domingo, 14 de febrero de 2010

FOMENTO CONTRATACION 2010 GENERALITAT VALENCIANA

Materia: FOMENTO DEL EMPLEO

(Ayudas. Comunitat Valenciana. 2010)

 

Resumen: ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2010.

 

O. Emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Fuente y Fecha de Publicación: DOGV 05/02/2010

 

 

Beneficiario: OBJETO:

 

Favorecer la contratación y la estabilidad en el empleo de los desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, a través de los siguientes programas de ayudas:

 

a) Contratación indefinida inicial.

 

b) Plan especial de empleo estable.

 

c) Reparto del tiempo de trabajo y conciliación de la vida familiar y laboral.

 

d) Otras medidas de apoyo a la creación de empleo estable.

 

e) Contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias.

 

Las contrataciones y demás acciones subvencionables deberán efectuarse en 2010, a excepción del programa de ayudas a la contratación de personas con discapacidad en que resultarán asimismo subvencionables los contratos suscritos en el último trimestre de 2009 siempre que se encuentren vigentes en el momento de la solicitud.

 

Podrán ser beneficiarios:

 

1. En calidad de entidades empleadoras:

 

a) Con carácter general, las empresas, cualquiera que sea su forma Jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que concierten los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en dicha Comunitat.

 

b) Para las ayudas reguladas en el Capítulo II del Título VI de la orden, cualquier empleador con las limitaciones previstas en el apartado 3 de este artículo.

2. Los trabajadores que dejen de prestar servicios en la empresa o disminuyan su jornada laboral, en los casos previstos en los capítulos IV a VI del título IV.

 

3. En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

 

No podrá concederse ayuda a empresas que estuvieran en crisis el 1 de julio de 2008; no obstante, podrá concederse a empresas que hubieran entrado en crisis en una fecha posterior.

 

Plazo Presentación: Con carácter general el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 30 de septiembre de 2010. En todo caso las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda. Para las contrataciones formalizadas en el periodo del ejercicio 2010 previo a la publicación de la convocatoria, el plazo de dos meses se iniciará el día siguiente a dicha publicación. Para las ayudas del Título III el plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden.

 

Las solicitudes de ayudas por el mantenimiento o transformación de contratos suscritos en el último trimestre de 2009 a que hace referencia el Título VI, deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la publicación de la orden.

 

 

Artículo 4.- Exclusiones e incompatibilidades

 

1. Quedan excluidos de las ayudas los siguientes supuestos:

 

a. Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1, letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo [NDL 1 BOE'95], y demás disposiciones reglamentarias. Esta exclusión no se aplicará a las ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad reguladas en el Título VI de esta convocatoria, sin perjuicio de la incompatibilidad entre ayudas prevista en el apartado segundo de este artículo.

 

b. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos. Esta exclusión no se aplicará a las ayudas del Título VI.

 

c. Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Esta exclusión también se aplicará en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los 24 meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

 

d. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en un plazo de tres meses anteriores a la formalización del contrato.

 

e. Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.

 

f. Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

g. Las empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

h. Las empresas que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

 

2. Las ayudas establecidas en esta orden son incompatibles entre sí y con cualesquiera otras para la misma acción subvencionable, salvo con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

 

3. Las ayudas reguladas en los Títulos II a V y las ayudas por transformación en indefinidos de contratos temporales reguladas en el Capítulo II del Título VI se acogen al Marco Temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, aprobado mediante Comunicación de la Comisión de 17 de diciembre de 2008 (DOUE 22 de enero de 2009, 2009/C16/01), modificada por Comunicación de la Comisión (DOUE 31 de octubre de 2009, 2009/C261/2). Este Marco temporal ha sido autorizado en el caso de España mediante decisión de la Comisión de 8 de junio de 2009: Ayuda de Estado nº N307/2009 - España.

 

Como consecuencia de ello las ayudas se sujetarán a las siguientes condiciones:

 

b) No podrá concederse ayuda a empresas que estuvieran en crisis el 1 de julio de 2008; no obstante, podrá concederse a empresas que hubieran entrado en crisis en una fecha posterior.

c) Este régimen de ayudas no se aplica a empresas activas en los sectores de la pesca y de la producción agrícola primaria. Puede aplicarse a las empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas, a menos que el importe de la ayuda se establezca en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo comprados por los productores primarios o comercializados por las empresas afectadas, o si la concesión de la ayuda se supedita a la obligación de cederla total o parcialmente a productores primarios.

d) Este régimen de ayudas no se aplica a ayudas a la exportación ni a ayudas que favorezcan los productos nacionales frente a los productos importados.

e) Las ayudas sólo pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2010.

f) Antes de conceder la ayuda, el beneficiario deberá aportar una declaración relativa a las demás ayudas de minimis y a las ayudas acogidas al punto 4.2.2 del Marco temporal que haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso. El importe total de las ayudas percibidas por la empresa desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 no podrá exceder de 500.000 euros.

 

4. Las ayudas reguladas en el Título VI (excepto en el caso de transformación en indefinidos de contratos temporales reguladas en su Capítulo II), al estar acogidas al Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), no podrán concederse, según dispone su artículo 1, a empresas que realicen:

 

a) Actividades relacionadas con la exportación.

b) Actividades en el sector del carbón.

c) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis o las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

 

 

Artículo 5.- Obligaciones del beneficiario

 

Además de las obligaciones específicas contempladas para cada programa en esta orden, en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y de las que en su caso expresamente se recojan en la resolución de concesión, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

 

1. Para los empleadores, sin perjuicio de las que la normativa social vigente establece:

 

a) Formalización de los contratos de trabajo por escrito.

 

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.

 

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determine la concesión.

 

d) El empleo creado, cuando se trate de contrataciones de carácter indefinido, se deberá mantener durante un período mínimo de cinco años o de tres años si se trata de pyme; cuando se trate de contrataciones de carácter temporal de trabajadores con discapacidad, se deberá mantener el empleo por un periodo mínimo de un año.

Durante dicho periodo, en el caso de que el trabajador cause baja en la empresa, deberá sustituirse, en el plazo de un mes, por otro trabajador con iguales características, comunicándolo al órgano que concedió la subvención en un plazo no superior a 15 días desde la fecha del nuevo contrato. Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

 

2. Para los trabajadores que reduzcan su jornada laboral de acuerdo con el artículo 2.2 de esta orden:

 

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.

