viernes, 20 de septiembre de 2013

Número 010 al servicio de información de las Administraciones Locales

Municipios a los que se atribuye el número 010 para la prestación del servicio de información telefónica: http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/20/pdfs/BOE-A-2013-9766.pdf


Resolución de 31 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número 010 al servicio de información de las Administraciones Locales (BOE 20 septiembre 2013)

Las Administraciones Locales disponen del número corto 010 para la prestación de un servicio de información de carácter administrativa, a través del que normalmente integran todos sus servicios de atención telefónica.

Los Ayuntamientos utilizan habitualmente este número para informar al ciudadano sobre diversos trámites y gestiones, proporcionando información general y especializada sobre los servicios públicos en su ámbito de actuación, y para facilitar la gestión de determinados trámites administrativos, como, por ejemplo, el envío de formularios, solicitudes o impresos relativos a dichos procedimientos administrativos, sin necesidad de desplazamientos innecesarios a las oficinas municipales.

El número 010 se está empleando actualmente para una amplia gama de servicios, que es preciso delimitar para lograr una cierta uniformidad en el uso que se hace de esta numeración por parte de las diferentes Administraciones Locales. La prestación de este servicio de información también se está realizando de forma simultánea a través de otros números (geográficos de nueve cifras, de tarifas especiales y de tarificación adicional) dirigidos fundamentalmente a aquellos ciudadanos que llaman desde fuera del ámbito municipal

Primero. Atribución de recursos públicos de numeración.

1. Se atribuye el número corto 010, del plan nacional de numeración telefónica, al servicio de información telefónica de las Administraciones Locales en los municipios que figuran en el anexo.

2. La presente atribución podrá modificarse ampliándola a otros municipios, o reduciéndola, previa presentación de solicitud, ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la Administración Local correspondiente.

3. A los efectos previstos en el apartado a) del punto 10.4 del plan nacional de numeración telefónica, el servicio prestado a través del número atribuido en el párrafo anterior se considera de interés social.

Segundo. Descripción del servicio.

1. El servicio de información telefónica de las Administraciones Locales se presta de forma descentralizada a través de centros de atención de llamadas en el ámbito de cada municipio.

2. Mediante el número 010 se proporciona al usuario llamante un acceso telefónico al servicio de información del municipio desde el que se realice la llamada, en el caso en que dicho municipio hubiera decidido emplear este número para prestar dicho servicio de información telefónica.

3. El conjunto mínimo de prestaciones ofrecidas al usuario llamante, en el ámbito de cada municipio que decida ofrecer el servicio de información telefónica mediante el número 010, es el siguiente:

3.1 Información sobre los servicios prestados por el municipio y su descripción.

3.2 Atención de consultas sobre el acceso al estado de la tramitación de expedientes.

3.3 Información sobre la presentación de quejas o reclamaciones y recepción de sugerencias.

3.4 Información general sobre el tratamiento administrativo de las cuestiones que se planteen.

3.5 Recepción de avisos sobre incidencias en el funcionamiento de los servicios de información.

3.6 Información sobre la organización, competencias, dirección y, en su caso, números telefónicos de todas las unidades administrativas de la entidad local prestataria del servicio.

4. Las Administraciones Locales que lo consideren oportuno podrán habilitar la transferencia de llamadas a otras dependencias administrativas de la entidad local prestataria del servicio sin interrumpir la llamada original, manteniendo en todo caso su precio y el resto de condiciones.

Tercero. Precios de las llamadas.

1. Las llamadas telefónicas al número atribuido se facturarán por tiempo.

2. Se establecen las siguientes modalidades de precios para las llamadas:

a) Modalidad A: facturación por tiempo donde el precio de estas llamadas es el que se indica en la tabla siguiente: http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/20/pdfs/BOE-A-2013-9766.pdf

c) Modalidad C: llamada sin coste para el abonado llamante.

3. Cuando se opte por la prestación del servicio de información a través de la modalidad B se proporcionará, para todas las llamadas, una locución telefónica que informe del precio del servicio de información.

En todo caso, el precio de la modalidad B no podrá aplicarse al usuario llamante hasta que le sea suministrada la citada locución cuya duración será como mínimo de 8 segundos, y transcurrido un período de 3 segundos desde que ésta finalice. Hasta ese instante, se aplicará el precio correspondiente a la modalidad A.

4. Independientemente de la modalidad de precio elegida para la prestación del servicio, el usuario tendrá derecho a recibir el detalle de las comunicaciones facturadas al 010, en los términos que se especifican en el artículo 22 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

5. No podrán facturarse a los usuarios las llamadas dirigidas al número 010 en los Municipios en los que el servicio no esté habilitado.

