domingo, 2 de febrero de 2014

EXTRANJERÍA. Entrada: requisitos y condiciones

Entrada: requisitos y condiciones

 

REQUISITOS DE ENTRADA Y JUSTIFICACIÓN

El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. El documento de viaje deberá tener unavalidez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.

Asimismo, deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada.

Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

En todos los casos, billete de vuelta o de circuito turístico.

  1. Además, para los viajes de carácter profesional, alternativamente:
  • La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.
  • Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.
  • Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
  1. Además, para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:
  • Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en Carta de Invitación de un particular, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo en ningún caso la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
    No obstante, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.
  • Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
  1. Además, para los viajes por motivos de estudios o formación:
  • Matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
  1. Además, para los viajes por otros motivos, alternativamente:
  • Invitaciones, reservas o programas.
  • Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos mencionados cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. Sin embargo, esta autorización no supondrá, por sí misma, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

 

ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS

Los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

  1. Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
    El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra "b" de este apartado, ambas fechas incluidas.Durante el año 2014, la cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
  2. Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España.

En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.

Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan, teniendo en cuenta la cuantía mínima citada anteriormente, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español, a cuyos efectos se tendrá que aportar, con carácter previo a la entrada efectiva, un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, corresponda a la misma fecha en que realmente deben salir y que consta en la citada diligencia.

No será necesaria la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto anteriormente a los extranjeros que se encuentran incluidos en alguno de los apartados siguientes:

  1. Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de Andorra, o tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo.
  2. Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor por el que se les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, o para realizar estudios en España.
  3. Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo previsto.

Dicha regulación tendrá en consideración, en cuanto a las cuantías exigibles, las circunstancias de que de la documentación del establecimiento de hospedaje o la carta de invitación de un particular aportada por el extranjero, pueda derivarse que el alojamiento comprende toda o parte de su manutención.

 

REQUISITOS SANITARIOS

Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y de Trabajo e Inmigración, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, así como en los compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.

 

AUTORIZACIÓN DE ENTRADA

Se podrá autorizar la entrada al territorio nacional a los extranjeros, siempre que se encuentren provistos de la documentación necesaria y válida, de medios económicos suficientes, presenten el visado si estuviesen sometidos a dicha exigencia, los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la entrada y la estancia prevista, no estén sujetos a prohibiciones de entrada, ni supongan un peligro para el orden público, para la seguridad interior o exterior del Estado, o para la salud pública.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas, para una estancia máxima de tres meses en un período de seis.

A su llegada al puesto habilitado para la entrada en España, los extranjeros acreditarán ante los funcionarios responsables del control que reúnen los requisitos establecidos para la obligada comprobación de los mismos.

Si la documentación presentada fuera hallada conforme y no existe ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las leyes internas o tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que, previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al interior del país.

Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra clase en los que no se pueda estampar el sello de entrada, el interesado deberá cumplimentar, cuando sea requerido para ello, el impreso previsto para dejar constancia de la entrada.

Tendrán la obligación de declarar la entrada ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos.

La declaración deberá realizarse personalmente en el momento en el que se efectúe la entrada en el puesto policial existente en la frontera. En el caso de que no exista dicho puesto policial, la declaración de entrada deberá efectuarse en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjería en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del momento de la entrada en España.

 

DENEGACIÓN DE ENTRADA

A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada, les será denegada, por los funcionarios responsables del control, la entrada en el territorio español mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante la que deban formalizarse, y de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el mismo momento de efectuarse el control en el puesto fronterizo.

Cuando existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación irregular suscritos por España, los funcionarios responsables del control denegarán, en los términos previstos en los citados acuerdos, la entrada de las personas a las que les sean de aplicación, siempre que la denegación se produzca dentro del plazo previsto en los mismos.

Si se negara la entrada en el territorio español a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubiera traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente. A petición de las autoridades encargadas del control de entrada, deberá llevar al extranjero al tercer Estado a partir del cual le hubiera transportado, al Estado que hubiese expedido el documento de viaje con el que hubiera viajado, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión y un trato compatible con los derechos humanos.

