lunes, 21 de junio de 2010

Fw: EXTRACTO REFORMA LABORAL

La reforma laboral, publicada en el BOE de ayer, entra en vigor hoy

 

En el presente documento se recogen unos breves apuntes, de las modificaciones introducidas por esta reforma. En los próximos días, desde Leynfor, les seguiremos informando con nuevos comentarios, formularios y demás contenidos relacionados con esta reforma. 

 

En el RD-Ley publicado en el BOE de 17-6-2010, con entrada en vigor hoy, se estructura en tres grandes objetivos. En relación con la consecución de cada uno de ellos se introducen diversas medidas, las cuales pasamos a contarle a continuación:

 

PRIMER OBJETIVO: Reducir la dualidad

 

Contratación temporal. Duración máxima 3 años. Indemnización de 8 a 12 días.

 

En los contratos por obra o servicio (que recordemos tiene como característica principal su autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta) se establece ahora en su duración un límite temporal máximo de tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. Pasado dicho límite ha de considerarse que las tareas contratadas tienen naturaleza permanente y han de ser objeto de una contratación indefinida. (art.15.1.a del ET; art. 1.3 del RD-L 10/2010)

 

Aplicación de los límites de duración y la regla del encadenamiento también a los contratos a las Administraciones Públicas (disp. adic. 15ª del ET; art. 1.6 del RD-L 10/2010)

 

Se introducen ajustes en la regla del encadenamiento sucesivo de contratos temporales, para los contratos celebrados a partir del 18-6-2010. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, ya sea para el mismo o para diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Esta regla también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial.  (art.15.5 del ET; art. 1 del RD-L 10/2010)

 

El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en el plazo de 10 días, su nueva condición de trabajador fijo en la empresa. (art. 15.9 del ET, art. 1.3 del RD-Ley 10/2010)

 

 

Respecto a la extinción de estos contratos, se establece un incremento progresivo en la indemnización, conforme al siguiente calendario:

 

Días de salario por cada año de servicio

Plazo de aplicación

8 días

Hasta el 31-12-2011

9 días

Hasta el 31-12-2012

10 días

Hasta el 31-12-2013

11 días

A partir del 1-1-2014

12 días

A partir del 1-1-2015

 

Contrato de fomento de la contratación indefinida. Se amplia recogiendo a los colectivos atrapados en la temporalidad. Se reduce a tres meses la exigencia de permanencia en el desempleo.

 

Respetando la regulación del contrato indefinido ordinario, se apuesta por favorecer el contrato para el fomento de la contratación indefinida, ampliando los colectivos que pueden tener acceso a esta modalidad, es decir los desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos y a los desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente. Se reduce a tres meses (antes seis) la exigencia del periodo de permanencia en el desempleo. (disp. adic. 1ª L 12/2001; art. 3 del RD-L 10/2010)

 

Cabe recordar que la indemnización de extinción por causas objetivas declaradas improcedentes, para los contratos de fomento de la contratación indefinida es de 33 días salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. (disp. adic. 1ª. 4 L 12/2001).

 

Abono por parte del FOGASA de una parte de la indemnización en los nuevos contratos de carácter indefinido

 

Una importante novedad es que para todos los contratos indefinidos celebrados a partir del 18-6-2010 que sean extinguidos bien por despido colectivo o por causas objetivas, excluyendo a los despidos de carácter disciplinario, una parte de la indemnización será abonada por el Fogasa, la cual abonará 8 días por año. El abono procederá siempre que el contrato haya tenido la duración de un año y cualquiera sea el número de trabajadores de la empresa. No se tendrá en cuenta el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.   (disp. trans. 3ª del RD-L 10/2010)

Para empresas de menos de 25 trabajadores el abono del 40% de la indemnización legal, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el art. 33.8 del ET. (disp. trans. 3ª del RD-Ley 10/2010)

 

Fondo de capitalización

Esta medida tendrá carácter transitorio, y será sustituida por la creación de un fondo de capitalización individual que podrá utilizar el trabajador en los casos de despido, para completar su formación o en el momento de su jubilación. Se trata de una actuación innovadora en nuestro país. El Fondo deberá estar operativo a partir de 1 de enero de 2012 (Tomado del modelo austriaco)

 

 

Extinción por causas objetivas. Nueva redacción dada a las causas de despido. Modificación plazo preaviso. Incumplimiento requisitos formales


Preaviso

Se reduce el plazo de preaviso ahora serán necesarios solo 15 en vez de 30 días. (art. 53.1.c del ET; art. 2.4 del RD-L 10/2010)

 

Causas del despido

Se precisa el contenido de las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. (art. 51.1 del ET; art. 2.4 de la Ley 10/2010)

 

Serán causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.

