viernes, 20 de diciembre de 2013

Fwd: [Alicante Colegio] DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA- NOTA INFORMATIVA SOBRE CIUDADANOS RUMANOS



 

 

 

FIN DE LA ETAPA TRANSITORIA DE RESTRICCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES RUMANOS

  

Según nota informativa recibida de la Oficina de Extranjería de Alicante se informa que a partir del 1 de enero de 2014 los nacionales de Rumanía no necesitarán autorización de trabajo para el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena, siéndoles de aplicación, así como a sus familiares que sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, el régimen previsto en España para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

 

 

Saludos cordiales.

  

     

 

 

  

 

    Departamento de Extranjería

    Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alicante

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martes, 17 de diciembre de 2013

LA CULPA IN VIGILANDO

RECOMENDABLE ARTÍCULO: Por D. Vicente Magro Servet

Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante (Doctor en Derecho)

http://www.elderecho.com/civil/responsabilidad_civil-culpa_in_vigilando-aseguradora-infraccion_del_deber_11_621055001.html


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Las empresas no podrán aplazar las retenciones del IRPF a partir de enero/2014

Leido en cincodias.com

  • Hacienda argumenta que la permisividad ha derivado en "conductas defraudatorias"
  • La "inadmisión" de las peticiones provocará que la deuda entre en la vía ejecutiva

La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha tocado a su fin. En una instrucción interna a la que ha tenido acceso CincoDías, la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor en enero de 2014, sustituye otra orden de la Agencia Tributaria de 2009 de sentido contrario. El cambio cogerá por sorpresa a muchas compañías que confiaban en postergar el importante pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen la extra de Navidad.

La legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas, sino que derivan del IRPF que pagan los trabajadores. En este sentido, los empresarios actúan como intermediarios o, si se quiere, como recaudadores de la Agencia Tributaria. Sin embargo, ante los problemas de tesorería, Hacienda realizó una interpretación benévola de la ley y permitió a partir de 2009 que las compañías pudieran aplazar las retenciones con la misma facilidad con la que postergan el pago del IVA o el impuesto sobre sociedades.

Qué dice la ley...

Hacienda argumenta que la legislación es muy clara al determinar que las retenciones no son "aplazables". La norma solo contempla dos excepciones que deberán justificarse con un informe específico.

Así, se concederán aplazamientos de retenciones cuando la empresa afectada "carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda" y el posible embargo de bienes afecte a su actividad. El otro supuesto es que la negativa al aplazamiento ponga en riesgo la supervivencia de una gran empresa, lo que perjudicaría los ingresos públicos.

La nueva instrucción fechada el 9 de diciembre indica que esa permisividad ha provocado "una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento". Hacienda entiende que la práctica seguida por muchas empresas de "solicitar de manera recurrente y sistemática el aplazamientos de deudas tributarias" resulta "una conducta defraudatoria y provoca graves distorsiones en la competencia".


De hecho, a partir del primero de enero de 2014, las solicitudes de aplazamiento de retenciones se entenderán "inadmitidas". Hasta ahora, la Agencia Tributaria las aceptaba o rechazaba. 

En este segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso. A partir de enero, esto cambiará. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán "inadmitidas", lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. 

Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda. Además, cuando una compañía mantiene una deuda con Hacienda en vía ejecutiva no puede acceder a aplazamientos por otros impuestos, un problema que podría agravar aún más la tesorería de las sociedades. 

La figura de la "inadmisión" queda recogida en la ley contra el fraude fiscal que el Gobierno aprobó en octubre de 2012 y afecta a deudas tributarias como las retenciones que, con carácter general, tienen la consideración de "no aplazables". Sin embargo, la nueva normativa no se había aplicado en la práctica.

