jueves, 26 de diciembre de 2013

Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la C.Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud

DECRETO 190/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (DOGV 24-12-2013)

 

En la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el artículo 3 garantiza la asistencia sanitaria pública a todas aquellas personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias en los términos que han sido desarrollados por el Real Decreto 1192/2012.

 

Por lo que se refiere a las personas que no ostentan la condición de aseguradas ni de beneficiarias, al margen de la asistencia sanitaria en situaciones especiales prevista en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, el propio artículo 3 de esta Ley contempla para dichas personas una vía específica de acceso a una de las prestaciones que conforman el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Esta vía de acceso, contemplada en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, es la relativa a la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que permitirá obtener, según dispone dicho artículo, la referida prestación mediante el pago de una contraprestación o precio público que cubra el coste medio real de la misma y que se configura como un ingreso de derecho público del Servicio de Salud correspondiente.

 

Aquellas personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante la suscripción del citado convenio especial, siempre y cuando dichas personas no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.

 

Mediante el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio se ha procedido a establecer los requisitos básicos que debe reunir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que suscriban aquellas personas que no cumplan los requisitos para tener la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, a efectos de que las mismas puedan obtener la prestación de asistencia sanitaria pública.     

 

DECRETO 190/2013, de 20 de diciembre. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, los requisitos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

 

El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria suscrito con la Generalitat permitirá a la persona que lo suscriba acceder, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, a las prestaciones contempladas en el artículo 5 de este decreto, mediante el pago de la contraprestación económica regulada en el artículo 6 del mismo, durante el periodo de tiempo en el que el convenio esté vigente.

 

El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria regulado en este decreto no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a la Generalitat fuera del territorio español.

 

La suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será voluntaria para la persona interesada y se realizará, en todo caso, previa solicitud por su parte o por sus representantes legales, siendo también voluntario el mantenimiento del mismo, a salvo la concurrencia de alguna de las causas de extinción del convenio especial previstas en el artículo 10 de este decreto.

 

El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria podrá ser suscrito con la Generalitat por aquellas personas que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, reúnan los siguientes requisitos:

 

a)      Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.

 b)      Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

 c)      c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

 

No podrán solicitar la formalización de un nuevo convenio especial de prestación de asistencia sanitaria hasta tanto haya transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la extinción del anterior, aquellas personas que, habiendo suscrito con anterioridad un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, este se hubiera extinguido por alguna de las siguientes causas:

 

a)      Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial comunicada de manera fehaciente a la Consellería competente en materia de sanidad.

b)      Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas.

c)      Por incumplimiento de las condiciones particulares que establezca el convenio.

 

La solicitud se realizará siempre a título individual e irá dirigida a la Consellería competente en materia de sanidad.

 

Las personas que soliciten la suscripción del convenio deberán reunir y acreditar, en el momento de formular su solicitud, el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 1 de este artículo. La no concurrencia de alguno de los requisitos exigidos puesta de manifiesto antes de la resolución de suscripción del convenio o sobrevenida con posterioridad a la misma, deberá ser formalmente comunicada a la Administración sanitaria valenciana.

 

La Administración sanitaria valenciana podrá comprobar, de oficio, si las personas beneficiarias del convenio de asistencia sanitaria siguen reuniendo los requisitos exigidos para su suscripción.

 

El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria suscrito con la Generalitat permitirá a las personas que lo suscriban acceder, mediante el pago de la contraprestación económica regulada en el artículo 6 de este decreto, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana y durante el periodo de tiempo en el que el convenio esté vigente.

 

Las personas suscriptoras del convenio especial de asistencia sanitaria con la Generalitat que se desplacen temporalmente a territorio de otras comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a recibir en ese territorio las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, en los términos y condiciones establecidos en la normativa básica estatal.

 

Contraprestación económica a abonar por la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria:

 

La suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria determinará para la persona que lo suscriba la obligación de abonar a la Generalitat, en concepto de contraprestación económica, las cuotas económicas establecidas en el apartado 4 de este artículo, las cuales tienen la consideración de precio público. Vendrán obligados al pago de las cuotas que se señalan en el apartado 4 de este artículo las personas físicas que suscriban los convenios especiales.

 

La obligación de pagar la contraprestación económica nace en la fecha de la suscripción del convenio especial y existirá mientras mantenga su vigencia y hasta su extinción.

