miércoles, 8 de enero de 2014

AUTONOMOS EN EL 2014

Resumen de novedades que tenemos en este comienzo de 2014 para los autónomos y las pymes, incluyendo entre otras las principales novedades aprobadas y previstas en materia de impuestos, cuota de autónomos, contratación de trabajadores, facturación y emprendedores.

SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTONÓMOS:

  • Cuota de autónomos 2014: el año nuevo traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2014. La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 256,72 € a 261,83 euros. La base máxima de cotización sube de nuevo bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.
  • Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: como detallamos en nuestro artículo de bases y tipos de cotizaciónPodrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 que se den de alta por primera vez en 2014 o cuya base de cotización en diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.926,60 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2013,  su base de cotización mínima está comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, salvo excepciones.
  • Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios: de acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2013, se equiparan sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros, con lo que la cuota mensual de autónomos será de 313,34 euros. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA.
  • Cambios mensuales en la cuota de autónomos: es una medida en fase de estudio cuya aprobación se espera en el primer semestre de 2014 y que permitirá a los autónomos modificar la cuota de autónomos mensualmente en lugar de las dos veces anuales que pueden hacerlo actualmente. Ello les permitirá adecuar mejor su cotización a la Seguridad Social a sus ingresos reales.
  • Sistema de cotización progresiva para los autónomos: aunque tenemos dudas de que vea la luz en 2014, el gobierno viene estudiando una posible reforma profunda de las cotizaciones de los autónomos con objeto de dar acceso a los trabajadores por cuenta propia a "un mecanismo de prestaciones equivalente a los trabajadores del Régimen General", particularmente en el ámbito de las pensiones.

HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS:

  • Retenciones de los profesionales autónomos: no pudo ser, la gravedad de la crisis ha impedido bajar al anunciado 19% así que en 2014 los tipos de las retenciones a practicar en sus facturas por los profesionales autónomos se mantienen otro año más, con carácter extraordinario, en el 21% ( 9% para nuevos profesionales autónomos). Esperemos que con la anunciada reforma fiscal a lo largo del año sí que puedan bajar al 19%.
  • Módulos 2014: los módulos 2014 de IRPF e IVA simplificado no varían respecto a 2013, al igual que la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
  • Reforma del sistema de módulos: el gobierno está estudiando en el marco de la reforma fiscal anunciada para el primer semestre de 2014 la reducción del número de actividades que cotizan en módulos y la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad, algo que puede llevar a muchos autónomos en módulos a pasarse voluntariamente al régimen de estimación directa.
  • IVA de caja: por fin va a ser una realidad la que iba a ser una de las medidas estrella del gobierno, el esperado IVA de caja, que entra en vigor el 1 de enero de 2014 y permite a los autónomos y pymes retrasar el pago a Hacienda del IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo los requisitos planteados y el miedo a perder a los grandes clientes, que están presionando para que los autónomos no se acojan, han provocado que el IVA de caja no está teniendo la aceptación esperada y que el gobierno haya ampliado tres meses hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo para que los interesados puedan solicitar acogerse a este nuevo sistema de funcionamiento.
  • Obligación de declarar online: se veía venir y desde 2014 Hacienda va a ir obligando también a los autónomos a presentar sus declaraciones online, eliminando el soporte papel. Será de forma progresiva, inicialmente con la mayoría de las declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, luego en abril con las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.
  • Pin 24 horas: desde el 1 de enero de 2014 entra en funcionamiento el PIN 24 horas, el nuevo sistema de firma electrónica simplificada que permite a los autónomos o a cualquier persona física realizar trámites tributarios de forma telemática sin necesidad de poseer un certificado digital. Es necesario registrarse en el sistema, para lo que hace falta recibir previamente una carta invitación de Hacienda. Después es fácil solicitar online uno cada vez que sea necesario, teniendo en cuenta que caducan a las 2 de la mañana del día en que se conceden.
  • Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF: Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.
  • Reforma fiscal: está anunciada para el primer trimestre de 2014, por lo que se espera que vea la luz antes de final de marzo y quiere ser una reforma de calado. Ya veremos en qué medidas se concreta, pero se ha hablado entre otras de: reducciones de tipos y aumento de mínimos personales en el IRPF, nuevas ayudas a emprendedores, productos con IVA reducido que pasarían al tipo de IVA general, menores deducciones en el impuesto de sociedades y acciones contra el fraude fiscal.

