domingo, 16 de enero de 2011

PENSIONES 2011


Suspensión de la revalorización de las pensiones

La revalorización anual de las pensiones ha quedado suspendida para el ejercicio 2011, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas.
Igualmente, se suspende para el ejercicio 2011 la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo 48 de la LGSS, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas.
El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social no afectadas por la revalorización regulada en este real decreto, mantendrán la cuantía que tuvieran reconocida al 31 de diciembre de 2010, incrementada en los términos que se derivan de lo establecido en la disposición adicional primera sobre el matenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, salvo que aquélla hubiera de ser modificada por concurrir alguna de las causas previstas legal o reglamentariamente.
TOPE MÁXIMO DE LAS PENSIONES 2011
Límite de pensión pública: 34.970,74 euros/año 2.497,91 euros/mes 
 

MODALIDAD CONTRIBUTIVA

El límite máximo de percepción de las pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2011 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2010, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2011 el establecido para 2010.
NO CONCURRENTES
 
 
 
Revalorización
Límite 2010
 
Límite 2011
 
 
Incapacidad permanente
 
La revalorización anual de las pensiones ha quedado suspendida para el ejercicio 2011, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas
2.466,20 €/mes
34.526,80 €/año
 
 
 
2.497,91 €/mes
34.970,74 €/año
Jubilación
2.466,20 €/mes
34.526,80 €/año
 
2.497,91 €/mes
34.970,74 €/año
Viudedad
2.466,20 €/mes
34.526,80 €/año
 
2.497,91 €/mes
34.970,74 €/año
 
Orfandad
2.466,20 €/mes
34.526,80 €/año
2.497,91 €/mes
34.970,74 €/año
 
En favor de familiares
2.466,20 €/mes
34.526,80 €/año
 
2.497,91 €/mes
34.970,74 €/año
 
S.O.V.I.
 

Diferencia entre el importe de la pensión a 31-12-2010 y la cuantía de 5.383,00 euros/año, diferencia que tendrá carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.*
 
 
 
 
 
 
CONCURRENTES
 
 
Revalorización
Límite máximo 2010
Límite máximo 2011
 
Del Sistema de la Seguridad Social
De las pensiones de la Seguridad Social con otras pensiones
 
La revalorización anual de las pensiones ha quedado suspendida para el ejercicio 2011, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas
2.466,20 €/mes
34.526,80 €/año
 
2.497,91 €/mes
34.970,74 €/año
 
 
2.466,20 €/mes
34.526,80 €/año
2.497,91 €/mes
34.970,74 €/año
S.O.V.I.
Cuando la suma de todas las pensiones concurrentes (una vez revalorizadas y calculadas en cómputo anual), más la pensión del SOVI, sea inferior a la cuantía fija de ésta (5.383,00 euros/año), la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable.
Si existe concurrencia con una pensión de viudedad, la suma de la pensión o pensiones de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más años vigente en cada momento, en cómputo anual. De superarse el límite indicado, se minorará la cuantía de la pensión SOVI en el importe necesario.
 
 
 
 
MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES

Los pensionistas de la Seguridad Social que a continuación se enumeran recibirán, antes del 1 de abril del año 2011 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida durante el ejercicio 2010 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en dicho ejercicio en el 2,3 %:
  • Los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, con pensiones causadas con anterioridad al 01-01-2010 y objeto de revalorización en dicho ejercicio y que no se correspondan con las enumeradas en el punto tercero, recibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2010 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a  31-12-2009 el incremento real experimentado por el IPC en el período de noviembre/2009 a noviembre/2010.

    A estos efectos, el límite de pensión pública durante el año  2010 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a  31-12-2009 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior.
  • Lo previsto en el punto primero será igualmente de aplicación a los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, con pensiones causadas durante  2010, y estuviesen limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.466,20 euros mensuales. De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de pensiones no contributivas, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al  65%, del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte o de las ayudas sociales por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
  • Los pensionistas perceptores durante el año  2010 de pensiones mínimas y de pensiones del SOVI no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, recibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año  2010 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía percibida con el incremento real experimentado por el IPC en el período noviembre/2009 a noviembre/2010, una vez deducida de la misma un 1%.
 
IMPORTES DE DETERMINADAS PENSIONES Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2010 PARA EL CÁLCULO DEL PAGO ÚNICO
 
 
Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011. (BOE 31 dic.): Anexo II
 
Para el cálculo del pago único se tomarán, como importes en el ejercicio 2010 los siguientes:
 
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo
-
Euros/año
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal
-
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
-
Euros/año
JUBILACIÓN:
 
Titular con 65 años
10.284,40
8.335,60
7.905,80
Titular menor de 65 años
9.639,00
7.796,60
7.366,80
INCAPACIDAD PERMANENTE:
 
 
 