Fuentes tributarias indican que para evitar este problema, lo mejor es que los empresarios renuncien a solicitar aplazamientos de retenciones y apuntan que ya han comunicado el cambio de criterio a organizaciones de asesores fiscales. En cualquier caso, como señalan los expertos de Cànovas 1852, el despacho fiscal más antiguo de España y con sede en Gerona, el cambio de criterio llega en el peor momento posible, ya que las cuantías de las retenciones de enero son más elevadas que el resto de meses al incorporar la extra de Navidad. Entienden que tendría sentido dar un plazo mayor a las empresas para adaptarse a la nueva interpretación de la Agencia Tributaria.

Un mecanismo de liquidez cada vez más utilizado

En el año 2007, antes de la crisis económica, el importe de las solicitudes de aplazamiento de deuda tributaria no alcanzaba los 6.000 millones. En 2012, la cifra rebasó los 17.500 millones y la Agencia Tributaria recibió casi dos millones de peticiones para retrasar el pago de impuestos. Estos datos reflejan cómo los problemas de liquidez se han extendido por todo el tejido empresarial.

En cualquier caso, el aumento también se explica por las mayores facilidades otorgadas por la Agencia Tributaria para conceder los aplazamientos. Así, en 2009, se amplió de 6.000 euros a 18.000 euros el importe para postergar deuda fiscal sin necesidad de presentar aval. Ese mismo año, se aceptó que las empresas pudieran aplazar de forma recurrente las retenciones de los trabajadores y se rebajó el tipo de interés de demora –que se aplica a la deuda tributaria– del 7% al 5%. Todas esas decisiones facilitaron la liquidez y dispararon hasta niveles nunca vistos las solicitudes de las empresas.

El endurecimiento de la posibilidad de aplazar las retenciones del IRPF y el hecho de que la mayoría de solicitudes serán consideradas "inadmitidas" reducirá previsiblemente en el próximo año las peticiones para demorar el pago de impuestos. La realidad es que, para muchas empresas, especialmente las pymes, resultaba más sencillo solicitar más tiempo para abonar su deuda tributaria que acceder a una línea de crédito. La Agencia Tributaria argumenta que los aplazamientos no se idearon como un mecanismo alternativo a la financiación bancaria.



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viernes, 13 de diciembre de 2013

Fwd: [Alicante Colegio] Novedades en materia laboral y fiscal

INTERESANTE Y CÓMODO RESUMEN DE ALGUNAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA 2014.

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      Estimado/a colegiado/a:

   Le comunicamos que el Área Privada en el apartado de Boletines Laboral - Fiscal se acaba de actualizar, con la   publicación a fecha del 12 de Diciembre de 2013 de: 

 

 

12/12/2013 - Se remite, en anexo, documento comparativo elaborado en relación con las modificaciones introducidas -exclusivamente en el ámbito del IRPF y por lo que se refiere al Reglamento del Impuesto- por el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre (BOE del 6-12-13).

 

 

 

 

 

 

      Para ver comunicaciones anteriores pinche aquí.

 

        

        Atentamente,

   

       Excmo. Colegio Oficial  de Graduados Sociales de Alicante.

 

         

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jueves, 12 de diciembre de 2013

El PP suprime las ayudas por despido en las pymes en los Presupuestos Generales de 2014

El grupo popular del Senado ha presentado una enmienda a los Presupuestos de 2014 que elimina un artículo del Estatuto de los Trabajadores. El artículo garantizaba a las empresas con menos de 25 trabajadores que FOGASA pagaría 8 días por año a los empleados despedidos en caso de insolvencia. El PP considera que esta medida "desincentiva el despido". Sindicatos y empresarios creen que perjudicará a los trabajadores y critican que se haya suprimido este artículo sin consultar al Consejo Rector de FOGASA. Consulta la enmienda presentada por el PP (PDF - Página 357).

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2002035/0/pp-enmienda/presupuestos-generales/ayudas-fogasa-pymes/#xtor=AD-15&xts=467263

Las empresas con menos de 25 trabajadores que despiden a trabajadores por causas económicas o por quiebra pueden acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para solicitar una ayuda que cubre una parte de la indemnización de los empleados. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 33.8, el mismo artículo que el Partido Popular quiere eliminar el año que viene a través de los Presupuestos Generales de 2014. 