Cuarto. Condiciones de utilización del número atribuido.

Las condiciones generales de utilización del número 010 por las Administraciones Locales son las siguientes:

1. El servicio prestado estará abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo.

2. El servicio prestado tendrá carácter permanente, no pudiendo prestarse de forma temporal (por ejemplo, durante determinadas campañas).

3. Si el servicio no estuviese disponible continuamente, es decir, las veinticuatro horas de todos los días del año, se garantizará la existencia de información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad del servicio y que, durante los períodos de indisponibilidad, se atienda a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.

4. En la provisión del servicio se velará porque los usuarios con discapacidad auditiva o del habla dispongan de las facilidades que permitan su adecuada atención, teniendo en cuenta sus necesidades específicas.

5. El número 010 no se podrá utilizar como identificador de la línea llamante para llamadas salientes.

6. A través del número 010 se podrán prestar servicios de información relacionados con las Administraciones Locales, debiendo en todo caso publicarse, al menos a través de la página web de la Administración Local:

a) La oferta completa de información a la que se accede con este número.

b) Los precios que se aplican por las llamadas o la modalidad de precio a que hace referencia el punto tercero.2 de la presente resolución.

Quinto. Tratamiento por los operadores de las llamadas telefónicas al número atribuido.

1. A los efectos de encaminamiento de llamadas a los centros de atención del servicio y su tratamiento según lo dispuesto en esta resolución, la entidad de la Administración Local, una vez haya contratado la terminación de las llamadas con un operador del servicio telefónico disponible al público para prestar el servicio en las condiciones establecidas en esta resolución, dará a conocer, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el nombre de tal operador designado, la fecha de inicio del servicio y la ubicación geográfica del centro de atención donde deben entregarse las llamadas correspondientes. Una vez publicado dicho anuncio, el operador designado para la terminación de estas llamadas proporcionará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información una memoria técnica descriptiva de las funcionalidades del servicio de terminación que se prestará, los recursos técnicos empleados, incluyendo los asociados a las transferencias de llamadas a las que se refiere el apartado segundo 4, y la modalidad de precios aplicados en llamadas al número 010.

2. Transcurridos dos meses como máximo desde la publicación de la fecha de inicio del servicio aludida en el párrafo anterior, o a partir de la misma si es posterior a la de finalización de este plazo, las llamadas se cursarán por todos los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público en el ámbito de la Administración Local correspondiente, en las condiciones establecidas en esta resolución.

3. Las llamadas telefónicas al número 010 se encaminarán al centro de atención correspondiente según lo publicado en cumplimiento del punto 1 de este apartado.

4. Los operadores del servicio telefónico disponible al público entregarán las llamadas telefónicas al número 010 al operador designado para su terminación, en los puntos de interconexión determinados por éste

ANEXO

Municipios a los que se atribuye el número 010 para la prestación del servicio de información telefónica: http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/20/pdfs/BOE-A-2013-9766.pdf

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

La edad legal de jubilación en algunos de los países de la UE

La edad legal de jubilación en los países de la UE sigue creciendo en medio de la crisis económica

La mayoría de los países europeos, aun sufriendo de forma desigual la crisis económica, han aumentado las edades legales de retiro de los trabajadores.

El Gobierno inicia la desvinculación del IPC en la subida de las pensiones.

Hace poco más de tres años, la edad media legal de jubilación en Europa estaba situada en 65 años. La crisis ecónomica, de la que la UE todavía no se ha recuperado, ha elevado sustancialmente esta fecha en muchos de los Estados miembros, entre ellos España (que ha pasado de 65 a 67).

El sistema de pensiones es la clave de bóveda del estado de bienestar desde la segunda mitad del siglo XX. Reformar las pensiones, como se está haciendo en muchos países, implica un debate complejo, en el que entran en juego factores demográficos y generacionales. En España, la fórmula de revaloración que prepara el Gobierno de Rajoy contenta a pocos En los últimos días, varias noticias han avivado esta discusión.

Francia elevará el mínimo de cotización para poder cobrar toda la pensión. En Francia, el Gobierno de François Hollande ha anunciado que elevará el mínimo de cotización a 43 años para poder cobrar la pensión completa.

En España, la fórmula de revalorización que prepara el Gobierno contenta a pocos. Según un estudio, con dicha reforma los pensionistas perderían un 6% de poder adquisitivo en dos años y recortaría casi 33.000 millones de euros en nueve años.

Tras bastantes años de crisis, de sucesivas reformas y sus correspondientes contrarreformas, ¿cuál es la situación de los sistemas de pensiones entre los principales socios de la UE?