 

La cuantía de la contraprestación económica a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será la siguiente, en función de la edad del suscriptor en la fecha en que se devengue la correspondiente cuota mensual:

a)      Si la persona suscriptora tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.

 

b)      Si la persona suscriptora tiene 65 años o más: cuota mensual de 157 euros.

 

 

En el caso de que la persona suscriptora del convenio fuese menor de 65 años y durante su vigencia cumpliera dicha edad, la cuota quedará automáticamente actualizada según el importe previsto para los 65 años. La actualización tendrá efectos desde el primer día del mes

siguiente a aquel en que haya alcanzado los 65 años de edad.

 

Los importes de las cuotas señalados en el apartado anterior se exigirán en su integridad por cada mes natural de vigencia del convenio. No obstante lo anterior, el importe de la cuota correspondiente al mes de inicio y al de extinción del convenio se prorrateará en función de los días de vigencia del convenio en dichos meses.

 

La primera cuota mensual se devengará el día en que se proceda a la formalización del convenio y resultará exigible desde ese mismo momento. Las cuotas correspondientes a los periodos posteriores se devengarán el primer día del mes correspondiente, y resultarán exigibles desde dicho día.

 

En el caso de que la persona que hubiera suscrito el convenio notificara en debida forma a la consellería competente en materia de sanidad su decisión de baja en el convenio especial, no se entenderán producidos los devengos correspondientes a los meses que se inicien con posterioridad a tal fecha.

 

Pago de las cuotas

 

Las cuotas que se devenguen se abonarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta abierta en la entidad que se designe en la solicitud, de la que deberá ser titular la persona que suscriba el convenio. El pago de las cuotas posteriores a la primera deberá efectuarse dentro de los diez primeros días naturales del mes al que correspondan.

 

El procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se iniciará a solicitud de la persona interesada, formalizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto.

 

La consellería competente en materia de sanidad, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos la aportación de datos e informaciones, aprobará modelos de solicitud de suscripción, sin perjuicio de que dicha solicitud pueda formularse por la persona interesada mediante cualquier escrito.

 

La solicitud deberá ir acompañada, cuando proceda, del original o copia compulsada de los documentos siguientes que, en el caso de haber sido expedidos por autoridades extranjeras, deberán presentarse debidamente legalizados:

 

a) En el caso de ciudadanos españoles, el Documento Nacional de Identidad en vigor. En el caso de personas que no tengan nacionalidad española, documento acreditativo del Número de Identidad de Extranjero o, en su defecto Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

b) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en España durante el periodo exigido en el artículo 4 de este decreto.

c) Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia del solicitante.

d) Declaración responsable de no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por otro título.

e) Hoja de alta de terceros, con los datos bancarios precisos para efectuar la domiciliación del pago de las cuotas.

 

No será necesario aportar los documentos mencionados en los párrafos a) y c) anteriores cuando los datos de identidad y residencia puedan ser comprobados por la Administración por medios telemáticos y los interesados presten su consentimiento a que la consulta se realice

por tales medios.

 

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

 

Las direcciones territoriales de la consellería competente en materia de sanidad serán las competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de suscripción de los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria, a la vista de la solicitud presentada y del cumplimiento de los requisitos exigidos, dictará resolución motivada sobre la procedencia de suscribir el convenio especial y la notificará en un plazo máximo de 30 días contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud.

 

Transcurrido el plazo fijado sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud de suscripción del convenio especial se entenderá estimada.

 

La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitud o al de su estimación por silencio, para formalizar el convenio especial con la Administración Pública a la que haya dirigido su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalización del convenio especial por causa imputable a la persona interesada, se entenderá caducado el procedimiento.

 

Duración del convenio y fecha de efectos

 

El convenio especial comenzará a surtir efectos el mismo día de su formalización y mantendrá su vigencia en tanto no concurra alguna de las causas de extinción que se regulan en el artículo 10 de este decreto.

 

El convenio de asistencia sanitaria se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

 

a)      Por fallecimiento de la persona que haya suscrito el convenio especial.

 

b)      Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial adquiera la condición de persona asegurada o de beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, o pase a tener cobertura sanitaria por un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título

 c)      Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de tener su residencia efectiva en España.

 d)      Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de estar empadronada en cualquier municipio de la Comunitat.

 e)      Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial, comunicada de modo fehaciente a la Administración Pública con la que lo haya formalizado.

 f)        Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas.

 g)      Por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares que establezca el convenio

 h)      En caso de extinción por decisión voluntaria de la persona que haya suscrito el convenio especial, la extinción del mismo tendrá lugar el día siguiente a aquel en que se comunique fehacientemente a la Consellería competente en materia de sanidad.

