lunes, 26 de enero de 2015

Hacienda estrecha el cerco sobre las sociedades profesionales

Hacienda estrecha el cerco sobre las sociedades profesionales

 

- La Agencia Tributaria persigue las estructuras instrumentales. Futbolistas, artistas o presentadores son algunos de los colectivos afectados.

 

Hacienda ha decidido llamar a la puerta de algunos de los contribuyentes más reconocibles del país. Futbolistas, presentadores de televisión, abogados, consultores, tertulianos, músicos, artistas, actores... el cerco se estrecha por colectivos y el objetivo es dar caza a las sociedades instrumentales, es decir, aquellas utilizadas exclusivamente para aliviar la factura fiscal de ingresos personales. Este mayor control sobre profesionales explica el goteo de investigaciones (algunas de ellas aún pendientes de finalizar) a personalidades como Jorge Javier VázquezJoaquín SabinaLuis TosarIker Casillas oLionel Messi.


En un ejemplo ficticio, un presentador que cobre su sueldo a través de una sociedad, tributaría este ingreso al tipo nominal del 30% –al 28% este año–. Si lo cobrara en la nómina se aplicaría la escala del Impuesto sobre la Renta a tipos marginales que hasta este año ascendían al 52%, y llegaban al 56% en autonomías como Cataluña o Andalucía –47% y 49% respectivamente desde el 1 de enero–. Una diferencia porcentual que, en el caso de elevadas retribuciones, puede tornar en cientos de miles de euros menos para el Fisco.


«Con ello se puede lograr un diferimiento del pago de impuestos, ya que en el momento en que el administrador o socio perciba lo generado por la sociedad en forma de dividendos, deberá tributar por la tarifa del ahorro del IRPF –que tiene tipos marginales hasta el 24%–», explica Roberto Álvarez, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

¿Cuál es la mecánica de estas sociedades? Las empresas investigadas suelen tener un único socio: el profesional, artista o deportista en cuestión quien, en ocasiones, decide compartir el accionariado con sus familiares o allegados. «La mayoría de los ingresos de estas sociedades se corresponden con servicios personalísimos que presta el artista o deportista; de tal forma que, si no se contara con la presencia del profesional, no se realizaría la contratación», afirma Oliva Linares García de Cosío, abogada tributarista en Montero/Aramburu.

Lista de morosos

En los últimos años, el propio ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, alertó del incumplimiento a la hora de tributar de periodistas, artistas o deportistas. «En España no hemos tenido a nuestro Depardieu -en referencia al caso del actor francés, que se trasladó a Rusia para ahorrar impuestos- porque no nos ha hecho falta, ya que algunos de nuestros famosos actores no pagan impuestos en España», afirmó en 2013. Hace unas semanas, Montoro aseguró que la intención del Gobierno es modificar «muy pronto» la Ley General Tributaria, para así publicar la lista de morosos con el Fisco. «Es una lista que se va reduciendo a medida que se va advirtiendo de que viene», aseveró.


«Llevamos toda la vida avisando a clientes de que su estructura tenía riesgo, que la desmantelara o le iban a levantar un acta. Algunos te decían que eran sectores protegidos. Inspeccionaban a la productora o al medio pero a los profesionales no los tocaban. Y eso no era hace tanto tiempo. Ahora eso ya no ocurre y se está investigando a todo el mundo», advierte un asesor consultado.

Aunque muchos de los frutos de esta mayor vigilancia se ven ahora, como señalan desde la Agencia Tributaria el mayor celo sobre las sociedades profesionales viene de largo. En el Plan de Control Tributario de 2012 se incluyeron entre las áreas prioritarias de investigación aquellas «formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares». Esta referencia a deportistas y artistas se repitió en el plan del año pasado.

Asimismo, desde 2009 la Agencia comenzó a priorizar el control sobre las actividades profesionales con especial fijación en aquellos contribuyentes con «signos externos relevantes» de riqueza que no se correspondan con lo declarado. «No ha habido cambio de criterio, simplemente Hacienda ha aumentado la vigilancia desde hace años», zanja Félix Plaza, socio responsable de Garrigues Sports&Entertainment.