Gran invalidez
15.426,60
12.503,40
11.859,40
Absoluta
10.284,40
8.335,60
7.905,80
Total: Titular con 65 años
10.284,40
8.335,60
7.905,80
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años
9.639,00
7.796,60
7.366,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años
5.182,80
5.182,80
4.876,76
55% base mínima cotización Régimen General
PARCIAL DEL RÉGIMEN DE ACCIDENTES DE TRABAJO:
 
Titular con 65 años
10.284,40
8.335,60
7.905,80
VIUDEDAD:
 
Titular con cargas familiares
 
9.639,00
 
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%
 
8.335,60
 
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
 
7.796,60
 
Titular con menos de sesenta años
 
6.309,80
 
 
 
 
 
Clase de pensión
Euros/año
Orfandad
 
Por beneficiario
2.545,20
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
5.009,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.309,80 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
 
En favor de familiares
 
Por beneficiario
2.545,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
 
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años
6.153,00
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años
5.794,60
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.764,60 euros/año entre el número de beneficiarios.
 
 
Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.328,40 euros/año.
Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 4.817,40 euros/año.
Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años discapacitado:
Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 4.129,20 euros/año.
Con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.194,40 euros/año.
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 706,80 euros/año.

MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011. (BOE 31 dic): D.A. 5ª
Clase de pensión
Revalorizaciones
Jubilación e invalidez
Jubilación e invalidez: reconocidas con anterioridad a 01-01-2011 o puedan reconocerse a partir de dicha fecha
4.866,40 euros/año
La diferencia entre esta cuantía y el importe de las citadas pensiones no contributivas a 31 de diciembre de 2010, tendrá carácter de a cuenta del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.
Complemento por vivienda alquilada
Jubilación o invalidez
525 euros/año
Prestaciones familiares
Asignación económica por cada hijo, menor de 18 años o mayor de 18 afectado por una minusvalía igual o superior al 65% y menores acogidos
Límite de ingresos
291 euros/año
 
 
 
 
Hijo o menor acogido a cargo que tenga la condición de discapacitado
Discapacidad ³ 33 %
1.000 euros/año
Mayor de 18 años y con discapacidad ³ 65 %
4.171,20 euros/año
Mayor de 18 años y con discapacidad ³ 75 %
6.256,80 euros/año
Prestación por nacimiento o adopción familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad  ³  65% (art. 186.1 LGSS)
1.000 euros
Prestación por parto o adopción múltiple (art. 188 LGSS)
Nº de hijos nacidos
Nº de veces del importe mensual del SMI
Importes 2011
2
4
2565,60 euros/año
3
8
5131,20 euros/año
4 y más
12
7696,80 euros/años
Límite de ingresos para la asignación económica por hijo
11.264,01 euros/año
Límite de ingresos para la asignación económica por hijo, en los casos de familias numerosas
16.953,05 euros/año
Incremento de 2.745,93 euros por hijo, a partir del 4.º
 
 
CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES
MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA EL AÑO 2011
 
 
Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011. (BOE 31 dic.): Anexo I
 
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo
-
Euros/año
Sin cónyuge:
Unidad económica unipersonal
-
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
-
Euros/año
JUBILACIÓN:
Titular 65 años
10.388,00
8.419,60
7.985,60
Titular menor de 65 años
9.735,60
7.875,00
7.441,00
INCAPACIDAD PERMANENTE:
Gran invalidez
15.582,00
12.629,40
11.978,40
Absoluta
10.388,00
8.419,60
7.985,60
Total: Titular con 65 años
10.388,00
8.419,60
7.985,60
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años
9.735,60
7.875,00
7.441,00
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años
5.236,00
5.236,00
55% base mínima cotización Régimen General
PARCIAL DEL RÉGIMEN DE ACCIDENTES DE TRABAJO:
Titular con 65 años
10.388,00
8.419,60
7.985,60
VIUDEDAD:
 
 
 
Titular con cargas familiares
-
9.735,60
-
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
-
-
 
LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA
 
Sin cónyuge a cargo

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
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viernes, 7 de enero de 2011

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Por gentileza de

FREMAP - Director Benidorm

Tlfno.- 96 683 05 82


Con fecha 23/12/2010 se ha publicado la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 que, en su Disposición final vigésima primera, modifica la Ley General de la Seguridad Social para incorporar a la acción protectora de nuestro Sistema la nueva prestación económica por "cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave", cuya gestión y pago corresponderá a la Mutua o Entidad Gestora que asegure los riesgos profesionales; asimismo en la Disposición final vigésimo segunda, modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regulando la reducción de jornada por este mismo motivo.

 

"Artículo 135 quáter. Se reconocerá una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, a los efectos del cuidado del menor que esté a su cargo y se encuentra afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración durante el tiempo de hospitalización y cuidado de la enfermedad. Reglamentariamente se establecerán las enfermedades consideradas graves.

Será requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al menos en un cincuenta por ciento, a fin de que se dedique al cuidad directo, continuo y permanente del menor.

Los requisitos para acceder a esta prestación, serán los establecidos para la prestación de maternidad contributiva, siendo su cuantía económica un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias profesionales y en proporción a la reducción de la jornada laboral.

