lunes, 13 de enero de 2014

Plan para informar a los ciudadanos sobre su expectativa de pensión de jubilación

http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/2130


Este año los cotizantes españoles mayores de 50 recibirán en su domicilio una información personalizada sobre su expectativa de pensión de jubilación. El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, ha informado esta mañana a los interlocutores sociales sobre los pormenores del proyecto. El objetivo principal  es que cada ciudadano conozca con antelación suficiente el importe estimado de su pensión una vez que abandone el mundo laboral.

Para que dicha estimación sea completa el deber de informar no sólo alcanza a las entidades gestoras de la Seguridad Social (INSS e ISM), sino también a las gestoras de Planes y Fondos de Pensiones así como a las Mutualidades de Previsión Social. De esta manera, los trabajadores podrán tener  una idea más completa y real de los recursos de que dispondrán a partir de su jubilación.

Se trata de una información aproximada y orientativa, proyectada bajo la hipótesis de que el ciudadano continuará trabajando y cotizando a la Seguridad Social de forma estable y/o, en su caso, realizando aportaciones a los planes / fondos de pensiones que tuviera suscritos, de forma similar a como lo venía haciendo.

La Seguridad Social está trabajando en los desarrollos informáticos necesarios para concretar este proyecto, de forma que previsiblemente en el cuarto trimestre los ciudadanos españoles cotizantes reciban por correo ordinario la información aproximada y orientativa sobre su futura jubilación.

"Con esta medida avanzamos en el objetivo de transparencia y mejora de la información y, al mismo tiempo, cada trabajador podrá sentirse partícipe de su futura previsión social de forma que, conociendo con suficiente antelación el nivel económico de que disfrutarán con su jubilación, podrá adoptar las decisiones de ahorro que más les convenga a sus intereses", ha señalado Tomás Burgos.

 

UN MANDATO QUE PROVIENE DEL PACTO DE TOLEDO

El Pacto de Toledo,  en su renovación de 2011, llama la atención sobre la necesidad de trasladar al ciudadano la importancia medular que tiene la carrera de cotización sobre su futura pensión de jubilación y para ello recomienda que todo cotizante reciba, al menos una vez al año, una información sobre el importe estimado de su futura jubilación.

El derecho a la información, de acuerdo con la previsión sobre obligaciones de la Administración de la Seguridad Social contenida en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, comienza ahora la tramitación del proyecto de Real Decreto que dará soporte reglamentario al procedimiento para hacer efectivo el derecho de los trabajadores  a la información sobre su futura pensión de jubilación.

PLAZOS

Como se ha indicado antes, la primera campaña de información se dirigirá exclusivamente a los trabajadores mayores de 50 años. En un plazo máximo de tres años las comunicaciones llegarán a toda la población cotizante, con una periodicidad anual. 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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domingo, 12 de enero de 2014

CALENDARIO LABORAL 2014: POR COMUNIDADES/PROVINCIAS Y CIUDADES

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miércoles, 8 de enero de 2014

AUTONOMOS EN EL 2014

Resumen de novedades que tenemos en este comienzo de 2014 para los autónomos y las pymes, incluyendo entre otras las principales novedades aprobadas y previstas en materia de impuestos, cuota de autónomos, contratación de trabajadores, facturación y emprendedores.

SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTONÓMOS:

  • Cuota de autónomos 2014: el año nuevo traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2014. La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 256,72 € a 261,83 euros. La base máxima de cotización sube de nuevo bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.
  • Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: como detallamos en nuestro artículo de bases y tipos de cotizaciónPodrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 que se den de alta por primera vez en 2014 o cuya base de cotización en diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.926,60 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2013,  su base de cotización mínima está comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, salvo excepciones.
  • Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios: de acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2013, se equiparan sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros, con lo que la cuota mensual de autónomos será de 313,34 euros. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA.
  • Cambios mensuales en la cuota de autónomos: es una medida en fase de estudio cuya aprobación se espera en el primer semestre de 2014 y que permitirá a los autónomos modificar la cuota de autónomos mensualmente en lugar de las dos veces anuales que pueden hacerlo actualmente. Ello les permitirá adecuar mejor su cotización a la Seguridad Social a sus ingresos reales.
  • Sistema de cotización progresiva para los autónomos: aunque tenemos dudas de que vea la luz en 2014, el gobierno viene estudiando una posible reforma profunda de las cotizaciones de los autónomos con objeto de dar acceso a los trabajadores por cuenta propia a "un mecanismo de prestaciones equivalente a los trabajadores del Régimen General", particularmente en el ámbito de las pensiones.

HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS:

  • Retenciones de los profesionales autónomos: no pudo ser, la gravedad de la crisis ha impedido bajar al anunciado 19% así que en 2014 los tipos de las retenciones a practicar en sus facturas por los profesionales autónomos se mantienen otro año más, con carácter extraordinario, en el 21% ( 9% para nuevos profesionales autónomos). Esperemos que con la anunciada reforma fiscal a lo largo del año sí que puedan bajar al 19%.
  • Módulos 2014: los módulos 2014 de IRPF e IVA simplificado no varían respecto a 2013, al igual que la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
  • Reforma del sistema de módulos: el gobierno está estudiando en el marco de la reforma fiscal anunciada para el primer semestre de 2014 la reducción del número de actividades que cotizan en módulos y la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad, algo que puede llevar a muchos autónomos en módulos a pasarse voluntariamente al régimen de estimación directa.
  • IVA de caja: por fin va a ser una realidad la que iba a ser una de las medidas estrella del gobierno, el esperado IVA de caja, que entra en vigor el 1 de enero de 2014 y permite a los autónomos y pymes retrasar el pago a Hacienda del IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo los requisitos planteados y el miedo a perder a los grandes clientes, que están presionando para que los autónomos no se acojan, han provocado que el IVA de caja no está teniendo la aceptación esperada y que el gobierno haya ampliado tres meses hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo para que los interesados puedan solicitar acogerse a este nuevo sistema de funcionamiento.
  • Obligación de declarar online: se veía venir y desde 2014 Hacienda va a ir obligando también a los autónomos a presentar sus declaraciones online, eliminando el soporte papel. Será de forma progresiva, inicialmente con la mayoría de las declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, luego en abril con las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.
  • Pin 24 horas: desde el 1 de enero de 2014 entra en funcionamiento el PIN 24 horas, el nuevo sistema de firma electrónica simplificada que permite a los autónomos o a cualquier persona física realizar trámites tributarios de forma telemática sin necesidad de poseer un certificado digital. Es necesario registrarse en el sistema, para lo que hace falta recibir previamente una carta invitación de Hacienda. Después es fácil solicitar online uno cada vez que sea necesario, teniendo en cuenta que caducan a las 2 de la mañana del día en que se conceden.
  • Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF: Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.
  • Reforma fiscal: está anunciada para el primer trimestre de 2014, por lo que se espera que vea la luz antes de final de marzo y quiere ser una reforma de calado. Ya veremos en qué medidas se concreta, pero se ha hablado entre otras de: reducciones de tipos y aumento de mínimos personales en el IRPF, nuevas ayudas a emprendedores, productos con IVA reducido que pasarían al tipo de IVA general, menores deducciones en el impuesto de sociedades y acciones contra el fraude fiscal.

 CONTRATACION DE TRABAJADORES:

  • Sistema Cret@ para cotizaciones sociales: en la segunda mitad de 2014 está prevista la extensión de este sistema que busca facilitar y agilizar el cálculo y el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores en base a un borrador online que la Seguridad Social facilitará a las empresas y que podrá ser confirmado y autoliquidado por las mismas de manera similar a como funciona los borradores del IRPF. El sistema Cret@ viene por tanto a sustituir a los TC1 actuales.
  • Simplificación de los modelos de contratos laborales: como avance de la posiblereforma laboral de 2014, desde el 1 de Enero de 2014 entra en funcionamiento la nueva herramienta online que agiliza y simplifica el proceso de contratación, reduciendo los modelos de contrato de 42 a 4 (indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas) y mejorando la información sobre las posibles bonificaciones. No obstante, el número de tipos de contrato se mantiene. Incluso se acaban de aprobar algunas modificaciones para favorecer la contratación a tiempo parcial.

FACTURACION Y COBROS:

  • Sepa: en febrero de 2014 entra en vigor la Zona Única de Pagos en Euros, conocida como SEPA por sus siglas en inglés (Single Euro Payment Area), que unifica las condiciones de los pagos nacionales e intracomunitarios y nos obligará a sustituir los números de cuenta de clientes, proveedores o trabajadores, así como los que incluimos en nuestras facturas, por el código internacional de cuenta bancaria ó IBAN de cada uno de ellos.