 

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determine la concesión.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

 

Procedimiento general para la concesión de las ayudas

 

Artículo 6.- Presentación de solicitudes y plazo

 

Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se formalizarán en formularios normalizados y se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la presentación, en su caso, a través del correspondiente registro telemático.

 

PROGRAMA DE INCENTIVOS

A LAS CONTRATACIONES INDEFINIDAS INICIALES

 

CAPÍTULO I

 

Artículo 13.- Objeto y condiciones de las ayudas

 

1. El objetivo de este Programa es elevar el nivel de ocupación de carácter estable desde el inicio de la relación laboral de desempleados inscritos en los centros SERVEF pertenecientes a colectivos con mayores dificultades para acceder a un empleo de estas características.

 

2. Las contrataciones deberán representar un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en comparación con la media de los doce meses anteriores, o su mantenimiento cuando el puesto haya quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente.

 

Artículo 14.- Acciones apoyables

 

Las ayudas contempladas en este título se desarrollan a través de los siguientes programas:

 

a) Empleo estable para jóvenes

b) Empleo estable para la mujer

c) Empleo estable para mayores de 45 años y parados de larga duración

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

Empleo estable para jóvenes

 

Artículo 15.- Objeto

Las ayudas de este capítulo están dirigidas a subvencionar contratos indefinidos directos que se formalicen con jóvenes desempleados menores de 30 años inscritos en el correspondiente centro SERVEF de la Generalitat.

 

Artículo 16.- Cuantía de las ayudas

 

Estas ayudas consisten en una subvención por la contratación indefinida inicial, a jornada completa, por importe de 4.000 euros, y 5.000 en el caso de las mujeres. En el caso de contratos fijos discontinuos, el importe de las ayudas ascenderá a 1.000 euros, y 1.250 en el caso de las mujeres. Si el contrato se celebrase a jornada parcial y con una duración mínima de 20 horas semanales, dichos incentivos se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

En el caso de contrataciones de jóvenes como personal investigador para el desarrollo de programas de I+D en el seno de la empresa, contrataciones ligadas a la atención de personas mayores y dependientes, contrataciones vinculadas directamente al ejercicio de titulaciones oficiales que pertenezcan a las áreas de conocimiento de informática, telecomunicaciones, medio ambiente o prevención de riesgos laborales, o en las contrataciones de jóvenes menores de 25 años que provengan de centros de protección de menores bajo tutela de la Generalitat, se incrementará en un 30% el importe de la ayuda establecido en el primer párrafo de este artículo.

 

Artículo 17.- Requisitos de los trabajadores

 

Los trabajadores deberán haber permanecido inscritos como desempleados, al menos, durante un periodo de tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la contratación en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat y estar en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado, a excepción de los jóvenes menores de 25 años que provengan de centros de protección de menores bajo tutela de la Generalitat para los que la inscripción no requerirá el período mínimo de tres meses.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

Empleo estable para la mujer

 

Artículo 18.- Objeto

 

El objeto de este Programa es mejorar el acceso o la reincorporación de la mujer al empleo de carácter estable a través de ayudas que incentiven su contratación indefinida.

 

Artículo 19.- Requisitos de las trabajadoras

 

Las trabajadoras deberán haber permanecido inscritas como desempleadas, al menos, durante un periodo de tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat y estar en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.

 

Artículo 20.- Ayudas a la contratación indefinida a tiempo completo

 

1. La ayuda por cada contrato indefinido inicial a jornada completa ascenderá a 5.000 euros.

 

2. Dicha cuantía se incrementará en 600 euros en los siguientes supuestos:

 

a) Cuando la empresa contratante acredite la puesta en marcha de un plan de igualdad de oportunidades.

b) Cuando la contratación se produzca en un sector de actividad en los que la mujer se encuentra subrepresentada de conformidad con la dispuesto en Orden de 16 de septiembre de 1998 para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (BOE 29-09-1998) o con la norma vigente en la materia en el momento de la contratación.

c) Cuando la empresa contratante acredite la prestación de servicios de guardería para las trabajadoras, ya sea mediante instalaciones propias o a través de cofinanciación directa a los trabajadores que hagan uso de este servicio para la atención de sus hijos menores de 3 años durante la jornada laboral.

 

3. En el caso de contrataciones de mujeres como personal investigador para el desarrollo de programas de I+D en el seno de la empresa, contrataciones ligadas a la atención de personas mayores y dependientes, o contrataciones vinculadas directamente al ejercicio de titulaciones oficiales que pertenezcan a las áreas de conocimiento de informática, telecomunicaciones, medio ambiente o prevención de riesgos laborales, se incrementará en un 30% el importe de la ayuda establecido en el primer epígrafe de este artículo.

Artículo 21.- Ayudas a la contratación indefinida inicial a tiempo parcial

 

1. Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales: Las ayudas consisten en una subvención de 3.000 euros por el primer contrato suscrito y de 4.000 euros para el segundo contrato. Para el tercer y ulteriores contratos suscritos por la misma empresa con otras desempleadas, la subvención anterior será de 5.000 euros por contrato.

 

2. Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales de carácter fijo discontinuo: Las ayudas consisten en una subvención de 1.250 euros por cada contrato formalizado con derecho a la misma.

 

3. Los importes de las ayudas previstas en este artículo se incrementarán asimismo en un 30% en los supuestos contemplados en el artículo 20.3.

 

CAPÍTULO IV

 

Empleo estable para mayores de 45 años y parados de larga duración

 

Artículo 22.- Objeto

 

El objeto de este Programa es elevar el nivel del empleo estable de los parados de larga duración y mayores de 45 años inscritos en los centros SERVEF, mediante ayudas a su contratación indefinida directa.

 

Artículo 23.- Cuantía de las ayudas

 

1. La ayuda por cada contrato indefinido a jornada completa ascenderá a 4.000 euros; 5.000 euros, en el caso de las mujeres.

2. El importe de la ayuda en el caso de contrataciones fijas discontinuas a jornada completa ascenderá a 1.000 euros; 1.250 euros en el caso de las mujeres.