 

Serán causas técnicas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción

 

Serán causas organizativas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal

 

Serán causas productivas: cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado


Cuantía indemnización
Recordemos que la la indemnización para los contratos extinguidos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción procedentes, es de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. Máximo: 12 mensualidades. (art. 51.8 del ET)


Incumplimiento de los requisitos formales – se calificará de improcedente-

La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del ET o cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva. (art. 53.4 del ET; art. 2.5 del  RD-L 10/2010)

No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

 

SEGUNDO OBJETIVO: Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna

 

Para ellos se establecen medidas para favorecer la flexibilidad interna, entre ellas estarían los traslados colectivos, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las cláusulas de inaplicación salarial, y por otro lado, la suspensión de los contratos de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, como instrumento de ajuste temporal de empleo.

 

Se establece el carácter improrrogable del plazo previsto para los periodos de consultas, -duración no superior a quince días improrrogables- (art. 40.2 del ET; art. 4 del RD-L 10/2010)

 

Se prevé una solución legal para los supuestos en que no existan representantes de los trabajadores en la empresa con quienes negociar, pudiendo hacerlo a través de una comisión de máximo 3 miembros integrada de los sindicatos más representativos.

 

Se potencia la utilización de medios extrajudiciales de solución de discrepancias establecidos a través de la negociación colectiva

 

Se elimina el requisito de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, para modificar las condiciones establecidas en los convenios colectivos, acuerdos o pactos colectivos. En caso de desacuerdo entre las partes, se podrá acudir a los procedimientos de mediación. Los convenios y acuerdos interprofesionales podrán establecer el compromiso previo de someterse a un arbitraje vinculante para los casos de ausencia de avenencia en la mediación, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del ET. (art. 41.5. y 6; art. 5 del RD-L 10/2010)

 

Se revisan las condiciones para que los procedimientos de inaplicación salarial de las empresas puedan solventarse a través de un arbitraje. El descuelgue salarial es una práctica temporal y de carácter excepcional, reservada para empresas que se encuentren en dificultades económicas justificadas. No despidos pero si temporalmente ajuste salarial. (art. 82.3 del ET; art. 6 del RD-L 10/2010)

Se amplían las posibilidades para suspender los contratos de trabajo y reducir la jornada en situaciones de dificultades económicas (art. 47 del ET). Se podrá aplicar cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión. Respecto a la reducción de jornada está podrá ser disminuida temporal entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Se mejoran las condiciones de protección por desempleo, entendiéndose por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión de contrato o reducción de jornada autorizada por la autoridad competente. (art. 203.2 LGSS). Además en relación a la bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo que estaba regulado en un 50%, podrá ser ampliado hasta un 80%, cuando la empresa en los procedimientos de regulación de empleo que hayan concluido con acuerdo, incluya acciones formativas durante el periodo de suspensión de contratos o de reducción de jornada o cualquier otra dirigida a favorecer el mantenimiento de empleo en la empresa. (art. 7 del RD-L 10/2010)

 

TERCER OBJETIVO: Más oportunidades para los desempleados, con especial atención a los jóvenes

 

Cambios en la política de bonificaciones

Se suprimen las bonificaciones universales para jóvenes, mujeres y parados de larga duración y se concentran las nuevas en dos colectivos: jóvenes de hasta 30 años sin formación y que lleven doce meses desempleados y mayores de 45 años con la misma antigüedad en el paro. Se mantienen, sin embargo, las actuales bonificaciones para la conversión de contratos formativos y de relevo en indefinidos, manteniendo el mismo importe, pero mejora la cuantía cuando la contratación se haga para mujeres. [art. 10 y 11 del RD-L 10/2010]

Las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la SS que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 18-6-2010, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración. [disp. trans. 6ª del RD-L 10/2010]

Contratación indefinida, será requisito imprescindible para que puedan aplicarse las bonificaciones del siguiente cuadro, que las nuevas contrataciones o transformaciones, a excepción del contrato de relevo, supongan un incremento de nivel de empleo fijo de la empresa y lo mantengan.

 

Modalidad

Cuantía/Reducción

Duración

Valido para

Trabajadores desempleados entre 16 y 30 años.
Inscritos como desempleados al menos doce meses.
Sin escolaridad obligatoria o sin titulación profesional

 

 

 

800 €

 

 

 

 

 

3 años

 

 

Contrataciones realizadas hasta el 31-12-2011

Mujeres trabajadoras desempleados entre 16 y 30 años.
Inscritas como desempleadas al menos doce meses.
Sin escolaridad obligatoria o sin titulación profesional

 

1000 €

 

3 años

 

Contrataciones realizadas hasta el 31-12-2011

Trabajadores desempleados mayores de 45 años.
Inscritos como desempleados al menos doce meses.

