jueves, 29 de abril de 2010

LOS JUZGADOS MERCANTILES CREAN UN MODELO DE SOLICITUD PIONERO EN ESPAÑA PARA AGILIZAR LOS CONCURSOS VOLUNTARIOS

Los juzgados mercantiles de Barcelona han creado un modelo de solicitud de declaración de concurso voluntario pionero en España para facilitar y agilizar las peticiones que a diario entran en sus dependencias, según informó hoy el TSJC. 
La plantilla, que debe presentarse firmada por el abogado y el procurador, ha sido creada por la junta de jueces mercantiles de la capital catalana, con la colaboración del decanato de la ciudad y los colegios profesionales de procuradores y abogados.
El objetivo del formulario es que, una vez el juez tenga la plantilla con los datos, pueda empezar a trabajar, con lo que se agilizarán los trámites iniciales.
 
Otra novedad de la propuesta es que prevé que la documentación se presente en soporte electrónico, excepto los documentos básicos como la plantilla, los poderes y la tasa, que seguirán en papel.
Con esta iniciativa, los juzgados mercantiles pretenden a su vez disminuir el volumen de papel que mueve el juzgado. 
 
La plantilla estará a disposición de todos los profesionales a través de la página web del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y la de los colegios de procuradores y abogados.

En el formulario, la empresa debe rellenar sus datos identificativos, detallar su situación de insolvencia, cifrar el pasivo, el número de trabajadores, su tesorería, el nombre total de acreedores, entre otros requisitos.

Reducción por mantenimiento o creación de empleo

Con efectos desde el 1 de enero de 2009 y con vigencia para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.

La disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 35/2006 del Impuesto (añadida por el artículo 72 de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2010), establece para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.

Para el cálculo de la plantilla media de la actividad económica se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. Deberán incluirse los trabajadores con contrato indefinido, de duración limitada, temporales, de aprendizaje, para la formación y a tiempo parcial.

 

Gratificaciones extraordinarias en situación de incapacidad temporal

El art. 31 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho del trabajador a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año, cuya cuantía se fijará en Convenio Colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

Cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal se puede plantear la duda de si tiene derecho o no a percibir estas gratificaciones.

Con carácter general, las pagas extraordinarias se perciben en proporción al tiempo trabajado, por lo que en su cálculo no se incluyen los períodos en los que el trabajador ha estado en situación de incapacidad temporal. Se entiende que la prestación que percibe el trabajador que está en situación de IT compensa, parcialmente, la carencia de rentas de trabajo, y en el cálculo de esta prestación ya se incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

No obstante, mediante convenio colectivo puede complementarse el subsidio derivado de IT por parte de las empresas, hasta un porcentaje determinado del salario que el trabajador recibiría en caso de estar en activo. Esta mejora pactada puede consistir en considerar el periodo de IT como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos de generar derecho a las pagas extraordinarias (TS, 24-4-1997; Rec. 3443/1996; TSJ Extremadura 1-2-06; Rec. 741/2006).

En algún caso, se entiende que la mejora regulada en el convenio ya le ha sido abonada al trabajador durante la percepción de la prestación por IT, al estar prorrateada la cuantía de la paga extraordinaria en la base de cotización de la IT. El trabajador, al estar de baja por accidente de trabajo, ha percibidio desde el primer día la prestación en la que está incluida en el mismo porcentaje que respecto al salario, el 75% de la paga extra, por ello la empresa debe abonarle únicamente el 25% restante de esa diferencia. (TSJ Madrid 5-3-07; Rec. 4366/2006). Será el empleador el único responsable del pago de este complemento.

Esta mejora también se puede establecer por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o como concesión unilateral por parte de la empresa.

Así, se reconoce la nulidad de la práctica unilateral de la empresa consistente en dejar de abonar las pagas extraordinarias en su totalidad a los trabajadores que a lo largo de su devengo han estado en situación de incapacidad temporal, cuando se ha probado que existió un acto tácito inicial de concesión unilateral por parte de la empresa de una condición más beneficiosa, consistente en abonar las pagas extraordinarias sin verificar descuento por situaciones de incapacidad temporal, situación que se prolonga ininterrumpidamente durante 9 años sin modificación alguna ni advertencia empresarial (TS 13-7-2009; Rec. 30/2008).