3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

4. En el caso de contrataciones de mayores de 45 años y parados de larga duración como personal investigador para el desarrollo de programas de I+D en el seno de la empresa, contrataciones ligadas a la atención de personas mayores y dependientes, o contrataciones vinculadas directamente al  ejercicio de titulaciones oficiales que pertenezcan a las áreas de conocimiento de informática, telecomunicaciones, medio ambiente o prevención de riesgos laborales, se incrementará el importe de la ayuda en un 30%.

 

 

 

Artículo 24.- Requisitos de los trabajadores

 

Los trabajadores deberán haber permanecido inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat hasta el momento de la contratación y estar en posesión del

Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado. Asimismo deberán pertenecer a alguno de los colectivos siguientes:

 

a) Menores de 25 años que hayan permanecido inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat al menos durante un periodo de 180 días ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.

 

b) Mayores de 25 años que hayan permanecido inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat al menos durante un periodo de 365 días ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación. A estos efectos se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un periodo acumulado de 90 o más días en los 365 días anteriores a la

fecha de la realización del contrato que da derecho a la subvención.

 

c) Mayores de 45 años en quienes no concurran las circunstancias anteriores, siempre que hayan permanecido inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat, al menos, durante un periodo de tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.

 

TÍTULO III

 

PLAN ESPECIAL DE EMPLEO ESTABLE

 

Artículo 25.- Objeto y condiciones de las ayudas

 

1. El objeto de este Plan es apoyar la estabilidad laboral de los colectivos de trabajadores más afectados por la temporalidad laboral: mujeres y jóvenes menores de 30 años.

 

2. Las ayudas se dirigen a incentivar la transformación en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, siempre que:

 

a) la conversión se produzca una vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

b) la conversión tenga lugar en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

 

 

3. Resultarán asimismo subvencionables las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos para la realización de trabajos fijos discontinuos.

 

4. Los contratos indefinidos tendrán, como mínimo, una jornada igual a la que tenía el contrato temporal.

 

Artículo 26.- Cuantía de las ayudas

 

1. Transformaciones de contratos temporales de jóvenes: El régimen de estas ayudas será el contenido en el artículo 16.

2. Transformaciones de contratos temporales de mujeres: El régimen de estas ayudas será el contenido en los artículos 20, 21.2 y 21.3.

3. Cuando se pretenda transformar un contrato a tiempo parcial en indefinido a tiempo parcial, con un mínimo de 20 horas semanales, el incentivo se prorrateará en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

TÍTULO IV

 

REPARTO DEL TIEMPO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

 

CAPÍTULO I

 

Artículo 27.- Objeto

 

Este título tiene como objeto regular un conjunto de programas que incentiven la creación de empleo derivado de la reorganización del tiempo de trabajo, de la sustitución de horas extraordinarias, de cobertura de vacantes y de disminución por decisión del trabajador de la jornada laboral.

 

Artículo 28.- Acciones apoyables

 

Las ayudas de este Título se articulan a través de los siguientes programas:

 

a) Programa de incentivos a los contratos indefinidos celebrados para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo.

b) Programa de incentivos a las contrataciones que se realicen al objeto de sustituir horas extraordinarias.

c) Programa de incentivos a las contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores de la empresa.

d) Programa de incentivos a las contrataciones por ausencias legales o por disminución, por decisión del trabajador, de su tiempo de trabajo.

e) Programa de ayudas para la celebración de contratos de interinidad destinados a cubrir las ausencias de los trabajadores para asistencia a la familia.

Artículo 29.- Requisitos de los trabajadores contratados

 

Los trabajadores contratados deberán haber permanecido inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat hasta el momento de su contratación y estar en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.

 

Además deberán pertenecer a alguno de los colectivos siguientes:

 

a) Menores de 30 años en la fecha de la contratación.

 

b) Mayores de 45 años en la fecha de la contratación.

 

c) Desempleados en quienes no concurran las circunstancias anteriores, inscritos en los centros SERVEF de la Generalitat por un periodo, al menos, de 180 días ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación.

 

d) Mujeres.

 

e) Personas con algún tipo de discapacidad.

 

 

CAPÍTULO II

 

Programa de incentivos a los contratos indefinidos celebrados como consecuencia de acuerdo en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo

 

Artículo 30.- Objeto

 

El objetivo de este programa es incentivar las contrataciones indefinidas derivadas del acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo, siempre que suponga un incremento del empleo neto, circunstancia que deberá cuantificarse y mencionarse expresamente, así como el tiempo, expresado en numero de años, en el que podrá conseguirse la nueva organización del tiempo de trabajo.

 

Artículo 31.- Cuantía de las ayudas

 

1. Las ayudas previstas en este capítulo consistirán en una subvención de 3.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa. Cuando se contrate a personas mayores de 45 años, las ayudas serán de 3.500 euros; en el supuesto de contratación de mujeres el importe de la ayuda será de 4.000 euros.

 

2. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

 

 

CAPÍTULO III

 

Programa de incentivos a las contrataciones que se realicen al objeto de sustituir horas extraordinarias

 

Artículo 32.- Objeto

 

Sobre la base de un acuerdo entre trabajadores y empresa, este programa pretende fomentar la creación de empleo derivado de la sustitución de las horas extraordinarias en la empresa, salvo las reguladas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. En el mencionado acuerdo deberán cuantificarse las horas extraordinarias que se pretenden sustituir así como el empleo que se prevé generar.

 

Artículo 33.- Cuantía de las ayudas

 

1. Estas ayudas consistirán en una subvención de 3.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa que se celebre al amparo de esta orden, salvo que éstas se refieran a contrataciones de desempleados mayores de 45 años, en que la cantidad será de 3.500 euros, y de mujeres, en cuyo supuesto el importe será de 4.000 euros.

 

2. En el supuesto de ser un contrato temporal, deberá tener una duración mínima de seis meses. En este supuesto, la cuantía de la ayuda es de 600 euros por cada periodo de duración de seis meses del contrato temporal estipulado.

 

 

CAPÍTULO IV

 

Programa de incentivos a las nuevas contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores de la empresa

 

Artículo 35.- Objeto

 

1. Como ayuda a las empresas, se incentiva la realización de nuevos contratos de relevo siempre que se pacten entre sus cláusulas las siguientes condiciones:

 

a) Que la duración del contrato de relevo sea, al menos, de un año, ya sea a jornada completa o a jornada parcial.

b) Que, una vez producida la jubilación del trabajador relevado, el contrato del relevante se convierta en indefinido y a jornada completa.