 

1200 €

 

3 años

Contrataciones realizadas hasta el 31-12-2011

Mujeres trabajadoras desempleadas mayores de 45 años. Inscritas como desempleadas al menos doce meses

 

1400 €

 

3 años

 

Contrataciones realizadas hasta el 31-12-2011

Conversión en indefinido contratos de relevo, formativos y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

 

500

 

 

 

3 años o su equivalente diario

Hasta el 31-12-2011

Conversión en indefinido de contratos de relevo, formativos y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación para mujeres

 

700 €

 

3 años o su equivalente diario

 

Hasta el 31-12-2011

 

 

 

Bonificaciones de cuotas para el contrato para la formación

 

Modalidad

Cuantía / Reducción

Valido

Trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo

100% de las cuotas empresariales la SS

 

100% de las cuotas de los trabajadores a la SS

Nuevas contrataciones realizadas Desde el 18-6-2010 hasta el 31-12-2011

 

Contratos para la formación concertados antes del 18-6-2010, pero prorrogados entre dicha fecha y el 31-12-2011

 

 

 

El resto de bonificaciones sin cambios

Se mantienen en su regulación actual las bonificaciones dirigidas a personas con discapacidad, constitución inicial de trabajadores autónomos, empresas de inserción, víctimas de violencia de género, y en particular a las que tienen como finalidad mantener la situación de actividad de los trabajadores mayores de 59 años.

 

Contrato en prácticas

Se modifica el contrato en prácticas, ampliando los títulos habilitantes, y se amplia de cuatro a cinco años el plazo posterior a la obtención del título durante el cual se puede realizar estos contratos. Hasta los seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. [art. 11.1 del ET; art. 12.uno RD-Ley 10/2010]

 

 

Contrato para la formación

Se introducen mejoras sustanciales en la regulación de los contratos para la formación. Se mejora el salario y el reconocimiento de la prestación por desempleo.  Durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica. Por tanto queda establecido el SMI completo a partir del segundo año de vigencia del contrato. Además se crean procedimientos que faciliten la impartición de la formación teórica.  [art. 11.2 del ET; art. 12. dos RD-Ley 10/2010]

 

Se eleva temporalmente para el contrato de formación el límite de edad de 21 a 25 años

Hasta el 31-12-2011 podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de 25 años.  (Disp.trans. 7ª RD-L 10/2010)

 

Intermediación laboral

Se amplían y mejoran los mecanismos de intermediación laboral, preservando la centralidad de los Servicios Públicos de Empleo. (art. 13 RD-L 10/2010)

 

Agencias de colocación

Se introducen la regulación en la Ley 56/2003 de Empleo, la actividad de las agencias de colocación con ánimo de lucro, en la línea marcada por la OIT. Estas agencias deberán obtener autorización del SPEE y para ser consideradas entidades colaboradoras de los mismos deberán suscribir un convenio de colaboración. Las actuales agencias dispondrán de un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de las disposiciones de desarrollo de este RD-L, para adecuarse a la nueva regulación de las agencias de colación y solicitar la correspondiente autorización. (art. 21 bis L 56/2003; art. 14 y disp. trans. 10ª del RD-L 10/2010)

 

Cambios en las ETT

Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo. Así, se habilitará un plazo de seis meses para que la negociación colectiva identifique los empleos u ocupaciones de alto riesgo, aunque no se admitirá en ningún caso la exclusión de la actividad de estas empresas en la totalidad del sector. (art. 17del RD-L 10/2010)

A partir del 1 de enero de 2011, se eliminarán las restricciones actuales, salvo para agentes cancerígenos o biológicos y para radiaciones ionizantes y serán de aplicación exclusivamente en ese momento las restricciones acordadas.

Además, habrá que conseguir una autorización especial para que las empresas de trabajo temporal actúen en los actuales sectores de riesgo. Deberá organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios debidamente auditados y con delegados de prevención. El refuerzo de la formación preventiva y profesional de los trabajadores cedidos o evaluación permanente de la siniestralidad, será otro de los requisitos.

Para aplicar esta medida, se reserva un período para que la negociación colectiva, dentro de los sectores hoy excluidos de la actividad de las empresas de trabajo temporal por razones de seguridad y salud en el trabajo, pueda, de manera razonada y justificada, definir los empleos u ocupaciones de especial riesgo que no puedan ser objeto de contratos de puesta a disposición.

Una vez concluido este período y respetando las excepciones para empleos u ocupaciones determinadas que hayan podido acordarse, se derogan –con algunas excepciones– las restricciones actualmente vigentes y se establecen requisitos complementarios para que las empresas de trabajo temporal puedan realizar contratos de puesta a disposición de trabajadores en estos sectores mediante el refuerzo de las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales y de formación preventiva de los trabajadores.