En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. En el caso de que se utilice un régimen de código compartido entre transportistas aéreos, la responsabilidad será solidaria, y en los casos en que se realicen viajes sucesivos mediante escalas, el responsable será el transportista aéreo que efectué el último tramo de viaje hasta territorio español.

EFECTOS DE LA DENEGACIÓN DE ENTRADA

  • Los extranjeros a los que en frontera se les deniegue la entrada estarán obligados a regresar a su punto de origen. Al denegarle la entrada deberá permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, retorne al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.
    Cuando el regreso fuera a retrasarse más de setenta y dos horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.
  • Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.
  • El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.
  • La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.
  • La resolución de denegación de entrada no agota la vía administrativa y será recurrible con arreglo a lo dispuesto en las leyes. 

Si el extranjero no se hallase en España, podrá interponer los recursos que correspondan, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares correspondientes, que los remitirán al órgano competente. Si el extranjero se hallase privado de libertad, podrá manifestar su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o de ejercitar la acción correspondiente contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa, ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros o el responsable del puesto fronterizo bajo cuyo control se encuentre.

 

PROHIBICIÓN DE ENTRADA

Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los apartados precedentes, cuando:

  1. Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
  2. Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
  3. Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
  4. Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
  5. Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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jueves, 30 de enero de 2014

GUIA DE CONTRATOS ACTUALIZADOS A ENERO 2014

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miércoles, 29 de enero de 2014

Fwd: Artículo: Los cheques de comida ya son salario

Los cheques de comida ya son salario

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/01/28/actualidad/1390936585_969048.html


Cambios en los pagos en especie

- Vales de comida. Estas ayudas cotizarán desde el primer euro percibido por el trabajador. Hasta ahora solo se integraban en las cuotas a la Seguridad Social cuando excedían de nueve euros al día.

Planes de pensiones. Las aportaciones a los fondos de pensiones privados y otras prestaciones que mejoren las que ofrece la Seguridad Social, excepto la de incapacidad temporal, pasan a integrarse en la base de cotización.

Ayudas de guardería. Los beneficios sociales, normalmente derivados de la negociación colectiva, como las ayudas de guardería, que hasta ahora estaban exentos pasan a cotizar.

Stock options. Toda retribución en acciones se considerará íntegramente. Con la norma anterior, esto sucedía cuando superaban los 12.000 euros anuales.

Plus de transporte. Las compensaciones de transporte y distancia cotizarán desde el primer euro. Antes lo hacían cuando el monto excedía el 20% del IPREM (639 euros al mes).

Seguro médico. Las primas de responsabilidad civil, que hasta ahora estaban exentas, pasan a cotizar totalmente. Los seguros médicos lo hacen a partir de los 500 euros.

 

Los vales de comida forman parte de la remuneración de miles de trabajadores en España, junto a otras retribuciones en especie, como el seguro médico, las aportaciones a planes de pensiones privados, el cheque guardería y los pluses de transporte. En muchas ocasiones, sobre todo en el caso de los sueldos más modestos, suponen una ayuda importante para llegar a fin de mes. Pero hasta ahora tenían una cruz: no cotizaban y cuando alguien perdía ese sueldo modesto, su prestación por desempleo o su jubilación eran menores de las que le hubieran correspondido por la retribución real. El Gobierno ha decidido que todos esos conceptos coticen. La Seguridad Social recaudará más. Lo necesita, sus cuentas están muy tocadas tras años de crisis y paro. Y, de rebote, mejorará las prestaciones futuras de esos sueldos. Pero la medida ha enfurecido a los empresarios, que advierten de que la subida de los costes laborales se traducirá en un recorte de estas remuneraciones y, en algunos casos, les llevará a despedir.