Una enmienda a los Presupuestos presentada en el Senado por el PP propone suprimir un apartado del Estatuto de los Trabajadores según el cual, en caso de que la empresa no pueda afrontar el pago, el FOGASA abonaba al trabajador una parte de la indemnización correspondiente a ocho días por año trabajado, mientras que la empresa aportaba los otros doce. 

El texto presentado por el PP justifica la decisión señalando que limitar las ayudas a las pequeñas empresas en esta situación "desincentiva el despido y fomenta el mantenimiento de empleo". Es muy habitual que en los Presupuestos Generales del Estado se cuele de todo Oliver Toro, un abogado laboralista consultado por 20minutos explica que "es muy habitual que en los Presupuestos Generales del Estado se cuele de todo" y afirma que "puede ser una sorpresa, pero como técnica legislativa es habitual". Tanto los Presupuestos como el Estatuto de los Trabajadores, cuenta Toro, son leyes ordinarias, por lo que se pueden modificar de esta manera. Lo anormal, continúa el abogado, es que esta reforma se haga sin preguntar a los sindicatos y los empresarios. "No hay ninguna ley que obligue a ello", señala, "pero lo deseable y a lo que orientan las normas generales es a convocar a los agentes sociales". 

Desde UGT también se critica que este cambio en el Estatuto de los Trabajadores se haya realizado sin avisar al Consejo Rector de FOGASA, en el que tienen presencia los sindicatos y los empresarios. El sindicato acusa al Gobierno del Partido Popular de querer llevar a cabo su segunda reforma laboral "sin consultar ni informar". Sebastián Reina, secretario general de la unión de autónomos (UPTA), también ve "incomprensible" que este cambio se haya hecho sin consultar a los agentes sociales y considera que se trata de un cambio muy importante para las empresas. Reina explica en declaraciones a este diario que los empresarios pagan una cuota al FOGASA para que les cubra esta prestación y que este cambio esto supondría un cambio en las condiciones de contrato entre el organismo y las empresas. "Creo que esto no se puede hacer", sentencia Reina, "Resulta sorprendente que un cambio tan grande se haga en una ley como la de presupuestos". "Perjudica a los trabajadores" Ahora los trabajadores van a tener que ir a juicio sí o sí 

El abogado laboralista Oliver Toro, en cambio, considera que "si el Estado retira este colchón, más empresas se van a encontrar con que no tienen liquidez suficiente", explica, "Y si antes muchos trabajadores renunciaban a llevar a la empresa a juicio, ahora los trabajadores van a tener que ir a juicio sí o sí". Toro considera que muchas empresas con falta de liquidez podían pagar los despidos de los trabajadores gracias a estas ayudas del FOGASA y que eran un incentivo para que el empresario y el empleado hicieran un esfuerzo y evitaran la demanda. Esta enmienda, según Toro, obligará a más trabajadores a acudir a la Justicia para poder cobrar sus indemnizaciones. Los sindicatos también lo ven de otra forma. Según UGT, 254.931 trabajadores de 84.257 empresas se vieron afectados en 2012 por las prestaciones abonadas por el FOGASA y esta enmienda del Partido Popular podría afectar a 181.000 expedientes que se encuentran actualmente paralizados. Comisiones Obreras y UGT ya denunciaron el pasado mes de septiembre una reducción del 2% en la partida presupuestaria del FOGASA hasta los 1.348 millones de euros en 2014. Según los sindicatos, el organismo acumula 167.000 expedientes atrasados sin resolver a los que no se da salida por falta de personal. Advertían también de la intención del Gobierno de externalizar los servicios del FOGASA para resolver estos retrasos. 