 

Entrada en vigor:

18-6-2010, salvo lo dispuesto en el capítulo IV para las Agencias de colocación


miércoles, 2 de junio de 2010

RECORTES

Modificaciones en materia de jubilación introducidas por el RD-Ley 8/2010 de recortes

El Real Decreto Ley 8/2010, convalidado en el BOE de hoy, contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista. Con las medidas introducidas el Gobierno pretende ahorrar entre 15.000 y 20.000 millones de euros.

Entre las medidas introducidas, además de la referida a la reducción de la masa salarial en el sector público, sin lugar a duda entre las más controvertidas y mediáticas, se encuentran los recortes que va a efectuar el Gobierno en materia de Jubilación. A continuación le detallamos las modificaciones introducidas por ello en esta materia.

Jubilación parcial trabajadores afectados por ERE
(RD-Ley 8/2010. disp. trans. 2ª)

Desde el 25 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) (se exceptúa la letra a) por ser el requisito de edad), los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor (25-5-2010) de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:


- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones


Se elimina la aplicación paulatina del período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación
(RD-Ley 8/2010. disp. derog. única)

Desde el 25 de mayo queda derogada la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto el período mínimo de cotización se aplicará exclusivamente según lo recogido en art. 161.1.b., esto es tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2, deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.  En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.


Eliminado el Régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la L 40/2007
(RD-Ley 8/2010. disp. derog. única)

Desde el 25 de mayo queda derogada la disposición transitoria séptima del texto refundido de la LGSS.

Por tanto en el caso de la jubilación parcial se atenderá a los requisitos dispuestos en el art. 166, es decir:


Edad ordinaria de jubilación (65 años) no es necesario la celebración simultánea de un contrato de relevo
(art. 166.1)

Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 75 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos exigidos a los menores de 65 años (art. 166.2)

- Haber cumplido la edad de 61 años (ó 60 años si tuviera la condición de mutualista).

- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (a efectos de acreditar la antigüedad se tendrá en cuenta la obtenida en una empresa anterior si la actual es sucesora de la anterior o pertenece al mismo grupo de empresas).

- Acreditar un período previo de cotización de 30 años (en ese período no computa la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias).

- Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, o del 85 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

- Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.

- Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años.


OTRAS MEDIDAS A DESTACAR COMTEMPLADAS EN EL RD-LEY 8/2010

Se elimina la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 euros
(Arts. 6 y 7 del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de enero de 2011

Se modifican y suprimen los preceptos oportunos de la Ley 35/2006 y del texto refundido de la Seguridad Social., para la supresión de la deducción y de la prestación económica de pago único
por nacimiento o adopción de hijo. (art. 81 bis, 103.1.2. y disp. adic. 26ª LIRPF; 181.d, 182. bis, 189.4 y Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II de la LGSS).

Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis de la Ley de IRPF siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.

Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho a prestación económica por nacimiento o adopción regulada en la Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II de esta Ley, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, debiendo, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción de la indicada prestación.


Rebaja arancelaria general del 5 %. Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles
(Disp. adic. 8ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 25 de mayo de 2010

Para los documentos de cuantía, dejando sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía. Se opta por aplicar la rebaja sobre el importe de los derechos arancelarios resultante de aplicar la tabla de honorarios en función de la cuantía del documento, sin necesidad de modificar los Reales Decretos reguladores de los aranceles. Además, se detalla los datos informativos que deben figurar en las minutas, dada la relevancia de la información sobre honorarios que es necesario ofrecer a los interesados.

En materia de dependencia
(Art. 5 y disp. adic.  6ª, disp. trans. 3ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010

Se suprime, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud, estableciéndose, paralelamente, un plazo máximo de resolución de seis meses, cuyo incumplimiento llevará aparejada retroactividad desde la fecha en que se incurra en el mismo.

Ajustes en materia retributiva a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a sus entidades y centros mancomunados
(Disp. adic. 3ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010

A las retribuciones del personal al servicio de las mutuas de accidentes de trabajo enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las entidades y centros mancomunados constituidos por las mismas, que superen las establecidas en el régimen retributivo de los Directores Generales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para el ejercicio 2010, les será de aplicación el ajuste del 8% (art. 26.Dos, B) de la Ley 26/2009).

A las retribuciones del resto del personal laboral al servicio de las mutuas y de sus entidades y centros mancomunados les serán de aplicación los ajustes del 5% (artículo 25.Dos, B)


En materia de medicamentos
(Arts. 8-11 y disp. trans. 4ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010


Las oficinas de farmacia aplicarán en la facturación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente que se dispensen con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud una deducción del 7,5 % sobre el precio de venta al público de estos medicamentos.

En las compras de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente formalizadas con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud a través de los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria, se aplicará una deducción del 7,5 % sobre el precio de compra.

El precio de venta al público de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se reducirá en un 7,5 %, a excepción del precio de los absorbentes de incontinencia de orina cuya reducción será del 20 %. Estos productos se suministrarán por los fabricantes al nuevo precio de venta al público a partir del 25 de junio bien con nuevos cartonajes, o bien reetiquetando los actuales con etiquetas adhesivas no removibles.