2. Como ayuda a los trabajadores, se incentiva el acceso a la jubilación parcial, especialmente a partir de los 65 años, siempre que ésta dé lugar a un nuevo contrato de relevo con un desempleado inscrito en los Centros SERVEF de Empleo aunque no reúna las condiciones señaladas en el artículo 29.

Artículo 36.- Cuantía de las ayudas

 

Las ayudas de este capítulo serán de dos tipos:

 

1. Para las empresas que contraten mediante la modalidad del contrato de relevo, el régimen de las ayudas será el contenido en el artículo 23. La cuantía de las ayudas se incrementará en un 25% a aquellas empresas que acrediten que la contratación se ha efectuado en cumplimiento de acuerdo celebrado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores en la misma.

2. Para los trabajadores que accedan a los supuestos de jubilación parcial, siempre que ésta dé lugar a un nuevo contrato de relevo vigente en el momento de presentación de la solicitud, la subvención será de 720 euros por cada año completo, con el tope máximo de 3.600 euros. La cuantía de las ayudas se incrementará en un 25% a aquellos trabajadores que accedan a su jubilación parcial a partir de los 65 años.

 

CAPÍTULO V

 

Programa de incentivos a las nuevas contrataciones por ausencias legales del trabajador

 

Artículo 37.- Objeto

 

1. Con este programa se pretende fomentar los contratos de interinidad siempre que se destinen a la cobertura de los siguientes supuestos:

 

a) excedencia voluntaria,

b) excedencia forzosa, de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral, y

c) mutuo acuerdo de las partes.

 

Artículo 38.- Cuantía de las ayudas

 

Las ayudas serán de dos tipos:

 

1. En el supuesto de contratos a jornada completa de al menos tres meses de duración, las ayudas ascenderán a:

R Entre tres y seis meses, 240 euros.

R Entre más de seis meses y menos de nueve meses, 540 euros.

R Entre nueve y doce meses, 840 euros.

R Más de doce meses, 1.140 euros.

 

2. En el caso de contratos a tiempo parcial con un mínimo de 20 horas, las cantidades del párrafo anterior se reducirán proporcionalmente.

 

3. En los supuestos de las letras a) y c) del artículo 37.1 se dará una subvención al trabajador que deja de prestar servicios, de 720 euros por cada tres meses de duración del nuevo contrato que se genere, siempre que este último se estipule a jornada completa, con el tope máximo de 1.800 euros.

 

Para el caso de disminución de jornada parcial que genere un contrato a tiempo parcial, se minorará la cantidad anterior de forma proporcional.

 

CAPÍTULO VI

 

Programa de ayudas para la celebración de contratos de interinidad destinados a cubrir las ausencias de los trabajadores para asistencia a la familia

 

Artículo 39.- Objeto y cuantía de las ayudas

 

1. Con el fin de apoyar la conciliación de la vida familiar y laboral se establecen ayudas destinadas a subvencionar los contratos de interinidad destinados a cubrir las siguientes ausencias o vacantes:

 

a) maternidad,

b) riesgo en el embarazo,

c) acogimiento y adopción,

d) guarda legal,

e) cuidado de familiares enfermos

 

2. La contratación deberá realizarse dentro del periodo que dure el supuesto que la motive y, en caso de que proceda realizar una contratación a tiempo parcial, ésta deberá estipularse con jornadas, al menos, de 20 horas semanales.

 

3. La cuantía de las ayudas destinadas a la empresa contratante será la prevista en los apartados primero y segundo del artículo precedente. En los supuestos recogidos en el apartado primero de este artículo, letras d) y e), el trabajador que deja de prestar servicios podrá acogerse a las ayudas recogidas en el artículo 38.3.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO V

 

OTRAS MEDIDAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE

 

Artículo 40.- Objeto

 

El objeto de este Programa es fomentar la regularización del trabajo por cuenta ajena realizado en el domicilio en los términos previstos en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, así como del trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes cuya relación laboral se contempla en el artículo 2.1.b) del referido Estatuto, además de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, y mejorar la inserción laboral de ciertos colectivos de desempleados.

 

Artículo 41.- Acciones apoyables y cuantía de la ayuda

 

1. Las acciones apoyables son:

 

a) Contrataciones indefinidas a jornada completa o a tiempo parcial con una duración mínima de 20 horas semanales.

b) Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales o de duración determinada, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de la transformación y cualquiera que sea la fecha de su celebración. Tanto el contrato que haya que transformar como el contrato indefinido deberán tener una jornada mínima de 20 horas semanales. Los contratos indefinidos tendrán, como mínimo, una duración de jornada igual a la que tenía el contrato que haya que transformar.

 

2. Las ayudas de este capítulo consisten en una subvención, por la contratación a jornada completa, de forma directa o mediante transformación, de 4.400 euros por la formalización de cada contrato de

trabajo a domicilio, y de 3.000 euros para los contratos para la realización del trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes. Dichas cuantías se reducirán proporcionalmente en los supuestos de contratación a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales.

 

Artículo 42.- Requisitos de los trabajadores

 

Los trabajadores contratados deberán haber permanecido inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat y en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado hasta el momento de su contratación.

TÍTULO VI

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD POR EMPRESAS ORDINARIAS

 

CAPÍTULO I

Artículo 43.- Objeto

 

Este título tiene como objeto favorecer la inserción en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de la Generalitat.

 

Artículo 44.- Acciones apoyables

1. Las ayudas se articulan en los siguientes programas de actuación:

 

a) Programa de apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

b) Programa de apoyo a la contratación temporal de personas con discapacidad.

2. El importe de las ayudas reguladas en este Título no podrá superar, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a las mismas.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Cuarta.- Concepto de empresa en crisis

1. A los efectos de esta convocatoria, las PYMES sólo tendrán la consideración de empresa en crisis, si concurre alguna de las siguientes condiciones:

 

a) En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.

b) En el caso de sociedades en que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, cuando haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

c) Para cualquier forma de empresa, cuando se haya iniciado el procedimiento para la declaración de concurso.