Con estas bases, el círculo del Fisco se fue estrechando por profesiones. «Comenzaron por los despachos de abogados, médicos y consultores. Y luego fueron a por presentadores de radio y del corazón. De los periodistas se pasa al mundo del famoseo. Y de ahí se salta al deporte, primero motoristas, golfistas y tenistas y luego el fútbol», enumera otro abogado de un prestigioso despacho, quien resalta que en el mundo de las motos la Agencia Tributaria investigó a los principales pilotos españoles.

Otros deportistas con investigaciones que han salido a la luz son Sergio Ramos, Iker Casillas, David Villa o Xabi Alonso. En varios de estos casos en los que ha habido acta de inspección, los implicados han llegado a acuerdos con Hacienda, señalan fuentes jurídicas. Sin embargo, entre los futbolistas la situación es más delicada ya que muchas de estas sociedades se constituyen para gestionar los derechos de imagen, que tenían una normativa propia.


Como fuere, este celo del Fisco ha ido a más y, según refleja el último plan de control tributario, en el último año las actuaciones planificadas sobre las actividades profesionales aumentaron un 14,7%. En esta escalada de presión, el pasado año la Agencia Tributaria preveía 1.919 actuaciones para detectar la utilización abusiva de sociedades en actividades empresariales en sus relaciones con socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas, un 8% más que las que diseñó en 2013.


La estrategia de Hacienda ha incluido una mayor sistematización del trabajo. Según coinciden varias fuentes jurídicas consultadas, el organismo cuenta con unidades específicas, un informe interno e instrucciones sobre cómo inspeccionar estas estructuras y hacer las actas, lo que aumenta la eficiencia en estas investigaciones.

Simulación o pagos por debajo de lo real

Las pesquisas de la Agencia Tributaria apuntan a varios tipos de situaciones. En primer lugar existen casos como el de Messi, al que la Fiscalía le acusó de haber defraudado presuntamente más de 4 millones de euros a Hacienda mediante un entramado de sociedades de gestión de derechos de imagen radicadas en paraísos fiscales.


«Es habitual la utilización de sociedades interpuestas en países de baja tributación, para prestar determinados servicios relacionados con la actuación personal de los artistas o deportistas, o para gestionar sus derechos de imagen. Normalmente estas empresas carecen de cualquier estructura, son gestionadas desde España, y no desarrollan una verdadera actividad económica», señala la abogada de Montero/Aramburu.


De forma adicional, la Agencia Tributaria considera otras dos posibles infracciones en la constitución de las sociedades que estén radicadas en España: la simulación, es decir, que la empresa no tenga medios efectivos y solo sirva para defraudar; y los ajustes por operaciones vinculadas, esto es, que la cantidad que después la empresa le transfiere al socio o administrador esté muy por debajo de lo que factura la sociedad. Los expertos consultados coinciden en señalar que este último supuesto es el más habitual, muchas veces por desconocimiento de los investigados.


En estos casos, las operaciones entre el profesional y su sociedad deben ajustarse a precio de mercado, es decir, debe cobrar lo que le pediría a otra compañía, ya que si no Hacienda entiende que se utiliza su propia empresa para desviar retribuciones cuya tributación correspondería al IRPF y no al Impuesto de Sociedades. Este punto se introdujo en el régimen de operaciones vinculadas aprobado en 2006.

Por ejemplo, si una empresa de un cantante gestiona sus ingresos y paga a sus músicos, y la sociedad percibe en un año 3 millones mientras que el artista cobra de la empresa solo 50.000 euros, este caso sería susceptible de un acta de la Agencia Tributaria, por la amplia diferencia entre estos tres millones y los 50.000 euros de salario que tributa al IRPF.

«Según los medios y empleados que tenga esa sociedad deberá de pagar más o menos al profesional en cuestión. No es un todo o nada, la sociedad puede quedarse una cantidad razonable pero la empresa tiene que retribuir adecuadamente al socio», incide Enrique Seoane, socio de Deloitte Abogados.