Se adecua el número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis.

El Real Decreto Ley 8/2010, convalidado en el BOE de hoy, contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista. Con las medidas introducidas el Gobierno pretende ahorrar entre 15.000 y 20.000 millones de euros.

Entre las medidas introducidas, además de la referida a la reducción de la masa salarial en el sector público, sin lugar a duda entre las más controvertidas y mediáticas, se encuentran los recortes que va a efectuar el Gobierno en materia de Jubilación. A continuación le detallamos las modificaciones introducidas por ello en esta materia.

Jubilación parcial trabajadores afectados por ERE
(RD-Ley 8/2010. disp. trans. 2ª)

Desde el 25 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) (se exceptúa la letra a) por ser el requisito de edad), los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor (25-5-2010) de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:


- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones


Se elimina la aplicación paulatina del período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación
(RD-Ley 8/2010. disp. derog. única)

Desde el 25 de mayo queda derogada la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto el período mínimo de cotización se aplicará exclusivamente según lo recogido en art. 161.1.b., esto es tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2, deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.  En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.


Eliminado el Régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la L 40/2007
(RD-Ley 8/2010. disp. derog. única)

Desde el 25 de mayo queda derogada la disposición transitoria séptima del texto refundido de la LGSS.

Por tanto en el caso de la jubilación parcial se atenderá a los requisitos dispuestos en el art. 166, es decir:


Edad ordinaria de jubilación (65 años) no es necesario la celebración simultánea de un contrato de relevo
(art. 166.1)

Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 75 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos exigidos a los menores de 65 años (art. 166.2)

- Haber cumplido la edad de 61 años (ó 60 años si tuviera la condición de mutualista).

- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (a efectos de acreditar la antigüedad se tendrá en cuenta la obtenida en una empresa anterior si la actual es sucesora de la anterior o pertenece al mismo grupo de empresas).

- Acreditar un período previo de cotización de 30 años (en ese período no computa la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias).

- Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, o del 85 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

- Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.

- Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años.


OTRAS MEDIDAS A DESTACAR COMTEMPLADAS EN EL RD-LEY 8/2010

Se elimina la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 euros
(Arts. 6 y 7 del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de enero de 2011

Se modifican y suprimen los preceptos oportunos de la Ley 35/2006 y del texto refundido de la Seguridad Social., para la supresión de la deducción y de la prestación económica de pago único
por nacimiento o adopción de hijo. (art. 81 bis, 103.1.2. y disp. adic. 26ª LIRPF; 181.d, 182. bis, 189.4 y Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II de la LGSS).

Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis de la Ley de IRPF siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.

Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho a prestación económica por nacimiento o adopción regulada en la Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II de esta Ley, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, debiendo, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción de la indicada prestación.


Rebaja arancelaria general del 5 %. Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles
(Disp. adic. 8ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 25 de mayo de 2010

Para los documentos de cuantía, dejando sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía. Se opta por aplicar la rebaja sobre el importe de los derechos arancelarios resultante de aplicar la tabla de honorarios en función de la cuantía del documento, sin necesidad de modificar los Reales Decretos reguladores de los aranceles. Además, se detalla los datos informativos que deben figurar en las minutas, dada la relevancia de la información sobre honorarios que es necesario ofrecer a los interesados.

En materia de dependencia
(Art. 5 y disp. adic.  6ª, disp. trans. 3ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010

Se suprime, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud, estableciéndose, paralelamente, un plazo máximo de resolución de seis meses, cuyo incumplimiento llevará aparejada retroactividad desde la fecha en que se incurra en el mismo.

Ajustes en materia retributiva a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a sus entidades y centros mancomunados
(Disp. adic. 3ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010

A las retribuciones del personal al servicio de las mutuas de accidentes de trabajo enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las entidades y centros mancomunados constituidos por las mismas, que superen las establecidas en el régimen retributivo de los Directores Generales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para el ejercicio 2010, les será de aplicación el ajuste del 8% (art. 26.Dos, B) de la Ley 26/2009).

A las retribuciones del resto del personal laboral al servicio de las mutuas y de sus entidades y centros mancomunados les serán de aplicación los ajustes del 5% (artículo 25.Dos, B)


En materia de medicamentos
(Arts. 8-11 y disp. trans. 4ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010


Las oficinas de farmacia aplicarán en la facturación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente que se dispensen con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud una deducción del 7,5 % sobre el precio de venta al público de estos medicamentos.

En las compras de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente formalizadas con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud a través de los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria, se aplicará una deducción del 7,5 % sobre el precio de compra.

