lunes, 20 de septiembre de 2010

NUEVAS CONSIDERACIONES ACERCA DEL DESPIDO OBJETIVO TRAS REFORMA LABORAL DE SEPTIEMBRE 2010

NUEVAS CONSIDERACIONES ACERCA DEL DESPIDO OBJETIVO, SEGÚN LA REFORMA LABORAL DE SEPTIEMBRE 2010:
 

Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.

Uno. El apartado 1 del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queda redactado del siguiente modo:

«1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

 

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

 

Se entiende que concurren Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción;

 

Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y,

 

Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

 

A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

 

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

 

Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.

 

Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.»

 
Diez. El apartado 3 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:

«3. LA DECISIÓN EXTINTIVA SE CALIFICARÁ DE IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HUBIEREN CUMPLIDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO

53.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

 No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.»

 
Siete. La letra c) del apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada en los siguientes términos:
 
«c) CONCESIÓN DE UN PLAZO DE PREAVISO DE QUINCE DÍAS, COMPUTADO DESDE LA ENTREGA DE LA COMUNICACIÓN PERSONAL AL TRABAJADOR HASTA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.»

 

Disposición transitoria tercera. Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido.

 

1. En los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18 de junio de 2010, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.

 

2. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. No será de aplicación en este supuesto el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.

 

3. El abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario.

 

A los efectos previstos en esta disposición, el empresario deberá hacer constar en la comunicación escrita al trabajador el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo.

 

5. El abono del 40 por ciento de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores, para los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores.

 

 
 
 

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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FOMENTO CONTRATO INDEFINIDO REFORMA LABORAL SEPTIEMBRE 2010

CON EL FIN DE IR CONOCIENDO LAS POSIBILIDADES DE CONTRATACIÓN INDEFINIDA QUE SE PLATEAN TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA ÚLTIMA REFORMA LABORAL EN SEPTIEMBRE 2010 (BOE 17/09/2010) , LOS COLECTIVOS SON: (prácticamente todos)

 

LEY 35/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO

 

Artículo 3. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

La disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, queda modificada como sigue:

«Disposición adicional primera. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.

 

2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

a) Trabajadores DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

 

·         Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.

 

·         Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino;

 

·         Mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores;

 

·         Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un período de inactividad laboral de cinco años;

 

·         Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.

 

·         Mayores de cuarenta y cinco años de edad.

 

·         Personas con discapacidad.

 

·         Parados que lleven, al menos, un mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

 

·         Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.

 

·         Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

b) TRABAJADORES QUE ESTUVIERAN EMPLEADOS EN LA MISMA EMPRESA MEDIANTE UN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA o temporal, incluidos los contratos formativos, CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD AL 18 DE JUNIO DE 2010, A QUIENES SE LES TRANSFORME DICHO CONTRATO EN UN CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

c) TRABAJADORES QUE ESTUVIERAN EMPLEADOS EN LA MISMA EMPRESA MEDIANTE UN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA o temporal, incluidos los contratos formativos, CELEBRADOS A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2010. ESTOS CONTRATOS PODRÁN SER TRANSFORMADOS EN UN CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 SIEMPRE QUE LA DURACIÓN DE LOS MISMOS NO HAYA EXCEDIDO DE SEIS MESES. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.

Se entenderán válidas las transformaciones en los contratos de fomento de la contratación indefinida de los contratos de duración determinada o temporales en los supuestos a que se refieren las letras b) y c), una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, a contar desde la fecha de la transformación.

 

3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.

 

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

 

4. CUANDO EL CONTRATO SE EXTINGA POR CAUSAS OBJETIVAS Y LA EXTINCIÓN SEA DECLARADA JUDICIALMENTE IMPROCEDENTE O RECONOCIDA COMO TAL POR EL EMPRESARIO, LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, SERÁ DE TREINTA Y TRES DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

 

Cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión.

 

Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en este apartado. (de 20  a 33 días)

 

5. No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos indefinidos ordinarios por causas objetivas declaradas o reconocidas como improcedentes o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

 

Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores.