 

 

martes, 27 de abril de 2010

Ideas sobre Concurso Acreedores

El Derecho mercantil español no consigue zafarse de la idea tradicional de que el concurso es sinónimo de liquidación de la empresa. No lo logró la Ley Concursal de 2003.

Tampoco tuvo éxito la modificación de urgencia de marzo de 2009. Y, para apuntalar esta inercia, según el texto al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, la que iba a ser la reforma de calado que trataría de reflotar el tejido empresarial –que estará en Consejo de Ministros en junio– no se atreve a cambiar el modelo.

Cuando son cerca de 7.000 las empresas que pueden entrar en concurso este año, según PwC, el Gobierno ultima un texto que no auxilia a la empresa que se acerca a la quiebra. Los puntos clave de la reforma son:

- Instrumentos preconcursales/refinanciaciones. Se amplía el artículo 5.3: hasta ahora, el deudor que vaya a presentar concurso lo comunica al juzgado y negocia la propuesta anticipada. Tenga o no éxito, se le dan tres meses para que presente el concurso. La reforma permitirá que no se vaya a concurso si se consigue refinanciar, en la línea de la Disposición Adicional 4ª. Y podrá adherirse el deudor en estado de insolvencia inminente, no sólo actual.

- Procedimiento abreviado. Se extiende su ámbito, no sólo en función de la cuantía, sino de las características del concurso: cuando se refiera a un número de acreedores pequeño, si hay una propuesta anticipada de convenio que ya apoye la mayoría de acreedores o en el caso de que haya una liquidación anticipada que cuente con comprador de activos. Habrá un administrador en lugar de tres. Empezó en casos de menos de 1 millón de euros; luego fueron 3, y el RD de marzo de 2009 lo extendió a menos de 10 millones.

- Administración concursal y reconocimiento de créditos. Aumentan las competencias del administrador concursal, que se ocupará de la comunicación de créditos para desjudicializar el proceso, junto con las nuevas tecnologías. Sacará una lista de acreedores provisional para que quien no esté de acuerdo con el importe o el privilegio de su crédito pueda solucionarlo con el administrador sin plantear un incidente concursal.

- Grupo de sociedades. Se va a permitir la acumulación de concursos y una administración concursal para todo.

Sin embargo, la reforma deja de lado aspectos fundamentales para dar oxígeno a la empresa, por ejemplo: - No se reconoce el fresh money (dinero que prestan los bancos al concursado).

- No se incluye el fresh start (segunda oportunidad al deudor condonándole la deuda).

- No se ayuda a los contratistas del Sector Público. Hay una tímida reforma en el Decreto de Zurbano pero no en la Ley Concursal, como se anunció –ver EXPANSIÓN del pasado 21 de febrero–.

- No se considera el sobreendeudamiento de particulares.

La modificación de urgencia ayudó a los bancos

El Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo incidió en las refinanciaciones. Dotó a los acreedores de escudos protectores ante pronunciamientos judiciales que rescindían refinanciaciones hechas con mala fe o con una carencia abusiva de crédito.

Era un texto de urgencia y, en menos de un mes, el Gobierno anunció que iba a impulsar un cambio integral de la ley. La nueva reforma refuerza el apoyo a los bancos –ver EXPANSIÓN del pasado 19 de abril–. Permitirá que se nombre a une experto independiente al principio y que no se dilate el proceso.

(Noticia extraída de Expansión)

miércoles, 21 de abril de 2010

Certificados de estar al corriente de empresas constructoras

La Administración Tributaria impone un criterio que ayudará a que las compañías en situación concursal puedan sobrevivir en lugar de acabar en liquidación.