 CONTRATACION DE TRABAJADORES:

  • Sistema Cret@ para cotizaciones sociales: en la segunda mitad de 2014 está prevista la extensión de este sistema que busca facilitar y agilizar el cálculo y el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores en base a un borrador online que la Seguridad Social facilitará a las empresas y que podrá ser confirmado y autoliquidado por las mismas de manera similar a como funciona los borradores del IRPF. El sistema Cret@ viene por tanto a sustituir a los TC1 actuales.
  • Simplificación de los modelos de contratos laborales: como avance de la posiblereforma laboral de 2014, desde el 1 de Enero de 2014 entra en funcionamiento la nueva herramienta online que agiliza y simplifica el proceso de contratación, reduciendo los modelos de contrato de 42 a 4 (indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas) y mejorando la información sobre las posibles bonificaciones. No obstante, el número de tipos de contrato se mantiene. Incluso se acaban de aprobar algunas modificaciones para favorecer la contratación a tiempo parcial.

FACTURACION Y COBROS:

  • Sepa: en febrero de 2014 entra en vigor la Zona Única de Pagos en Euros, conocida como SEPA por sus siglas en inglés (Single Euro Payment Area), que unifica las condiciones de los pagos nacionales e intracomunitarios y nos obligará a sustituir los números de cuenta de clientes, proveedores o trabajadores, así como los que incluimos en nuestras facturas, por el código internacional de cuenta bancaria ó IBAN de cada uno de ellos.

EMPRENDEDORES:

  • Ley de Unidad de mercado: desde el pasado 10 de diciembre las empresas sólo necesitan una licencia para poder vender sus productos en toda España en lugar de someterse a las 17 regulaciones de las Comunidades Autónomas, ya que bastará con cumplir la normativa de aquella donde tengan su sede o planta de producción.  Esta Ley de unidad de Mercado simplifica los trámites y reduce los costes para empresas con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
  • Ayudas para autónomos: la UE ha aprobado un programa de apoyo para autónomos en paro y parados de larga duración dotado con 900 millones de euros para el periodo 2014-2020 del que esperamos que a final de 2014 veamos ya las primeras actuaciones en España.
  • Ley de Emprendedores: aprobada finalmente en septiembre de 2013, con medidas estrella como la tarifa plana de 50 euros o el IVA de caja, a lo largo de 2014 podremos ir viendo el impacto real de otras medidas menos conocidas de la Ley de Emprendedores como la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, el visado para emprendedores, la sociedad de formación sucesiva o los incentivos fiscales para empresas de nueva creación.

CALENDARIOS

  • Calendarios 2014: ya puedes descargarte en Infoautónomos el calendario fiscal y el calendario laboral de 2014. Si no lo has hecho ya, debes registrarte para ello en nuestra red profesional, con más de 104.000 autónomos y emprendedores registrados.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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Incremento de las cotizaciones a los autónomos

otro incremento de las cotizaciones a los autónomos

-La cuota de los autónomos societarios o con más de 9 empleados sube 630 euros.

En el decreto del puente de Navidad, que amplió la contratación a tiempo parcial para los emprendedores, el Gobierno coló una nueva subida de cotizaciones a los autónomos. Según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), este cambio puede afectar a la contratación de trabajadores ya que supone un incremento de las cotizaciones para 1,3 millones de empleados por cuenta propia, el 43% de este colectivo.

En la letra pequeña del decreto, es decir, en una disposición adicional, el Ejecutivo modificó el actual sistema de cotización en 2014 para los autónomos societarios (socios trabajadores con el control efectivo de la sociedad o socios de pequeñas empresas laborales), administradores y personas físicas que hayan tenido contratados en el ejercicio anterior (2013) a diez o más trabajadores por cuenta ajena.

La Seguridad Social recaudará unos 100 millones de euros más

 

Según este cambio, la base mínima de cotización para 2014 tendrá una cuantía «igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General» de la Seguridad Social. Así, la base mínima ya no será de 875,70 euros sino de 1.051,50 euros, que corresponde a ese primer grupo de cotización del Régimen General. Por tanto, estos 1,3 millones de autónomos deberán pagar cada mes 314,40 euros frente a los 261,83 que les hubiera correspondido de no haberse realizado este cambio. Esta última cifra también ha sido modificada, ya que las bases mínimas de cotización de los autónomos, por la que pagan sus cuotas casi el 90% de estos profesionales, han sido actualizadas con un 2% en los Presupuestos Generales del Estado (en 2013 abonaban 256,72 euros). Por su parte, las bases máximas del Régimen General han subido un 5%.

Todo esto se traduce en un incremento neto para estos autónomos de 52,56 euros mensuales. Es decir, unos 630 euros anuales para por ejemplo muchas peluquerías o talleres mecánicos.