La extinción de la prestación se producirá cuando el menor cumpla dieciocho años o cese la necesidad de cuidado, de acuerdo con el informe del Servicio Público de Salud correspondiente".

 

Debemos tener en cuenta que ambas disposiciones tienen efectos del 1 de enero de 2011, si bien para el reconocimiento de la prestación económica será preciso el desarrollo reglamentario de la Ley que determinará las enfermedades consideradas graves a estos efectos, los formularios de solicitud a cumplimentar, los documentos preceptivos a acompañar y los requisitos que deberán cumplirse en cada supuesto.

 

 

sábado, 1 de enero de 2011

NUEVA LEY EN CONTRA DEL TABACO 2011


 
 
Materia: SALUD(Tabaquismo. Consumo. Publicidad)
Título: Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Fuente y Fecha de Publicación: BOE 31/12/2010

Sumario
PREÁMBULO

  • Artículo único.- Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco  

    DISPOSICIONES FINALES
  • Disposición final primera.- Título competencial
  • Disposición final segunda.- Entrada en vigor

     

  • JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

     

  • A todos los que la presente vieren y entendieren.

  • Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.


     

  • PREÁMBULO

     

  • La Ley 28/2005, de 26 de diciembre [NDL 2321 BOE'05], de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, supuso un hito importante en la política de nuestro país en la lucha contra el tabaquismo, tanto en lo que se refiere a la prohibición de fumar en lugares públicos como a las medidas encaminadas a potenciar la deshabituación del tabaco y a tratar de erradicar a medio y largo plazo el hábito de fumar.

     

  • Transcurridos más de cuatro años de aplicación de la Ley, es patente, como se desprende de diversos estudios realizados al respecto, la necesidad de avanzar en la protección de la salud de los ciudadanos ampliando la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos, lo que, por otro lado, satisface las demandas de los ciudadanos, como corroboran encuestas oficiales recientemente realizadas.

    Dos son los colectivos especialmente beneficiados de esta medida. Por un lado, el de menores, grupo especialmente sensible de población que está expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados. Por otro lado, el de trabajadores del sector de la hostelería que se encuentra claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar expuestos al humo de tabaco ajeno.

  •  

    Por todo ello, y en la línea seguida en materia de prevención y control del tabaquismo por la Unión Europea, con una estrategia concreta de la Comisión Europea, cuyo objetivo es ampliar la prohibición de fumar en espacios cerrados en todos los Estados miembros en 2012, posición que corrobora la ratificación por España, en diciembre de 2004, del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, esta ley, que modifica la Ley 28/2005 [NDL 2321 BOE'05], se encamina a avanzar en las limitaciones tendentes a aumentar los espacios libres de humo del tabaco.


     
  • Artículo único.- Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
     
  • La Ley 28/2005, de 26 de diciembre [NDL 2321 BOE'05], de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, queda modificada como sigue:

    Uno. Se añaden una nueva letra e) al artículo 2, cuyo contenido pasa a ser el apartado 1 de este artículo, y un nuevo apartado 2, que quedan redactados del siguiente modo:
  •  

    «e) Espacios de uso público: lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo.
  •  

    2. A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.»
    Dos. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
    «7. El Gobierno, mediante Real Decreto, determinará los contenidos y componentes de los productos del tabaco, en especial los elementos adictivos, así como las condiciones de etiquetado que éstos deberán cumplir.»
    Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado b) del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

    «b) Ubicación: Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública y en locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública, en las tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre [NDL 2066 BOE'04], de Horarios Comerciales, que estén ubicadas en estaciones de servicio, así como en aquellos locales a los que se refieren las letras k), t) y u) del artículo 7 en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.
    En paralelo a la venta a través de máquinas expendedoras, se permitirá la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en dichos locales que cuenten con la autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabaco.»

    Cuatro. Se modifica la letra g) del artículo 5, que queda redactada del siguiente modo:

    «g) En cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo, así como en los espacios al aire libre señalados en el artículo 7, salvo lo previsto en la letra b) del artículo 4.»

    Cinco. Se suprime la letra h) del artículo 5.
    Seis. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
    «El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido.»
    Siete. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

     
  • «Artículo 7.- Prohibición de fumar
    Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

    a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
    b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
    c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
    d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
    e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
    f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
    g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
    h) Centros de atención social.
    i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
    j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
    k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
    l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
    m) Ascensores y elevadores.
    n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
    ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
    o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
    p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
    q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
    r) Estaciones de servicio y similares.
    s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
    t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
    u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
    v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
    w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
    x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.»

    Ocho. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
    «En los lugares designados en la letra t) del artículo anterior se podrán reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
    b) Estar señalizadas con carteles permanentes.
    c) Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición.
    d) Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia.»

    Nueve. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
    «3. Se prohíbe en todos los medios de comunicación, incluidos los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados:

    a) Aparezcan fumando.
    b) Mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.»