Espaldarazo de Hacienda para la continuidad de las empresas en concurso. Así califican los expertos el informe dictado por el subdirector general de Procedimientos Especiales, Emilio Pujalte, en el que se pone de manifiesto el empeño de la Administración Tributaria en no empeorar su situación y, favorecer, por consiguiente, su reflotación.

El informe -al que ha tenido acceso EXPANSIÓN- busca "dar seguridad jurídica a las relaciones económicas de los deudores concursados" y trae causa de la responsabilidad subsidiaria que introdujo la vigente Ley General Tributaria. Concretamente, la mencionada norma en su artículo 43.1.f) establece que el contratista responde solidariamente del pago de los impuestos que las empresas con las que subcontrate dejen de abonar a la Hacienda Pública. Asimismo, el Reglamento General de Recaudación exoneró de la mencionada responsabilidad a aquellas entidades que, con carácter previo al pago, recabaran de la Administración tributaria un certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

Según consta en el informe de la Agencia Tributaria, es imposible "que un deudor concursado, con deudas pendientes con la Hacienda Pública, obtenga un certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias". De esta forma, en la práctica "se le impide dar garantías a la parte contratante de que al efectuar el pago no incurrirá en un riesgo eventual de ser declarado responsable de las deudas generadas, en su caso, por el concursado".

Este hecho -continua el informe- provoca "que los pagadores opten por no pagar las cantidades derivadas de contrataciones en curso, o directamente proceder a no contratar con agentes económicos que hayan sido declarados en concurso", lo que supone "incrementar las dificultades para la viabilidad de los concursados, ya de por sí en situación delicada".

Por este motivo, la Agencia Tributaria concluye que no se exigirá responsabilidad subsidiaria a los pagadores del deudor concursado, aunque no se haya obtenido el certificado de estar al corriente con Hacienda. Ahora bien, advierte la administración de que "esta causa de exoneración opera como una excepción a la excepción" por lo que impone "el requisito previo inexcusable" para las empresas que puedan verse en esta circunstancia de "solicitar el certificado, debiendo contar con una denegación de certificado vigente".

El experto en Derecho Financiero Antonio Martínez Lafuente da la bienvenida a este criterio que califica de acertado al introducir una "armónica coordinación de preceptos tributarios y concursales". En la misma línea, Juan Ferré, director de Pluta Abogados, estima que el informe será muy positivo para paliar una situación, que afectaba principalmente a las empresas constructoras, y que estaba "conduciendo al colapso de su actividad". Según Ferré, "la resolución responde a una preocupación mostrada tanto por los administradores concursales como por los jueces".

- OPINIÓN por J.C. García, socio responsable de Proced. Tributarios de KPMG Abogados.

(Noticia extraída de Expansión)

martes, 20 de abril de 2010

CONTRATACIÓN FIJA EN EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN

 
CONSTRUCTORAS DEBERÁN TENER EL 30% DE EMPLEO INDEFINIDO DESDE EL 20/04/2010, SEGÚN LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN

Las empresas del sector de la construcción deberán contar con al menos un 30% de sus trabajadores con contratos de carácter indefinido a partir del 20/04/2010, según se establece en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la construcción.

Esta normativa obliga a las empresas que operan en el sector a contar con un mínimo de empleo fijo y estable, informó hoy la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT).

En concreto, la ley establece un porcentaje del 10% de fijos sobre la plantilla total durante los 18 primeros meses de vigencia de la norma, y que después ampliaría hasta el 20%, y finalmente hasta el 30% a los 36 meses de la entrada en vigor, plazo éste que se cumple el 20 de abril de 2010.
 
 
 
 

domingo, 11 de abril de 2010

Tabla de parentescos por afinidad y consaguinidad

Con efectos meramente informativos se acompaña tabla de parentescos por afinidad y consaguinidad.