Dentro de este incremento de las investigaciones, la Agencia diferencia unas situaciones de otras. «Hay casos de artistas que tienen empresas con medios a su disposición porque son productoras. Trabajan para las cadenas y tienen muchos empleados, técnicos, infraestructura... En esos casos está justificado el establecimiento de una sociedad. Depende de cada caso», resume Seoane.


Sin embargo, parece que el mensaje de Hacienda ha calado entre los afectados. Como coinciden todo los expertos consultados, la oleada de inspecciones ha servido de antídoto contra estas prácticas y está provocando que muchos decidan regularizar su situación. Declarar a Hacienda renta más que antes.

(Noticia extraída del ABC)



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viernes, 23 de enero de 2015

Utilización Coche Empresa y Salario en Especie

Consulta Vinculante V3145-14, de 20 de noviembre de 2014 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas

LA LEY digital 3556/2014

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retribuciones en especie. Utilización única y exclusiva del coche de empresa en los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo. La utilización gratuita por un trabajador de un vehículo automóvil de su empresa para realizar los desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo constituye un rendimiento del trabajo en especie, pues tales desplazamientos se enmarcan en el ámbito particular del trabajador. En este punto, procede indicar que esta consideración de rendimientos del trabajo opera también respecto a aquellos supuestos en que las empresas entregan a sus empleados asignaciones para gastos de locomoción por los desplazamientos entre sus domicilios y su centro de trabajo, si bien en ese caso se trata de rendimientos dinerarios.

DESCRIPCIÓN

Se corresponde con la cuestión planteada.

CUESTIÓN

Si la utilización única y exclusiva del coche de empresa en los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo constituye retribución en especie.

CONTESTACIÓN

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LA LEY 11503/2006) (BOE del día 29) define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

Por su parte, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 42 de la misma ley determina que "constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda". Añadiendo el párrafo 2 que "cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".

Conforme con esta regulación normativa, la utilización gratuita por un trabajador de un vehículo automóvil de su empresa para realizar los desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo constituye un rendimiento del trabajo en especie, pues tales desplazamientos se enmarcan —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— en el ámbito particular del trabajador. En este punto, procede indicar que esta consideración de rendimientos del trabajo opera también respecto a aquellos supuestos en que las empresas entregan a sus empleados asignaciones para gastos de locomoción por los desplazamientos entre sus domicilios y su centro de trabajo, si bien en ese caso se trata de rendimientos dinerarios.

Al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie no operará la retención sino el ingreso a cuenta, tal como establece el 74.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY 3030/2007) (BOE del día 31), donde se dispone que "cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el apartado anterior estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor (…)".

A su vez, la cuantificación de los ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo se recoge en el artículo 102 del mismo Reglamento, donde se determina que "la cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones (del trabajo) satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento".

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003) (BOE del día 18).





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miércoles, 7 de enero de 2015

NUEVO CALCULO BASE REGULADORA PARA PRESTACIONES

Tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) de la regla tercera del apartado 1 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:

Disposición adicional séptima. Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

1. La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las siguientes reglas:

Tercera. Bases reguladoras.


«a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365.

Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.»​





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jueves, 1 de enero de 2015

NUEVO MODELO 145 (COMUNICACIÓN AL PAGADOR) PARA 2015

PINCHAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:


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CÁLCULO RETENCIONES IRPF PARA 2015


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martes, 30 de diciembre de 2014

NUEVO SISTEMA CRETA



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martes, 23 de diciembre de 2014

Fwd: Programa extraordinario de activiación para el empleo

Leynfor

Programa extraordinario de activación para el empleo

Conceptos incluidos y excluidos de cotización

El BOE del día 20 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Programa que plasma el Acuerdo firmado el pasado 15 de diciembre entre el Gobierno y los Interlocutores Sociales, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, al amparo de las propuestas acordadas por los mismos en julio a fin de fortalecer el crecimiento económico y el empleo.