FRANCIA: de 60 a 62 años El tema de las pensiones en el país galo es un tema tabú. El establecimiento de la edad de jubilación a los 60 ha sido defendido a capa y espada durante años. El anterior Gobierno, presidido por el conservador Nicolas Sarkozy, reformó el sistema y aumentó la edad a los 62, lo que motivó un enorme malestar social y una cantidad ingente de huelgas y manifestaciones. Con los socialistas ya en el poder, esta nueva edad de jubilación —62— se ha mantenido. Pero un déficit abultado y la futura amenaza de quiebra del sistema ha llevado además al Ejecutivo de Hollande a elevar el mínimo de cotización a 43 años para poder cobrar la pensión completa.

ITALIA: de 65 a 66 años En Italia la situación también ha cambiado significativamente en los últimos años. Antes de la crisis había edades diferentes de jubilación para hombres y para mujeres, 65 y 62 respectivamente. Desde 2012, este diferente baremo ha sido igualado y, al mismo tiempo, la edad legal se ha establecido en dos años más de lo que antes regía para los hombres: 66 años. Así lo estableció, entre llantos de su ministra de Trabajo, el Ejecutivo tecnócrata de Mario Monti, que gobernó los designios del país entre 2011 y 2013. Las razones dadas por Monti para elevar esta cifra fueron calcadas a las de Francia: evitar la quiebra del sistema a medio plazo.

REINO UNIDO: de 65 a 68 años Desde la llegada al 10 de Downing Street del primer ministro conservador David Cameron, la edad de jubilación en Reino Unido ha cambiado significativamente. Por un lado, se adelantará a 2016 el establecimiento de los 66 años como edad legal, equiparándose también las edades hasta ahora diferentes de retiro para hombres y mujeres. Además, para el año 2044 la edad de jubilación quedará establecida en 68 años. A esta cifra se llegará de forma paulatina, a lo largo de las siguientes décadas, aunque los tories ya han anunciado que puede que se adelante y quede fijada antes de esa fecha todavía lejana de 2044. Estas medidas, como ha sucedido en la Europa continental, han venido acompañadas de fuertes medidas de presión en contra, con manifestaciones y huelgas nunca vistas desde los años setenta y ochenta.

ALEMANIA: de 65 a 67 años En Alemania, el país de la UE menos afectado por la crisis financiera, la edad de jubilación también ha sufrido cambios. De los 65 años de antes se pasará, de forma gradual y hasta el 2029, a los 67 años. Esta medida fue tomada por la democristiana Angela Merkel, durante su primer mandato como canciller, cargo que aspira a renovar —por tercera vez— en breve. Se da el caso que en Alemania, una porción significativa de los pensionistas complementan su paga con trabajos de corta duración, los conocidos como minijobs, y por el que no pagan impuestos. Así, y tal y como cuenta el diario El Mundo, más de 700.000 alemanes complementan sus ingresos de esta forma.

PORTUGAL: de 65 a 66 años Uno de los países del cinturón del sur de Europa que más ha sufrido la crisis. Un país, Portugal, rescatado financieramente que también ha visto cómo el tema de la edad de jubilación entraba de lleno en el debate político y económico y que, finalmente, esta era revisada al alza. El sistema ya sufrió una profunda reforma antes de la crisis, en 2006. Reforma que significó un aumento progresivo de la edad de jubilación, partiendo de los 65 años y un mes. Con este cálculo, para 2017 se requeriría 66 años para poder cobrar una pensión íntegra. Lo que ha hecho ahora el ejecutivo del conservador Passos Coelho ha sido elevar la edad general de jubilación con todos los derechos retributivos, que también se retrasará a los 66 años, y mantener los 65 años con una penalización en las prestaciones.

GRECIA: de 65 a 67 años El país más afectado por la crisis de la deuda europea también ha modificado su sistema de pensiones en los últimos años. En Grecia, los sucesivos planes de rescate (ya se ha anunciado un tercero) y de contención del déficit han afectado a la edad de jubilación de los trabajadores del país, que no solo estarán obligados a jubilarse más tarde (de los 65 anteriores a los 67 de ahora), sino que también han sufrido un recorte en el número de pagas que reciben del Estado. El aumento de la edad de jubilación, que según el Gobierno griego supone un ahorro de 1.100 millones de euros, vino acompañada de fuertes movilizaciones en contra, como por otra parte viene siendo habitual en este país desde que estalló la crisis.