 

2. Las PYMES con menos de tres años de antigüedad no se considerarán en crisis, salvo en el caso de que cumplan la condición prevista en el epígrafe c) del apartado anterior.

 

3. Se entenderá que las grandes empresas se encuentran en crisis si concurren las condiciones establecidas en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE de 1 de octubre de 2004, 2004/C 244/02).

 
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
**********************************************
ASEVIC CONSULTORES S.L.P.
PD.MARXASSOS,Nº7, C.C. URBANIA, 1 y 2
BENIDORM (03502-ALICANTE)
Tf: 96.680.60.09 /Fax: 96.688.97.65
 

Este mensaje y los ficheros anexos son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros.

jueves, 11 de febrero de 2010

FOMENTO EMPLEO AUTONOMOS Y CONTRATOS INDEFINIDOS 2010

Materia: FOMENTO DEL EMPLEO

(Emprendedores. Subvenciones. Generalitat Valenciana. 2010)

Resumen: ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2010.

 

O. Emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Fuente y Fecha de Publicación: DOGV 05/02/2010

 

Establecer un programa de incentivos para favorecer la generación del empleo en la Comunitat Valenciana, a través de la creación de actividad empresarial independiente y de empresas calificadas como I+E. Las ayudas sólo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana. Las inversiones que, en su caso, deban justificarse para su concesión deberán realizarse en establecimientos domiciliados en esta comunidad.

 

Son acciones apoyables:

a) Ayudas por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: Subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, y subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación del primer trabajador.

 

La cuantía de la subvención dependerá del tipo de ayuda solicitada. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

 

Podrán ser beneficiarios

1. Podrá percibir las ayudas reguladas en el Título II el personal trabajador que genere empleo para sí mismo o para personas desempleadas, en los términos establecidos en dicho título. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

 

3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

 

No podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte.

f) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

 

 

Plazo Presentación:- Ayudas por el establecimiento como trabajador por cuenta propia: el plazo de presentación para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia establecidas en el artículo 14.1.a), b) y c) será desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 30 de junio de 2010. Las solicitudes deberán ir acompañadas, de la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036). Dichas solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios del personal trabajador autónomo o profesional, y en todo caso, hasta el 30 de junio de 2010, salvo que esa Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios sea anterior a la fecha de publicación de esta orden, en cuyo caso el plazo de dos meses comenzará a partir del día siguiente al de su publicación.

 

Las solicitudes para primera contratación deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación indefinida o la transformación de contrato temporal objeto de la ayuda. Para las contrataciones o transformaciones formalizadas en el periodo previo a la publicación de la convocatoria el cómputo del plazo de dos meses se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas para la primera contratación establecidas en el artículo 14.2 será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 30 de junio de 2010.

 

Artículo 2.- Acciones apoyables

Las ayudas se dirigen a apoyar las acciones siguientes:

 

a) Ayudas por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: Subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, y subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación del primer trabajador.

 

b) Ayudas a las empresas calificadas como I+E.

 

Artículo 5.- Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se formalizarán en formularios normalizados y se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre [NDL 1 BOE'92], de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la presentación, en su caso, a través del correspondiente registro telemático

 

La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa.

2. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación adicional que para cada una de las concretas ayudas se establece en los correspondientes artículos de esta orden, de los documentos que se relacionan en la Orden

 

AYUDAS POR EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

 

Artículo 13.- Objeto y ámbito

1. El objeto este título es establecer para el año 2010, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, un programa de promoción del empleo por cuenta propia a través de subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo mediante la creación de actividad empresarial independiente; y subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación de su primer trabajador.

2. El ámbito subjetivo de las ayudas objeto de este título comprende a los siguientes beneficiarios:

 

a) Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo, que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2010.

 

b) El personal trabajador autónomo o profesional que contrate a su primer trabajador fijo.

 

3. Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

 

4. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

 

Artículo 14.- Subvenciones y cuantías

1. Ayudas a las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF, que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2010:

 

a)      La subvención por constitución en trabajador autónomo o profesional liberal por cuenta propia se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con la inclusión del solicitante en alguno de los siguientes colectivos:

 

1º. 5.000 euros para desempleados en general

2º. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 ó menos años

3º. 7.000 euros para mujeres desempleadas

4º. 8.000 euros para desempleados con discapacidad

5º. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad

6º. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantías de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10 por ciento.

7º. Las cuantías de los puntos 1º a 6º se incrementarán en 600 euros, si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

- Que el último contrato de trabajo del desempleado que se constituye como autónomo se hubiera extinguido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y además se encuadrara en alguno de los siguientes sectores en crisis: cerámica, construcción o mueble.

- Que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma esté vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes, siempre que se encuadre en alguno de los niveles de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica la disposición adicional sexta.

- Sección D (Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado): Clases 35.16, 35.18 y 35.19. - Sección E (Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación): Divisiones 36, 37, 38 y 39. - Sección J (Información y comunicaciones): Divisiones 61 y 62. - Sección M (Actividades profesionales, científicas y técnicas): División 72. - Sección Q (Actividades sanitarias y de servicios sociales): Divisiones 87 y 88

 

 

 

b) Subvenciones para la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para la constitución de las personas desempleadas en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

 

La cuantía de la ayuda financiera podrá ser de hasta cuatro puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución en personal trabajador por cuenta propia. Se calculará como si los intereses de cada año se devengasen de una sola vez en el momento de concesión del préstamo. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la

concesión del préstamo, y se determinará anualmente en la forma que establezcan los convenios en vigor. Con independencia del importe solicitado, el importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será, como mínimo, de 6.000 euros y, como máximo de 50.000 euros.

 

c) Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa. Esta ayuda alcanzará hasta el 75% del coste de los cursos recibidos hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.

 

2. Ayudas, por una sola vez, a la contratación del primer trabajador fijo, bien por contrato indefinido directo o por transformación de contrato temporal, por un trabajador autónomo o profesional por cuenta propia, en cuantía de 3.000 euros por contrato indefinido y a jornada completa de cualquier desempleado inscrito en un Centro SERVEF de Empleo, siempre que se produzca durante los primeros 180 días de actividad. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036).

 

Esta limitación temporal no se aplicará en el caso de contrataciones de jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o inmigrantes de países extracomunitarios.