Grados

Parentesco    

1.º Padre/Madre. Suegro/Suegra. Hijo/Hija. Yerno/Nuera.
2.º Abuelo/Abuela. Hermano/Hermana. Cuñado/Cuñada. Nieto/Nieta.
3.º Bisabuelo/Bisabuela. Tío/Tía. Sobrino/Sobrina. Biznieto/Biznieta.
4.º Primo/Prima. Tíos abuelos.

miércoles, 7 de abril de 2010

Fw: CERTIFICADOS DE EMPRESA

ENTRADA EN VIGOR: 31-03-2010


OBJETO: establecer la OBLIGACIÓN de remitir el certificado de empresa por Internet


SUJETOS OBLIGADOS: en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.



Certificados excluidos del envío: de aquellos trabajadores que, por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos períodos de actividad o inactividad, o por trabajar habitualmente para la misma empresa, tengan sucesivos contratos temporales dentro del mes, se encuentren en el ámbito de tramitación agrupada o única de prestaciones por desempleo del art.13.4 y 5 del Real Decreto 625/1985



EFECTOS: la remisión por las empresas a través de Internet del certificado de empresa exime al trabajador de la obligación de acompañar dicho documento a la solicitud de prestaciones por desempleo.



FORMA: a través de la aplicación certific@2. Será el único sistema válido para la remisión vía Internet de los datos del certificado de empresa de cese, suspensión o reducción de la relación laboral, al Servicio Público de Empleo Estatal.

www.redtrabaja.es o www.spee.gob.es/registro



PLAZOS ENVÍO: las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.



PLAZO INCORPORACIÓN AL SISTEMA certific@2 de envío certificado de empresa:



Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán incorporarse al sistema certific@2 para la remisión electrónica de los datos del certificado de empresa, en los siguientes plazos:



a) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan 10 o más trabajadores en alta deberán incorporarse al sistema certific@2, en el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden (en vigor 31-03-10).



b) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de incorporarse al sistema certific@2, en consonancia con lo establecido en la normativa de Seguridad Social sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el envío de información por las empresas en el ámbito de la Seguridad Social, en tanto no resulten obligadas en ese ámbito.

Incentivos para las empresas que contribuyen a la reducción de la siniestralidad laboral

Nuevo sistema de incentivos para las empresas que contribuyen a la reducción de la siniestralidad laboral

Puesta en marcha de un nuevo sistema de incentivos para las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Esta nueva normativa, recogida en el Real Decreto 404/2010, publicado en el BOE el 1 de abril, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, que se aplicará con carácter anual, a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Para el reconocimiento y abono de incentivos, se establece un periodo de observación que, en el año 2010, corresponde al ejercicio 2009.

En este primer año, únicamente podrán acceder al sistema de incentivos las empresas que hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€ en el ejercicio 2009 y reúnan, además, específicamente, una serie de requisitos. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo de 2010.

REQUISITOS:

Podrán acceder al sistema de incentivos todas las empresas* que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos:

Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos, durante el periodo de observación.

Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €.

No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema que se establezcan. Del cómputo de la siniestralidad laboral, se excluirán los accidentes in itinere.

Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.

No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

Acreditar tanto el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, que deberá estar conformada por los delegados de prevención-, como el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de al menos dos de las siguientes acciones:

        • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (aunque no esté legalmente obligada) o ampliación de los existentes.

        • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.

        • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.

        • Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

        • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales, expedido por una entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Todos estos requisitos son compatibles con los distintos sistemas de organización de la prevención que establece la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
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Fw: COMUNICACIÓN PLAZOS DE IMPUESTOS DEL 1º TRIMESTRE 2010 / To remind taxpayers of their main national tax obligations, whether periodic or otherwise, during 2010


 
ESTIMADO/A CLIENTE/A:
 
CON RELACIÓN A ALGUNOS DE LOS IMPUESTOS A PRESENTAR POR LOS CONTRIBUYENTES:
 
LE RECORDAMOS QUE EL PRÓXIMO DÍA 20 DE ABRIL 2010 SE DEBERÁN INGRESAR LAS RETENCIONES REFERIDAS AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2010.
 