Desde el punto de vista de los empresarios, Sebastián Reina aclara que este artículo del Estatuto de los Trabajadores permitía que el empresario se endeudara con FOGASA para que el trabajador no se quedara sin cobrar. Sin embargo, Reina también cree que esta enmienda perjudica especialmente al trabajador. Reina afirma que alrededor del 50% de las empresas españolas podrían verse afectadas por la eliminación de este artículo y que el trabajador va a perder garantías.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2002035/0/pp-enmienda/presupuestos-generales/ayudas-fogasa-pymes/#xtor=AD-15&xts=467263





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martes, 10 de diciembre de 2013

Requisitos de los Mediadores Judiciales

Gallardón aprobará este mes los requisitos de los mediadores judiciales

 

-   Deberán acreditar 100 horas de formación, 35 de ellas prácticas.
- El Ejecutivo admite que estudia declarar la mediación obligatoria en determinados casos.
-  Justicia ve a las Cámaras de Comercio como uno de los principales mediadores entre empresas.

 

España tramita al año nueve millones de asuntos judiciales, mientras que Francia, con 20 millones de habitantes más, registra 6,5 millones de procesos al año. Son datos aportados ayer por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que se quejó del "exceso de litigiosidad" en España y apeló a un mayor uso de los sistemas de solución extrajudicial de conflictos –en concreto la mediación– para mitigar el constante recurso a los tribunales. El titular de Justicia, que intervino en la jornada La apuesta de las Cámaras europeas por el despegue económico, reclamó fundamentalmente el uso de la mediación por parte de las empresas.

Para ello, Ruiz Gallardón avanzó que su Departamento prevé llevar "a alguno de los Consejos de Ministros de este mismo mes" un real decreto que recogerá los detalles de aplicación de la Ley de Mediación que aprobó el Gobierno en julio de 2012 y que aún está pendiente de desarrollo reglamentario.

Según el ministro, este reglamento regulará cuatro aspectos: la formación de los mediadores, la creación de un registro público de instituciones y mediadores; el aseguramiento de la responsabilidad civil en esta materia; y los procesos de mediación extrajudicial vía telemática. Así, defendió la exigencia de exhaustivos programas de formación que se exigirán a los futuros mediadores, de al menos 100 horas, de las que 35 de ellas deberán ser prácticas. Y añadió que se exigirá la formación y adecuación permanente de estos profesionales.

Igualmente, dicho real decreto establecerá las condiciones que regirán en los procesos de mediación online. Serán de aplicación para los procesos que no superen los 600 euros,deberán iniciarse dos días después de la solicitud de intermediación y su duración no podrá exceder de un mes.

No descarta la mediación obligatoria


Dicho esto, el titular de Justicia recordó el papel de las Cámaras de Comercio recogido en la Ley de Mediación para los procesos mercantiles entre empresas y apeló a la colaboración de estas entidades para que "recomienden" a las compañías que acudan a ellas que solucionen extrajudicialmente sus conflictos antes de llegar a los tribunales.

Aunque Ruiz Gallardón sugirió que quizás esto no sea suficiente, debido a la "cultura" española y no descartó la posibilidad de estudiar la decisión tomada en Italia en 2010 cuando el Gobierno hizo obligatoria la mediación a través de las Cámaras de Comercio italianas antes de judicializar el conflicto. "Lo que hace un tiempo no nos pareció adecuado –en referencia a esta obligatoriedad– ahora vemos que ha dado buen resultado en Italia, que tiene una estructura jurídica muy parecida a la española", indicó el ministro.

El vicepresidente de la Cámara de Comercio italiana, Costantino Capone, aseguró que la implantación de una mediación obligatoria –que se revisará dentro de cuatro años– ha ahorrado a las empresas 420 millones. No obstante, Capone recordó que Italia tuvo que luchar contra la oposición "corporativista" de los abogados que rechazaban dicha obligatoriedad.

En ese sentido, Ruiz Gallardón pidió a Antonio Garrigues Walker, presidente del bufete Garrigues, que también intervino en estas jornadas, que "los abogados asuman la mediación y no la consideren como algo ajeno". Garrigues aceptó el reto, pero desvió la pelota al tejado de los empresarios, "porque la mayoría de las veces nos encontramos con su rechazo frontal" a este sistema.