Aunque esta medida no se va a aplicar en 2014 a los nuevos autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial, la equiparación a la base mínima de los trabajadores por cuenta ajena supondrá para las arcas de la Seguridad Social unos ingresos de 100 millones.

Según fuentes del Gobierno, con esta medida se pretende evitar que haya muchos autónomos que, como sucede ahora, opten voluntariamente a pagar por la base mínima cuando sus trabajadores tienen obligatoriamente una cotización por una base superior. Hasta ahora sólo los autónomos con más de 30 trabajadores en nómina estaban obligados a cotizar por la base mínima de sus empleados.

Por su parte, ATA considera que este cambio puede perjudicar a la contratación, ya que algunos profesionales se pensarán si superan o no esos diez trabajadores en plantilla porque se verán afectadas sus cotizaciones. ATA entiende que lo que hay que hacer es calcular bien los rendimientos netos que obtiene este colectivo, sobre los que aplicar la cotización, en lugar de subir las cuotas en función del número de empleados.

Cambios en los trabajadores del Régimen General

También este decreto incorpora cambios en la cotización de los trabajadores del Régimen General con efectos de diciembre, aunque se facilita un plazo hasta finales de marzo para la liquidación. En concreto, fija los nuevos conceptos computables para determinar las bases de cotización. La Seguridad Social considera que los empresarios y empleados deben pagar las cuotas derivadas de cualquier retribución «monetaria o en especie». Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación «el importe de todos los conceptos retributivos abonados».

Aunque la idea es que cotice cualquier salario en especie que tributa a Hacienda, en el decreto no se hace mención alguna a los conceptos que deben incorporar las empresas. Sólo se hace mención a que «las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas», como por ejemplo en los despidos, «serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato».

Se aclara que no computarán en la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción en transporte público, dietas (en la cuantía que determine el IRPF), las indemnizaciones por fallecimiento, traslado o despido (según la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores) o las horas extraordinarias.

Por tanto, sí es salario en especie, y por tanto, cotiza, el seguro médico abonado por las empresas a los trabajadores, el plus de transporte que por ejemplo tienen muchos empleados públicos, vestuario, cursos o el abono y reducciones en los recibos de empresas suministradoras de luz, agua, gas o teléfono. En fuentes oficiales reconocen «la opacidad» de las empresas en facilitar información sobre la «amplia gama» de estas retribuciones.

Otro aumento silencioso de cuotas

>A partir de enero los autónomos con diez o más empleados y los autónomos societarios pagarán al mes una cuota mínima de 314,40 euros en lugar de los 261,83 que abonarían sin los nuevos cambios.

>Este colectivo, que hasta ahora optaba por la menor base de la Seguridad Social, cotizará por la base mínima del grupo 1 de cotización del Régimen General.

>El Gobierno considera que no tiene sentido que paguen menos a la Seguridad Social que sus propios empleados.

>Todas las retribuciones en especie computarán para el calculo de la cotización de las empresas y trabajadores en el Régimen General.

(Noticia extraída de EL MUNDO)

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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jueves, 2 de enero de 2014

PLAZOS DE IMPUESTOS DEL 4º TRIMESTRE 2013 Y ANUAL

ESTIMADO/A CLIENTE/A:
 
CON RELACIÓN A ALGUNOS DE LOS IMPUESTOS A PRESENTAR POR LOS CONTRIBUYENTES:
 

  • LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y SOCIEDADES LIMITADAS ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR POR INTERNET LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIONES COMO EL 111, 115, 303 (POR EJEMPLO) Y LOS MODELOS DE DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL O INFORMATIVAS COMO EL 180, 190 Y 390.

 
  • LOS OBLIGADOS AL PAGO DE DEUDAS DERIVADAS DE AUTOLIQUIDACIONES QUE EFECTÚEN LA PRESENTACIÓN POR INTERNET DE LOS MODELOS RESEÑADOS PODRÁN UTILIZAR, COMO MEDIO DE PAGO LA DOMICILIACIÓN BANCARIA, ASÍ COMO TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO. 
 
  • LOS PLAZOS PARA EL CUARTO TRIMESTRE DEL 2013 DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE AUTOLIQUIDACIONES CON DOMICILIACIÓN DE PAGO, SON LOS SIGUIENTES: 
 
  • MODELOS 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 215 Y 216: 1 A 15 DE ENERO 2014 (AUTOLIQUIDACIONES TRIMESTRALES)
  • MODELOS 130, 131 3031 A 25 DE ENERO DE 2014.