IRLANDA: de 65 a 68 años Irlanda, otro país rescatado, ya elevó la edad de retiro de sus trabajadores en 2010, cuando la crisis financiera obligó al Estado a nacionalizar sus bancos y aceptar un rescate del exterior. El Gobierno se comprometió con los organismo internacionales que financiaron su rescate —Banco Central Europeo, la Comisión Europea y el FMI— a elevar la edad de jubilación de los irlandeses a los 66 años en 2014, los 67 en 2021 y los 68 en 2028.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1924155/0/edad-jubilacion/paises/europeos/#xtor=AD-15&xts=467263

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Re: 76 ayuntamientos se suman al Plan Conjunto de Empleo para facilitar la contratación de 3.228 parados



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.


El 17 de septiembre de 2013 18:58, ASEVIC CONSULTORES <slp.aseviconsultores@gmail.com> escribió:

Un total de 76 ayuntamientos se suman al Plan Conjunto de Empleo para facilitar la contratación de 3.228 parados

28/08/2013

Los municipios adheridos representan más del 90% de la población de la provincia y la inversión supera los 3,6 millones de euros

La Junta de Gobierno de la Diputación de Alicante ha aprobado esta mañana la resolución de la convocatoria del Plan Conjunto de Empleo al que se han adherido un total de 76 ayuntamientos, que representan más del 90% de la población de la provincia de Alicante. Este programa de incentivos dirigidos a empresas, con el que se pretende favorecer la contratación de  3.228 desempleados, alcanza de esta manera un presupuesto de 3.631.500 euros sufragado a partes iguales por la institución alicantina, la Generalitat Valenciana y los consistorios implicados.

 

El diputado de Fomento y Desarrollo Alejandro Morant ha destacado que "la Diputación de Alicante sigue comprometida y preocupada  por la situación laboral de los alicantinos y esperamos que este plan conjunto ayude a dinamizar, a partir de ahora y hasta final de año, la generación de empleo, contribuyendo con ello a mejorar la economía de muchas familias de la provincia".

 

Una vez aprobada por la Junta de Gobierno esta resolución, que está previsto se publique mañana en el BOP, los ayuntamientos adheridos publicarán las bases de la convocatoria a la que podrán acogerse las empresas o entidades por las contrataciones que tengan lugar en una fecha posterior a la entrada en vigor de la citada convocatoria y, en cualquier caso, formalizadas antes del 1 de octubre de 2013 en centros de trabajo radicados en la provincia.

 

Morant ha recordado que la ayuda ascenderá a 1.125 euros, cofinanciada a partes iguales por las tres administraciones con 375 euros, en los contratos por un periodo de al menos tres meses con una jornada de al menos 25 horas semanales. La subvención vendrá del municipio en el que esté censado el desempleado aunque la empresa esté ubicada en otra localidad. La persona contratada deberá haber permanecido en paro e inscritos de forma ininterrumpida como demandante de empleo en los centros SERVEF de Empleo desde al menos el 1 de marzo de 2013,.

 

En la comarca de L´Alacantí se han sumado Agost, la Agencia Local de Desarrollo Económico y Social de Alicante, Busot, El Campello, Jijona, Mutxamel, Sant Joan d´Alacant y Sant Vicent del Raspeig. El objetivo es facilitar la contratación de 497 paradosde la comarca con una inversión de las tres administraciones de559.125 euros.

 

En l´Alcoia-Comtat los municipios adheridos son Agres, Alcoy, L´Alqueria d´Asnar, Banyeres de Mariola, Beniarrés, Benilloba, Cocentaina, Ibi, Lorcha, Onil y Planes. En este caso se contará con un presupuesto de 312.750 euros para incentivar el contrato de278 desempleados de la comarca.

 

Por su parte, la Vega Baja ha contado con la adhesión deAlbatera, Almoradí, Benejúzar, Benijófar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Dolores, Formentera del Segura, Guardamar del Segura, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, San Fulgencio y Torrevieja. Un total de 1.110 desempleados de esta comarca podrán beneficiarse de este programa de incentivos que alcanza en este caso 1.248.750 euros.

 

De la Marina Alta se han sumado los ayuntamientos de Alcalalí, Beniarbeig, Benidoleig, Benissa, Benitachell, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, Jávea, Llíber, Ondara, Orba, Pedreguer, Pego, Els Poblets, Teulada, La Vall de Laguar y El Verger para favorecer la contratación de 335 parados con una inversión conjunta de376.875 euros.

 

Por su parte, en la Marina Baja, Benidorm, Benimantell, Callosa d´en Sarrià y Finestrat destinarán junto a la Diputación y la Generalitat 220.500 euros para incentivar entre las empresas 196 contrataciones  

 

Los municipios adheridos del Medio Vinalopó son Algueña, Elda, Hondón de los Frailes, Hondón de las Nieves, Monóvar, la Agencia para el Desarrollo Económico y Social de Petrer, Pinoso y La Romana. En esta comarca se pretende favorecer la contratación de 288 desempleados por importe de 324.000 euros.

