustitución de maquinaria» del subapartado
1 «Expedientes de inscripción de industrias en el Registro de Industrias
Alimentarias (RIA)».
b) Las tarifas de los subepígrafes 2.1.1 «Estrato A» y 2.1.2 «Estrato
B» del subapartado 2 «De inspección, comprobación y control del cumplimiento
de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria».
c) Las tarifas de los epígrafes 3 «Inscripción en el Registro de Envasadores
y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas», 4 «Expedición
y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector
vitivinícola» y 5 «Inscripción en el Registro de Envasadores de Aceites
Vegetales».
− Las tarifas del artículo 209, relativo a la tasa por la gestión técnico-
facultativa de los servicios agronómicos»
− Las tarifas del artículo 214, relativo a la tasa por prestación de
servicios en materia de ganadería.
− Las tarifas del artículo 227, relativo a la tasa por servicios administrativos
en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación.
− Las tarifas del artículo 235, relativo a la tasa por la prestación de
servicios de sanidad vegetal y calidad del material vegetal de reproducción.
− Las tarifas del artículo 239, relativo a la tasa por determinaciones
analíticas en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación.
− Las tarifas del artículo 243, relativo a la tasa por la prestación de
servicios de sanidad animal.
Dos. Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el segundo año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota.
Tres. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de inicio de la actividad, pudiendo la administración comprobar dicho dato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la administración tributaria competente para la gestión del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio».