jueves, 4 de febrero de 2010

Retractación del empresario en caso de despido futuro

El empresario puede echarse para atrás con el despido de un trabajador en el plazo de preaviso, ya que durante ese período "el contrato permanece vivo".

El Tribunal Supremo ha concluido que el empresario puede decidir, durante el plazo de preaviso, retractarse del despido de un trabajador. El Alto Tribunal así lo considera porque en ese período "el contrato permanece vivo".

Según consta en la resolución, esta es la primera vez que la Sala Cuarta aborda la cuestión de si la retractación es correcta cuando se acuerda antes de la efectividad de la extinción contractual, es decir, durante el plazo de preaviso. Para resolverla, el ponente, el magistrado José Manuel López García de la Serrana, resalta que en el caso analizado la empresa se retracta de su decisión de extinguir el contrato mientras la relación laboral se encuentra vigente y el trabajador prestando sus servicios. Por ello, no puede aplicarse al caso la doctrina mantenida hasta la fecha respecto de la validez y efectos de la retractación ya que se ha dictado para casos en los que ésta se produce tras la extinción del contrato.

A juicio del ponente, "como el contrato permanece vivo mientras el despido no se hace efectivo, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación empresarial producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse".

Para apoyar esta solución, la Sala subraya que el preaviso es el "anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará". Por consiguiente, el Supremo entiende que "el contrato no se extingue ese día, sino aquel en el que se decide el cese y se liquida".

El ponente afirma que el tratamiento de la normativa sobre el despido y de la declaración de su improcedencia "muestra que esta rescisión contractual tiene un tratamiento especial y que la improcedencia de la misma no se salda siempre con el abono de una indemnización por daños y perjuicios causados, sino que el patrono tiene siempre la posibilidad de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo". Por ello, como la finalidad de la norma es facilitar la continuidad del contrato, el Alto Tribunal ve "claro" que el empresario "puede decidir válidamente retractarse de la rescisión del contrato que preavisó, mientras la prestación del servicio continúa y el contrato sigue vigente". Una solución que será aplicable salvo si se prueba la mala fe del patrono.

Contrato por obra

Según el Supremo, la validez es más evidente cuando, como en el caso analizado, "se trata de un contrato para obra determinada y el empresario se da cuenta de que aún no está terminada la obra y que sigue teniendo trabajo para el operario preavisado".

Por último, la Sala Cuarta recuerda que, como la acción por despido nace a la fecha del cese y antes de que el mismo se produzca no empieza a correr el plazo de caducidad de la misma, "resulta que no existe derecho a reclamar contra el cese antes de que el mismo sea efectivo, pues hasta ese momento no se precisa la tutela judicial". (TS, 7/12/09, Rº 210/2009).

- Descargue la sentencia

(Noticia extraída de Expansión)
 

jueves, 28 de enero de 2010

Asistencia Sanitaria en España

 
 
DURACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA ESPAÑOLA.-
 

a) Pensionistas o trabajadores en alta y beneficiarios de unos y otros, mientras dure el proceso patológico.

b) Trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y familiares de éstos:

-Con cotizaciones de 90 días dentro de los 365 anteriores, conservan el derecho a que se inicie la prestación durante los 90 días naturales siguientes a la baja.

Su duración es, en caso de iniciarse antes de la baja, de 52 ó 39 semanas, respectivamente, según se trate del trabajador o de sus beneficiarios. Si se inicia después de la baja, 39 ó 26 semanas, según se trate del trabajador o de un familiar.

-Sin reunir los 90 días de cotización dentro de los 365 anteriores, sólo se concede en los supuestos en que se hubiera iniciado antes de la baja.

Su duración es de 39 ó 26 semanas, respectivamente, para el trabajador o familiar.

c) Emigrantes y familiares de éstos a países extranjeros, asistidos por el Instituto Español de Emigración, durante los períodos antes señalados, que pueden ser prorrogados excepcionalmente.

d) Trabajadores en excedencia por cumplimiento de servicio militar, durante los 30 días naturales de que disponen para reíncorporarse a la empresa una vez terminado aquél. Sus beneficiarios, durante el tiempo de permanencia en filas del titular y los 30 días siguientes a su finalización.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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domingo, 3 de enero de 2010

SALARIO MINIMO 2010

Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010.
 

 

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

 
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses
 

Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.

 

1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,00 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

 
2. De acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 4,96 euros por hora efectivamente trabajada.
 
 


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viernes, 1 de enero de 2010

FOMENTO EMPLEO 2010


Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

Artículo 1. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo.

 
1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador
 

Artículo 5. Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.

 

1. Los empleadores que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2010 a trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo regulados en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o de la Renta Activa de Inserción, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración.

Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada. Si el contrato fuera para trabajos fijos discontinuos, la bonificación sólo se aplicará a los períodos de ocupación del trabajador.

 

2. La cuantía global de la bonificación quedará fijada en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad, salvo cuando se varíe la jornada pactada o el tipo de contrato, en cuyo caso se aplicará por el empresario lo establecido en los apartados anteriores sobre el importe de la bonificación pendiente de disfrutar a partir de ese momento.

El empleador, a efectos del cálculo de la duración de las bonificaciones, requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación o subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

 
3. En el caso de desempleados beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

 

4. El empleador beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

 

5. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los trabajadores en el artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la aplicación de la bonificación prevista en este artículo requerirá el consentimiento del trabajador desempleado, que se expresará en el contrato de trabajo.

En todo caso, el disfrute de la bonificación por el empresario no afectará al derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, que se podrán mantener si se trata de un contrato a tiempo parcial o recuperar en el futuro si así corresponde aplicando lo establecido en la legislación vigente.

 

6. La bonificación a que se refiere este artículo será incompatible con cualesquiera otras previstas para la misma finalidad. En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

 

7. Los contratos a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

10. Esta bonificación de cuotas de la Seguridad Social se aplicará por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Artículo 6. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, para el impulso de los contratos a tiempo parcial.

La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Igualmente se regulan las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de determinados trabajadores.»

Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.»

CAPÍTULO IV

Plan extraordinario de mantenimiento y fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad

 

Artículo 7. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en relación con los contratos indefinidos de las personas con discapacidad.

1. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, que queda redactado como sigue:

«No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que reúnan los requisitos a que se refiere su último párrafo, contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.»

 

Disposición adicional sexta. Medidas de fomento de empleo para el trabajo autónomo.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones necesarias para que las medidas de protección social asistencial no vinculadas al sistema de protección contributivo, y aquellas de fomento del empleo que se realicen para los asalariados sean extensibles a los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y no dispongan de fuentes de ingresos.

 

Disposición adicional decimotercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 

Se modifica la letra e) del artículo 7, quedando redactado de la siguiente forma:

«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

 

 

 

 



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jueves, 31 de diciembre de 2009

FW: FELIZ AÑO 2010


 

LAS PERSONAS QUE FORMAMOS PARTE DE

ASEVIC CONSULTORES,

LE DESEAMOS CON SINCERIDAD,

UN MUY FELIZ Y PROVECHOSO AÑO 2.010.

 
 
 

 

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viernes, 20 de noviembre de 2009

DESEMPLEO EN AUTONOMOS

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar en su reunión de hoy el anteproyecto de ley que regula la prestación que podrán percibir los trabajadores autónomos en caso de cesar en su actividad de manera involuntaria, confirmaron ayer a Europa Press en fuentes gubernamentales.

La cuantía de esta prestación, durante todo su periodo de disfrute, será del 70% de la base por la que el autónomo venía cotizando durante los doce meses anteriores al cese de su actividad.

La prestación, cuya implantación era un compromiso recogido en el Estatuto del Trabajador Autónomo, no será menor de 583,38 euros mensuales y no podrá superar los 1.383,9 euros.

Además, tendrá una duración de entre dos y seis meses, en función del periodo cotizado, y de hasta nueve en el caso de los mayores de 60 años.

En concreto, los que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro; los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses de prestación; los de 24 a 29 meses de cotización tendrán cuatro meses de paro; los de 30 a 35 meses cotizados percibirán la ayuda durante cinco meses y los de 36 meses o más de cotización cobrarán durante el máximo fijado, esto es, seis meses.

Sistema semi-obligatorio

El sistema para que los autónomos puedan cobrar el paro, lo que no será posible hasta el año 2011, es semi-obligatorio, ya que el colectivo no podrá tener prestación si no cotiza al mismo tiempo por accidente laboral y enfermedad profesional, contingencia que ahora mismo es voluntaria salvo en determinados casos, como el de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Teniendo en cuenta que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, apunta a una cotización mínima de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5%, y de 8,33 euros con la reducción.

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

(Noticia extraída de Cinco Días)

jueves, 19 de noviembre de 2009

OBLIGATORIA TARJETA PROFESIONAL EN CONSTRUCCION

1. ¿Qué es la Tarjeta Profesional de la Construcción?

Como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y de lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, se ha encomendado a la Fundación Laboral de la Construcción el desarrollo y emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción.  
Esta tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes: la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales, su categoría profesional y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.

2. ¿Qué ventajas aporta ser titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?

o        - Acreditar que se ha recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, como en el articulo 10 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

o         - Acreditar cualquier otro tipo de formación que se haya recibido.

o         - Acreditar la categoría profesional y la experiencia en el sector.

o         - Acreditar que ha sido sometido a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud), según lo estipulado en el citado convenio.

o         - Facilitar el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.

3. ¿Qué Formación es necesaria para obtener la tarjeta?

Para obtener la TPC debe realizar, al menos, una de las siguientes actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
Si ha recibido otro tipo de formación en esta materia, debe acreditarla, para su validación.

 

FORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

 

Título del curso

Duración

Formación inicial (Aula Permanente de Prevención)

8h.

Formación de nivel básico

50h.

Formación de nivel básico de prev. en la construcción

60h.

Formación de nivel intermedio

300h.

Téc. Superior en Prevención de Riesgos Profesionales

2000h.

Téc. Sup. PRL: especialidad de Seguridad en el Trabajo

600h.

Téc. Sup. PRL: especialidad de Higiene Industrial

600h.

Téc. Sup. PRL: especialidad Ergonomía y Psicosociología aplicada

600h.

Coordinador en Materia de Seguridad y salud en las obras de construcción      

200h.

 

FORMACIÓN POR PUESTO DE TRABAJO

 

Título del curso

Duración

Gerente de empresas

10h.

Responsables de obra y técnicos de ejecución

20h.

Mandos intermedios

20h.

Delegados de prevención

70h.

Administrativos

20h.

 

FORMACIÓN POR OFICIOS
 

Título del curso

Duración

Albañilería

20h.

Demolición y rehabilitación

20h.

Encofrados

20h.

Ferrallado

20h.

Revestimientos de yeso

20h.

Electricidad

20h.

Fontanería

20h.

Cantería

20h.

Pintura

20h.

Solados y alicatados

20h.

Operadores de aparatos elevadores

20h.

Operador de vehículos y maquinaria movimiento de tierras

20h.

Operadores de equipos manuales

20h.

 

4. ¿Cuáles son los principales beneficios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para las empresas?
Disponer de un soporte que les permita:

6.        - Certificar que sus trabajadores disponen, como mínimo, de la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.

7.        - Constatar que los trabajadores de nueva incorporación poseen, al menos, la formación inicial antes citada.

8.        - Comprobar que los trabajadores pertenecientes a las empresas subcontratistas tienen la mencionada formación.

De este modo las empresas podrán dar respuesta a los requisitos derivados tanto del Convenio General del Sector de la Construcción 2007–2011, como de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.   

5. ¿Quién puede solicitar la Tarjeta Profesional de la construcción?


1. Los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
2. Los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

 

Para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Convenio General del Sector de la Construcción.

 

6. ¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?

Con carácter obligatorio:

a) El impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado.


b) Una fotografía reciente en tamaño carné.


c) Una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia del solicitante.


 d) Un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 
e) Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Al menos, uno de los siguientes documentos:

-"Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción", expedido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011.
-Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
-Original o fotocopia compulsada de los recibos de salarios.

9.        -Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.

Con carácter opcional:
a) Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados.
b) Fotocopia de los diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundación Laboral de la Construcción.

c) Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó.

 

 

7. ¿Dónde se puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?


Se han establecido diferentes puntos donde se puede tramitar la tarjeta. Éstos se denominan "Puntos de Tramitación" y son los siguientes:
-Centros de la Fundación Laboral de la Construcción.

§         - Asociaciones empresariales de la Confederación Nacional de la Construcción (cnc).

§         - Federaciones sindicales de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras.

8. ¿Cómo se puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?


La tarjeta se puede solicitar a través de las siguientes vías:
a) En persona en cualquier punto de tramitación.
b) Remitiendo la documentación por correo postal al punto de tramitación elegido. El impreso de solicitud se puede obtener en la "zona de descargas" de la página web
www.trabajoenconstruccion.com
c) On-line a través del formulario que se encuentra en el apartado ¿Cómo solicitar tu tarje­ta? de la página web www.trabajoenconstruccion.com. En este caso es necesario remitir la documentación acreditativa ya mencionada a través de alguna de las opciones anteriores.

9. ¿Dónde y cómo se valida la Tarjeta Profesional de la Construcción?


Los expedientes de solicitud de la tarjeta visados en los puntos de tramitación deben ser validados por los denominados "Centros de Validación". Éstos se ubican en las sedes de los Consejos Territoriales de la Fundación Laboral de la Construcción.
Los citados centros validarán los expedientes que se han presentado en todos los puntos de tramitación correspondientes al ámbito territorial del propio consejo territorial. El responsable de la validación será el respectivo gerente del Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción.

 

10. ¿Cómo se comunica la resolución de la Tarjeta Profesional de la Construcción?


a) En el caso de que la resolución del expediente sea afirmativa, la entrega de la tarjeta a su titular se producirá en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha en la que el solicitante haya aportado la documentación necesaria.
b) En el caso de que la resolución del expediente sea negativa, desde el punto de tramitación se comunicará al solicitante los motivos de dicha resolución, en un plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de la tramitación del expediente.
c) Frente a la resolución del expediente cabe presentar la correspondiente reclamación por parte del solicitante en el "Punto de Tramitación" donde cursó su solicitud, en un plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución.

 

11. ¿Cuándo es obligatorio estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción?

Según se determina en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007–2011, la Tarjeta Profesional del Sector de la Construcción será obligatoria a partir del 31 de diciem­bre de 2011.

 

12. ¿Cuándo caduca y cómo se renueva la Tarjeta Profesional de la Construcción?


La Tarjeta Profesional de la Construcción caduca a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular de la misma la podrá renovar siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación.
En el caso de que el motivo de la renovación sea el deterioro, robo o extravío de la tarjeta, no será necesario presentar de nuevo la documentación pertinente. El titular podrá obtener un duplicado de la misma mostrando el dni o la tarjeta de residencia en cualquier punto de tramitación. La fecha de caducidad de este duplicado será la misma que figuraba en la tarjeta original.

13. ¿Cuáles son los derechos del titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?


El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción tiene derecho a:
a) La exención del periodo de prueba en los contratos fijos de obra u otra modalidad de contrato temporal para los trabajos de su categoría profesional, y siempre que acredite su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
b) La validez del reconocimiento en materia de vigilancia en la salud con el límite de un año para el mismo puesto o actividad.
c) Acceder a los datos que figuren en su expediente y obtener las certificaciones relativas a los mismos. Éstas se podrán solicitar en cualquier centro de la Fundación Laboral de la Construcción, o a través del portal www.trabajoenconstruccion.com que será acce­sible mediante una clave personal.
d) Solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.
e) Aquello que a tal efecto se establezca en los acuerdos sectoriales nacionales.

14. ¿Cuáles son las obligaciones del titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?


El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción está obligado a:
a) Conservar la tarjeta en perfecto estado.
b) Comunicar a la Fundación Laboral de la Construcción las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en su expediente.
c) Informar a la Fundación Laboral de la Construcción, en su caso, del robo o extravío de la tarjeta.

 

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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Este mensaje y los ficheros anexos son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros.

martes, 13 de octubre de 2009

APLICACIÓN SILD (Sistema de Información Laboral para Desempleo)

La aplicación informática SILD, en consonancia con las medidas técnicas y de organización adoptadas, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, asegura la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de toda la información en ella contenida, cumpliendo todas las medidas de seguridad contempladas en la normativa en vigor y garantizando:

1. La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ella contenidas a las personas autorizadas.

2. La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

3. La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

Aprobar, para la gestión y reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la aplicación informática SILD, cuyas características se recogen en el anexo de la presente resolución.

El objeto de la presente aplicación es la gestión, tramitación y cálculo de las prestaciones por desempleo

También es objeto de esta aplicación la gestión, tramitación y cálculo del abono de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único y del abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

La aplicación SILD emite las resoluciones de las prestaciones y subsidios por desempleo referidos en el punto anterior. Las resoluciones, en las que se referencia la normativa reguladora de la aplicación, son motivadas con indicación de las reclamaciones o recursos que proceden contra ellas, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

Potenciales usuarios de la aplicación: Ciudadanos, mediante canales en línea, para la información y tramitación en relación con sus prestaciones por desempleo

El acceso en línea por parte de ciudadanos se realiza a través de la red Internet en las direcciones que el Servicio Público de Empleo Estatal habilite en cada caso. El sistema de seguridad que autoriza el acceso vía Internet se basa en DNI electrónico, certificado digital admitido por la Administración General del Estado, mediante identificador de usuario y contraseña facilitados por el gestor, generándose y poniéndose a disposición del usuario con seguridad garantizada, o bien mediante identificador de usuario y datos de contraste predeterminados por la entidad gestora

 

miércoles, 7 de octubre de 2009

PERMISO DE PATERNIDAD

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la presente Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.

Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»

 

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

 
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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jueves, 1 de octubre de 2009

NOTAS SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE 2010

Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2010


Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2010, presentado en el Congreso el día 29-09-2009 y publicado en el BOCG el día 1-10-2010.

 

El proyecto de ley de Presupuestos Generales de los Diputados, tal y como establece el Reglamento del Congreso de los Diputados, goza de preferencia en su tramitación sobre el resto de proyectos y proposiciones de ley, para ajustarse a los plazos establecidos.

La aprobación definitiva de los Presupuestos se producirá previsiblemente los días 15 a 17 de diciembre.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado debe estar aprobada antes del 31 de diciembre, a fin de que entre en vigor el 1 de enero del año 2010.

Medidas fiscales incluidas

��� Subida del tipo de gravamen de las rentas del ahorro del 18% al 19% para los primeros 6.000 euros y el resto al 21%

 

��� Subida del tipo general del IVA en dos puntos (del 16% al 18%) y del tipo reducido en un punto (del 7% al 8%), a partir del 1 de julio de 2010. El tipo superreducido se mantiene al 4%.
 
��� Eliminación de la deducción de 400 euros en el IRPF.
 
��� Bajada de 5 puntos en el Impuesto de Sociedades para las pymes con menos de 25 trabajadores e ingresos menores de 5 millones de euros, que
mantengan o creen empleo (tipo del 25% al 20%). Medida equivalente para los autónomos.

 

En materia de Seguridad Social

 
��� Revalorización general (Seguridad Social y Clases Pasivas) del 1%.

��� Las pensiones mínimas tienen un crecimiento entre el 2% y el 5%, con una media del 4%.

��� Las pensiones no contributivas crecen un 1% y las pensiones del extinguido S.O.V.I crecen un 2%.

��� La aportación del Estado para financiar los complementos a mínimos de pensiones se incrementan 300 M€.

��� Para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social figuran previstas dotaciones adicionales en el Presupuesto para 2010 por importe de 2.249 millones de euros.

��� Los créditos para las prestaciones de maternidad y paternidad crecen un 11%, seguirá vigente la ayuda de los 2.500 euros por nacimiento o adopción de hijo".


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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