 

i)        En caso de impago de cuotas, la extinción del convenio especial surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se haya producido el impago de la segunda mensualidad consecutiva o de la tercera mensualidad alternativa. En este caso, el importe de las cuotas mensuales pendientes de abono será reclamado por la Administración en vía ejecutiva.

 

j)   En caso de extinción por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares establecidas en el convenio especial, la extinción del mismo se producirá en la fecha que se establezca en la resolución administrativa que declare su extinción.

 

Las personas no aseguradas que hayan suscrito convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria con la Consellería competente en materia de sanidad de la Generalitat, dispondrán del documento de inclusión en el Sistema de Información Poblacional, que en ningún caso tendrá la consideración de tarjeta sanitaria individual.

 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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Hacienda endurecerá aplazar o fraccionar las deudas tributarias - elEconomista.es

Hacienda ha decidido echar el cierre a la fuente de financiación que para muchas empresas se había convertido el aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, según se explicita en una Instrucción del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT).


La Instrucción 6/2013 recuerda a los funcionarios de Recaudación, que estos aplazamientos y fraccionamientos tan sólo pueden concederse cuando afecten sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica o producir graves quebrantos para los intereses del Fisco.


Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, inferiores a 18.000 euros, no serán admitidas, de entrada, al igual que no lo serán las cantidades superiores que no reúnan las citadas condiciones.


La directora de Recaudación, Soledad García López, revela que la práctica en estos años ha puesto de manifiesto dos circunstancias: que la mayoría de los aplazamientos solicitados y tramitados corresponden a solicitudes referentes a deudas de retenciones y que se está dando "una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento de las deudas tributarias".


Explica que la solicitud, de manera recurrente y sistemática, del aplazamiento de las deudas tributarias, supone "que los periodos de ingreso voluntario señalados en la normativa de cada tributo traten de ser sustituidos, en estos casos, por los plazos de ingreso propuestos por los propios obligados tributarios".


La Instrucción insiste en que es especialmente grave en el caso de retenciones e ingresos a cuenta, para el que la facultad de aplazar deudas es absolutamente "excepcional", y además de ser una conducta defraudatoria provoca "graves distorsiones en la competencia".


La solicitudes que se presenten respecto de deudas originadas por la obligación de retener o ingresar a cuenta, y que conforme al artículo 65.2 de la Ley General Tributaria (LGT), resulten inaplazables, serán objeto de insumisión.


Para evitar dilaciones, cuando las deudas derivadas de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las que solicita aplazamiento o fraccionamiento, concurran en la misma solicitud con otras deudas distintas, éstas serán objeto de tramitación separada, procediéndose con la mayor celeridad posible a inadmitir el aplazamiento, cuando proceda, tramitándose el resto de la manera ordinaria.


Aclaraciones concursales


Los créditos contra la masa en procesos concursales se consideran inaplazables y no son admisibles. En el caso de deudas devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la fecha de eficacia del convenio, también serán inadmisibles. Y la misma solución se da a los aplazamientos de créditos concursales solicitados con posterioridad al auto de declaración de concurso.


Sólo las deudas devengadas tras la fecha de la eficacia del convenio, se consideran posteriores a los efectos del mismo y son admisibles si cumplen las condiciones legales.



Leer más:  Hacienda endurecerá aplazar o fraccionar las deudas tributarias - elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/aciertodic13/economia/noticias/5417480/12/13/Hacienda-endurecera-aplazar-o-fraccionar-las-deudas-tributarias.html#Kku81cb9AbAevBjF


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domingo, 22 de diciembre de 2013

VUELTA DE TUERCA A LOS AUTÓNOMOS DEL RECIENTE Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores

DICE LO SIGUIENTE:

Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. ES DECIR, EN EL 2013 SE PASARÍA DE UNA BASE DE COTIZACIÓN DE 858,60€ A 1051,50€, LO QUE SUPONDRÍA UN AUMENTO DE COTIZACIÓN MENSUAL DE 57,48€

Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (se reseña más abajo) y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.


Disposición adicional vigésima séptima Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • 1.ª Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • 2.ª Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • 3.ª Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

    En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

3. Lo establecido en el apartado 1 no afectará a los trabajadores recogidos en los artículos 2.b), 3 y 4 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por las que se regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.