 

En la comarca del Alto Vinalopó se han sumado Beneixama, Biar, Cañada, Salinas, Sax y Villena. La aportación de las tres administraciones asciende a 126.000 euros para facilitar el empleo a112 vecinos de la comarca.

 

Elche, Crevillente y la Agencia de Desarrollo Local de Santa Pola, en el Baix Vinalopó, también se han sumado a este proyecto, lo que permite que la aportación en esta comarca ascienda a 463.000 euros para la contratación de 412 desempleados 

Características y condiciones de la ayuda:

·         Contratación de personas desempleadas del municipio, con independencia de su modalidad contractual y de que puedan tener una mayor duración o jornada, resultarán subvencionables las contrataciones llevadas a cabo por empresas que tengan lugar en 2013 en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de la convocatoria que efectúe el Ayuntamiento y, en cualquier caso, formalizados antes del 1 de octubre de 2013, en centros de trabajo radicados en la provincia de Alicante.

 ·         Resultarán subvencionables con una ayuda de 1.125 € las contrataciones por un periodo de al menos tres meses con una jornada de al menos 25 horas semanales.

 ·         No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas o entidades como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica.

 ·         Los trabajadores deberán haber permanecido desempleados e inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo desde, al menos, el 1 de marzo de 2013 


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

martes, 17 de septiembre de 2013

76 ayuntamientos se suman al Plan Conjunto de Empleo para facilitar la contratación de 3.228 parados

Un total de 76 ayuntamientos se suman al Plan Conjunto de Empleo para facilitar la contratación de 3.228 parados

28/08/2013

Los municipios adheridos representan más del 90% de la población de la provincia y la inversión supera los 3,6 millones de euros

La Junta de Gobierno de la Diputación de Alicante ha aprobado esta mañana la resolución de la convocatoria del Plan Conjunto de Empleo al que se han adherido un total de 76 ayuntamientos, que representan más del 90% de la población de la provincia de Alicante. Este programa de incentivos dirigidos a empresas, con el que se pretende favorecer la contratación de  3.228 desempleados, alcanza de esta manera un presupuesto de 3.631.500 euros sufragado a partes iguales por la institución alicantina, la Generalitat Valenciana y los consistorios implicados.

 

El diputado de Fomento y Desarrollo Alejandro Morant ha destacado que "la Diputación de Alicante sigue comprometida y preocupada  por la situación laboral de los alicantinos y esperamos que este plan conjunto ayude a dinamizar, a partir de ahora y hasta final de año, la generación de empleo, contribuyendo con ello a mejorar la economía de muchas familias de la provincia".

 

Una vez aprobada por la Junta de Gobierno esta resolución, que está previsto se publique mañana en el BOP, los ayuntamientos adheridos publicarán las bases de la convocatoria a la que podrán acogerse las empresas o entidades por las contrataciones que tengan lugar en una fecha posterior a la entrada en vigor de la citada convocatoria y, en cualquier caso, formalizadas antes del 1 de octubre de 2013 en centros de trabajo radicados en la provincia.

 

Morant ha recordado que la ayuda ascenderá a 1.125 euros, cofinanciada a partes iguales por las tres administraciones con 375 euros, en los contratos por un periodo de al menos tres meses con una jornada de al menos 25 horas semanales. La subvención vendrá del municipio en el que esté censado el desempleado aunque la empresa esté ubicada en otra localidad. La persona contratada deberá haber permanecido en paro e inscritos de forma ininterrumpida como demandante de empleo en los centros SERVEF de Empleo desde al menos el 1 de marzo de 2013,.

 

En la comarca de L´Alacantí se han sumado Agost, la Agencia Local de Desarrollo Económico y Social de Alicante, Busot, El Campello, Jijona, Mutxamel, Sant Joan d´Alacant y Sant Vicent del Raspeig. El objetivo es facilitar la contratación de 497 paradosde la comarca con una inversión de las tres administraciones de559.125 euros.

 

En l´Alcoia-Comtat los municipios adheridos son Agres, Alcoy, L´Alqueria d´Asnar, Banyeres de Mariola, Beniarrés, Benilloba, Cocentaina, Ibi, Lorcha, Onil y Planes. En este caso se contará con un presupuesto de 312.750 euros para incentivar el contrato de278 desempleados de la comarca.

 

Por su parte, la Vega Baja ha contado con la adhesión deAlbatera, Almoradí, Benejúzar, Benijófar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Dolores, Formentera del Segura, Guardamar del Segura, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, San Fulgencio y Torrevieja. Un total de 1.110 desempleados de esta comarca podrán beneficiarse de este programa de incentivos que alcanza en este caso 1.248.750 euros.

 

De la Marina Alta se han sumado los ayuntamientos de Alcalalí, Beniarbeig, Benidoleig, Benissa, Benitachell, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, Jávea, Llíber, Ondara, Orba, Pedreguer, Pego, Els Poblets, Teulada, La Vall de Laguar y El Verger para favorecer la contratación de 335 parados con una inversión conjunta de376.875 euros.

 

Por su parte, en la Marina Baja, Benidorm, Benimantell, Callosa d´en Sarrià y Finestrat destinarán junto a la Diputación y la Generalitat 220.500 euros para incentivar entre las empresas 196 contrataciones  

 

Los municipios adheridos del Medio Vinalopó son Algueña, Elda, Hondón de los Frailes, Hondón de las Nieves, Monóvar, la Agencia para el Desarrollo Económico y Social de Petrer, Pinoso y La Romana. En esta comarca se pretende favorecer la contratación de 288 desempleados por importe de 324.000 euros.

 

En la comarca del Alto Vinalopó se han sumado Beneixama, Biar, Cañada, Salinas, Sax y Villena. La aportación de las tres administraciones asciende a 126.000 euros para facilitar el empleo a112 vecinos de la comarca.

 

Elche, Crevillente y la Agencia de Desarrollo Local de Santa Pola, en el Baix Vinalopó, también se han sumado a este proyecto, lo que permite que la aportación en esta comarca ascienda a 463.000 euros para la contratación de 412 desempleados 

Características y condiciones de la ayuda:

·         Contratación de personas desempleadas del municipio, con independencia de su modalidad contractual y de que puedan tener una mayor duración o jornada, resultarán subvencionables las contrataciones llevadas a cabo por empresas que tengan lugar en 2013 en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de la convocatoria que efectúe el Ayuntamiento y, en cualquier caso, formalizados antes del 1 de octubre de 2013, en centros de trabajo radicados en la provincia de Alicante.

 ·         Resultarán subvencionables con una ayuda de 1.125 € las contrataciones por un periodo de al menos tres meses con una jornada de al menos 25 horas semanales.

 ·         No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas o entidades como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica.

 ·         Los trabajadores deberán haber permanecido desempleados e inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo desde, al menos, el 1 de marzo de 2013 


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

lunes, 16 de septiembre de 2013

COBRO DEL DESEMPLEO EN EL EXTRANJERO

(Leído en EROSKI/CONSUMER)

Son muchas las personas que salen de España por ocio, para ampliar conocimientos o en busca de un empleo y que, además, se encuentran en paro.

¿Pierden la prestación al cruzar la frontera? Cada caso es diferente, pero la norma general es que si se desea cobrar el paro en el extranjero, y se superan los 15 días fuera de España, hay que transferir o exportar las prestaciones al país de destino.

En el siguiente artículo de Eroski Consumer se explica cuándo y cómo cobrar la prestación por desempleo si se está en esta situación. Cómo cobrar la prestación fuera de España.

Por diversas circunstancias, una persona que está en paro puede decidir salir fuera de España: una boda, una visita a unos familiares, un fin de semana... o incluso ir a buscar fortuna. En muchas ocasiones, le asalta la duda sobre si perderá en ese tiempo su prestación. No tiene por qué ser así; de hecho, puede cobrarla estando en el extranjero. ¿Cómo hacerlo?

Hay que explicar los motivos que llevan a ampliar la estancia en el país de destino

1. Lo primero que debe hacerse, siempre, es comunicar en la oficina de empleo que se saldrá fuera de España. Es una gestión obligatoria, incluso si solo serán dos o tres días. En su caso, hay que explicar los motivos que llevan a ampliar la estancia en el país de destino. La gestión puede hacerse de manera presencial o bien por teléfono (atención ciudadana del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE: 901 119 999). A veces, solicitan que el interesado se persone en la oficina. Tras esto, ellos se encargan de hacer las gestiones necesarias para autorizar el traslado y mantener la prestación.

2. Hay veces que no se viaja por placer o para visitar a familiares o amigos, sino que el motivo de la salida es ir en busca de un empleo que no se encuentra en España. Sólo si se viaja con este fin dentro de la Unión Europea (más Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein), se puede mantener el cobro de la prestación. Y para ello, hay que pedir la exportación del subsidio. Este permiso otorga la facultad de seguir recibiendo el paro durante un periodo máximo de tres meses, prorrogables a seis. Hay que cumplir algunos requisitos para poder solicitarlo: Ser beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo en España. Haber estado al menos cuatro semanas inscrito como demandante de trabajo en España.