Para el Ministerio de Empleo, el beneficio está claro: aumentar la recaudación en 900 millones en un momento en el que la Seguridad Social necesita oxígeno. No cree que aumentar el coste laboral en unos seis euros de media por trabajador, según sus cálculos, ponga en riesgo

empleo. “Si las empresas quieren hacer políticas sociales que lo hagan con cargo a sus beneficios, no a costa de la Seguridad Social”, ha dicho la ministra Fátima Báñez. “Si un cheque guardería es bueno para la conciliación en una empresa, lo será porque es bueno para la conciliación, no porque no cotice”.

Para los trabajadores, el aumento de la cuantía que cotizan hará que reciban una mayor prestación por desempleo y mejorará la pensión, destaca Felipe Serrano, catedrático de Economía de la Universidad del País Vasco. “A los trabajadores les interesa que este tipo de remuneración en especie figure como renta”, opina el experto. Y, si bien supone una subida de costes para las empresas, recuerda: “Todos queremos buenas pensiones y una Seguridad Social saneada, y hay que financiarla”.

El Gobierno coincide. “El empleado siempre gana cuando se cotiza por todas las retribuciones que recibe”, ha insistido Báñez. Un salario de 1.050 euros mensuales, donde 50 euros se reciben en especie sin cotización, supone una diferencia del 5% tanto en la prestación por incapacidad temporal o desempleo como en las futuras pensiones, según Empleo.

Pero las empresas —las únicas que pierden se mire por donde se mire— y otros expertos consultados afirman que en la práctica los asalariados perderán. La CEOE insiste en que “se destruirá empleo” y las empresas “serán menos competitivas”. Ha llegado a afirmar que se “pone en riesgo la recuperación”.

“Es un nuevo palo para los trabajadores, que ya han visto cómo les han bajado el sueldo, ampliado la jornada y ahora, además, se pueden quedar sin otras retribuciones”, alerta José Luis Tortuero, catedrático de Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid. “El mayor impacto será para los trabajadores con menores retribuciones, que son normalmente quienes tienen vales de comida..., no para las retribuciones más altas”, añade. La ampliación de los conceptos salariales que forman parte de la llamada base de cotización tiene una excepción: los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan el máximo (3.597 euros al mes), que son cerca del 4% del total de 16,3 millones de asalariados. Las dietas que cobran algunos empleados siguen exentas de cotización porque están ligadas a una actividad concreta y a un día concreto.

La medida, de entrada, no ha gustado a CC OO. “Por las formas y, en parte, por el fondo”, precisa su responsable de Seguridad Social, Carlos Bravo, que sí resalta que con esta medida se mejoran las potenciales prestaciones futuras de los asalariados. Con las formas se refiere a que el Ejecutivo tomó la medida sin siquiera advertir a los agentes sociales de que lo iba a hacer y, obviamente, sin negociación. El fondo se refiere a que, para su sindicato, no todos los conceptos introducidos ahora en la base de cotización —vales, aportaciones a planes de pensiones— se deberían considerar estrictamente sueldo. “Cada concepto en sí mismo tiene un debate detrás. Muchas exenciones no deberían existir. Por ejemplo, lasstock options [opciones sobre acciones]. Pero otras tienen sentido. Por eso era importante que el Gobierno hubiera dialogado antes de que se aprobara la medida”, argumenta.


El rechazo de UGT a la medida ha sido frontal. Carmen López, la responsable de Seguridad Social del sindicato, pidió por carta la retirada del decreto y lamenta la confusión que ha generado. Teme esta central que la medida golpee a la negociación colectiva: “Esta modificación desincentivará al empresario a la hora de negociar estas percepciones y tendrá importantes efectos en materia salarial”. Muchos convenios contemplan y regulan estas retribuciones en especie, aprovechando las exenciones, y ahora el sindicato teme que desaparezcan sin más.