 
 
 
 

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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lunes, 13 de septiembre de 2010

Nueva Ley de Procedimiento Laboral

Consejo de Ministros 10/09/2010

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL


La nueva norma pone fin al peregrinaje por distintos juzgados en los asuntos laborales

Los juzgados de lo Social asumirán competencias que ahora se reparten con los de los orden Civil y Contencioso-administrativo

La nueva Ley mejorará la protección judicial de los derechos de los trabajadores, evitará duplicidades y permitirá resoluciones mucho más rápidas. Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decidirá un mismo juez

Reducirá gastos a trabajadores y empresas y contribuirá a la eficiencia económica.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones concursales.

De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Al clarificar el orden judicial competente, se mejora la protección judicial, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.

El Anteproyecto de Ley, que se enmarca en el Plan General de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores y a las prestaciones públicas de protección y asistencia social.

Esta Ley, que agilizará y reducirá costes, contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.

Hasta ahora

Un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en órdenes jurisdiccionales distintos (social, civil, contencioso-administrativo y penal).

Como consecuencia de lo anterior, demoras en la obtención de una respuesta judicial completa.

El afectado no sabe a qué juez acudir y puede tener que ir a dos, incluso a tres, que pueden estar en diferentes ciudades.

No existe un tratamiento unitario de los problemas, lo que puede ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos similares, pues cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus criterios y procedimientos (por ejemplo en el caso de indemnizaciones).

Se pueden producir disfunciones, porque las decisiones de un juzgado condicionan o influyen en las de otro.

Con la nueva Ley

Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social.

Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones sobre todos los intervinientes las decide un mismo juez.

Respuesta especializada. El juez de lo Social es el más capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las prestaciones sociales porque es su ámbito natural de conocimiento.

Agilidad y eficiencia. Evitar duplicidades, gastos y complejidades innecesarias

Seguridad jurídica. Se evitan contradicciones y disfunciones.

PRINCIPALES OBJETIVOS

Mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores

Se unifican en el orden social todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas ligadas a situaciones de dependencia y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales. De esta manera, se consigue:

Respuesta judicial integral . Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decide un mismo juez. Se evita el "peregrinaje jurisdiccional".

Respuesta judicial especializada. El juez de lo Social, por su especialización, es el más capacitado para resolver litigios en estas cuestiones.

Respuesta judicial más ágil. El orden social tiene menores tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para estas cuestiones.

Agilizar y reducir los costes de los procedimientos judiciales

El Anteproyecto de Ley reguladora del Procedimiento Social simplifica y agiliza los trámites al reducir el número de procedimientos necesarios o concurrentes para resolver un mismo hecho. También aclara las dudas sobre cuál es el orden competente en ciertas materias. Reduce los costes de todas las partes implicadas (trabajadores y empresarios) al resolverse la disputa, en la mayor parte de los casos, en un solo procedimiento y no hasta en tres como sucede ahora, lo que contribuye al proceso de recuperación económica. Asimismo, permite racionalizar los recursos y las competencias, y obtener el máximo rendimiento de otros proyectos modernizadores del sistema de Justicia, ya que la nueva Ley se adapta a la nueva Oficina Judicial y al uso de las nuevas tecnologías.

Ampliar la base social de la economía

El nuevo marco legal potencia la participación de los actores sociales y de todos los trabajadores independientemente del tipo de relación laboral.

Sindicatos: exención de depósitos y tasas para litigar.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social: mayor capacidad y legitimación procesal.

Trabajadores autónomos: protección homogénea en el orden social.

Entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados: Se les legitima para intervenir y participar en los casos de discriminación y acoso, en línea con la legislación vigente.

Aumentar la seguridad jurídica en el mercado laboral

Se resuelven las dudas interpretativas y se organizan las competencias entre las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social, lo que permitirá el tratamiento homogéneo de casos similares. Se trata, por tanto, de una norma que se hace aún más necesaria en el actual contexto económico, ya que genera seguridad y mejora las expectativas de todos los actores sociales y económicos.