Se trata de un programa que persigue la reinserción laboral de desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo y que, por tanto, tienen mayores dificultades de colocación, a través de políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral y una ayuda económica de acompañamiento.

a)    Objeto del programa (art. 1)
Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan los requisitos que se indican a continuación.

b)    Vigencia (art. 4.1; D.F. 7ª)
Desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016.

c)    Beneficiarios (arts. 2 y 3)
Los desempleados de larga duración (es decir, que figuraban inscritos como demandantes de empleo al 1 de diciembre de 2014 y que han permanecido inscritos ininterrumpidamente durante, al menos, 360 días dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud) que cumplan los siguientes requisitos:
-   Haber agotado hace más de seis meses las posibilidades de protección por desempleo, es decir el programa PREPARA, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción, y no tener derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción, rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social.
-   Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente.
-  Tener responsabilidades familiares y carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y sin tener en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda (art. 215 LGSS ).
-    Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad.
-    Acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal, dentro de los diez días hábiles siguientes, que durante un mes desde la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
-    Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo asignado por los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de un mes desde la solicitud.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad, concretadas en el itinerario personalizado supone la baja en el programa y de deja de percibir la ayuda de acompañamiento.

d)    Solicitud e incorporación al programa (art. 4)
Para ser admitidos en el programa y obtener la ayuda económica, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, en el modelo establecido, con la documentación acreditativa de los requisitos y el compromiso de actividad.
El Servicio Público de Empleo Estatal informará al solicitante de que deberá acreditar haber realizado las acciones de la BAE y tener asignado un itinerario individual y personalizado de empleo, y dará traslado de la solicitud al Servicio Público de Empleo competente a efectos de que inicie el diagnóstico del perfil del solicitante, la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo y la asignación de un tutor individual.
Una vez hecho, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, presentado reconociendo la incorporación del trabajador al programa, lo que implicará:
-    Su derecho a la percepción de la ayuda económica.
-    La posibilidad, en su caso, de compatibilizarla con el trabajo.
Si transcurre ese plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Contra la resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde su notificación.
e)    Causas de baja en el programa (art. 5)
Tiene lugar la baja definitiva por las siguientes causas:
-      Incumplir el compromiso de actividad.
-      No comparecer ante los servicios públicos de empleo cuando sea requerido.
-      No renovar la demanda de empleo en forma y plazo.
-      No devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el justificante de haber comparecido para cubrir las ofertas de empleo.
-      No acreditar búsqueda activa de empleo.
-      Rechazar una oferta de colocación adecuada.
-      Rechazar la participación en programas de empleo, acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
-      Causar baja voluntaria en el trabajo.
-      Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, por un periodo de tiempo igual o superior a 90 días, cuando la empresa no descuente del salario la ayuda económica del programa.
-      Trabajar por cuenta propia por un período superior a 180 días.
-      Acceder a una prestación por desempleo, subsidio por desempleo o renta agraria, u obtener otras pensiones, prestaciones o ayudas sociales.
-      Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.
-      Trasladarse al extranjero.
-      Renunciar voluntariamente al programa.
-      Obtener o mantener indebidamente la percepción de la ayuda económica.
Implica dejar de percibir la ayuda económica.
Tiene lugar la baja temporal por las siguientes causas:
-      Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial por un periodo inferior a 90 días, cuando la empresa no descuente del salario la ayuda económica del programa.
-      Trabajar por cuenta propia por un periodo inferior a 180 días.
-      Perder el requisito de rentas o responsabilidades familiares por un periodo inferior a 180 días.
Implica dejar de percibir la ayuda económica durante el periodo de baja y la posibilidad de  reincorporarse al programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.
Las bajas y las reincorporaciones al programa se resolverán por el Servicio Público de Empleo Estatal y contra esa resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde su notificación.
f)     Programa concreto para cada beneficiario (art. 6)
Antes de la admisión en el programa, el Servicio Público de Empleo competente asignará al beneficiario un tutor individual, que:
-      Elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo en el plazo de un mes desde la solicitud, a partir de una entrevista individualizada.
-      Gestionará los servicios y programas de orientación e intermediación y de formación profesional.
-      Realizará un seguimiento individualizado de las colocaciones.
 g)    Ayuda económica de acompañamiento (arts. 7 y 8)
Es una ayuda económica cuyo importe corresponde al 80% del IPREM, es decir, 426 euros mensuales, que se percibe durante seis meses.
Tiene efectos económicos desde el día siguiente al transcurso de un mes desde la solicitud de incorporación al programa, siempre que el solicitante acredite, en los diez días hábiles siguientes finalizar ese plazo, que ha realizado la BAE en tiempo y forma y le ha sido asignado el itinerario individual y personalizado de empleo.
Su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal en el mes siguiente al devengo.
Es compatible con:
-      Las ayudas por asistir a acciones de formación profesional para el empleo.
-      El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, indefinido o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público, descontándose la cuantía de la ayuda del salario.
Es incompatible con:
-      La obtención de rentas que superen los límites establecidos.
-      La percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
-      La percepción de pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
-      La realización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo lo establecido arriba.
-      La percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social.
 h)    Financiación (art. 9)
La ayuda económica se financiará dentro de la acción protectora por desempleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Lo relativo al itinerario individual y personalizado de empleo y las acciones de inserción se financiarán con cargo a los presupuestos de las CCAA.
i)     Obligaciones de información (D.A. 1ª)
El SEPE establecerá los mecanismos de intercambio de información con los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación
Los servicios públicos de empleo arbitrarán las medidas a fin de informar a las empresas y agencias de colocación sobre los beneficiarios del programa.
Por su parte, el empresario deberá informar de la contratación de beneficiarios del programa que perciban la ayuda económica.
j)     Distribución de competencias (D.A. 2ª)
Corresponde al SEPE la gestión y el pago de la ayuda económica y todo lo relativo a la misma, así como el desarrollo de las acciones de mejora de la empleabilidad que hayan de ser financiadas con cargo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las comunidades autónomas serán competentes para asignar el itinerario individual y personalizado de empleo y las acciones de mejora de la empleabilidad. 
 