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(Noticia extraída de Cinco Días)

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martes, 3 de diciembre de 2013

Doctrina jurisprudencial en relación con el cómputo de los denominados días-cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación.

Sentencia de 18 de septiembre de 2013, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el Recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 3120/2012, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (artículo 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial en relación con el cómputo de los denominados días-cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación.

En el recurso de casación para la Unificación de Doctrina n.º 3120/2012 promovido por el Ministerio Fiscal, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada el 10 de octubre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en recurso de suplicación n.º 1542/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Granada, en autos núm. 490/2011, seguidos a instancias de doña María ángeles Pérez Martín contra la referida Entidad Gestora. Casamos y anulamos la sentencia de suplicación impugnada y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, estimamos el recurso de tal clase interpuesto por la Entidad gestora y desestimamos la demanda, absolviendo al INSS de las pretensiones en su contra formuladas. Sin costas.

Fijamos en este fallo la doctrina jurisprudencial declarando que:

a) Al exclusivo objeto de obtener la carencia exigible para poder acceder a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, sigue vigente la doctrina jurisprudencial sobre los denominados días-cuota por gratificaciones extraordinarias, de forma que a los mencionados efectos de cómputo carencial, el año no consta sólo de los 365 días naturales, sino de éstos y de los días-cuotas abonados por gratificaciones extraordinarias;

b) Tras la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, vigente desde el 1 de enero de 2008, dicha doctrina ya no resulta aplicable en cuanto se refiere al cálculo del periodo de carencia necesario para la pensión de jubilación, al haberse incorporado al art. 161.1.b) LGSS la previsión de que «a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias»;

c) No debemos modificar, con pretendido fundamento en dicha Ley 40/2007, la doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo el cómputo de los días-cuota a efectos del cálculo de la base reguladora o el porcentaje aplicable a ella por años de cotización.

Publíquese el presente fallo en el BOE y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social diferentes del Tribunal Supremo.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos don Aurelio Desdentado Bonete; don Jordi Agustí Juliá; doña María Luisa Segoviano Astaburuaga; doña José Manuel López García de la Serrana; don Manuel Ramón Alarcón Caracuel.

BOE 3/12/2013
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T.R. Ley de Derechos Discapacitados

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.



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jueves, 14 de noviembre de 2013

Los partes de baja laboral ya no se tendrán que presentar cada semana a la empresa


Los partes de confirmación que acreditan que el trabajador sigue de baja por enfermedad ya no van a tener que presentarse semanalmente de manera mecánica en la empresa. Su periodicidad variará en función de la duración prevista de la baja médica y para establecer esa duración se tendrá en cuenta tanto la patología como la edad y la ocupación del trabajador, según se desprende del real decreto que prepara el Ministerio de Empleo.

En la norma, se especifica que en los procesos que duren menos de cinco días, se podría emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. En cambio, si el proceso tiene una duración de entre cinco y 30 días, el primer parte se cumplimentaría al séptimo día, y los demás, cada 14 días. Para procesos de entre 31 y 60 días, el primer parte se extenderá el séptimo día, y los demás, cada 28 días. Por último, en los procesos de más de 61 días, el primer parte de confirmación se expediría el día 14, y los sucesivos, cada 35 días.

El objetivo de las modificaciones que prepara el departamento que dirige Fátima Báñez, es eliminar trabas burocráticas, agilizar los procesos, y evitar molestias innecesarias al trabajador enfermo. Además, esto permitirá al empresario conocer la duración previsible de los procesos por incapacidad temporal y a la Administración dirigir el control de estas bajas de forma más selectiva hacia aquellos procesos que mantengan una duración indebida

(leído en ABC)

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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miércoles, 30 de octubre de 2013

Fwd: CAMBIO OBLIGATORIO EN LA NUMERACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS

(LEÍDO EN EL MUNDO)

Algo va a cambiar el 1 febrero de 2014 en las cuentas bancarias. Se acabó eso de realizar transferencias o domiciliaciones facilitando el número de cuenta corriente de 20 dígitos. A partir de esa fecha, sólo se podrá usar un nuevo estándar europeo para ejecutar esas operaciones.