Una nueva norma y no una simple reforma

A fin de dotar de mayor transparencia y eficacia al marco normativo se ha optado por crear una norma completamente nueva en sustitución de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Se evita de esta manera la dispersión normativa y la inseguridad jurídica que podría producir una nueva reforma. Además, la elaboración de una norma completa permite incorporar otras mejoras, tanto técnicas como estilísticas, que hagan el marco jurídico lo más preciso posible.

ANEXO DOCUMENTAL

UNA TUTELA JUDICIAL INTEGRAL PARA CUESTIONES SOCIALES

ACCIDENTES LABORALES: m más de 300.000 actuaciones judiciales en 2009


Durante 2009 se iniciaron por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social más de 300.000 actuaciones en materia de accidentes de trabajo (un 32 por 100 de toda la actividad de inspección) afectando a más de 182.000 trabajadores. A pesar de la disminución de la siniestralidad laboral, con datos para 2009 cada día 23 trabajadores sufrieron accidentes graves y 2.499 accidentes leves en sus puestos de trabajo.

¿Qué ocurre?

Que la ausencia de un tratamiento unitario provoca un peregrinaje por distintas jurisdicciones. Ante un accidente laboral, el trabajador y el empresario pueden tener que ir a los cuatro órdenes jurisdiccionales que existen para obtener una reparación adecuada.

Si hay delito, siempre se irá al juez penal y la reforma no afecta a estos casos.

Si no hay delito o no se ejercita la responsabilidad civil derivada conjuntamente, el trabajador puede tener que acudir:

Al juez de lo Social para determinar si es o no un accidente laboral y para todas las controversias que se deriven de la interpretación del contrato o de las prestaciones de la seguridad social.

Al juez civil para obtener una indemnización por daños a partir de la responsabilidad extracontractual, en especial si afecta a terceros vinculados con el empresario.

Si la empresa contratante impugnara una eventual sanción por la inspección de Trabajo, se acudiría a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además, hasta ahora, mientras que las responsabilidades por daños y perjuicios del empleador derivadas del contrato de trabajo se resuelven ante el juez social, las de las empresas subcontratadas y acción directa frente a las aseguradoras van siempre al juez civil. Son situaciones cada vez más frecuentes, que, en la práctica, obligan al trabajador a duplicar sus esfuerzos para obtener una respuesta por parte de la Justicia.

Y ahora también se produce….

Disparidad de resultados según el orden jurisdiccional. Los resultados difieren según el orden jurisdiccional en el que se sustancie la controversia, observándose diferencias respecto a los tiempos de duración del procedimiento y el reconocimiento de la cantidad a indemnizar.

Dilaciones perjudiciales para los empresarios. A menudo la indemnización señalada al trabajador, puede incluso ser superada por los salarios de tramitación que van unidos a la pérdida del juicio, de modo que el empresario prefiere muchas veces no arriesgarse a saber si tiene razón y prefiere reconocer la improcedencia y depositar la indemnización.

Acoso en el trabajo

Ante un supuesto de acoso en el trabajo, a excepción de los casos penales y hasta fechas muy recientes, el trabajador tenía que acudir al juez social si el acosador era su empleador directo y al juez civil si el acosador era otro empleado o un tercero. Y ello a pesar de que en todos los supuestos el acoso se produce en el marco de las relaciones de trabajo.


Así la nueva Ley, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, unifica en el juez de lo Social todos los casos para evitar disparidad de resultados y asegurar siempre un juez especializado en la materia. Se establece una referencia al acoso como categoría singularizada en las reglas de prueba, con un tratamiento más adaptado a este tipo de casos y partiendo del principio, contenido en la Ley Orgánica de Igualdad (art. 12.3), de que la víctima sea la única legitimada en los litigios correspondientes. ¿POR QUÉ LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL?

El orden Social ofrece garantías suficientes para asumir la redistribución competencial en base a tres factores principales:

1. Una jurisdicción ágil y eficaz

La jurisdicción social, si bien ha visto incrementada recientemente su carga de trabajo debido a la crisis económica, presenta un menor tiempo de respuesta, tanto en la actualidad como en la perspectiva histórica, así como una mayor tasa de resolución.