POR UN LADO, SE TRATA DE LAS CUANTÍAS RETENIDAS EN LAS NÓMINAS DE LOS TRABAJADORES/AS Y LAS REALIZADAS POR LOS PROFESIONALES EN SUS FACTURAS (A TRAVÉS DEL MODELO 110) ASÍ TAMBIÉN, LAS QUE SE EFECTÚAN POR LOS ALQUILERES (MODELO 115)
 
POR OTRO LADO, LA LIQUIDACIÓN DEL I.V.A. (MODELO 303) Y LOS PAGOS FRACCIONADOS DE LA RENTA (MODELOS 130 Y 131), TIENEN EL MISMO DÍA DE CUMPLIMIENTO, 20/04/2010.

 

UNTIL THE 20TH 

INCOME AND CORPORATION TAX AND VAT

Withholdings and payments on account for work income, economic activities and prizes and certain capital gains and income allocations, net gains derived from shares and stock in Unit Trust Institutions, property leasing income, liquid capital, authorised persons and balances in accounts.


LAS SOCIEDADES LIMITADAS Y ANÓMINAS, TIENEN OBLIGACIÓN DE DOMICILIAR EL PAGO DE SUS IMPUESTOS, CONTANDO HASTA EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2010, PARA DOMICILIAR SIN NECESIDAD DE PEDIR UN NÚMERO DE REFERENCIA AL BANCO/CAJA. DESDE EL DÍA SIGUIENTE Y HASTA EL MISMO DÍA 20 DE ABRIL, TENDRÁ QUE PEDIR EL TITULAR/AUTORIZADO DE LA CUENTA BANCARIA, EL MENCIONADO CÓDIGO, CON EL FIN DE REALIZAR LA COMUNICACIÓN EN PLAZO A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

 

It is compulsory for S.A.s and S.L.s to file via Internet the self-assessment forms 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, 303 and the annual summary and information forms 180, 187, 190, 193, 198, 345, 347, 349 and 390, without prejudice to the obligation to file them by teleprocessing or on magnetic media, depending on the number of records.

 
 
POR FAVOR, TENGA EN CUENTA ESTA NOTIFICACIÓN CON EL FIN DE ATENDER EL PAGO DE LA CUANTÍA QUE LES SEA COMUNICADA O, POR EL CONTRARIO, SE PROCEDA A LA SOLICITUD EN FORMA Y PLAZO DEL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO AL QUE PUDIERA TENER DERECHO, PREVIA ADVERTENCIA POR SU PARTE PARA LLEVAR A CABO DICHO TRÁMITE.
 
ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN PARA ATENDERLE EN LO QUE NECESITEN.
 

 

ASEVIC
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Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 

miércoles, 31 de marzo de 2010

DISMINUCIÓN DE COTIZACIONES SOCIALES

 
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto destinado a reducir hasta un 10% las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las compañías que contribuyan "especialmente" a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

La cuantía de los incentivos podría ascender hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias abonadas durante el periodo de observación o bien elevarse al 10% si la empresa ya recibió un incentivo en el inmediatamente anterior y sean periodos consecutivos. Así, la norma aprobada contempla un mínimo de cotización por este motivo de 5.000 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud.

Las pequeñas compañías también podrán acogerse al incentivo siempre y cuando hayan cotizado por contingencias un mínimo de 250 euros. "El Gobierno pretender seguir contribuyendo a reducir la siniestralidad laboral. Un objetivo prioritario y que todos lo queremos alcanzar", ha explicado la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros extraordinario.

La financiación del sistema de incentivos será con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80% del excedente de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Las empresas que quieran optar a estos beneficios deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Asimismo, el real decreto establece que este año se reconocerán y abonarán los incentivos correspondientes al ejercicio pasado, con una fecha inicial del periodo de observación desde el día 1 de enero de 2009.

EL PAÍS.

 

lunes, 22 de marzo de 2010

OBLIGADO CUMPLIMIENTO: TARJETA PROFESIONAL PARA CONSTRUCCION Y METAL

La Tarjeta Profesional de la Construcción es una herramienta estrechamente vinculada con la formación en materia de prevención de riesgos laborales que deben poseer todos los trabajadores del sector metal que trabajan en las obras de construcción.