 

  
  • LE RECORDAMOS QUE HASTA EL PRÓXIMO DÍA 20 DE ENERO 2014 SE DEBERÁN INGRESAR LAS RETENCIONES REFERIDAS AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2013. SE TRATA DE LAS CUANTÍAS RETENIDAS EN LAS NÓMINAS DE LOS TRABAJADORES/AS Y LAS REALIZADAS POR LOS PROFESIONALES EN SUS FACTURAS (A TRAVÉS DEL MODELO 111) ASÍ TAMBIÉN, LAS QUE SE EFECTÚAN POR LOS ALQUILERES (MODELO 115
 
  • POR OTRO LADO, SE PODRÁ PRESENTAR HASTA EL DÍA 30 DE ENERO 2014, LA LIQUIDACIÓN DEL I.V.A. (MODELO 303 Y MODELO 390) Y LOS PAGOS FRACCIONADOS DE LA RENTA (MODELOS 130 Y 131)

 
  • POR LO QUE RESPECTA AL RESUMEN ANUAL DE LAS MENCIONADAS RETENCIONES (MODELO 190 Y MODELO 180), LA PRESENTACIÓN PODRÁ SER REALIZADA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2014, A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS .

POR FAVOR, TENGA EN CUENTA ESTA NOTIFICACIÓN CON EL FIN DE ATENDER EL PAGO DE LA CUANTÍA QUE SEA COMUNICADA O, POR EL CONTRARIO, SE PROCEDA A LA SOLICITUD EN FORMA Y PLAZO DEL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO AL QUE PUDIERA TENER DERECHO.
 
ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN PARA ATENDERLE EN LO NECESITEN AL RESPECTO.

MÁS INFORMACIÓN EN: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Calendario_contribuyente_2014_es_es.pdf


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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martes, 31 de diciembre de 2013

ACEITERAS IRRELLENABLES

APROBADAS LAS ACEITERAS IRRELLENABLES Y EL ETIQUETAJE OBLIGATORIO DE LOS ENVASES DE ACEITE EN HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y CATERING 
 
La nueva norma entrará en vigor el 1 de enero de 2014, pero se podrán seguir utilizando las existencias disponibles hasta el 28 de febrero del próximo año. 
 Ver: Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 
1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de 
comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva (BOE 16-11-13 - http://www.boe.es/boe/dias/2013/11/16/pdfs/BOE-A-2013-12006.pdf 
 
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece que los aceites que se pongan a disposición del consumidor en los establecimientos de hostelería y restauración, y en los servicios de catering: 

- Deberán presentarse en envases etiquetados; 

- Deberán estar provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización; 

- Deberán disponer de un sistema de protección que impida su rellenado una vez agotado su contenido original. 
 
La nueva norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, contempla también la posibilidad de utilización de las existencias de productos adquiridos antes de la entrada en vigor del Real Decreto. 

De esta forma, los aceites de oliva y los de orujo de oliva adquiridos por el sector de la hostelería, restauración y catering antes del 1 de enero de 2014 podrán seguir poniéndose a disposición del consumidor final hasta el 28 de febrero del próximo año. 

Esta medida se enmarca en el contenido del "Plan de acción sobre el sector del aceite de oliva de la Unión Europea", que establece una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del sector oleícola, entre las que se encuentra estimular a los Estados miembros a exigir la utilización de envases que no permitan el relleno en el canal HORECA. 
 
 Garantía de la calidad y autenticidad 

La norma persigue continuar avanzando en la garantía de la calidad y autenticidad de los aceites puestos a disposición del consumidor final. 

Asimismo, tiene como objetivo mejorar la imagen del producto, en particular de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y de las marcas productoras consolidadas en el mercado. 

También tiene como finalidad informar mejor al consumidor sobre las características del aceite que se pone a su disposición. 

España, como líder mundial en la producción de aceite de oliva, mantiene así su firme compromiso con todas aquellas medidas que contribuyan a reforzar la competitividad de este importante sector. 

Todo ello se realiza a través del canal HORECA, que ha venido contribuyendo a poner en valor y acercar el aceite de oliva español a sus clientes. 

La hostelería y la restauración constituyen en muchísimos casos el único punto de contacto de los turistas que nos visitan con el aceite de oliva. 

Que puedan encontrar un producto de calidad, bien presentado y adecuadamente manejado supone, sin ninguna duda, una buena carta de presentación del producto, lo que facilitará un incremento de la demanda de nuevas exportaciones.

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LOS APLAZAMIENTOS DE RETENCIONES A PARTIR DE ENERO 2014

Instrucción 6/2013, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores

 

 

Por la trascendencia tan importante que puede tener, para la presentación de declaración trimestrales o mensuales de nuestros clientes, os informamos sobre la instrucción 6/2013, del Departamento de Recaudación; de la cual enviamos un extracto, así como su texto íntegro para que podáis leerla. Resaltando de la misma que las solicitudes a las que se refiere no van a ser denegadas sino que serán INADMITIDAS.