El precio de venta al público de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se reducirá en un 7,5 %, a excepción del precio de los absorbentes de incontinencia de orina cuya reducción será del 20 %. Estos productos se suministrarán por los fabricantes al nuevo precio de venta al público a partir del 25 de junio bien con nuevos cartonajes, o bien reetiquetando los actuales con etiquetas adhesivas no removibles.

Se adecua el número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis.

domingo, 16 de mayo de 2010

Fiscalidad de retribución que cobra un administrador, como si fuera un trabajador

 

Fiscalidad de retribución que cobra un administrador, como si fuera un trabajador

Consulta

Teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal Supremo en el sentido que los estatutos es necesario que establezcan la remuneración del administrador/es con precisión y certeza, para que sea deducible fiscalmente, y también teniendo en cuenta la instrucción de la AEAT en el sentido que es necesario que estén también establecidos en estatutos, tenemos la siguiente consulta:

  • Si el cargo es gratuito según estatutos, pero se le hace una retribución de "trabajador", ¿puede ser deducible fiscalmente, puesto que no cobra cómo "administrador"?
  • Si el texto que hay en los estatutos es el siguiente:
    "La remuneración del órgano de administración consistirá en una cantidad fijo que determinará para cada año la junta general y que podrá tener la forma de sueldo o de contraprestación de servicios".
    La nómina que se le realiza al administrador (no como tal si no cómo "trabajador") la retención debe ser el 35% o ¿puede ser la de "tablas"?

Respuesta

Respondemos respetando el orden por ustedes planteado en su escrito de consulta:

A) Si el cargo es gratuito según estatutos, pero se le hace una retribución de "trabajador", ¿puede ser deducible fiscalmente, puesto que no cobra cómo "administrador"?

Les informamos que en un supuesto genéricamente expuesto como el que plantean, efectivamente podría ser considerada fiscalmente deducible en sede del Impuesto sobre Sociedades el gasto de personal por remuneración de los rendimientos de trabajo satisfechos en esta persona que, al margen de su condición de administrador, haga otras tareas por las que obtenga rendimientos de trabajo.

Estos rendimientos del trabajo deberán ser tratados fiscalmente como tales, con imputación de las rentas obtenidas al trabajador en cuestión, aplicación del tipo de retención pertinente, ingreso de las retenciones y consignación de la información en las correspondientes declaraciones fiscales.

A efectos probatorios y de defensa ante la Administración Tributaria, les recomendamos que respeten los siguientes puntos:

  • Dar una calificación correcta a los rendimientos, es decir, no cometer errores de calificación como podrían ser calificar como rendimientos del trabajo lo que serían rendimientos de actividades económicas.
  • Cumplir, de ser rendimientos del trabajo, la normativa laboral y de seguridad social en relación al trabajo desarrollado (ex: existencia de contrato de trabajo, pago de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, etc.).
  • Conservar todo aquel material probatorio que pudiera contribuir a defender que, al margen de que los estatutos ya establecen la gratuidad del cargo de administrador, efectivamente el trabajo realizado (que no es de administrador) por el cual se satisface un rendimiento del trabajo de naturaleza distinta a la tarea de administrador, efectivamente se presta y no se trata de ningún artificio ni de una renta susceptible de cualquier otra calificación (ejemplo: conservar correspondencia, e-mails, controles de horario de entrada y salida, etc.).

Finalmente, y en línea con la deducibilidad al Impuesto sobre Sociedades, reproducimos un fragmento de la consulta de la DGT V2447-08, que les puede resultar ilustrativo (por una mayor comprensión, recomendamos hacer lectura cumplida del pronunciamiento):

"Todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, constituyen para su perceptor, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rendimientos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de de No residentes y sobre el Patrimonio.
Por lo tanto, las cantidades satisfechas por la sociedad a sus socios trabajadores son deducibles siempre que respondan a la prestación de servicios personales para las actividades desarrolladas por la sociedad y no retribuyan capitales propios aportados por los socios, con independencia de su régimen de afiliación a la Seguridad Social que les corresponda."

B) Si el texto que hay en los estatutos es el siguiente:

"La remuneración del órgano de administración consistirá en una cantidad fijo que determinará para cada año la junta general y que podrá tener la forma de sueldo o de contraprestación de servicios".

La nómina que se le hace al administrador (no como tal si no cómo "trabajador") ¿la retención debe ser el 35% o puede ser la de "tablas"?

Entendemos que el supuesto que plantean en este apartado sería diferente al del caso anterior, puesto que aquí sí que hablan en los estatutos de retribución por el cargo de administrador.

El redactado que plantean entendemos que es absolutamente confuso e inexacto en sus términos. Ante este redactado la Administración Tributaria efectivamente podría llegar a concluir y calificar que la remuneración que se percibe (se indique como se indique en la nómina) es por realizar tareas de administrador sujetas al tipo del 35% de retención (30% en Navarra).