La limitación tampoco se aplicará en el caso de contrataciones de mujeres, en que además la cuantía de la ayuda se incrementará en 1.000 euros.

Cuando la contratación se realice a jornada parcial con una duración mínima de 20 horas semanales, la cuantía de la ayuda se prorrateará proporcionalmente.

 

Artículo 15.- Requisitos

1. Respecto de las ayudas previstas en el artículo 14.1:

 

a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse en 2010 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de personas con discapacidad, también podrán acogerse a las ayudas cuando el inicio de actividad se haya producido en el último trimestre de 2009. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036).

 

b) Los beneficiarios deberán haber permanecido inscritos como desempleados hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados tributarios en los 6 meses anteriores al inicio de la misma.

 

 

 

c) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores de estas ayudas ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

 

d) En el supuesto de trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.

 

2. Respecto de las ayudas del artículo 14.1.a), además de lo establecido en el apartado anterior, se acreditará la realización de unos gastos mínimos de 5.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y/o gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Todo ello de conformidad con el plan general de contabilidad. Asimismo, podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, a los efectos de justificar la inversión indicada, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento o gestión por importe superior a 500 euros.

 

3. Respecto de las ayudas previstas en el artículo 14.1.b), además de lo previsto en el apartado primero de este artículo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito, a tal efecto, el correspondiente convenio de colaboración financiera con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y deberán incluir una cláusula donde se especifique que dicho préstamo reúne las condiciones y las características expresadas en el citado convenio.

b) No se podrán subvencionar los contratos de póliza de crédito, leasing, ni arrendamiento financiero, ni otros contratos distintos al del préstamo, ni los préstamos que no tengan como único prestatario al solicitante de la subvención.

c) El préstamo deberá formalizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud, pero siempre dentro del año 2010. No obstante, podrá admitirse una formalización posterior si ésta se produce como consecuencia del requerimiento de subsanación de los términos o cláusulas del mismo por parte del órgano gestor de las ayudas.

d) En los préstamos cuyo importe no supere los 12.021 euros, la amortización será como máximo de cinco años, y en los superiores a este importe, podrá ser hasta de ocho años, todo ello sin perjuicio de que puedan concertarse operaciones de mayor duración y cuantía, en cuyo caso, el tramo que exceda de lo anteriormente indicado no será objeto de subvención.

e) El préstamo deberá destinarse en su totalidad a financiar inversiones en inmovilizado. No podrá justificarse la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda.

 

4. Requisitos específicos de la ayuda prevista en el 14.1.c):

a) Los cursos estarán relacionados con la dirección y gestión empresarial, y/o nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Además deberán estar impartidos por alguna de las siguientes entidades:

1º Asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con implantación en la Comunitat Valenciana que suscriban el oportuno convenio de colaboración con el SERVEF.

2º Cámaras de Comercio, Universidades y centros de formación universitaria adscritos, y Colegios Profesionales.

b) Los cursos podrán iniciarse en el periodo de tiempo comprendido entre el último trimestre de 2009 y el 30 de junio de 2010.

 

5. Respecto de las ayudas previstas en el artículo 14.2:

a) Podrán concederse al personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia, con independencia de que hayan percibido ayudas por su constitución como personal trabajador autónomo.

b) Las contrataciones o transformaciones de contratos temporales deberán producirse en 2010, y la persona contratada deberá figurar inscrita como desempleada en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo hasta su contratación. No será subvencionable la contratación de parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario solicitante.

c) Las transformaciones en indefinidos de contratos temporales deberán producirse después de transcurridos los tres primeros meses de la relación laboral.

 

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia establecidas en el artículo 14.1.a), b) y c) será desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 30 de junio de 2010. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además de la documentación general recogida en este artículo, de la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036). Dichas solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036) del personal trabajador autónomo o profesional, y en todo caso, hasta el 30 de junio de 2010, salvo que esa Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios sea anterior a la fecha de publicación de esta orden, en cuyo caso el plazo de dos meses comenzará a partir del día siguiente al de su publicación.

 

3. Las solicitudes de ayudas para primera contratación deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación indefinida o la transformación de contrato temporal objeto de la ayuda. Para las contrataciones o transformaciones formalizadas en el periodo previo a la publicación de la convocatoria el cómputo del plazo de dos meses se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas para la primera contratación establecidas en el artículo 14.2 será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 30 de junio de 2010.

 

Artículo 18.- Obligaciones de la persona beneficiaria

 

Además del cumplimiento de las establecidas con carácter general en el artículo 11, las personas beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de tres años.

 

2. En el caso de las ayudas previstas en el artículo 14.2 de la orden, deberá mantenerse la relación laboral con el personal trabajador por cuya contratación se otorgó la ayuda al menos durante tres años. En caso de resolución anticipada, la persona beneficiaria deberá sustituir al personal trabajador por otro que reúna los requisitos establecidos. Esta sustitución deberá producirse en el plazo de un mes desde que se produjo la resolución del contrato anterior y comunicarse a la administración en el plazo de quince días desde la fecha del nuevo contrato. En otro caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar al SERVEF la totalidad de la subvención percibida.

Si el trabajador contratado causara baja durante la tramitación de la solicitud, el beneficiario decaerá en su derecho a la solicitud presentada. No obstante, podrá presentar una nueva solicitud al amparo de esta convocatoria por la contratación de otro trabajador siempre que dicha contratación se produzca en el plazo de un mes desde la baja de aquel trabajador por el que se presentó la primera solicitud.

 

3. Los préstamos objeto de subvención financiera no podrán ser cancelados durante el primer año de su vigencia. Si esta cancelación se produjera dentro del mencionado periodo, la persona prestataria deberá devolver al SERVEF la totalidad de la subvención concedida. Si la amortización anticipada se produce una vez transcurrido el primer año y previa autorización del SERVEF, deberá reintegrarse la parte de la subvención financiera no devengada.

 

4. En el plazo de dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá aportar un cuadro de amortización y/o información bancaria acreditativa en los que conste que se ha aplicado la subvención financiera a reducir el principal del préstamo. En caso contrario, estarán obligados a reintegrar la subvención percibida conforme al artículo 12.