 

Con el objeto de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 9 de diciembre de este año, la Directora del Departamento de Recaudación, ha dictado la Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, que viene a adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, supuso en dichas materias.

Las novedades significativas de la misma van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta

No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de  AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:

  • afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,
  • producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Por otra parte, y en cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.

Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal.

Se adjunta, pinchando sobre la siguiente imagen, el texto íntegro de la citada Instrucción.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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lunes, 30 de diciembre de 2013

El Salario Mínimo Interprofesional para 2014.

Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.


Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.


El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.


En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.


Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.


Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.


Artículo 2. Complementos salariales.


Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los Convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.


Artículo 3. Compensación y absorción.


A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:


1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros.


2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.


3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.


Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.


1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.


En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.


2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.


3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas


Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.


El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2014


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Sobre revalorización de las pensiones de la Seg Social y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2014.

Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014.


Subsección 2.ª Complementos por mínimos


Artículo 5. Complementos por mínimos de las pensiones contributivas.


El importe de las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la subsección anterior, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en el anexo.


Artículo 6. Límite de ingresos y otros requisitos.

1. Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones, que se regula en el siguiente capítulo de este real decreto. En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.


2. Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme a lo establecido en el artículo 50 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando dichas rentas excedan de 7.080,73 euros al año.


3. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.080,73 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.


4. Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2014 rendimientos, computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 7.080,73 euros.

Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2014 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el apartado anterior, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.

Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.


5. En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión a que se refiere el artículo 3.4.


6. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.


7. Cuando la pensión de orfandad causada a partir de 1 de enero de 2013, se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos a mínimos sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento de la pensión de orfandad.


8. Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende, no resultarán afectados por el límite cuantitativo establecido en el apartado 6.


9. Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.


Artículo 7. Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica.

1. Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo, cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.

Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:


a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.


b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado 2 del artículo anterior, resulten inferiores a 8.259,75 euros anuales.

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.259,75 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.


2. Se considerará que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el apartado anterior.


3. Se considerará que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal, a los efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores de este artículo.


4. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.ª, del artículo 145 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.


5. Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.


6. La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.


7. La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 y en el apartado 5 de este artículo será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

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viernes, 27 de diciembre de 2013

Algunos asuntos relevante de los PGE para 2014

Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (Ley 22/2013, de 23 de diciembre, BOE de 26.12.13). De su contenido destacamos las siguientes medidas laborales:
 
  • Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. El tope máximo de la base de cotización queda fijado, a partir de 1 de enero de 2014, en 3.597 euros mensuales (frente a los 3.425,70 euros mensuales de 2013). Por su parte, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional, todavía pendiente de definir (art. 128). 

  • Fin del pago por el Fogasa de 8 de los 20 días en despidos objetivos. Se suprime a partir del 1 de enero de 2014 el apartado 8 del artículo 33 del ET, el que regula el pago por parte del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en las empresas de menos de 25 trabajadores, de ocho de los 20 días de salario por año de servicio que hay que abonar en los despidos objetivos o en el marco de un despido colectivo (Disposición Final Quinta). 

  • No varían ni el interés legal del dinero ni el de demora. Siguen siendo en 2014 del 4% y del 5%, respectivamente (Disp. Adicional Trigésimo Segunda).

  • Se mantiene la reducción de cuotas a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Las empresas podrán seguir contando en 2014 con la reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la SS (Disp. Adicional Septuagésima Octava).

  • Se prorrogan los beneficios por mantener o crear empleo. Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, similar a la introducida en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando mantengan o creen empleo. Se beneficiarán de esta medida durante 2014 las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y que tengan una plantilla media inferior a 25 empleados (arts. 63).

  • Uso de nuevas tecnologías. Se vuelve a prorrogar para 2014 la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (art. 65).

  • El IPREM no se modifica. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene en 2014 en 17,75 euros diarios, 532,51 mensuales y 6.390,13 anuales (Disp. Adicional Octogésima).

  • Se mantiene el crédito anual de ayudas a la formación. No varía con respecto a 2013 el crédito para la formación de los trabajadores que tienen las empresas a cargo de la Fundación Tripartita (Disp. Adicional Octogésima Primera).

  • Empresas del sector turístico. Se prorroga durante 2014 la medida introducida por la Reforma Laboral (Ley 3/2012) relativa a que las empresas (excluidas las del sector público) dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta o situación de alta durante esos meses a trabajadores fijos discontinuos se beneficiarán de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la SS (Disp. Adicional Septuagésima novena).
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