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sábado, 21 de diciembre de 2013

ESPAÑA: CIFRAS DE POBLACIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL REFERIDAS A 1 DE ENERO DE 2013

CIFRAS DE POBLACIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL REFERIDAS A 1 DE ENERO DE 2013

El Consejo de Ministros ha declarado oficiales, mediante un Real Decreto, las cifras de población de los municipios españoles resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2013, que suponen un total de 47.265.321 personas empadronadas en España, un 0,3 por 100 menos que en el año anterior.

Las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles serán difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, una vez que el Real Decreto sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, a través de su página web: www.ine.es

Valoración por Comunidades Autónomas

Valoración en la población por provincias

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CONSEJO MINISTROS 20-XII-2013: REAL DECRETO LEY DE MEJORA DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

APROBADO EL REAL DECRETO LEY DE MEJORA DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
  • Facilita una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo y posibilita la realización a tiempo parcial del contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menores de edad, de los ocho a los doce años.
  • Se homogeneizan las bases de cotización y las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores.

Este Real Decreto Ley plantea medidas en materia de tiempo de trabajo que persiguen potenciar el trabajo a tiempo parcial como herramienta dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo.

La norma aprobada hoy por el Gobierno persigue dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de la zona euro.

En la actualidad, el número de contratos de esta naturaleza en España es sensiblemente inferior al de otros países europeos. Según datos de Eurostat, en España, en 2012, el 14,6 por 100 de los trabajadores estaba contratado a tiempo parcial frente a una media del 20,9 por 100 registrado en la zona euro. En estos países europeos los trabajadores a tiempo parcial son, además, parte fundamental de sectores como el del empleo doméstico o la hostelería, en los que en España aún existen grandes bolsas de empleo informal.

La Unión Europea defiende el fomento del trabajo a tiempo parcial como una manera de garantizar una "organización flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores", y aboga por eliminar los obstáculos administrativos o jurídicos que pudieran limitar las posibilidades del trabajo a tiempo parcial, con vistas a que esta modalidad de contrato ayude a intensificar la creación de empleo.

Gestión del tiempo de trabajo

El primer bloque de medidas contenidas en el Real Decreto Ley introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.

  • Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
  • Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo se podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual.
    • Las horas complementarias pactadas se podrán utilizar en contratos temporales e indefinidos.
    • Ahora bien, sólo podrán realizarse si el trabajador está contratado, al menos, diez horas semanales de promedio anual.
    • Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30 por 100 de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60 por 100 por convenio.
    • El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de siete a tres días para agilizar la organización de las empresas.
  • Se introducen un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador.
    • En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
    • No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15 por 100, ampliable por convenio colectivo hasta un 30 por 100.
    • Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los ocho a los doce años. La medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
  • Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70 por 100
  • Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las "bolsas de horas" más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil.

Periodo de prueba

El Real Decreto Ley apuesta por el fomento de la contratación estable y la lucha contra la dualidad laboral, limitando la contratación temporal.

  • Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.
  • Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.

Fomento de la empleabilidad

  • Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.
  • Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.

Homogeneización de bases de cotización de autónomos

Por último, el Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios.

  • Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Se ajustan la bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

(Medidas en materia de empleo y seguridad social)

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CONSEJO DE MINISTROS DEL 20-XII-2013: ACTUALIZACIÓN DE LOS PRECIOS

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN
  • Los precios de los servicios públicos dejarán de subir de forma automática en función del IPC.
  • La Ley contribuirá a mantener el poder adquisitivo de los ciudadanos.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española tal como estaba previsto en el Programa Nacional de Reformas. El objetivo último es contribuir desde el sector público a la estabilidad de los precios y a la mejora de la competitividad mediante la eliminación de la práctica de subidas automáticas de precios en función del IPC. Las subidas deberán estar justificadas exclusivamente por el aumento de los costes del servicio.

En un contexto de estabilidad de precios y de pertenencia a la moneda única la indexación automática da lugar a pérdidas de competitividad, con incidencia en el crecimiento y el empleo. El Proyecto de Ley prevé la creación de un marco, obligatorio para la Administración e indicativo para el sector privado, que propicie la estabilidad de precios. Quedan excluidos del ámbito de aplicación la negociación salarial colectiva (tanto en el sector privado como para el personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros.