k)    Evaluación y control (D.A. 3ª)
Tres meses antes de que finalice, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las CCAA y los interlocutores sociales evaluarán conjuntamente el programa a fin de determinar su eficacia y la necesidad de que continúe o sea adaptado.

CASO PARTICULAR: EXONERACIÓN DEL PAGO DE CUOTAS EN SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR PARA FAVORECER EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO (D.A. 4ª)
El Real Decreto-ley ha introducido una disposición adicional cuarta destinada a exonerar del pago de cuotas en determinados supuestos de fuerza mayor, para favorecer el mantenimiento del empleo y motivada por el reciente incendio del centro de trabajo de la Empresa "Campofrío" en Burgos.
Concretamente, las empresas que acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor, podrán solicitar a la TGSS una exoneración de hasta el 100% de la aportación empresarial, cuando:
-    La causa de fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales, imprevisibles o previstos pero inevitables y que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo, impidiendo que los trabajadores sigan trabajando.
-    Lo anterior resulte acreditado mediante informe preceptivo de la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
-    Las empresas estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y justifiquen los daños y la imposibilidad de continuar la actividad.
-    Las empresas hayan tenido asegurados los bienes indispensables para realizar la actividad.
-    Las empresas se comprometan a realizar la reinversión necesaria para restablecer las actividades afectadas.
-    Las empresas se comprometan a mantener en el empleo, durante el año posterior a finalizar la suspensión o reducción, al 100% de los trabajadores afectados.
La resolución de la TGSS deberá indicar el porcentaje de exoneración reconocido, que tendrá una duración máxima de 12 meses, prorrogable por 12 meses más.

Ampliar información aquí.