La aprobación del decreto ley por parte del Consejo de Ministros —el 21 de diciembre, entró en vigor al día siguiente y, aunque el Congreso lo convalidó sin más el 22 de enero, las empresas tienen de plazo hasta el 31 de mayo para regularizar la situación— puso patas arriba los departamentos de recursos humanos. ¿Cuál iba a ser el impacto en la nómina? Josep Ginesta, director del Área Laboral y Capital Humano de Ribé Salat Consulting, ha hecho sus cálculos. Las empresas tendrán que soportar una carga al menos del 30% de los importes dedicados a beneficios sociales, siempre que sus trabajadores no superen la base máxima de cotización. Mientras, los trabajadores verán reducidos sus ingresos un 6,35% por esos pluses. Así, el abogado estima que el coste adicional para los trabajadores oscilará entre los tres euros y los 50 y para las empresas entre los 11 y los 315, según el porcentaje del sueldo que sea en especie (el máximo permitido por la ley es el 30%). “En una empresa pequeña que ya tiene problemas para ajustar el presupuesto es mucho dinero”, dice Ginesta.

Empleo afirma que los cálculos que se han realizado estos días son erróneos. La Seguridad Social asegura que la obligación de incluir en las bases de cotización retribuciones en especie de los salarios que hasta ahora estaban fuera aumentará una media de seis euros al mes el coste laboral para las empresas. El impacto sobre la nómina final que reciben los trabajadores será menor, de 1,09 euros.

Tanto UGT como CC OO no se creen las cifras que da el Gobierno sobre el aumento en la recaudación que supone la medida, ni tampoco el impacto que, según los empresarios, va a tener en sus cuentas. “No existe información muy clara”, afirma Felipe Serrano. Y continúa: “No me parece que el coste sea muy significativo”, teniendo en cuenta el beneficio que supondrá para los trabajadores en sus futuras pensiones. “Las bases de cotización están cayendo de forma significativa, mientras se han generalizado los incrementos salariales a través de los pagos en especie”, asegura Serrano.

Otro experto, José Luis Tortuero, cuestiona la idoneidad de la medida precisamente porque su impacto en la recaudación no va a ser “desproporcionado”. “Si es poco dinero, con más razón no hacerlo, porque además genera costes adicionales para las empresas, como los cambios informáticos, en un momento delicado económicamente hablando”, señala. “Desde el punto de vista general, la hipótesis de que esta medida sirve para luchar contra el fraude es buena, pero hay problemas mucho más importantes que este, como la contratación sumergida, los salarios en negro... Hay mucho espacio de fraude sobre el que actuar”, opina el catedrático, que insiste en que los pagos en especie suelen ser “cantidades pequeñísimas”, pero de gran sensibilidad para el trabajador.

“Creo que se tiene que cotizar por el salario real”, opina el profesor de Economía de la Universidad Complutense de Madrid y subdirector de Fedea, Ignacio Conde-Ruiz, que puntualiza: “La situación es que estamos en una crisis laboral y tocar las cotizaciones en un momento como este no me parece acertado”.

Los asesores fiscales advierten de que la medida tendrá un efecto sobre el empleo porque llega en un momento de crisis en el que cualquier subida de los costes laborales puede hacer que una empresa baje salarios, recurra a despidos o deje de hacer contrataciones que tenía en mente. “Un cliente me llamó cuando conoció la medida para decirme que estaba pensando en cerrar”, afirma Adolfo Jiménez, presidente de laAsociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios. “Me dijo que, después de tres años de pérdidas, esta era la gota que colmaba el vaso”, cuenta. “Muchos empresarios ajustarán plantilla, otros cerrarán y otros se plantearán pagar esos pluses en b”, explica Jiménez con alarma.

De entre todos los pagos en especie, los vales de comida son los que gozan de mayor popularidad. Probablemente porque en más de una ocasión han comido o bebido gracias a ellos tanto los beneficiarios directos del cheque como sus amigos, con lo que su uso original se desvirtúa. Incluso han desatado una guerra de cifras entre la ministra Báñez, que calcula que lo disfrutan unos 275.000 empleados, y la patronal del sector, la Asociación Española de Emisores de Vales de Comida y Otros Servicios, que lo cifra en más de 600.000 trabajadores que generan una facturación de 1.056 millones. La patronal advierte de que, tras la medida, la restauración recortará en casi 500 millones su cifra de negocio, se perderán 275.400 clientes diarios y 48 millones de comidas anuales. Incluso calcula, con una precisión propia de un relojero suizo, cuántos puestos de trabajo se perderán: 10.059. Añade que el Estado verá reducida su recaudación neta en 99 millones de euros, debido a los menores ingresos por IRPF, IVA, Seguridad Social e impuesto de sociedades.