Asimismo, esta herramienta avala:

  • La experiencia en el sector.
  • La cualificación profesional.
  • La formación recibida.

La Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo es la entidad encargada de implantar, desarrollar y divulgar la TPC, que será obligatoria, tal y como recoge el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, a partir del 1 de enero de 2012.

Las entidades que quieran homologar la formación que impartan en materia de prevención de riesgos laborales, necesaria para la adquisición de la TPC, disponen de un procedimiento a seguir. En este portal también está accesible la documentación a cumplimentar por las entidades que soliciten la homologación de las actividades formativas.

Ventajas de la TPC

Entre otras ventajas, la TPC acredita la formación en materia de prevención de riesgos laborales recibida por el trabajador.

Requisitos para obtener la TPC

Para obtener la TPC se debe realizar, al menos, una de las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales que aparecen en la relación detallada en este portal en el apartado de 'Formación necesaria para obtener tu Tarjeta Profesional'.

Esta tarjeta puede ser solicitada en cualquier punto de tramitación o delegación territorial.

En el caso de que carezcas de la formación vinculada a la TPC, infórmate sobre cómo obtenerla en el teléfono gratuito 900 11 21 21. Dicha formación debes realizarla en una entidad con la formación preventiva homologada (ver entidades con la formación homologada).

Recuerda que esta formación es obligatoria para todos los trabajadores que prestan servicios en empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del Acuerdo Estatal del Sector Metal y que realizan sus trabajos en las obras de construcción.

Solicita la TPC

No esperes más para solicitarla.
En cualquier momento podrás actualizar o modificar tus datos.
La TPC tiene una validez de cinco años, pasado este plazo, podrás renovarla fácilmente.

 
 
 
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
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lunes, 15 de marzo de 2010

El Tribunal Supremo permite que la empresa se ahorre el pago del despido que ofreció

El Tribunal estima que la opción de indemnizar elegida por el empresario en el momento del despido no le vincula si la oferta no fue aceptada por el trabajador. Se abre una vía para que si se llega a juicio se pueda defender la procedencia de la extinción.

El Tribunal Supremo, en Sala General, ha establecido que la indemnización ofrecida por la empresa a un trabajador en el momento de despedirle no es vinculante si éste no la acepta y decide ir a juicio. De esta forma, el Alto Tribunal abre la vía para que la empresa, con el consiguiente ahorro de costes que ello puede suponer, cambie su opción inicial y se decante por readmitir al empleado en lugar de indemnizarle. Además, el Supremo se pronuncia sobre una cuestión que no se le ha planteado y avala que una empresa que reconoció un despido como improcedente defienda en juicio su procedencia.

La Sala de lo Social, en una sentencia del pasado 18 de diciembre que unifica doctrina y de la que es ponente Aurelio Desdentado, así lo manifiesta y considera que "no hay vinculación del empresario a la opción por la indemnización porque su oferta no fue aceptada por el trabajador".

El caso analizado atañe a un trabajador al que la empresa ofreció reconocerle la improcedencia de su despido y le entregó una indemnización que éste percibió, aunque manifestó su disconformidad. Por este motivo, acudió a juicio y la sentencia de instancia elevó sensiblemente la indemnización concediendo al empresario la posibilidad de optar por la readmisión, y éste se acogió a la misma. Esta situación motivó un nuevo litigio que acabó dando la razón al empleado al considerar que la opción elegida al inicio por el empleador es irrevocable.

El Supremo, sin embargo, acaba dando la razón al empresario al rechazar la irrevocabilidad de la opción y la aplicación del principio de los actos propios. Es más, estima que este hecho no provoca indefensión al trabajador porque "no hay una expectativa razonable de que el empresario limite su oposición en el proceso a los términos de un ofrecimiento que no ha sido aceptado".

La Sala va más allá y llega a manifestar que, cuando el trabajador no acepta la oferta inicial, "no puede esperar que lo que se ha ofrecido para evitar el pleito se mantenga en el proceso judicial".