30-10-2013 -

Es decir, la cuenta de cualquier español ya no estará identificada con las siglas CCC, ni tendrá 20 dígitos, sino que pasará a llamarse IBAN y contará con cuatro dígitos más. Esto es, el código del país -ES, en el caso de España- y un dígito de control. Es lo que se ha bautizado con el nombre de SEPA, siglas que responden a Zona Única de Pago en Euros, "consecuencia lógica de haber introducido el euro", según fuentes del Banco de España.

  • LAS OPERACIONES. Esta nueva manera de operar permitirá realizar transferencias o domiciliar facturas en cualquier banco de un país de la zona euro, pero también obligará a las empresas a saber manejar cuentas bancarias domiciliadas en el extranjero. Por ejemplo, que un alemán pueda pagar la factura de la luz, el agua o el teléfono de la casa en la que vive en España a través de una cuenta de su banco de Berlín, sin necesidad de abrir una nueva en una entidad española. Es decir, el nuevo código IBAN permitirá hacer operaciones en cualquier punto de la zona euro. Si no se dispone de este nuevo identificador europeo el ciudadano no podrá hacer transferencias o domiciliaciones ni dentro ni fuera de España. Es más, si una empresa no tiene el IBAN de sus trabajadores no podrá ingresar la nómina a partir de febrero del año que viene. En este sentido, fuentes del Banco de España advirtieron de que la empresa en cuestión es la que tiene la obligación de conseguir el IBAN de sus empleados por ser la que inicia la operación de pago.

  • LAS PYMES. La mayor preocupación del supervisor bancario está, no obstante, en las pymes, que deberán actualizar sus cuadernos bancarios si quieren cobrar facturas o poder pagar a sus trabajadores. En la misma situación están ayuntamientos, asociaciones de vecinos o pequeñas empresas que aún no han comenzado a migrar sus cuentas bancarias al nuevo sistema. Los datos que maneja el Banco de España revelan que sólo un 0,24% de las operaciones de adeudos que se realizan en el país usan ya el llamado IBAN. La previsión es que ese porcentaje alcance el 80% a finales de 2013. En cambio, en cuanto a las transacciones españolas, un 55% usa el modelo SEPA.

  • CÓMO OBTENER EL IBAN. Los clientes particulares de un banco pueden solicitarlo a la entidad de manera gratuita. Es más, en caso de que no lo tengan cuando entre en vigor en febrero, el Ministerio de Economía aprobó una medida transitoria que permitirá a los bancos ofrecer servicios de conversión gratuita de CCC a IBAN al ciudadano particular hasta 2016. No ocurrirá así en el caso de las empresas. Es decir, aquellas que no tengan actualizados sus cuadernos bancarios el 1 de febrero de 2014 no podrán conseguir los datos en el banco de manera gratuita, sino que deberán costearse un convertidor. Economía permitirá que subsistan determinados instrumentos de financiación de pymes dos años más hasta que se adapten de forma completa al nuevo sistema.
  • LOS REQUISITOS. El consumidor particular debe conocer su IBAN porque lo necesitará para cualquier operación bancaria. Las asociaciones y otras organizaciones también necesitarán el IBAN de sus asociados para tramitar operaciones bancarias y reducir a 140 caracteres la información que faciliten en sus facturas. En cuanto a las empresas, el impacto del nuevo modelo dependerá del tamaño de la sociedad. También deberán usar el IBAN para cualquier operación bancaria y no escribir facturas de más de 140 caracteres. El Banco de España ha activado la web www.sepaesp.es para informar del nuevo sistema y facilitar un convertidor de la cuenta.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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viernes, 25 de octubre de 2013

GUIA DE AYUIDA A LA DISCAPACIDAD

UNA GRAN PÁGINA DE AYUDA A LOS/AS DISCAPACITADOS/AS



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martes, 22 de octubre de 2013

EXTRANJERÍA Y LA LEY DE EMPRENDEDORES

UNIDAD DE GRANDES EMPRESAS Y COLECTIVOS ESTRATÉGICOS 

- Novedades Ley de Emprendedores - 

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) se constituyó en el año 2007 como consecuencia de un acuerdo del Consejo de Ministros y, actualmente, el Real decreto 577/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, se refiere específicamente a ella en su exposición de motivos, siendo regulado el contenido de su actuación en el título IX de dicha norma. 