    Diez. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

     
  • «Artículo 12.- De los programas de deshabituación tabáquica
    Las Administraciones públicas competentes promoverán el desarrollo de programas sanitarios para la deshabituación tabáquica en la red asistencial sanitaria, en especial en la atención primaria. Asimismo, se promoverán los programas de promoción del abandono del consumo de tabaco en instituciones docentes, centros sanitarios, centros de trabajo y entornos deportivos y de ocio. La creación de unidades de deshabituación tabáquica se potenciará y promoverá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que también definirá los grupos prioritarios que resulten más vulnerables.
    El acceso a tratamientos de deshabituación tabáquica, cuya eficacia y coste-efectividad haya sido avalada por la evidencia científica, se potenciará y promoverá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, valorando, en su caso, su incorporación a la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.»
    Once. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

     
  • «Artículo 13.- Adopción de medidas
    En la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, se atenderá, de manera particular, la perspectiva de género y las desigualdades sociales. Asimismo, las Administraciones públicas competentes promoverán las medidas necesarias para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de prevenir y evitar el inicio en el consumo y de ayudar a estos en el abandono de la dependencia. Se introducirán contenidos orientados a la prevención y a la concienciación contra el tabaquismo en los planes formativos del profesorado. Se potenciará la puesta en marcha de programas de actuación en la atención pediátrica infantil, con información específica para los padres fumadores y campañas sobre los perjuicios que la exposición al humo provoca en los menores.»
    Doce. Se modifica la letra a) del número 2 del artículo 19, que queda redactada del siguiente modo:

    «a) Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.»

    Trece. La letra d) del número 2 del artículo 19 queda redactada del siguiente modo:

    «d) No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.»

    Catorce. Se suprime la letra e) del número 2 del artículo 19.
    Quince. Se modifican las letras a) y b) del número 3 del artículo 19, que quedan redactadas del siguiente modo:

    «a) Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
    b) Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.»

    Dieciséis. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
    «1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.»
    Diecisiete. En el apartado 2 del artículo 21 se suprime la referencia a la letra e) del artículo 19.2.
    Dieciocho. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada del siguiente modo:
    «No obstante lo dispuesto en los artículos 3.1 y 5.g), en lo que se refiere a la venta a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre y de máquinas expendedoras, se permite la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en los establecimientos a que se refiere la letra u) del artículo 7, que cuenten con autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.»
    Diecinueve. Se suprime la disposición adicional segunda.
    Veinte. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada del siguiente modo:

     
  • «Disposición adicional tercera.- Señalización de los centros o dependencias en los que existe prohibición de fumar y zonas habilitadas para fumar
    En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para fumar. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.»
    Veintiuno. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada del siguiente modo:
    «Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de las peculiaridades del Régimen Económico Fiscal de Canarias, respecto de la libertad comercial de los productos del tabaco en los establecimientos comerciales situados en el archipiélago canario, sin que esta excepción suponga limitación en la aplicación de las demás prescripciones contenidas en esta Ley, en especial lo previsto en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 5, en el artículo 9, y, en todo caso, las destinadas a la protección de menores.»
    Veintidós. Se modifica el segundo párrafo de la disposición adicional sexta, que queda redactado del siguiente modo:
    «En los establecimientos penitenciarios se permite fumar a los internos en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en las salas cerradas habilitadas al efecto, que deberán estar debida y visiblemente señalizadas y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.»
    Veintitrés. Se modifica la disposición adicional séptima, que queda redactada del siguiente modo:

     
  • «Disposición adicional séptima.- Normativa sobre prevención de riesgos laborales
    Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco, contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, cuya vigilancia y control corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
    Veinticuatro. Se modifica la disposición adicional octava, que queda redactada del siguiente modo:

     
  • «Disposición adicional octava.- Centros o establecimientos psiquiátricos
    En los establecimientos psiquiátricos de media y larga estancia se permite fumar a los pacientes en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en una sala cerrada habilitada al efecto, que habrá de estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.»
    Veinticinco. Se modifica la disposición adicional novena, que queda redactada del siguiente modo:

     
  • «Disposición adicional novena.- Clubes privados de fumadores
    A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias.
    A los efectos de esta Disposición, para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.
    En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.»
    Veintiséis. Se añade una disposición adicional décima, que queda redactada del siguiente modo:

     
  • «Disposición adicional décima.- Centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad
    En los centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad, se podrá habilitar una zona específica para fumadores, cuyo uso será exclusivo para residentes y deberá estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos, no pudiendo extenderse el permiso de fumar a las habitaciones ni al resto de las zonas comunes en dichos centros.»
    Veintisiete. Se añade una disposición adicional undécima, que queda redactada del siguiente modo:

     
  • «Disposición adicional undécima.- Informe a las Cortes Generales
    El Ministerio de Sanidad y Política Social deberá remitir a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, un informe de evaluación del impacto de esta reforma sobre la salud pública.»
    Veintiocho. Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera, que queda redactado del siguiente modo:
    «2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta Ley, incluidas las características y advertencias sanitarias correspondientes.»

    DISPOSICIONES FINALES


    Disposición final primera.- Título competencial
    Esta Ley se dicta con carácter básico al amparo del artículo 149.1.1.ª, 16.ª, 18.ª y 27.ª de la Constitución.

    Disposición final segunda.- Entrada en vigor
    La presente Ley entrará en vigor el 2 de enero de 2011.

    Por tanto,
    Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

  •  

     

    CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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    domingo, 26 de diciembre de 2010

    ¿ES OBLIGATORIA LA TARJETA PROFESIONAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC)?

    TRAS EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO ¿ES OBLIGATORIA LA TARJETA PROFESIONAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC)?

     
    En el artículo 10.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y en el artículo 10 del reglamento de desarrollo (Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto), se autoriza a la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal para regular la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador sobre prevención de riesgos laborales en el sector de construcción, lo que podrá hacerse mediante la expedición de una cartilla o un carné profesional para cada trabajador, que será único y con validez en el conjunto del sector y en todo el territorio nacional.

    Tarjeta Profesional de la construcción que se regula en los artículos 159 a 170 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, y en cuya Disposición transitoria 4.ª se establece que esa tarjeta será obligatoria a partir del 31 de diciembre del año 2011.

    Ha sido ese carácter obligatorio de la tarjeta a partir del 31 de diciembre de 2011 lo que ha motivado que el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de octubre de 2010procediese a anular la Disposición transitoria 4.ª del IV Convenio General del Sector de Construcción. Para la anulación de esa disposición del Convenio General del Sector de Construcción el Tribunal Supremo parte de tres argumentos esenciales:

    - En primer lugar, es nulo ese precepto porque supone una limitación del derecho al trabajo, la que tendría que ser establecida por la ley en virtud de la reserva que consagra el artículo 53.1 de la Constitución, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no contiene tal restricción, pues se limita a regular una forma de acreditación de la formación específica.

    - En segundo lugar, el efecto que se produciría como consecuencia de una norma como la contenida en la disposición transitoria cuarta sería el de una reserva de empleo, que, aparte de exigirse una ley para su establecimiento (artículo 17.2 del Estatuto de los Trabajadores), llevaría al absurdo de hacer imposible la contratación de quienes no han sido previamente trabajadores del sector de la construcción.

    - En tercer lugar, es clara la falta de competencia del convenio colectivo para introducir esta regulación que afecta, no a la mera acreditación de una formación laboral, sino a la creación en la práctica de un título habilitante de la contratación, lo que no es materia propiamente laboral a efectos del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Adicionalmente en esa sentencia de 27 de octubre de 2010, en función de las exigencias constitucionales del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución), y de las prescripciones del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, donde se exige el consentimiento expreso del interesado para el tratamiento y cesión de datos personales, así como de las exigencias de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se afirma que en la tarjeta profesional de la construcción se hará constancia, en su caso, que se han realizado los reconocimientos médicos encaminados a la prevención de riesgos de la salud, sin que se tenga que recoger información sobre su contenido o sobre los resultados de éstos.



    CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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    PROHIBIDO FUMAR EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS CERRADOS Y COLECTIVOS

     
    El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la nueva ley del tabaco por la que, a partir del 2 de enero de 2011, estará prohibido fumar en todos los espacios públicos cerrados y en algunos al aire libre. De modo que, a partir de su entrada en vigor, no se podrá fumar en bares, restaurantes, terrazas, aeropuertos, parques infantiles, colegios, etc, aunque sí se permitirá en algunos espacios como en las universidades, centros de educación de adultos o en clubes privados de fumadores.

    A pesar de haber sido aprobada en su versión más restrictiva, el Pleno ha incorporado a este texto, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, dos enmiendas del Senado para facilitar su venta:

    Así, la primera enmienda permite vender productos del tabaco a través de máquinas expendedoras ubicadas en los quioscos de prensa y en los locales que tengan como principal actividad la venta de prensa, así como la venta manual de cigarros si poseen autorización del Comisionado para el Mercado de Tabaco.

    En cuanto a la segunda, permite que las tiendas libres de impuestos autorizadas en puertos y aeropuertos y los puntos de venta con recargo situados en municipios fronterizos terrestres continúen su actividad de venta de tabaco.


    viernes, 24 de diciembre de 2010

    Fwd: MUCHAS FELICIDADES


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    LE DESEAMOS

    FELICES FIESTAS

    Y APROVECHAMOS

    PARA AGRADECERLES SU CONFIANZA

    A LO LARGO DE ESTE AÑO

    CON LA ESPERANZA 

    QUE EL 2.011

    NOS PROVEA DE SALUD

    Y QUE PODAMOS VER CUMPLIDOS

    NUESTROS DESEOS

     

    jueves, 16 de diciembre de 2010

    LOS REGALOS Y EL CODIGO PENAL

    (Noticia extraída de Cinco Días)

    El día de Nochebuena traerá este año un regalo envenenado a los millones de empresas que operan en España y a sus trabajadores. La reforma del Código Penal, que entra en vigor el próximo día 24 de diciembre, introduce multas y penas de prisión de seis meses a cuatro años para el delito de corrupción entre particulares, con lo que cualquiera que conceda o acepte regalos que pretendan comprar voluntades u obtener cualquier beneficio en la compra o venta de mercancías puede incurrir en delito.