Una comparación con los otros órdenes jurisdiccionales que conocen también de asuntos ligados a la relación laboral sirve para constatar que una mayor carga no provoca necesariamente un mayor tiempo de respuesta o una menor tasa de resolución. En este sentido, el orden Social es una buena prueba de ello, ya que su tasa de resoluciones es superior al 90 por 100 y mayor que en los órganos de lo Civil o del Contencioso.

El tiempo de respuesta durante 2009 en el orden Social fue de 6,4 meses (datos del CGPJ) frente a los 11.4 del orden Contencioso o los 12.4 meses del orden Civil. La mayor celeridad en el orden social se ha mantenido a pesar de las excepcionales circunstancias económicas y el promedio de casos pendientes entre 2004 y 2009 fue de un 14 por 100 en el orden Social frente a un 32 por 100 en el Contencioso o un 16 por 100 en el Civil.

2. Una jurisdicción bien dotada y con medios suficientes

Para el año 2010 se ha aprobado la creación de once nuevas unidades judiciales en el orden Social, lo que representa un 8 por 100 de todos los órganos de nueva creación programados para el año 2010, excluidos los jueces de adscripción territorial, con lo que se duplica el número de órganos creados en la jurisdicción Social en el año 2009.

La programación de 2010 refleja la constante mejora en la dotación para la jurisdicción Social que se sigue desde el inicio de la Legislatura anterior y que ha permitido pasar de 303 unidades en 2004 a 378 en 2010 (43 unidades más). De esas 42 nuevas unidades, 11 serán nuevos juzgados de lo Social.

Asimismo, el alto ritmo de creación de unidades en circunstancias excepcionales como la actual permite afrontar con las debidas garantías un eventual incremento de la carga de trabajo al concentrar la materia social y laboral en la jurisdicción social: una vez se mitiguen las circunstancias excepcionales también se reducirá la carga de trabajo directamente relacionada con la crisis económica (procesos por despido).

3. Una jurisdicción reforzada y con capacidad de respuesta

Como consecuencia de la crisis económica, a mitad de 2009 se puso en marcha un "Plan Preventivo" de refuerzo para agilizar la carga de trabajo en los tribunales de la jurisdicción Social. Los 19 partidos judiciales que más retraso acumulaban contaron con el apoyo de 35 magistrados, además de secretarios judiciales y personal funcionario. Del total de 24.729 asuntos que se le asignaron, de los cuales 22.566 eran despidos, han concluido casi 19.900, lo que supone más del 90 por 100 del objetivo. Se han dictado en estos seis meses 9.365 sentencias.

Estos refuerzos, además de mantener el tiempo de respuesta en la resolución de los procesos de despido, han conseguido reducir el tiempo de respuesta en la resolución del resto de procesos, en general, en un promedio de tres meses.

(Noticia extraída de Consejo de Ministros)

viernes, 10 de septiembre de 2010

PRESTACIÓN DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS

 

Con entrada en vigor para el 6 de noviembre se publica la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.


El objeto de esta Ley es regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad.

 

La protección alcanza a todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


La finalidad no es otra que continuar con el proceso de equiparación efectiva de trabajo autónomo respecto al trabajo por cuenta ajena, iniciado con la publicación del Estatuto del Trabajo Autónomo, mejorado con esta Ley, y con vistas a continuar en el 2012 con la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2010/41/UE, que contempla por primera vez prestaciones por maternidad a los trabajadores autónomos en toda la UE.