Si el desempleado que sale al extranjero para buscar un trabajo los cumple, debe hacer lo siguiente: Hay que ir en persona a la Oficina de Empleo e informar de la situación. Allí, habrá que rellenar el formulario U2, o bien el formulario E303 si los países de destino son Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Al llegar al lugar escogido, hay que presentarse en un plazo de siete días en el servicio de empleo nacional del país donde se vivirá y presentar una copia del U2. 3. En caso de salir a un país fuera de la Unión (o Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega), no se puede cobrar el paro mientras se esté allí. Si no se comunica una salida al extranjero

Cuando una persona que está desempleada y cobra un subsidio no comunica que saldrá fuera de España, se suspende la prestación de los días que estuvo fuera. Además: Si salió menos de 15 días: se le descuentan los días, y se reanuda la prestación sin exigir justificación. Si ha estado entre 15 y 90 días fuera de España: se le descuentan los días y, si ha generado al menos una mensualidad completa estando fuera, se inicia un proceso sancionador para extinguir su prestación por no haber comunicado la salida, pero no se exige justificación de su salida. Cuando ha estado en el extranjero más de 90 días: se le descuentan todos los días que salió. En este caso, para poder reanudar su prestación, debe justificar que estuvo buscando trabajo a través de los servicios de empleo del país, o que trabajó o realizó cursos de perfeccionamiento.

La opción de interrumpir y reactivar la prestación. Se puede interrumpir el cobro durante el tiempo que se está en un país extranjero Para quien lo prefiera, se puede interrumpir el cobro de la prestación durante el tiempo que se está en un país extranjero. Pero hay que demostrar que se va a estudiar, buscar trabajo o participar en proyectos de cooperación internacional en el destino escogido. Además, hay un margen máximo durante el cual el SEPE puede interrumpir el cobro del paro: 12 meses. Si se supera ese plazo, se pierde la posibilidad de reactivar el subsidio. Para reactivarlo a la vuelta (en los casos de estancias inferiores a un año), hay que acudir en persona a la oficina del SEPE en un plazo de 15 días desde la llegada a España.

Exportar el paro: tres meses prorrogables a seis La exportación de la prestación por desempleo se autoriza por un periodo máximo de tres meses, aunque casi siempre se puede prorrogar otros tres. Esta prolongación puede realizarse sin tener que volver a España, desde el país de recepción. Así, por Internet o a través del fax se puede solicitar la prórroga tras haberse descargado el formulario para este caso, que está en la web del SEPE. Conviene hacerlo con suficiente antelación, al menos un mes antes de que se terminen los tres meses. En este tiempo, pueden darse varias opciones: Encontrar trabajo: si se tiene esta suerte, se suspende la prestación por desempleo, como se haría al empezar a trabajar en nuestro país.No se halla empleo y se regresa a España antes de que pasen los tres meses: en nuestro país puede continuar cobrando el paro que tenía reconocido antes de salir. No encuentra trabajo, se pasan los seis meses y el parado no vuelve: en este caso, se pierden todas las prestaciones.


Ver más en: 
http://www.20minutos.es/noticia/1918135/0/como-cuando-cobrar/paro-desempleo/extranjero/#xtor=AD-15&xts=467263


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

protección social del trabajo a tiempo parcial: reglas especíifcas

(Leído en ibermutuamur.es)


El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 11/2013, cuyo Capítulo II recoge determinadas modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, que se concretan en un conjunto de reglas específicas relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo parcial. 

En él se establece que para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:

Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período. Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días 
cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y maternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, 
en su caso, sobre toda la vida laboral.

El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere el párrafo anterior. En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se 
aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

Posibilidad de pagar con tarjeta de crédito las deudas con la Seguridad Social

Nuevo servicio en la sede electrónica de la Seguridad Social

Ya está disponible la posibilidad de pagar con tarjeta de crédito las deudas con la Seguridad Social. No es necesario tener certificado digital y no acarrea gastos ni comisiones.

ACTIVA // 10 de septiembre de 2013

Ciudadanos, empresas y profesionales ya tienen la posibilidad de pagar con tarjeta de crédito sus deudas en vía ejecutiva con la Seguridad Social. El servicio, disponible a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, permite solventar los expedientes de apremio, providencias de apremio y expedientes de aplazamientos. No supone coste alguno y para su uso no será necesario un certificado digital.

De esta forma, se facilita el pago de la deuda a la Seguridad Social sin necesidad de desplazamientos, lo que beneficia especialmente a los ciudadanos que se encuentran fuera del territorio español.