La finalidad de la UGE-CE es dar repuesta ágil a las necesidades planteadas por las empresas y organismos que requieren traer a España personal no comunitario altamente cualificado, al tiempo que ofrecer un asesoramiento experto sobre las posibilidades legislativas existentes y sus procedimientos. 

El ámbito competencial de la Unidad es la gestión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo (cuenta ajena, duración determinada, tarjeta azul, régimen de investigadores, prestación transnacional de servicios), que se soliciten a favor de personal directivo, técnico de alta cualificación, científico, profesorado de universidades y artistas de reconocido prestigio internacional, en cuya contratación concurran razones de interés económico, científico, social, laboral o cultural y las autorizaciones de residencia para sus familiares. 

• Novedad normativa 

Con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se introducen nuevos procedimientos para facilitar la entrada, residencia y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que se acredite ser: 

o Inversores. 

o Emprendedores. 

o Profesionales altamente cualificados. 

o Investigadores. 

o Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas. 

o Familiares de los supuestos anteriores. 

• Podrán obtener el modelo de solicitud para el titular y, en su caso, los familiares que le acompañen o se reúnan posteriormente con él, en el siguiente punto de información: 

• Para conocer los procedimientos del Título IX del Reglamento de extranjería gestionados por la UGE-CE, puede consultar en la siguiente hoja informativa: 

o Entrada, residencia y trabajo en España de personal directivo o altamente cualificado. 
• Si desea conocer detalladamente la documentación que tiene que presentar para solicitar autorizaciones a favor de los colectivos incluidos en el ámbito subjetivo de la UGE-CE, puede consultar nuestra "cartera de documentos": 

• Por otra parte, la Unidad de Gestión de Extranjería-Colectivos Estratégicos tiene también atribuida la resolución de las autorizaciones que la disposición adicional primera. 3 del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 4/2000 obliga a presentar en la Dirección General de Inmigración, es decir, las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para empresas que, teniendo diversos centros de trabajo, en distintas provincias cuenten con una plantilla superior a 500 personas. 

• Si desea conocer en profundidad los procedimientos de extranjería que tramita la UGE-CE, en aplicación de la disposición adicional primera. 3 del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 4/2000, puede consultar en la siguiente hoja informativa: 

o Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 

• Si desea conocer detalladamente la documentación que tiene que presentar para solicitar autorizaciones en aplicación de la disposición adicional primera. 3 del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 4/2000, puede consultar nuestra "cartera de documentos" 

Carta de servicios de la UGE-CE: 

• Documento matriz 
• Folleto divulgativo 

Datos sobre la UGE-CE: 
• Ubicación: 
o la Unidad de Grandes Empresas se encuentra en la Plaza de la Remonta, n. º 12, 3. ª planta (tiene también entrada por Pasaje de la Remonta, n. º 6 y C/ Bravo Murillo, 327). 

• Horario: 
o El horario de atención a empresas y empleadores, sin cita previa, es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. 
• Teléfonos de contacto: 
o 91 363 32 75 
o 91 363 32 67 
• Correo electrónico: 
• Cita Previa: 
o Puede concertar cita previa mediante correo electrónico en: unidadgrandesempresas@meyss.es

La cita previa debe solicitarse con una antelación mínima de una semana y previamente debe haberse enviado el formulario cumplimentado, con los datos necesarios para la pregrabación de las solicitudes. Puede consultar las pautas para la solicitud de cita previa o descargarse el formulario pulsando los vínculos correspondientes. 
 

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