EMPRENDEDORES:

  • Ley de Unidad de mercado: desde el pasado 10 de diciembre las empresas sólo necesitan una licencia para poder vender sus productos en toda España en lugar de someterse a las 17 regulaciones de las Comunidades Autónomas, ya que bastará con cumplir la normativa de aquella donde tengan su sede o planta de producción.  Esta Ley de unidad de Mercado simplifica los trámites y reduce los costes para empresas con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
  • Ayudas para autónomos: la UE ha aprobado un programa de apoyo para autónomos en paro y parados de larga duración dotado con 900 millones de euros para el periodo 2014-2020 del que esperamos que a final de 2014 veamos ya las primeras actuaciones en España.
  • Ley de Emprendedores: aprobada finalmente en septiembre de 2013, con medidas estrella como la tarifa plana de 50 euros o el IVA de caja, a lo largo de 2014 podremos ir viendo el impacto real de otras medidas menos conocidas de la Ley de Emprendedores como la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, el visado para emprendedores, la sociedad de formación sucesiva o los incentivos fiscales para empresas de nueva creación.

CALENDARIOS

  • Calendarios 2014: ya puedes descargarte en Infoautónomos el calendario fiscal y el calendario laboral de 2014. Si no lo has hecho ya, debes registrarte para ello en nuestra red profesional, con más de 104.000 autónomos y emprendedores registrados.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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Incremento de las cotizaciones a los autónomos

otro incremento de las cotizaciones a los autónomos

-La cuota de los autónomos societarios o con más de 9 empleados sube 630 euros.

En el decreto del puente de Navidad, que amplió la contratación a tiempo parcial para los emprendedores, el Gobierno coló una nueva subida de cotizaciones a los autónomos. Según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), este cambio puede afectar a la contratación de trabajadores ya que supone un incremento de las cotizaciones para 1,3 millones de empleados por cuenta propia, el 43% de este colectivo.

En la letra pequeña del decreto, es decir, en una disposición adicional, el Ejecutivo modificó el actual sistema de cotización en 2014 para los autónomos societarios (socios trabajadores con el control efectivo de la sociedad o socios de pequeñas empresas laborales), administradores y personas físicas que hayan tenido contratados en el ejercicio anterior (2013) a diez o más trabajadores por cuenta ajena.

La Seguridad Social recaudará unos 100 millones de euros más

 

Según este cambio, la base mínima de cotización para 2014 tendrá una cuantía «igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General» de la Seguridad Social. Así, la base mínima ya no será de 875,70 euros sino de 1.051,50 euros, que corresponde a ese primer grupo de cotización del Régimen General. Por tanto, estos 1,3 millones de autónomos deberán pagar cada mes 314,40 euros frente a los 261,83 que les hubiera correspondido de no haberse realizado este cambio. Esta última cifra también ha sido modificada, ya que las bases mínimas de cotización de los autónomos, por la que pagan sus cuotas casi el 90% de estos profesionales, han sido actualizadas con un 2% en los Presupuestos Generales del Estado (en 2013 abonaban 256,72 euros). Por su parte, las bases máximas del Régimen General han subido un 5%.

Todo esto se traduce en un incremento neto para estos autónomos de 52,56 euros mensuales. Es decir, unos 630 euros anuales para por ejemplo muchas peluquerías o talleres mecánicos.

Aunque esta medida no se va a aplicar en 2014 a los nuevos autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial, la equiparación a la base mínima de los trabajadores por cuenta ajena supondrá para las arcas de la Seguridad Social unos ingresos de 100 millones.

Según fuentes del Gobierno, con esta medida se pretende evitar que haya muchos autónomos que, como sucede ahora, opten voluntariamente a pagar por la base mínima cuando sus trabajadores tienen obligatoriamente una cotización por una base superior. Hasta ahora sólo los autónomos con más de 30 trabajadores en nómina estaban obligados a cotizar por la base mínima de sus empleados.

Por su parte, ATA considera que este cambio puede perjudicar a la contratación, ya que algunos profesionales se pensarán si superan o no esos diez trabajadores en plantilla porque se verán afectadas sus cotizaciones. ATA entiende que lo que hay que hacer es calcular bien los rendimientos netos que obtiene este colectivo, sobre los que aplicar la cotización, en lugar de subir las cuotas en función del número de empleados.

Cambios en los trabajadores del Régimen General

También este decreto incorpora cambios en la cotización de los trabajadores del Régimen General con efectos de diciembre, aunque se facilita un plazo hasta finales de marzo para la liquidación. En concreto, fija los nuevos conceptos computables para determinar las bases de cotización. La Seguridad Social considera que los empresarios y empleados deben pagar las cuotas derivadas de cualquier retribución «monetaria o en especie». Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación «el importe de todos los conceptos retributivos abonados».