Mensajes de WhatsApp para justificar un despido

Es lícito aportar los mensajes de WhatsApp para justificar un despido
Las conversaciones mantenidas a través de WhatsApp pueden aportarse como pruebapara justificar un despido disciplinario, siempre y cuando no se vulnere el secreto de las comunicaciones. Y no existe vulneración cuando la empresa tiene conocimiento de las conversaciones por una de las partes que intervienen en ellas (en el caso de la sentencia, fue una trabajadora la que mostró a la empresa el contenido de los mensajes que cruzó con la empleada que fue despedida) (sent. del TSJ de Galicia de 25.04.14).

Una trabajadora que prestaba sus servicios como ATS en un centro geriátrico fue despedida disciplinariamente por indisciplina y desobediencia y por trasgresión de la buena fe contractual (arts. 54.2b y d del ET) tras tomarse una paciente un yogur con una medicación psiquiátrica que era para otra paciente. 

La trabajadora despedida, durante su turno, debía encargarse de la distribución y la administración de la medicación de los residentes durante el horario de comida. Sin embargo, y como luego se comprobó, una de las auxiliares que la acompañaban durante ese turno añadió en un yogur una medicación y, ante la falta de vigilancia, erróneamente terminó tomándoselo otra residente, lo que le provocó una fuerte somnolencia y síntomas de intoxicación medicamentosa. 

La empresa argumentó en su carta de despido que los hechos constituían "un abandono directo de sus funciones", pues entre las labores de las enfermeras de cada turno estaba precisamente, entre otras, "supervisar la toma de medicación". Y entre las pruebas que aportó la empresa para justificar el despido estaban tanto el visionado de las cámaras de vigilancia, en las que se observaba cómo durante varios días la enfermera se despreocupaba de las bandejas que contenían los medicamentos, como los mensajes de WhatsApp que intercambió con su encargada. 

"Lo peor es la hija [de la anciana intoxicada], a ver qué le contamos cuando la vea sopa", decía la trabajadora despedida a su superior. "Las auxiliares están nerviosas (…) está visto que no nos podemos fiar (…). Al final tendremos que dar nosotras todas las pastillas". En esta última frase encuentra la empresa el motivo para el despido por la"absoluta dejadez y despreocupación" de la trabajadora, puesto que precisamente suministrar los medicamentos era una de las funciones de la enfermera de cada turno.  

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ avalan la procedencia del despido. A pesar de que la empleada alegaba que el acceso a las conversaciones privadas mantenidas por WhatsApp vulneraba su derecho a la intimidad, no lo entiende así el TSJ. En su sentencia, deja claro que si la empresa tiene acceso a las conversaciones "por la revelación de otra interlocutora, es decir, una de las intervinientes en la conversación, no se vulnera el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la Constitución)", por lo que la prueba se ha obtenido de manera lícita, y, por tanto, es válida. 

¡Atención!: El uso de WhatsApp como medio de prueba ya había sido avalado por los tribunales en otros órdenes jurisdiccionales. Esta sentencia, dictada por un Tribunal Superior de Justicia, incorpora al ámbito laboral (orden social) un criterio ya consolidado en los tribunales. 

Leído en Asesoriza.
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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lunes, 22 de diciembre de 2014

Dudas fiscales que afectan a abogados

Hacienda aclara las dudas fiscales que afectan a abogados 

 

- La Dirección General de Tributos explica, en una serie de consultas vinculantes, cuestiones relativas a la tributación de los servicios profesionales de los abogados y sus implicaciones en el IVA o el IRPF.

 

La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido recientemente a una serie de consultas relacionadas con el ejercicio de la abogacía. En ellas se aclaran cuestiones como qué tipo de servicios deben incluir IVA o qué retención debe practicarse en el IRPF de los letrados.

- El IVA de un abogado de La Haya
Los servicios de un abogado que presta asesoramiento en el Tribunal de La Haya (ONU), están sujetos a IVA, aunque se presten en régimen diplomático, consular o a organismos internacionales. Según señala la DGT en una consulta, en la medida en que el destinatario de los servicios de asesoría (tribunal) no actúa como empresario o profesional, y el letrado está establecido en el territorio de aplicación, las operaciones estarán sujetas al IVA.