Cabe destacar:



- El cese de actividad deberá de ser total, pudiendo ser
definitivo o temporal. [art. 1 L 32/2010, de 5 de agosto]

 

- La acción protectora está conformada por una prestación económica y el abono de la cotización de la Seguridad Social. [art. 3 L 32/2010, de 5 de agosto]

 

- Será necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización. [art. 4 L 32/2010, de 5 de agosto]

 

- La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores, de los que al menos 12 deberán ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese con arreglo a la siguiente escala [art. 8 L 32/2010, de 5 de agosto]:


Período de cotización

Meses

Período de la protección
Meses

De doce a diecisiete

2

De dieciocho a veintitrés

3

De veinticuatro a veintinueve

4

De treinta a treinta y cinco

5

De treinta y seis a cuarenta y dos

6

De cuarenta y tres a cuarenta y siete

8

De cuarenta y ocho en adelante

12


- En el caso de trabajadores autónomos mayores de 60 años, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación. [disp. adic. 1ª L 32/2010, de 5 de agosto]

 

- Las pérdidas económicas, en un 1 año, superiores al 30% de los ingresos, o del 20% en 2 años consecutivos, se considerarán causas justificadas de situación legal de cese de actividad. Además, entre otras serán causas que justifiquen el cese, las ejecuciones judiciales de cobro de deudas superiores al 40% de los ingresos, la declaración de concurso, la pérdida de la licencia administrativa, causas de  fuerza mayor, por razones de violencia de género, por divorcio o separación matrimonial siempre que el autónomo separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del ex conyugue. Para los TRADE será causa de cese de actividad, la extinción del contrato por terminación de la duración convenida, por incumplimiento grave, rescisión injustificada, muerte, incapacidad o jubilación del cliente. [art. 5 L 32/2010, de 5 de agosto]

 

La cuantía de la prestación, durante todo el período de disfrute, será el 70% de la base reguladora. La base reguladora será el promedio de las bases de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores.

 

 

Cuantía máxima

Cuantía mínima

Trabajadores autónomos sin hijos a cargo

175%
del IPREM

80%
del IPREM

Trabajadores autónomos con 1 hijo a cargo

200%
del IPREM

107 %
del IPREM

Trabajadores autónomos con 2 o más hijos a cargo

225%
del IPREM

107 %
del IPREM


A los efectos del cálculo de la cuantía máxima y mínima, se tendrá en cuenta el IPREM, incrementado en una 6ª parte. [art. 9 L 32/2010, de 5 de agosto]

- Los autónomos deberán solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad. Para aquellos trabajadores no incorporados a mutuas, la tramitación se realizará en el SPEE, con la excepción del ámbito del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud se realizará ante el ISM. [art. 7 y disp. adic. 4ª L 32/2010]

- Prestación no contributiva para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009 y no reciban ninguna otra ayuda o prestación tendrán derecho a una nueva prestación no contributiva de 425 euros durante un máximo de seis meses. [disp. adic. 13ª L 32/2010, de 5 de agosto] [Recordemos que el Gobierno en el Proyecto de Ley de la reforma laboral elimina esta ayuda a través de una enmienda ya aprobada por el Congreso y pendiente de debatir en el Senado]

- Se regula la reducción de 0.5 puntos porcentuales en la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del trabajador autónomo que se haya acogido al sistema de protección por cese de actividad. [disp. adic. 2ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se regula procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. [disp. adic. 5ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Reguladas las especificidades de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y que hayan concertado la cobertura de las contingencias profesionales para su inclusión en el ámbito del sistema de protección por cese de actividad. [disp. adic. 6ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se determina los requisitos específicos de acceso al sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos que ejercen actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier forma jurídica admitida en derecho. [disp. adic. 7ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se exime de incluir la cobertura por cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que desarrollen alguna actividad de riesgo, siempre y cuando ya coticen por desempleo en otro régimen de la Seguridad Social. [disp. adic. 9ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se reduce la cotización de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante desde el 1 de enero de 2009, en un 50%. [disp. adic. 11ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se contempla la ampliación de la autorización de trabajo y residencia para los trabajadores autónomos extranjeros que estén percibiendo la prestación por cese de actividad. [disp. adic. 12ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se determinará reglamentariamente la posibilidad de pago único de la prestación por cese de actividad. [disp. adic. 14ª L 32/2010, de 5 de agosto]

 