    Hasta ahora este comportamiento sólo estaba contemplado en el Código Penal para el cohecho clásico de funcionarios en sus dos formas, activo y pasivo. Es decir, si quien recibía el soborno era una autoridad o funcionario público.

    La reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, supone la apuesta más decidida del legislador, tras las reformas del año 2003, para dar una respuesta global a conductas graves, como la corrupción en el sector privado.

    Penas de prisión

    En este sentido, el artículo 286 bis deja claro que "quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, empleados o colaboradores de una empresa un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros será castigado con penas de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación de uno a seis años y multa de hasta el triple del valor del beneficio".

    Además, el artículo añade el requisito de que a esta conducta se sume el incumplimiento de las obligaciones del trabajador en la adquisición de mercancías o contratación de servicios profesionales. Y no sólo estará delinquiendo quien conceda regalos, sino que tendrá las mismas penas quien "reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza".

    Según los expertos jurídicos consultados por EXPANSIÓN, esos beneficios y ventajas se refieren tanto a aquellos que son pecuniarios como a los que no implican una relación monetaria, aunque en la práctica "el 99% de las conductas penadas serán económicas".

    El fiscal del Tribunal Supremo, Antonio del Moral, afirma que "el problema no será ofrecer o recibir un detalle, sino cuando se demuestre que lo que se busca con un regalo que supera lo socialmente aceptable es comprar voluntades para falsear la competencia".

    Uno de los mayores problemas que genera este cambio legislativo es establecer dónde está el límite entre lo que es simplemente un regalo de cortesía, muy propio por ejemplo en estas fechas navideñas, o lo que puede suponer un soborno. Respecto a esto, Abraham Castro, abogado y catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, asegura que "es imposible establecer un límite general y en la práctica los jueces tendrán que valorar cada caso concreto bajo el criterio de adecuación social como ya ocurre con el cohecho entre funcionarios antes de tomar una decisión".

    Pero si de algo está convencido Castro es que "en el ámbito privado los jueces van a abrir más la mano que en el sector público, porque el mismo regalo -de una cuantía determinada- si es recibido por un funcionario es intolerable y si lo acepta un empleado de una empresa privada puede considerarse sólo un detalle de cortesía". Algo que constata el Barómetro Global de la Corrupción 2010, que indica que "una de cada cuatro personas en el mundo ha sobornado alguna vez a un funcionario".

    Así todo, la socia del bufete Baker & McKenzie Mar de Pedraza cree que "es fundamental que todas las empresas establezcan unos códigos internos de buenas conductas donde se especifique la cuantía máxima de los regalos o beneficios económicos que se pueden recibir". Para esta abogada penalista, "lo ideal, si tu negocio lo permite, es establecer tolerancia cero ante los obsequios de terceros, pero si esto no es posible, un buen límite sería los 100 dólares (75 euros) establecidos en el programa de Corporate Compliance de EEUU". Muchas grandes empresas españolas como Inditex, Telefónica, NH, ACS, Santander o Endesa, entre otras, no permiten dádivas que alteren el desarrollo de las actividades comerciales y algunas fijan el montante entre 100 y 150 euros (ver EXPANSIÓN del 13 de diciembre).

    Política preventiva

    El problema de no tener implantados códigos éticos en la empresa es que ésta también puede ser castigada por la vía penal, ya que se aplica en este caso el artículo 31 bis que especifica que "las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas". En este sentido la compañía puede ser penada con multas, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, clausura de sus locales, suspensión de sus actividades hasta por cinco años e incluso con su disolución.

    Otro de los puntos relevantes es saber cómo se tramitarán las denuncias de estas malas prácticas para que lleguen a los juzgados. Para Alain Casanovas, socio del área Legal de KPMG, "es fundamental que las propias empresas establezcan mecanismos, como un canal de denuncias anónimas, porque si no, será difícil que los empleados vayan a contárselo al presidente".

    La medida será también aplicable a deportistas y árbitros

    El mundo del deporte también estará presente en la la reforma del Código Penal que entrará en vigor el 24 de diciembre (seis meses después de su publicación en el BOE). El mismo artículo 286 bis, en este caso en el apartado 4, también refleja que todo lo dispuesto en relación a la corrupción entre particulares también será aplicable a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva (cualquiera que sea su forma jurídica) así como a deportistas, árbitros o jueces deportivos.