El artículo 22 de la Ley del IVA establece que estarán exentas del pago del impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios en el marco de relaciones diplomáticas y consulares, y las destinadas a organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos. Sin embargo, Tributos recuerda que el desarrollo reglamentario de la citada ley no incluye dentro de estos servicios exentos los de asesoramiento jurídico.

- Deducción de gastos de abogados
Los gastos de desplazamiento para ver a los clientes y acudir a juzgados y organismos administrativos que un abogado incluye en sus honorarios forman parte de la base imponible del IVA, que el letrado deberá repercutir a su cliente. Así lo entiende la Dirección General de Tributos, en una consulta en la que aclara que no sucede lo mismo si se trata de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente –los suplidos–. Estos últimos no se facturan con IVA.

Por tanto, si el abogado puede justificar que los gastos de kilometraje en que incurre tienen la consideración de suplidos, no formarán parte de la base imponible. Para que esos gastos tengan la condición de suplidos deben cumplir unos requisitos. Entre ellos, tienen que ser sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, algo que debe acreditarse mediante la correspondiente factura expedida a nombre del cliente, y el pago debe hacerse por mandato expreso, verbal o escrito del propio cliente por cuya cuenta se actúe.

- IVA en costas procesales
El pago de las costas procesales en un litigio no puede incluir IVA si el asesoramiento legal lo han llevado a cabo abogados que forman parte de la plantilla de la empresa vencedora. La Dirección General de Tributos da así respuesta a una consulta de una compañía que tiene en nómina a diversos abogados y que quería saber si, en caso de vencer en un proceso judicial, tiene la obligación de reflejar en la declaración del IVA el pago de las costas impuesto a la parte perdedora. Según explica la DGT, lo que determina que una prestación de servicios realizada por una persona física se encuentre sujeta al impuesto es que sea prestada por cuenta propia y no cuando los servicios los prestan personas físicas con una relación laboral.

- Pago de una sanción impuesta a un cliente
La Dirección General de Tributos analiza en otra consulta los requisitos para que una asesoría fiscal pueda deducirse en el Impuesto sobre Sociedades el pago de una sanción tributaria impuesta por su culpa a uno de sus clientes. Según explica, los gastos asociados a aquellas sanciones que tengan carácter contractual, es decir, que deriven del incumplimiento de obligaciones asumidas por la empresa en contratos formalizados con terceros, tienen la consideración de deducibles.

Eso sí, para que se puedan deducir esos gastos, la DGT exige que se pruebe que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, para lo que es necesario que exista una responsabilidad contractual. A juicio de Hacienda, esto no sucede en el caso concreto que se analiza en la consulta, ya que la asunción de la multa impuesta al cliente se realiza tras un simple asesoramiento legal sin que exista ningún contrato en el que la asesoría fiscal asuma dicha responsabilidad. Por ello, concluye que el pago, en esta ocasión, no tendrá la consideración de deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

- IRPF reducido en el turno de oficio
Según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, los colegios de abogados sólo pueden aplicar el IRPF reducido del 15% en las retenciones de los letrados de oficio si se cumple una serie de condiciones: que el profesional tenga un volumen de rendimientos íntegros de su actividad en el ejercicio inmediato anterior inferior a 15.000 euros; que dicho volumen represente más del 75% de la suma de todas sus actividades económicas y del trabajo en ese ejercicio, y que, además, comunique al pagador (el colegio) la concurrencia de las anteriores circunstancias, debiendo el colegio conservar la comunicación firmada.

- Impuestos de la abogada de una ONG
Las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a practicar retención del IRPF sobre los honorarios que abonan a sus abogados. Una consulta de la Dirección General de Tributos aclara esta cuestión recordando que el artículo 75.1 del reglamento del impuesto incluye los rendimientos de actividades profesionales entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. En el caso concreto de esta consulta se trata de la relación entre una letrada y una asociación sin ánimo de lucro. Al actuar esta última como persona jurídica, los rendimientos están sujetos a retención.

(Noticia extraída de EXPANSIÓN)

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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martes, 9 de diciembre de 2014

DIAS INHÁBILES ESPAÑA 2015

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