El inciso que añaden al final de "contraprestación de servicios" entendemos que podría comportar bastante confusión, puesto que la remuneración percibida por una persona física por tareas de administrador son cualificables por la ley de IRPF como rendimientos del trabajo.

Entendemos que la cláusula tal y como la plantean, podría ser fruto de la confusión entre querer retribuir a la persona en cuestión por otros trabajos no de administrador o por servicios fruto de actividades económicas. Si fuera así, entendemos que podría ser más recomendable evaluar la posibilidad de confeccionar un redactado en los estatutos que estableciera la gratuidad del cargo de administrador, y que al margen de los estatutos se elaboren los correspondientes contratos de trabajo o mercantiles de prestación de servicios, que vengan a regular las relaciones al margen de la función de administrador.

Otra cosa sería que quisieran que la persona en cuestión percibiera nómina por otros trabajos de no administrador (o facturara por servicios), y a la hora percibiera retribución por administrador.

Si esto fuera así, deberán poder defender y justificar la calificación y tratamiento fiscal dado a los diferentes tipos de retribuciones. Todo así, seguimos considerando que el redactado que nos muestran podría no ser del todo afortunado puesto que plantea confusión.

Normativa aplicada

  • Ley de Impuesto sobre Sociedades.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Álava:
    Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Artículo 15
    Decreto Foral 76/2007, del Consejo de Diputados de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Artículo 106
    Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades: Artículos 10 y 14
  • Bizkaia:
    Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Artículo 15
    Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Artículo 108
    Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades: Artículos 10 y 14
  • Gipuzkoa:
    Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Artículo 15
    Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, que desarrolla diversas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria: Artículo 105
    Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades: Artículos 10 y 14
  • Navarra:
    Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Artículos 13 y 14
    Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Artículos 70 y 71
    Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades: Artículos 13 y 24

martes, 11 de mayo de 2010

Fw: prohibicion de venta de bebidas alcoholicas

 
Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos

Artículo 18. Prohibiciones.
 
1. No se permitirá en el territorio de la Comunidad Valenciana la venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
 
2. El suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en instalaciones abiertas al público sólo podrá efectuarse cuando la ubicación de las máquinas permita su absoluto control por las personas responsables de dichas instalaciones o sus representantes, de modo que se impida el acceso a las mismas a menores de 18 años. A estos efectos, se prohíbe colocar estas máquinas en espacios abiertos al tránsito público, como viales y parques en general.
 
3. En todos los establecimientos, instalaciones o lugares en que se suministren bebidas alcohólicas, así como en las máquinas expendedoras automáticas, deberán colocarse, de forma visible para el público, carteles que adviertan de las prohibiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo. Este cartel deberá colocarse en la zona del establecimiento, instalación o lugar a la que haya que dirigirse para adquirir la bebida alcohólica.(en este enlace puedes encontrar estos carteles http://www.san.gva.es/cas/ciud/carteles.html )
 
4. No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
  1. En los centros y dependencias de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana, salvo en los lugares habilitados al efecto.
  2. Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, salvo en los lugares habilitados al efecto.
  3. Los centros docentes que impartan enseñanzas de régimen general en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria, así como los centros docentes que imparten enseñanzas de régimen especial.
  4. Los locales de trabajo de las empresas de transporte público, salvo en los lugares habilitados al efecto.
  5. En la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que esté debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal.
  6. En todo tipo de establecimiento, desde las 22.00 horas a las 07.00 horas del día siguiente, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local. Queda incluida, en esta prohibición, la venta celebrada en establecimiento comercial o por teléfono y seguida del reparto a domicilio de los productos comprados, cuando el reparto se realizara dentro de la franja horaria indicada.
 
5. No podrá venderse ni consumirse bebidas alcohólicas de más de 18 grados centesimales en:
  1. Las Universidades y demás centros de enseñanza superior.
  2. Las áreas de servicio y de descanso de autopistas y autovías.
  3. Las gasolineras.
  4. Los centros de enseñanza no reglada.
  5. Los locales habilitados para la venta de bebidas alcohólicas en centros y dependencias de la administración, centros sanitarios, sociosanitarios, de servicios sociales y de las empresas de transporte público.
  6. Los centros de trabajo.
6. Se prohíbe estar bajo influencia de bebidas alcohólicas mientras se está de servicio o en disposición de prestarlo a todas las personas cuya actividad laboral, de realizarse bajo dicha influencia, pudiera causar un daño contra la vida o la integridad física de las personas.
 
Artículo 19. Acceso de menores a locales.
1. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, queda prohibida la entrada de menores de dieciséis años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares, en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
2. Estos establecimientos podrán organizar sesiones especiales para menores, con horarios y señalización diferenciada y que no podrán tener continuidad horaria con la venta de bebidas alcohólicas, retirándose en estos periodos la exhibición y publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.