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
**********************************************
ASEVIC CONSULTORES S.L.P.
PD.MARXASSOS,Nº7, C.C. URBANIA, 1 y 2
BENIDORM (03502-ALICANTE)
Tf: 96.680.60.09 /Fax: 96.688.97.65
 

Este mensaje y los ficheros anexos son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros.

jueves, 4 de febrero de 2010

Pérdida prestación de incapacidad temporal

Se puede perder la prestación por baja médica por no acudir al examen

Publicado el 03-02-2010 por José María Carpena, abogado.

Se estudia en este caso si una mutua de accidentes de trabajo está legitimada para extinguir el subsidio por incapacidad temporal a un empleado que no se presentó al reconocimiento al que se le había citado.

El empleado se encontraba de baja por incapacidad temporal. La mutua de accidentes de trabajo le envió a su domicilio dos telegramas indicándole que debía presentarse a un reconocimiento médico. Ambos fueron devueltos a esta entidad como no entregados, por encontrarse cerrado el domicilio del citado profesional, al que se le habían dejado avisos para que retirara los telegramas en cuestión.

Ante esta situación, la mutua procedió a extinguir la prestación por incapacidad temporal que percibía el trabajador, alegando su incomparecencia a los necesarios exámenes médicos. El afectado, ante esta decisión, presentó la correspondiente demanda.

Tras dos sentencias judiciales, una desestimando y otra estimando la demanda, el Tribunal Supremo recibió el asunto para darle una solución definitiva. El Tribunal Superior de Justicia que había dado la razón al trabajador argumentaba que no podía atribuirse validez de notificación a los telegramas remitidos por la mutua de trabajo, pues lo relevante era que esta notificación se produjera mediante la efectiva recepción del telegrama, cosa que en el presente caso no había sucedido.

El Supremo volvió sin embargo a dar la razón a la mutua, ya que el trabajador únicamente reaccionó cuando se le privó de la prestación económica. En ese momento, el interesado remitió un fax manifestando que no le había llegado ninguna notificación, lo que era cierto. Aunque omitió que sí la había recibido mediante telegrama, silenciando que le habían dejado un aviso para recogerlo en el que figuraba como remitente la mutua patronal. Se presumía que, encontrándose de baja por incapacidad temporal, el objeto de dicha comunicación tenía que ver con su situación laboral.

Remarcó el Supremo que, tras la primera citación, tuvo un período de catorce días para recoger el telegrama, mientras que en la segunda el plazo fue de una semana. A juicio de la sala judicial, la conducta del trabajador fue de mera pasividad, rozando una negligencia omisiva, ya que al tener en su poder los avisos de Correos con la constancia del remitente, cualquier persona que obrase con la diligencia debida al ciudadano medio –conocedor de su situación laboral–, no hubiese dejado de recoger los telegramas sobre los que se había dejado el aviso.

Extracto de ExpansiónyEmpleo.com

Retractación del empresario en caso de despido futuro

El empresario puede echarse para atrás con el despido de un trabajador en el plazo de preaviso, ya que durante ese período "el contrato permanece vivo".

El Tribunal Supremo ha concluido que el empresario puede decidir, durante el plazo de preaviso, retractarse del despido de un trabajador. El Alto Tribunal así lo considera porque en ese período "el contrato permanece vivo".

Según consta en la resolución, esta es la primera vez que la Sala Cuarta aborda la cuestión de si la retractación es correcta cuando se acuerda antes de la efectividad de la extinción contractual, es decir, durante el plazo de preaviso. Para resolverla, el ponente, el magistrado José Manuel López García de la Serrana, resalta que en el caso analizado la empresa se retracta de su decisión de extinguir el contrato mientras la relación laboral se encuentra vigente y el trabajador prestando sus servicios. Por ello, no puede aplicarse al caso la doctrina mantenida hasta la fecha respecto de la validez y efectos de la retractación ya que se ha dictado para casos en los que ésta se produce tras la extinción del contrato.

A juicio del ponente, "como el contrato permanece vivo mientras el despido no se hace efectivo, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación empresarial producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse".

Para apoyar esta solución, la Sala subraya que el preaviso es el "anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará". Por consiguiente, el Supremo entiende que "el contrato no se extingue ese día, sino aquel en el que se decide el cese y se liquida".

El ponente afirma que el tratamiento de la normativa sobre el despido y de la declaración de su improcedencia "muestra que esta rescisión contractual tiene un tratamiento especial y que la improcedencia de la misma no se salda siempre con el abono de una indemnización por daños y perjuicios causados, sino que el patrono tiene siempre la posibilidad de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo". Por ello, como la finalidad de la norma es facilitar la continuidad del contrato, el Alto Tribunal ve "claro" que el empresario "puede decidir válidamente retractarse de la rescisión del contrato que preavisó, mientras la prestación del servicio continúa y el contrato sigue vigente". Una solución que será aplicable salvo si se prueba la mala fe del patrono.

Contrato por obra

Según el Supremo, la validez es más evidente cuando, como en el caso analizado, "se trata de un contrato para obra determinada y el empresario se da cuenta de que aún no está terminada la obra y que sigue teniendo trabajo para el operario preavisado".

Por último, la Sala Cuarta recuerda que, como la acción por despido nace a la fecha del cese y antes de que el mismo se produzca no empieza a correr el plazo de caducidad de la misma, "resulta que no existe derecho a reclamar contra el cese antes de que el mismo sea efectivo, pues hasta ese momento no se precisa la tutela judicial". (TS, 7/12/09, Rº 210/2009).

- Descargue la sentencia

(Noticia extraída de Expansión)
 

jueves, 28 de enero de 2010

Asistencia Sanitaria en España

 
 
DURACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA ESPAÑOLA.-
 

a) Pensionistas o trabajadores en alta y beneficiarios de unos y otros, mientras dure el proceso patológico.

b) Trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y familiares de éstos:

-Con cotizaciones de 90 días dentro de los 365 anteriores, conservan el derecho a que se inicie la prestación durante los 90 días naturales siguientes a la baja.

Su duración es, en caso de iniciarse antes de la baja, de 52 ó 39 semanas, respectivamente, según se trate del trabajador o de sus beneficiarios. Si se inicia después de la baja, 39 ó 26 semanas, según se trate del trabajador o de un familiar.

-Sin reunir los 90 días de cotización dentro de los 365 anteriores, sólo se concede en los supuestos en que se hubiera iniciado antes de la baja.