“Somos un sector doblemente perjudicado”, asegura Miguel Gallego, presidente de la Federación Española de Hostelería y Restauración. “Va a tener un efecto negativo en un momento de repunte del consumo; es un jarro de agua fría”, añade. Gallego está convencido de que la medida llevará al cierre de establecimientos, sobre todo entre los locales más afectados, como los que se encuentran en polígonos industriales. “Si hay fraude en este tipo de retribuciones, como insinúan algunos [en referencia al Ministerio de Empleo], que los inspectores de trabajo lo persigan”, concluye.

Ahora, Empleo trabaja en la elaboración de un reglamento que desarrolle el decreto y, para ello, tiene “las puertas abiertas” a las sugerencias de los afectados.


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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Fecha: 29 de enero de 2014, 10:42
Asunto: Artículo: Los cheques de comida ya son salario
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Los cheques de comida ya son salario

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/01/28/actualidad/1390936585_969048.html

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Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez


miércoles, 22 de enero de 2014

COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA CON TRABAJO POR CUENTA PROPIA/AJENA

Jubilación ordinaria

Incompatibilidades:

La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:

  • La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario).
  • El desempeño de los altos cargos.

La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos:

  • La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
  • El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.
  • Las nuevas cotizaciones sirven para:
    • Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.
    • Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 163.2 de la LGSS.
    • Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.
    • En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

Compatibilidades:

No obstante lo indicado en el apartado anterior, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:

  • Las personas que "accedan" a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
  • El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
  • El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
  • Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a partir de 17-03-2013:

    El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
    • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
    • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
    • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

    Ámbito:

    Lo dispuesto en este apartado será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

    Cuantía:
    • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
    • La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%.
    • El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
    • El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
    • Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

    Cotización:

    Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

    Mantenimiento del empleo por las empresas:

    Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

    Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.

    No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

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sábado, 18 de enero de 2014

INFORMA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

  • El programa INFORMA es una base de datos que contiene, en formato pregunta-respuesta, los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria. Puede acceder a la misma utilizando el buscador puesto a su disposición en la parte superior derecha de esta pantalla o directamente, pinchando en el enlace, seleccionando el Título que le interesa y navegando entre los capítulos y subcapítulos, hasta encontrar la referencia que busca. Si utiliza el buscador, tenga en cuenta que abarca todo el Programa INFORMA, por lo que le ofrecerá respuestas de todos los títulos, no solamente de alguno de ellos.


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jueves, 16 de enero de 2014

Cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, desde el 1 de enero de 2014

Cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, desde el 1 de enero de 2014

 

Desde el 1 de enero de 2014, la cuantía de las prestaciones fami­liares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingre­sos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, son los siguien­tes:

 

> La cuantía de la asignación eco­nómica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.

 

> La cuantía de las asignaciones establecidas para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacita­do será:

 

a) 1.000 euros cuando el hijo o me­nor acogido a cargo tenga un gra­do de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 4.390,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

 

c) 6.586,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra per­sona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

 

> La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo es­tablecida en el artículo 186.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, será de 1.000 euros.

 

> Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos prime­ro y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en 11.519,16 euros anuales y, si se trata de familias nu­merosas, en 17.337,05 euros, incrementándose en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Más información

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/26/pdfs/BOE-A-2013-13616.pdf

Para acceder al boletín pulse aquí:

http:\\www.ibermutuamur.es\boletines


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lunes, 13 de enero de 2014

ACCESO PARA CALCULO IRPF 2014

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Indemnizaciones por finalización de contratos temporales

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Indemnización por finalización de contrato temporal. A&ñtilde;adido por Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Añadido por Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio. Excepto contratos de interinidad y contratos formativos (art. 49.1.c del E.T.)
 
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
 
  • Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
  • Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.


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