    En este sentido serán impuestas penas de prisión de seis meses hasta cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de uno a seis años y multas económicas hasta el triple del beneficio o ventaja para aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional, como ofrecer o recibir sobornos.

    (Noticia extraída de Cinco Días)

     

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    domingo, 21 de noviembre de 2010

    NUEVA COTIZACION DE AUTONOMOS PARA EMPRESAS QUE TENGAN MÁS DE 50 TRABAJADORES

    Cambios en la cotización de los trabajadores autónomos

    El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 recoge nuevas medidas que afectarán a las bases de cotización de los trabajadores autónomos con el fin, no solo de aumentar las recaudaciones, sino de avanzar en la equiparación entre la aportación a la Seguridad Social durante la vida laboral y la cuantía de la prestación que se recibe tras la jubilación.

    En este sentido, el Gobierno ha decidido adelantar 5 años la edad límite que tendrán los trabajadores autónomos para elegir la base de cotización de la Seguridad Social en los últimos años de actividad profesional. A partir del 1 enero de 2011, los autónomos que quieran tener acceso a las pensiones más altas cuando se jubilen deberán cotizar por las bases máximas, al menos, desde los 45 años. Los autónomos que actualmente tienen entre 45 y 49 años disponen de plazo hasta el 1 de abril de 2011 para poder cambiar su base de cotización.

    Por otra parte, se establece también un cambio en las cotizaciones personales de los empresarios que tienen a más de 50 trabajadores contratados. Desde ahora no podrán cotizar por la base mínima de cotización, como venían haciendo, sino que tendrán que pagar, como mínimo, desde 840 € a más de 1.000. Este importe equivaldrá a la base mínima del Grupo 1 de cotización, en el que se incluyen los licenciados y el personal de alta dirección.



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    sábado, 20 de noviembre de 2010

    FW: LECTURA OBLIGATORIA PARA AUTONOMOS: Formulario para ampliar coberturas de AT y cese de actividad


    PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS

    Entrada en vigor de la Ley

    Inicio del plazo extraordinario para ampliación de cobertura

     

     

    Como sabe, el pasado 6 de noviembre ha entrado en vigor la Ley 32/2010, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad (desempleo) de los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales.

     

    ·         En este sentido, me pongo nuevamente en contacto con usted para comunicarle que, tal y como ha indicado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, todo trabajador autónomo que tenga concertada la cobertura de contingencia profesional a la fecha de la entrada en vigor de la ley, debe cotizar por el cese de actividad desde el día 1 de noviembre de 2010.

     

    Así, a partir de este mes, la Tesorería General de la Seguridad Social actuará de oficio, sin que sea necesaria actuación alguna por parte del trabajador autónomo, girando a cada trabajador autónomo su nueva cotización que, tal y como le hemos informado en anteriores comunicaciones, se va a incrementar un 1,7% (resultante de la diferencia entre el 2,2%* - aplicable a la base de cotización del profesional autónomo- de la prestación por cese de actividad, menos la reducción prevista por la Ley del 0,5% de la cuota de cotización por la cobertura de la incapacidad temporal por contingencia común).

     

    ·         Asimismo, aprovecho para comunicarle que, en relación con los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales a la fecha de entrada en vigor de esta ley, y estuvieran interesados en la prestación por cese de actividad, pueden ampliar la cobertura a través del modelo de solicitud especial de la Tesorería General de la Seguridad Social (Modelo TA. AT Y EP: solicitud para trabajadores de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos para la cobertura de riesgos profesionales y de la prestación por cese de actividad), desde el día 7 de noviembre de 2010 hasta el 6 de febrero de 2011, teniendo efecto desde el primer día del mes siguiente a su ampliación. Puede acceder a este documento en la Tesorería General de la Seguridad Social o descargándolo desde las Web de las mutuas de accidentes de trabajo, como http://www.ibermutuamur.es/IMG/pdf/Formulario_de_Solicitud.pdf

     

     

     

     

    Esperando que esta información sea de su interés,

     



     

    CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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    lunes, 15 de noviembre de 2010

    La Seguridad Social pagará a los padres de hijos con cáncer

    Los padres que tengan un hijo con cáncer o alguna enfermedad grave que requiera largos ingresos hospitalarios percibirán un salario equivalente a una baja laboral temporal para poder atender al menor. Está previsto para parejas en las que trabajen ambos y el subsidio, que solo percibirá uno de ellos, será proporcional a la reducción de la jornada de trabajo, pero siempre que ese tiempo sea al menos la mitad del horario.
     
    La prestación se eliminará cuando cese la necesidad de cuidar al menor de forma continua, directa y permanente o bien cuando el hijo enfermo cumpla 18 años.
     
    La necesidad de permisos remunerados en estos casos de enfermedades graves era una antigua reclamación de los padres, que en algunos casos han tenido que abandonar el trabajo para acompañar al hijo de hospital en hospital, a veces, lejos de casa. El acuerdo se alcanzó por unanimidad el pasado 22 de septiembre en el Congreso, para gran contento de los afectados, pero faltaba determinar cómo se pagarían esos subsidios.
     
    Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
     
    La nueva prestación, que se introduce en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como el Estatuto de los Trabajadores.


     

    CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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    Hacienda enviará notificaciones solo por internet a partir de 2011


    La Agencia Tributaria empezará a relacionarse solo por internet con las empresas que tributan por el impuesto sobre sociedades a partir de 2011. Las compañías afectadas ascienden a 1,2 millones y la medida supondrá un ahorro de 15 millones de euros.

    El sudor frío que le entra a un empresario al recibir una carta certificada de Hacienda supone una imagen que dentro de unos meses formará parte de la historia. A partir de 2011, las notificaciones de la Agencia Tributaria provocarán el mismo temor pero solo se recibirán a través del correo electrónico. En este caso no es aplicable la máxima de Marshall McLuhan que asegura que el medio es el mensaje.

    Un real decreto que acaba de aprobarse establece que 1,2 millones de compañías -la mayor parte son sociedades anónimas y limitadas- estarán obligadas a recibir las notificaciones de Hacienda solo por internet.

    Gaspar Caballo, director del Departamento de Gestión Tributaria, explica a CincoDías como será este proceso. En los próximos meses, las compañías recibirán una carta de Hacienda, -quizás la última por correo ordinario- y se les asignará un correo electrónico que a partir de ese momento, será la única vía para recibir las notificaciones fiscales de la Agencia Tributaria.

    Por cuestiones de seguridad, Hacienda no remitirá los mensajes al correo habitual de las compañías. Sino que serán las empresas las que deberán acceder a la página web de la Agencia Tributaria y allí tendrán un correo asignado.

    Ello obligará a las sociedades a entrar en su buzón cada diez días, ya que este es el margen que existe desde que la Agencia Tributaria envía una notificación hasta que la empresa confirma que la ha recibido. En caso contrario, se considerará rechazada, lo que conlleva que Hacienda inicie procedimientos de apremio y aplique sanciones. Con todo, las compañías tendrán la posibilidad de activar un sistema de alerta que les avisará en caso de que la Agencia Tributaria les haya enviado una notificación a su buzón.

    En cualquier caso, el proceso de asignar un correo electrónico se iniciaría en breve aunque puede demorarse más allá del año. Finalmente, los autónomos -pequeños empresarios cuyos beneficios tributan por el IRPF en lugar del impuesto sobre sociedades- no se verán afectados por la medida. Sin embargo, Hacienda no descarta que en el futuro pueda obligarse a relacionarse solo por internet a "las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos".

    Con todo, aquellos autónomos que aplican el régimen de devolución mensual del IVA sí que deberán acogerse a la nueva normativa. Así, a partir de enero, se les asignará un correo electrónico donde recibirán todas las notificaciones fiscales. Solo 950 autónomos se encuentran en esta situación.

    En total, la Agencia Tributaria prevé que la nueva medida reducirá en 7,5 millones el conjunto de envíos postales, lo que permitirá ahorrar en torno a 15 millones de euros. Hacienda, cada año, gasta en torno a 50 millones en mandar notificaciones a los contribuyentes.

    Los asesores fiscales recelan del nuevo sistema

    Los asesores fiscales consideran que la medida de obligar a las empresas a comunicarse con Hacienda solo a través de internet resulta excesiva y reclaman que sea voluntario. "Se ha pasado de tratar que los contribuyentes se relacionen con la Agencia Tributaria a través de medios telemáticos a imponer de manera coercitiva que la relación sea electrónica", señala el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Su director, Luis del Amo, advierte que existe micropymes que carecen de la capacidad técnica precisa para aplicar el nuevo sistema. Por otra parte, el REAF señala que el real decreto que regulariza el nuevo sistema no aclara si será posible "que los colaboradores sociales accedan a las notificaciones".

    En cualquier caso, desde la Agencia Tributaria indican que los obligados a relacionarse solo a través de internet son las empresas que declaran el impuesto sobre sociedades, tributo que se liquida ya por vía electrónica. Con todo, desde el REAF lanzan una pregunta al aire: ¿Qué ocurrirá si la entidad, o el representante de la misma, deja de tener medios telemáticos, tiene problemas de acceso a internet en zonas rurales o está de vacaciones?". Los asesores fiscales proponen que el nuevo régimen de notificaciones electrónicas se limite a las grandes empresas y sea opcional para el resto.

    La Agencia Tributaria indicó a este periódico que en breve iniciará una campaña para informar a las empresas del nuevo sistema. Además del ahorro que supone para Hacienda, señalan que dificulta la picaresca de aquellas empresas que cambian de domicilio fiscal con frecuencia para, entre otros motivos, no recibir las notificaciones tributarias.

    La cifra

    15 millones de euros se ahorrará la Agencia Tributaria al obligar a las empresas a relacionarse con Hacienda solo a través de internet.

    (Noticia extraída de Cinco Días)