Su duración es de 39 ó 26 semanas, respectivamente, para el trabajador o familiar.

c) Emigrantes y familiares de éstos a países extranjeros, asistidos por el Instituto Español de Emigración, durante los períodos antes señalados, que pueden ser prorrogados excepcionalmente.

d) Trabajadores en excedencia por cumplimiento de servicio militar, durante los 30 días naturales de que disponen para reíncorporarse a la empresa una vez terminado aquél. Sus beneficiarios, durante el tiempo de permanencia en filas del titular y los 30 días siguientes a su finalización.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
Este mensaje y los ficheros anexos son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique por este medio y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros.





Llévate gratis un Mazda 2 y una Xbox 360. ¡Participa con Hotmail!

domingo, 3 de enero de 2010

SALARIO MINIMO 2010

Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010.
 

 

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

 
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses
 

Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.

 

1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,00 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

 
2. De acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 4,96 euros por hora efectivamente trabajada.
 
 


49 habitantes, 49 expertos en Windows 7. Así es Sietes, ¡Visítalo!

viernes, 1 de enero de 2010

FOMENTO EMPLEO 2010


Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

Artículo 1. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo.

 
1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador
 

Artículo 5. Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.

 

1. Los empleadores que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2010 a trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo regulados en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o de la Renta Activa de Inserción, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración.

Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada. Si el contrato fuera para trabajos fijos discontinuos, la bonificación sólo se aplicará a los períodos de ocupación del trabajador.

 

2. La cuantía global de la bonificación quedará fijada en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad, salvo cuando se varíe la jornada pactada o el tipo de contrato, en cuyo caso se aplicará por el empresario lo establecido en los apartados anteriores sobre el importe de la bonificación pendiente de disfrutar a partir de ese momento.

El empleador, a efectos del cálculo de la duración de las bonificaciones, requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación o subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

 
3. En el caso de desempleados beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

 

4. El empleador beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

 

5. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los trabajadores en el artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la aplicación de la bonificación prevista en este artículo requerirá el consentimiento del trabajador desempleado, que se expresará en el contrato de trabajo.

En todo caso, el disfrute de la bonificación por el empresario no afectará al derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, que se podrán mantener si se trata de un contrato a tiempo parcial o recuperar en el futuro si así corresponde aplicando lo establecido en la legislación vigente.

 

6. La bonificación a que se refiere este artículo será incompatible con cualesquiera otras previstas para la misma finalidad. En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

 

7. Los contratos a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

10. Esta bonificación de cuotas de la Seguridad Social se aplicará por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Artículo 6. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, para el impulso de los contratos a tiempo parcial.

La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Igualmente se regulan las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de determinados trabajadores.»

Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.»

CAPÍTULO IV

Plan extraordinario de mantenimiento y fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad

 

Artículo 7. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en relación con los contratos indefinidos de las personas con discapacidad.

1. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, que queda redactado como sigue:

«No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que reúnan los requisitos a que se refiere su último párrafo, contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.»

 

Disposición adicional sexta. Medidas de fomento de empleo para el trabajo autónomo.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones necesarias para que las medidas de protección social asistencial no vinculadas al sistema de protección contributivo, y aquellas de fomento del empleo que se realicen para los asalariados sean extensibles a los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y no dispongan de fuentes de ingresos.

 

Disposición adicional decimotercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 

Se modifica la letra e) del artículo 7, quedando redactado de la siguiente forma:

«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

 

 

 

 



¡Nuevo Canal Mujer! Moda, belleza, sexo, dietas, embarazo. más fácil y a tu alcance. Si quieres estar a la última, no puedes perdértelo.

jueves, 31 de diciembre de 2009

FW: FELIZ AÑO 2010


 

LAS PERSONAS QUE FORMAMOS PARTE DE

ASEVIC CONSULTORES,

LE DESEAMOS CON SINCERIDAD,

UN MUY FELIZ Y PROVECHOSO AÑO 2.010.

 
 
 

 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
Este mensaje y los ficheros anexos son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique por este medio y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros.





¡Windows Phone ya está aquí! Mucho más que un teléfono. ¡Hazte con uno!

49 habitantes, 49 expertos en Windows 7. Así es Sietes, ¡Visítalo!

¡Nuevo Canal Mujer! Moda, belleza, sexo, dietas, embarazo. más fácil y a tu alcance. Si quieres estar a la última, no puedes perdértelo.

49 habitantes, 49 expertos en Windows 7. Así es Sietes, ¡Visítalo!

¡Windows Phone ya está aquí! Mucho más que un teléfono. ¡Hazte con uno!

viernes, 20 de noviembre de 2009

DESEMPLEO EN AUTONOMOS

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar en su reunión de hoy el anteproyecto de ley que regula la prestación que podrán percibir los trabajadores autónomos en caso de cesar en su actividad de manera involuntaria, confirmaron ayer a Europa Press en fuentes gubernamentales.

La cuantía de esta prestación, durante todo su periodo de disfrute, será del 70% de la base por la que el autónomo venía cotizando durante los doce meses anteriores al cese de su actividad.

La prestación, cuya implantación era un compromiso recogido en el Estatuto del Trabajador Autónomo, no será menor de 583,38 euros mensuales y no podrá superar los 1.383,9 euros.

Además, tendrá una duración de entre dos y seis meses, en función del periodo cotizado, y de hasta nueve en el caso de los mayores de 60 años.

En concreto, los que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro; los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses de prestación; los de 24 a 29 meses de cotización tendrán cuatro meses de paro; los de 30 a 35 meses cotizados percibirán la ayuda durante cinco meses y los de 36 meses o más de cotización cobrarán durante el máximo fijado, esto es, seis meses.

Sistema semi-obligatorio

El sistema para que los autónomos puedan cobrar el paro, lo que no será posible hasta el año 2011, es semi-obligatorio, ya que el colectivo no podrá tener prestación si no cotiza al mismo tiempo por accidente laboral y enfermedad profesional, contingencia que ahora mismo es voluntaria salvo en determinados casos, como el de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Teniendo en cuenta que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, apunta a una cotización mínima de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5%, y de 8,33 euros con la reducción.

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

(Noticia extraída de Cinco Días)