Con este argumento, el Alto Tribunal abre la vía a que la empresa pueda llegar incluso a defender en el juicio que el despido era procedente en lugar de improcedente como en principio reconoció para ahorrar los costes del juicio o por una cuestión reputacional.

Precisamente, este hecho ha motivado un voto particular de cinco magistrados que, compartiendo el fondo del asunto, discrepan de que el Supremo "plantee cuestiones que no se contemplan en la sentencia recurrida, formulando hipótesis, a modo de obiter dicta, que pueden generar inseguridad en la aplicación del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores".

Para estos magistrados, "si cabe la retractación de la totalidad de la oferta, como mantiene la sentencia de la Sala, también el empresario podría variar el sentido de su opción, aún cuando la indemnización fijada en la sentencia coincidiera exactamente con la ofertada y depositada por el empresario".

El voto particular sostiene que la tesis acogida por la mayoría "deja sin contenido toda la jurisprudencia de esta Sala sobre el error excusable o inexcusable, ya que el hecho de plantear demanda, si la indemnización no coincide exactamente con la ofrecida, aunque sea por una diferencia mínima y con independencia de su causa, comportaría el que los salarios de tramitación no se paralicen".

En conclusión, según el voto particular, admitir que en el juicio el empresario puede plantear la procedencia del despido podría provocar indefensión al trabajador "pues el ofrecimiento empresarial ha generado una legítima confianza en él, que acude a juicio con el convencimiento de que el despido es reconocido como improcedente y sólo procede discutir determinados aspectos del mismo".

Consulte la sentencia completa

(Noticia extraída de Expansión)
 

lunes, 8 de marzo de 2010

El Supremo limita la responsabilidad de la empresa en accidentes laborales

La empresa contratante no es responsable del accidente laboral que se producen en sus instalaciones-y sin que hubiera previsto Medidas de prevención de riesgos-si el trabajador subcontratado Pertenece a una compañía de otro sector.

Así lo estima el Tribunal Supremo (TS), en Sala General, en una sentencia notificada el pasado 10 de febrero que unifica doctrina y revoca un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que condenó solidariamente al empresario contratante, del sector del cristal, al subcontratado y, de la construcción, un CUBRIR un Recargo del 50% de las prestaciones de incapacidad permanente del trabajador.

Los hechos atañen A UN trabajador con categoría profesional de peón, que trabajaba, sólo con 15 días de antigüedad, en la demolición de unas instalaciones de la más importante empresa mundial de fabricación de vidrio. No había recibido formación, desconocía su trabajo y, además, el empresario incumplió la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

El trabajador manejaba un maquinillo, para lo que no cualificado estaba, y transportaba vigas de hierro de 4 metros de largo y 200 kilogramos de peso, ayudado de una grúa que No estaba debidamente anclada. Ello motivó la desestabilización del aparato, su vencimiento, el deslizamiento de la pluma y la caída del pilar de hierro al suelo, con un fuerte golpe que atrapó al empleado entre la viga y el maquinillo. Las secuelas le supusieron fracturas D7 y L4 y afectación de los 3 muros vertebrales, entre otros daños.

Entonces, el accidentado demandó a las entidades gestoras de la Seguridad Social, su empresa ya la contratante principal. Pretendia que respondieran solidariamente del máximo Recargo (el 50%) de las prestaciones de incapacidad permanente Reconocida.

El Juzgado de lo Social número 29 de Madrid desestimó su demanda por no Apreciar Relación de causalidad entre el accidente y la falta de Medidas de Seguridad del contratista ni del contratante principal. Sin embargo, el TSJM la Recobrar y condenó solidariamente una Ambos empresarios A UN Recargo del 50% de las prestaciones de invalidez del accidentado.

La sentencia del TSJM Fue A su vez recurrida en casación para la unificación de doctrina por Ambas codemandadas ante el Supremo. La sentencia de casación absuelve a la empresa principal y Mantiene la condena a la Subcontratada.