 

jueves, 6 de mayo de 2010

Ya no hay que ir a Tráfico para renovar el carné de conducir

EP A partir de hoy (03/05/2010) ya no será necesario ir a Tráfico para renovar el carné de conducir, ya que las tasas que hay que pagar para hacerlo se podrán abonar en los propios centros en los que se supere el examen psicotécnico, según consta en el nuevo Reglamento de Centros de Reconocimiento que entra en vigor este lunes.

Con esta modificación, el mismo día que se apruebe el examen psicotécnico para renovar la licencia, si se tiene carné y no se ha agotado el saldo de puntos, el centro dará un documento provisional al usuario para que pueda seguir conduciendo durante 90 días hasta que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre envíe el carné definitivo al domicilio.

Hasta ahora, eran los conductores los que tenían que ir a Tráfico a pagar las tasas, aunque algunos centros ofrecían el servicio de desplazarse ellos mismos hasta Tráfico a cambio de una compensación económica. Con el nuevo cambio, todo se podrá hacer por vía telemática, así que, en teoría, los centros conectados a la DGT no tendrían por qué cobrar una cantidad adicional por este trámite.

Además, los centros de reconocimiento tendrán que remitir por vía telemática al Registro de Conductores e Infractores los historiales clínicos en los que se apoyan los informes de aptitud psicofísica al momento de realizar el examen, por lo que el Gobierno podrá constatar que los informes son el resultado de "una exploración completa del estado de salud del afectado".

El nuevo reglamento, que llevaba varios años pidiendo el sector, termina con la dispersión normativa que existe en la actualidad sobre esta materia y simplifica los trámites administrativos que conlleva la exigencia del informe de aptitud psicofísica para poder obtener los permisos y licencias de conducción.

Un ahorro de 7,2 millones de euros

El Gobierno calcula que al permitir a los centros psicotécnicos que gestionen, cuando así lo solicite el interesado, la prórroga de la vigencia de los permisos o licencias de conducción, supondrá un ahorro para los conductores de un total de 7,2 millones de euros y de 3,6 millones horas en concepto de desplazamientos, ya que se reducirán las colas delante de Tráfico.

Asimismo, se prevé que los centros puedan contratar con una clínica la prestación de servicios de oftalmología, en lugar de tener que contar con un médico oftalmólogo en el centro -lo que resultaba muy caro para los centros más pequeños e implicaba un gran número de incumplimientos del antiguo reglamento-. Asimismo, se crea la figura del director facultativo, que será el responsable de la firma del informe del aptitud psicofísica en aquellos supuestos en que el director del centro no reúna la consideración de facultativo.

Los informes de aptitud psicofísica se deberán emitir en formato telemático en lugar de en formato papel, y remitir por esta vía de manera inmediata al Registro de Conductores e Infractores. Los Centros remitirán también a dicho Registro los historiales clínicos en los que se apoyan los informes de aptitud psicofísica.

Los informes de aptitud psicofísica surtirán efecto en todo el territorio nacional, mientras que en la actualidad sólo podían surtir efecto en la provincia donde estuviera ubicado el centro. Por último, se concede un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento para que los Centros de Reconocimiento de Conductores cuenten con el equipo informático necesario para el envío telemático de los informes de aptitud psicofísica.
 

Entra en vigor la Nueva Oficina Judicial

 
 
 
 

Mayo 2010.-La nueva regulación implica la reforma de las leyes para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, lo que supone un cambio importante en la configuración clásica de oficina o secretaría independiente para estructurarse en dos unidades de trabajo: la unidad procesal de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

El propósito es dotar de seguridad jurídica al sistema, descargando a los jueces de tareas no estrictamente jurisdiccionales que puedan asumir los secretarios judiciales, distribuyendo de esta manera las competencias entre ellos para mejorar la calidad del servicio que se presta y agilizar la Administración de Justicia.

Entre las medidas adoptadas, se pueden destacar las siguientes:

Grabación de vistas: empleando la firma electrónica reconocida por el Secretario judicial en el documento electrónico que recoja la grabación, para que él mismo constituya acta.

Agenda programada de señalamientos: para optimizar la utilización de las Salas de vistas.

Utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos: a efectos de sustituir la publicidad por medio de los boletines oficiales.

Reforzar el papel del Secretario judicial en el procedimiento: se pretende liberar a los jueces de cargas para lograr una rápida respuesta a los conflictos. Así, por ejemplo, se encargarán de llevar a efecto la ejecución en materia civil.

Subastas electrónicas: se permitirá la participación a través de internet fomentando la transparencia, evitando la discriminación y la colusión o pacto entre personas para perjudicar a terceros.

Además de estas medidas, hay que mencionar la ampliación del proceso monitorio, aumentando la cuantía de los créditos exigibles, y el proceso técnico de adaptación que sustituye el actual sistema informático por uno más completo y eficaz.

 
 
 
 
  04/05/2010