- Se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación a la aplicación del IVA superreducido del 4% en los servicios de ayuda a domicilio y de la dependencia. Añadiendo en la redacción del art. 91.dos.2.3º el siguiente texto"una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio". De este modo, los usuarios que reciben una prestación económica no tendrán que afrontar un impuesto superior al 4% cuando acudan a contratar la plaza de residencia o la ayuda a domicilio que necesiten, independientemente de que quien lo ofrezca sea una entidad privada o concertada. [disp. adic. 15ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se abre un plazo especial hasta el 6-2-2011 para optar a la cobertura de las contingencias profesionales para aquellos trabajadores autónomos que figurando de alta en este régimen Especial con fecha 6-11-2010, no las tuvieran cubiertas. Surtiendo efectos desde el día primero del mes siguiente a su opción.  [disp. trans. única L 32/2010, de 5 de agosto]

 

Esta norma modifica a:

- Texto Refundido de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

- Las disposiciones finales cuarta y quinta, modifican la Ley General de la Seguridad Social en materia de notificaciones por medios informáticos o telemáticos.

- La disposición final sexta modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de funciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

- Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido

 
 
EXTRAÍDO DE LEYNFOR.
 
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
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NUEVA REFORMA LABORAL EN SEPTIEMBRE 2010

 
Madrid.- El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el texto de la reforma laboral dos meses después de que se iniciara su tramitación. El abaratamiento del despido, mediante la generalización del contrato con indemnización de 33 días o la posibilidad de despedir con 20 días cuando una empresa tenga pérdidas, y el mayor control sobre los trabajadores y desempleados son dos de las medidas más relevantes.

En el Congreso, los socialistas consiguieron tumbar todas las enmiendas presentadas por los grupos políticos en el Senado, salvo las propias y una del BNG referida a las prestaciones de los contratos parciales, por la que los trabajadores podrán cobrar por horas y no por días.

Estas son las principales medidas incluidas en la norma tras su paso por el Congreso y el Senado:

-Despido por causas económicas. El texto incluye que las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos.

-Generalización del contrato de fomento del empleo. La reforma quiere extender este tipo de contrato que ahora incluirá también los trabajadores fijos de entre 31 a 45 años que hayan sido despedidos. Este contrato tiene una indemnización de 33 días por año trabajado frente a los 45 de los contratos fijos corrientes, con lo que su generalización supone un abaratamiento del despido.

-Mayor control a los desempleados. Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación en un plazo superior a 30 días. Hasta ahora el límite estaba en 100 días.

-Absentismo. Se facilita el despido por faltas al trabajo ya que se rebaja al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido objetivo individual. Hasta ahora estaba fijado en el 5%.

-Fogasa. La reforma también incluye que el Fondo de Garantía Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales, pague 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días). Es otra de las vías para abaratar el despido.

-Contratación temporal. Con respecto a la contratación temporal, y para desincentivar este tipo de contratos, se aumentan las indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en ocho días por año trabajado, hasta los 12 a partir de 2015.

-Modelo alemán. La nueva reforma pretende asimismo potenciar la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado "modelo alemán", aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales (por causas económicas o de fuerza mayor) no podrán hacerlo en tiempo superior a un año.

-Cobro de prestaciones. Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del salario mínimo interprofesional fijada en 633 euros para 2010. También las prestaciones por desempleo parcial puedan ser cobradas por horas y no por días.

-Negociación colectiva. La reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios como hasta ahora.

-Empresas de trabajo temporal. La nueva ley también modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT), y considera intermediación laboral la que tenga consideración de "servicio de carácter público" con independencia del agente que la realice

-Bonificaciones a empresas. Respecto a las bonificaciones a las empresas aumentan hasta 1.400 euros durante 3 años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.

-Fondo de capitalización. Sobre el Fondo de Capitalización para los trabajadores, que imita el modelo austríaco y que debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral, el Gobierno se ha comprometido a tramitarlo como un proyecto de Ley en el plazo máximo de un año a contar desde el pasado junio. Este fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012 y la voluntad del Ejecutivo es que no suponga un incremento de las cotizaciones empresariales.

(Noticia extraída de El MUNDO)
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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