Aunque la idea es que cotice cualquier salario en especie que tributa a Hacienda, en el decreto no se hace mención alguna a los conceptos que deben incorporar las empresas. Sólo se hace mención a que «las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas», como por ejemplo en los despidos, «serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato».

Se aclara que no computarán en la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción en transporte público, dietas (en la cuantía que determine el IRPF), las indemnizaciones por fallecimiento, traslado o despido (según la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores) o las horas extraordinarias.

Por tanto, sí es salario en especie, y por tanto, cotiza, el seguro médico abonado por las empresas a los trabajadores, el plus de transporte que por ejemplo tienen muchos empleados públicos, vestuario, cursos o el abono y reducciones en los recibos de empresas suministradoras de luz, agua, gas o teléfono. En fuentes oficiales reconocen «la opacidad» de las empresas en facilitar información sobre la «amplia gama» de estas retribuciones.

Otro aumento silencioso de cuotas

>A partir de enero los autónomos con diez o más empleados y los autónomos societarios pagarán al mes una cuota mínima de 314,40 euros en lugar de los 261,83 que abonarían sin los nuevos cambios.

>Este colectivo, que hasta ahora optaba por la menor base de la Seguridad Social, cotizará por la base mínima del grupo 1 de cotización del Régimen General.

>El Gobierno considera que no tiene sentido que paguen menos a la Seguridad Social que sus propios empleados.

>Todas las retribuciones en especie computarán para el calculo de la cotización de las empresas y trabajadores en el Régimen General.

(Noticia extraída de EL MUNDO)

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jueves, 2 de enero de 2014

PLAZOS DE IMPUESTOS DEL 4º TRIMESTRE 2013 Y ANUAL

ESTIMADO/A CLIENTE/A:
 
CON RELACIÓN A ALGUNOS DE LOS IMPUESTOS A PRESENTAR POR LOS CONTRIBUYENTES:
 

  • LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y SOCIEDADES LIMITADAS ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR POR INTERNET LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIONES COMO EL 111, 115, 303 (POR EJEMPLO) Y LOS MODELOS DE DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL O INFORMATIVAS COMO EL 180, 190 Y 390.

 
  • LOS OBLIGADOS AL PAGO DE DEUDAS DERIVADAS DE AUTOLIQUIDACIONES QUE EFECTÚEN LA PRESENTACIÓN POR INTERNET DE LOS MODELOS RESEÑADOS PODRÁN UTILIZAR, COMO MEDIO DE PAGO LA DOMICILIACIÓN BANCARIA, ASÍ COMO TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO. 
 
  • LOS PLAZOS PARA EL CUARTO TRIMESTRE DEL 2013 DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE AUTOLIQUIDACIONES CON DOMICILIACIÓN DE PAGO, SON LOS SIGUIENTES: 
 
  • MODELOS 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 215 Y 216: 1 A 15 DE ENERO 2014 (AUTOLIQUIDACIONES TRIMESTRALES)
  • MODELOS 130, 131 3031 A 25 DE ENERO DE 2014.

 

  
  • LE RECORDAMOS QUE HASTA EL PRÓXIMO DÍA 20 DE ENERO 2014 SE DEBERÁN INGRESAR LAS RETENCIONES REFERIDAS AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2013. SE TRATA DE LAS CUANTÍAS RETENIDAS EN LAS NÓMINAS DE LOS TRABAJADORES/AS Y LAS REALIZADAS POR LOS PROFESIONALES EN SUS FACTURAS (A TRAVÉS DEL MODELO 111) ASÍ TAMBIÉN, LAS QUE SE EFECTÚAN POR LOS ALQUILERES (MODELO 115
 
  • POR OTRO LADO, SE PODRÁ PRESENTAR HASTA EL DÍA 30 DE ENERO 2014, LA LIQUIDACIÓN DEL I.V.A. (MODELO 303 Y MODELO 390) Y LOS PAGOS FRACCIONADOS DE LA RENTA (MODELOS 130 Y 131)

 
  • POR LO QUE RESPECTA AL RESUMEN ANUAL DE LAS MENCIONADAS RETENCIONES (MODELO 190 Y MODELO 180), LA PRESENTACIÓN PODRÁ SER REALIZADA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2014, A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS .

POR FAVOR, TENGA EN CUENTA ESTA NOTIFICACIÓN CON EL FIN DE ATENDER EL PAGO DE LA CUANTÍA QUE SEA COMUNICADA O, POR EL CONTRARIO, SE PROCEDA A LA SOLICITUD EN FORMA Y PLAZO DEL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO AL QUE PUDIERA TENER DERECHO.
 
ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN PARA ATENDERLE EN LO NECESITEN AL RESPECTO.

MÁS INFORMACIÓN EN: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Calendario_contribuyente_2014_es_es.pdf


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martes, 31 de diciembre de 2013

ACEITERAS IRRELLENABLES

APROBADAS LAS ACEITERAS IRRELLENABLES Y EL ETIQUETAJE OBLIGATORIO DE LOS ENVASES DE ACEITE EN HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y CATERING 
 
La nueva norma entrará en vigor el 1 de enero de 2014, pero se podrán seguir utilizando las existencias disponibles hasta el 28 de febrero del próximo año. 
 Ver: Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 
1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de 
comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva (BOE 16-11-13 - http://www.boe.es/boe/dias/2013/11/16/pdfs/BOE-A-2013-12006.pdf 
 
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece que los aceites que se pongan a disposición del consumidor en los establecimientos de hostelería y restauración, y en los servicios de catering: 

- Deberán presentarse en envases etiquetados; 

- Deberán estar provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización; 

- Deberán disponer de un sistema de protección que impida su rellenado una vez agotado su contenido original. 
 
La nueva norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, contempla también la posibilidad de utilización de las existencias de productos adquiridos antes de la entrada en vigor del Real Decreto. 

De esta forma, los aceites de oliva y los de orujo de oliva adquiridos por el sector de la hostelería, restauración y catering antes del 1 de enero de 2014 podrán seguir poniéndose a disposición del consumidor final hasta el 28 de febrero del próximo año. 

Esta medida se enmarca en el contenido del "Plan de acción sobre el sector del aceite de oliva de la Unión Europea", que establece una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del sector oleícola, entre las que se encuentra estimular a los Estados miembros a exigir la utilización de envases que no permitan el relleno en el canal HORECA. 
 
 Garantía de la calidad y autenticidad 

La norma persigue continuar avanzando en la garantía de la calidad y autenticidad de los aceites puestos a disposición del consumidor final. 

Asimismo, tiene como objetivo mejorar la imagen del producto, en particular de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y de las marcas productoras consolidadas en el mercado. 

También tiene como finalidad informar mejor al consumidor sobre las características del aceite que se pone a su disposición. 

España, como líder mundial en la producción de aceite de oliva, mantiene así su firme compromiso con todas aquellas medidas que contribuyan a reforzar la competitividad de este importante sector. 

Todo ello se realiza a través del canal HORECA, que ha venido contribuyendo a poner en valor y acercar el aceite de oliva español a sus clientes. 

La hostelería y la restauración constituyen en muchísimos casos el único punto de contacto de los turistas que nos visitan con el aceite de oliva. 

Que puedan encontrar un producto de calidad, bien presentado y adecuadamente manejado supone, sin ninguna duda, una buena carta de presentación del producto, lo que facilitará un incremento de la demanda de nuevas exportaciones.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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LOS APLAZAMIENTOS DE RETENCIONES A PARTIR DE ENERO 2014

Instrucción 6/2013, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores

 

 

Por la trascendencia tan importante que puede tener, para la presentación de declaración trimestrales o mensuales de nuestros clientes, os informamos sobre la instrucción 6/2013, del Departamento de Recaudación; de la cual enviamos un extracto, así como su texto íntegro para que podáis leerla. Resaltando de la misma que las solicitudes a las que se refiere no van a ser denegadas sino que serán INADMITIDAS.

 

Con el objeto de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 9 de diciembre de este año, la Directora del Departamento de Recaudación, ha dictado la Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, que viene a adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, supuso en dichas materias.

Las novedades significativas de la misma van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta

No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de  AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:

  • afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,
  • producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Por otra parte, y en cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.

Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal.

Se adjunta, pinchando sobre la siguiente imagen, el texto íntegro de la citada Instrucción.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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lunes, 30 de diciembre de 2013

El Salario Mínimo Interprofesional para 2014.

Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.


Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.


El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.


En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.


Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.


Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.


Artículo 2. Complementos salariales.


Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los Convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.


Artículo 3. Compensación y absorción.


A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:


1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros.


2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.


3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.


Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.


1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.


En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.


2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.


3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas


Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.


El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2014


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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