Hasta el momento, se podían saldar las deudas con la Seguridad Social en efectivo en la entidad financiera, por cheque o por transferencia a la cuenta restringida para ingresos por recaudación ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente en la tramitación del expediente o providencia de apremio.

Efectos del pago

El pago con tarjeta será efectivo en la fecha en la que tenga lugar el ingreso del dinero en la cuenta restringida de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social. Esto suele ser entre 24 y 48 horas después de haber ejecutado correctamente la operación en su ordenador.

Para evitar problemas, una vez concluida la operación, en pantalla aparece un recibo que será el justificante del pago realizado.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

lunes, 9 de septiembre de 2013

NUEVO SISTEMA DE LEGALIZACIÓN DIPLOMÁTICA DE DOCUMENTOS


Desde el día 10 de junio se encuentra disponible en nuestro país un nuevo sistema de legalización diplomática de documentos extranjeros que aporta importantes beneficios al administrado. 

Los principales objetivos que busca este nuevo sistema son racionalizar aún 
más el procedimiento de legalización diplomática, contribuir a la lucha contra el fraude documental, agilizar los trámites administrativos vinculados a los procesos de extranjería y facilitar la legalización de documentos a las empresas extranjeras y españolas que operan en el exterior.

La modificación en el funcionamiento de legalización que ha entrado en vigor afecta a los documentos extranjeros que procedan de países no miembros del Convenio de La Haya sobre la Apostilla y quieran hacerse valer en España. Su elemento novedoso fundamental consiste en el uso de una pegatina trasparente de seguridad que se estampará directamente sobre la firma de los funcionarios competentes para legalizar los documentos. Esta pegatina protege la última firma de la cadena de legalización -que será siempre de un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España- salvaguardándola de posibles fraudes documentales al incorporar las tecnologías más avanzadas contra falsificaciones. 

Gracias a la nueva pegatina transparente cuando un documento extranjero haya sido debidamente legalizado y provisto de la etiqueta de seguridad en la oficina consular española del lugar de origen del documento, ya no será necesario como antes el paso del administrado por la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios en Madrid. 

De esta forma, los ciudadanos que quieran hacer valer un documento extranjero en España no tendrán que pedir cita previa ni acudir a Madrid para legalizarlo, siendo plenamente válido a los efectos del ordenamiento jurídico español desde el mismo momento en que el Cónsul de España en el país de origen del documento haya estampado sobre su firma la pegatina de seguridad antes mencionada. 

Para más información pinche aquí.
(Fuente extraída de: http://www.exteriores.gob.es)

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

lunes, 2 de septiembre de 2013

Entra en vigor el convenio de prestación sanitaria pública para los no asegurados

(Leido en ABC)

A partir de hoy, las personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (SNS), como los inmigrantes «sin papeles» o los rentistas que ingresen más de 100.000 euros al año, deberán abonar entre 60 (si tienen de 18 a 65 años) y 157 euros (si exceden esa edad) al mes para tener acceso a las prestaciones de la cartera básica de servicios. Así lo establece el Real Decreto 576/2013, aprobado el 27 de julio, y que hoy entra en vigor, justo un año después de la puesta en marcha del Real Decreto 16/2012, que regula la condición de asegurado.

Las embarazadas y los niños quedan al margen de esta regulación y serán atendidas como el resto de la población asegurada. Según la norma que hoy entra en vigor, los que están al margen de la cobertura del SNS deberán suscribir un convenio (una especie de seguro) para ser atendidos por el sistema sanitario público español. El decreto, publicado en el BOE y consultado por ABC, fija unas condiciones según la edad y la situación del que lo suscribe para acceder a esta especie de seguro. Es condición general que los interesados lleven un año empadronados y no estén cotizando.

Casi 2.000 para los mayores

La cantidad a abonar para tener cobertura pública será de 60 euros mensuales desde la mayoría de edad hasta los 65 años (720 al año) y de 157 euros mensuales (1.884 anuales) para los que rebasen esa edad.

Suscribiendo esos convenios los firmantes tendrán acceso a las prestaciones básicas, excluyendo la subvención de la medicación, el transporte sanitario no urgente o las prótesis, entre otras cosas. El Real Decreto establece, además, el sistema de identificación clínica de los casos especiales, con garantía de asistencia sanitaria pública en el SNS, como las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual o los solicitantes de asilo.

Así, se completa el paquete normativo iniciado en agosto de 2012, tras aprobación del Real Decreto que regula la condición de asegurado y, según Sanidad, «hace efectiva la universalidad de la asistencia sanitaria pública para todos los españoles».

Algunas comunidades como Cataluña han decidido mantener la cobertura universal a los extranjeros no regularizados


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.