La empresa cristalera que invoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 19 de mayo de 2005 contradice la del TSJM. En un caso similar, el Tribunal Superior de Extremadura, absolvió a la empresa principal y declaro que el Recargo de las prestaciones DIRECTAMENTE recaía sobre el empresario infractor.

El TS recuerda que el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, Que Establece El Incremento de las prestaciones Derivadas de accidente de trabajo Cuando "no se hayan Observado las Medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal de un cada trabajo, habida cuenta de las características [...] del trabajador ". Este artículo También limita el campo del efecto del Recargo al "empresario infractor".

Y la Aplicación de los Principios de descentralización productiva se encuentra en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 42.2 del Texto refundido de la Ley de Faltas y Sanciones en el Orden Laboral, que Fijan la responsabilidad solidaria con los Contratistas y Subcontratistas del empresario principal el accidente cuando, en obras y servicios de su actividad, se producen en su centro de trabajo.

De esta forma, la Obligación de vigilancia del empresario principal del Cumplimiento de los deberes del contratista en seguridad se ciñe a obras y servicios de su propia actividad, y "en general, Cuando las labores del contratista se realicen en su centro de trabajo". Pero el TS concluye que "no entenderse puede" que estemos en el supuesto de centro de trabajo que Establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, "Instalaciones Propias de la empresa principal que está obligada A su conservación un fin de Evitar Daños o accidentes que su Deterioro Si pudiera ocasionar ".

En este caso, "la recurrente era titular de la nave Cuya demolición se había acordado pero, precisamente Porque se procedía al desmontaje, la empresa principal no realizaba actividad alguna, cediendo sus obligaciones de vigilancia de las labores encomendadas al contratista". Por último, el TS zanja que "el centro de trabajo no formaba parte en ese momento de las Instalaciones de la empresa principal".

La naturaleza del centro de trabajo, un debate de

El Tribunal Supremo recurre una varias sentencias de la misma Sala para Determinar que las obras de demolición del contratista no correspondían uno la propia actividad de la empresa cristalera que Supone y "su propia actividad" Aquellas todas son tareas INHERENTES A su PROCESO PRODUCTIVO. En cuanto a la naturaleza del centro de trabajo, el Alto Tribunal recuerda su fallo (1178/1991 recurso) que descartó la Aplicación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores como unidad productiva con organización específica que se ha Dado de alta ante la autoridad laboral Y que equiparó las instalaciones que el empresario debía Vigilar, un poste de tendido eléctrico, con la idea de centro de trabajo. No es éste el caso de La Cristalera titular de la nave que ha acordado su demolición.

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(Noticia extraída de El Mundo)

miércoles, 17 de febrero de 2010

VACACIONES Y BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

RECTIFICACIÓN DE LA DOCTRINA DEL SUPREMO EN MATERIA DE VACACIONES COINCIDENTES CON IT

El Supremo rectifica su doctrina en materia de vacaciones coincidentes con períodos de incapacidad temporal por efecto de la STJCE de 20 de enero de 2009 (C-350/06 y C-520/06).

Sentencia de 24 de junio de 2009 del Tribunal Supremo Sala de lo Social.

Hasta esta sentencia rectificativa, el Tribunal Supremo entendía que la obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador es una obligación de medio y no de resultado, que se ceñía salvo ampliación convencional o contractual de su contenido, a la libranza de las fechas fijadas en un acuerdo individual de vacaciones o en un acuerdo colectivo de planificación y fijación de calendario de vacaciones.

La nueva doctrina distingue entre si la incapacidad surge antes o durante las vacaciones para aplicar una solución u otra.

Ahora con la nueva doctrina establecida por el Tribunal Supremo, hay que distinguir entre el tratamiento que hay que dar a la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de las vacaciones, pues es un riesgo, que ha de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al periodo vacacional y que impide éste, en la fecha preestablecida en el calendario previsto, a tal efecto en la empresa. En este último caso, ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común o por maternidad con el correspondiente disfrute de las vacaciones anuales.