Sector público

La regla general para el sector público será que no podrán realizarse indexaciones. Los aumentos de precios deberán estar justificados exclusivamente por la evolución de los costes del servicio. Con ello se rompe la inercia de subidas de precios automáticas, independientemente de los costes, y se evitan los llamados efectos de segunda ronda: alzas de precios de determinados productos que repercuten directamente sobre otros sin ninguna relación entre sí.

Ámbito privado

En el ámbito privado las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito no se realizará la actualización. Si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el índice de actualización propuesto en esta Ley, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). La variación del IGC será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector que permitirá recuperar la competitividad perdida. Tendrá un techo del 2 por 100 (objetivo de inflación del BCE a medio plazo) y un suelo del 0 por 100.

La Ley contribuirá a mantener el poder adquisitivo de los ciudadanos. Los servicios públicos básicos cubiertos por la norma representan aproximadamente, el 7 por 100 del presupuesto familiar de los españoles (unos 36.000 millones de euros al año). Una evolución moderada de los precios de estos servicios refuerza el poder adquisitivo de las familias españolas, máxime si sus rentas han sido de alguna manera desvinculadas de la evolución del IPC.

El Gobierno ya ha previsto, mediante enmienda introducida en la Ley de Presupuestos, un régimen transitorio hasta que la Ley esté aprobada por las Cortes. Así, para contratos y encomiendas del sector público se prohíbe la revisión de precios en función de un índice general. Las revisiones se realizarán sobre índices específicos que reflejen la evolución de los costes. Además, el Proyecto de Ley ha eliminado la retroactividad prevista inicialmente para determinados contratos.

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viernes, 20 de diciembre de 2013

COMPROBACION DE LOS DESPIDOS A EFECTOS DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO

LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DICE:

Artículo 229 Control de las prestaciones

Sin perjuicio de las facultades de los servicios competentes en cuanto a inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo, corresponde a la entidad gestora controlar el cumplimiento de lo establecido en el presente título y comprobar las situaciones de fraude que puedan cometerse.

La entidad gestora podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos en virtud de las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 208, acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente.

En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador, se reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral.

La entidad gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.

Ir a Norma modificadoraArtículo 229 redactado por el apartado dos de la disposición final primera del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo («B.O.E.» 16 marzo; Corrección de errores «B.O.E.» 4 abril).Vigencia: 17 marzo 2013
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Fwd: [Alicante Colegio] DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA- NOTA INFORMATIVA SOBRE CIUDADANOS RUMANOS



 

 

 

FIN DE LA ETAPA TRANSITORIA DE RESTRICCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES RUMANOS

  

Según nota informativa recibida de la Oficina de Extranjería de Alicante se informa que a partir del 1 de enero de 2014 los nacionales de Rumanía no necesitarán autorización de trabajo para el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena, siéndoles de aplicación, así como a sus familiares que sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, el régimen previsto en España para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

 

 

Saludos cordiales.

  

     

 

 

  

 

    Departamento de Extranjería

    Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alicante

    C/Serrano, 5, 1º B  Alicante 03003

    Tlfno. 965.124.908 - Fax. 965.124.251

    e-mail: esther@graduadosocial.com

 

     

 

    P Antes de imprimir este mensaje, asegúrese que es necesario. El medio ambiente está en nuestra mano.

 

Aviso:

    Este mensaje se envía desde el sistema de correo electrónico del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alicante. Esta

    información es privada y confidencial y está dirigida únicamente a su destinatario. Si Vd. no es el destinatario original de este

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martes, 17 de diciembre de 2013

LA CULPA IN VIGILANDO

RECOMENDABLE ARTÍCULO: Por D. Vicente Magro Servet

Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante (Doctor en Derecho)

http://www.elderecho.com/civil/responsabilidad_civil-culpa_in_vigilando-aseguradora-infraccion_del_deber_11_621055001.html


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Las empresas no podrán aplazar las retenciones del IRPF a partir de enero/2014

Leido en cincodias.com

  • Hacienda argumenta que la permisividad ha derivado en "conductas defraudatorias"
  • La "inadmisión" de las peticiones provocará que la deuda entre en la vía ejecutiva

La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha tocado a su fin. En una instrucción interna a la que ha tenido acceso CincoDías, la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor en enero de 2014, sustituye otra orden de la Agencia Tributaria de 2009 de sentido contrario. El cambio cogerá por sorpresa a muchas compañías que confiaban en postergar el importante pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen la extra de Navidad.

La legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas, sino que derivan del IRPF que pagan los trabajadores. En este sentido, los empresarios actúan como intermediarios o, si se quiere, como recaudadores de la Agencia Tributaria. Sin embargo, ante los problemas de tesorería, Hacienda realizó una interpretación benévola de la ley y permitió a partir de 2009 que las compañías pudieran aplazar las retenciones con la misma facilidad con la que postergan el pago del IVA o el impuesto sobre sociedades.

Qué dice la ley...

Hacienda argumenta que la legislación es muy clara al determinar que las retenciones no son "aplazables". La norma solo contempla dos excepciones que deberán justificarse con un informe específico.

Así, se concederán aplazamientos de retenciones cuando la empresa afectada "carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda" y el posible embargo de bienes afecte a su actividad. El otro supuesto es que la negativa al aplazamiento ponga en riesgo la supervivencia de una gran empresa, lo que perjudicaría los ingresos públicos.

La nueva instrucción fechada el 9 de diciembre indica que esa permisividad ha provocado "una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento". Hacienda entiende que la práctica seguida por muchas empresas de "solicitar de manera recurrente y sistemática el aplazamientos de deudas tributarias" resulta "una conducta defraudatoria y provoca graves distorsiones en la competencia".


De hecho, a partir del primero de enero de 2014, las solicitudes de aplazamiento de retenciones se entenderán "inadmitidas". Hasta ahora, la Agencia Tributaria las aceptaba o rechazaba. 

En este segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso. A partir de enero, esto cambiará. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán "inadmitidas", lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. 

Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda. Además, cuando una compañía mantiene una deuda con Hacienda en vía ejecutiva no puede acceder a aplazamientos por otros impuestos, un problema que podría agravar aún más la tesorería de las sociedades. 

La figura de la "inadmisión" queda recogida en la ley contra el fraude fiscal que el Gobierno aprobó en octubre de 2012 y afecta a deudas tributarias como las retenciones que, con carácter general, tienen la consideración de "no aplazables". Sin embargo, la nueva normativa no se había aplicado en la práctica.

Fuentes tributarias indican que para evitar este problema, lo mejor es que los empresarios renuncien a solicitar aplazamientos de retenciones y apuntan que ya han comunicado el cambio de criterio a organizaciones de asesores fiscales. En cualquier caso, como señalan los expertos de Cànovas 1852, el despacho fiscal más antiguo de España y con sede en Gerona, el cambio de criterio llega en el peor momento posible, ya que las cuantías de las retenciones de enero son más elevadas que el resto de meses al incorporar la extra de Navidad. Entienden que tendría sentido dar un plazo mayor a las empresas para adaptarse a la nueva interpretación de la Agencia Tributaria.

Un mecanismo de liquidez cada vez más utilizado

En el año 2007, antes de la crisis económica, el importe de las solicitudes de aplazamiento de deuda tributaria no alcanzaba los 6.000 millones. En 2012, la cifra rebasó los 17.500 millones y la Agencia Tributaria recibió casi dos millones de peticiones para retrasar el pago de impuestos. Estos datos reflejan cómo los problemas de liquidez se han extendido por todo el tejido empresarial.

En cualquier caso, el aumento también se explica por las mayores facilidades otorgadas por la Agencia Tributaria para conceder los aplazamientos. Así, en 2009, se amplió de 6.000 euros a 18.000 euros el importe para postergar deuda fiscal sin necesidad de presentar aval. Ese mismo año, se aceptó que las empresas pudieran aplazar de forma recurrente las retenciones de los trabajadores y se rebajó el tipo de interés de demora –que se aplica a la deuda tributaria– del 7% al 5%. Todas esas decisiones facilitaron la liquidez y dispararon hasta niveles nunca vistos las solicitudes de las empresas.

El endurecimiento de la posibilidad de aplazar las retenciones del IRPF y el hecho de que la mayoría de solicitudes serán consideradas "inadmitidas" reducirá previsiblemente en el próximo año las peticiones para demorar el pago de impuestos. La realidad es que, para muchas empresas, especialmente las pymes, resultaba más sencillo solicitar más tiempo para abonar su deuda tributaria que acceder a una línea de crédito. La Agencia Tributaria argumenta que los aplazamientos no se idearon como un mecanismo alternativo a la financiación bancaria.



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