miércoles, 4 de febrero de 2015

Jueces para la Democracia.es/revistas/revistajurisdiccionsocial2015


Ø                   PUBLICACIONES OFICIALES

Ø                   TRIBUNALES

Ø                   CONVENIOS COLECTIVOS

Ø                   SEGURIDAD SOCIAL

Ø                   SANIDAD Y PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ø                   FUNCIÓN PÚBLICA

Ø                   ECONOMÍA SOCIAL

Ø                   TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Ø                   REVISTAS JURÍDICAS ON LINE

Ø                   PORTALES JURÍDICOS

Ø                   PROFESIONALES

Ø                   EDITORIALES Y DISTRIBUIDORAS JURÍDICAS

Ø                   ORGANISMOS OFICIALES

Ø                   CONSEJOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

Ø                   SALUD LABORAL

Ø                   UNIVERSIDADES EN GENERAL

Ø                   DEPARTAMENTOS DE DERECHO DEL TRABAJO CON WEB PROPIA

Ø                   INTERNACIONALES

Ø                   SISTEMAS DE AUTOCOMPOSICIÓN

Ø                   OBSERVATORIOS DEL MERCADO DE TRABAJO

Ø                   DERECHOS HUMANOS

Ø                   EXTRANJERÍA

Ø                   MUJER TRABAJADORA: DERECHOS DE LAS MUJERES

Ø                   INTERNET Y SU PROBLEMÁTICA JURÍDICA Y LABORAL

Ø                   INTERNET EN GENERAL

Ø                   INFORMACIÓN ALTERNATIVA

Ø                   DICCIONARIOS/ENCICLOPEDIAS


VER NOVEDADES:

 

 

 

Ø     PUBLICACIONES OFICIALES

 

·          BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: http://www.boe.es/

·          DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: : http://europa.eu.int/eur-lex/lex/JOIndex.do?ihmlang=es

·          BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN: http://portal.aragob.es/servlet/page?_pageid=4271&_dad=portal30&_schema=PORTAL30&_type=site&_fsiteid=298&_fid=1&_fnavbarid=949371&_fnavbarsiteid=298&_fedit=0&_fmode=2&_fdisplaymode=1&_fcalledfrom=1&_fdisplayurl

·          BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS: http://www.gobcan.es/boc/

·          BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA: http://boc.gobcantabria.es/boc/

·          BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN: http://bocyl.jcyl.es/

·          BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA:  http://www.ceuta.es/servlet/ContentServer?isP=CI-InfoInsPage&pagename=CeutaIns%2FPage%2FBocceBoletinTemplate&p_pag=SuscripBOCCEPage&cid=1105954388042&p_hC=false

·          BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE MELILLA: http://www.melilla.es/ovmelilla/opencms/portal/servicios/bome/index.jsp

·          BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID:  http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&language=es&cid=1109265463016

·          BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: http://www.andaluciajunta.es/BOJA

·          BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA: http://www.carm.es/borm/

·          BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA: http://www2.larioja.org/pls/dad_user/G04.bor_home

·          BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA: http://www.cfnavarra.es/BON/BONIDX.HTM

·          BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: http://www.princast.es/bopa/Ent/IE.htm

·          BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS: http://boib.caib.es/

·          DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA: http://www.gencat.es/diari/

·          DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA: http://www.gva.es/jsp/ini.jsp?br=1&re=1

·          DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA: http://www.jccm.es/cgi-bin/docm.php3

·          DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA: http://doe.juntaex.es/

·          DIARIO OFICIAL DE GALICIA: http://www.xunta.es/diario-oficial

·          EUSKAL HERRIKO AGINTARITZAREN ALDIZKARIA: http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_00?C

·          BUSCADOR (del Gobierno aragonés) DE DISPOSICIONES PUBLICADAS EN LOS ÚLTIMOS CUATRO MESES EN EL BOE Y LOS BOLETINES DE LAS CC.AA.: http://www.aragob.es/sid/legimat.htm

·          BUSCADOR DE LEGISLACIÓN SOCIAL ESTATAL: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/herramientas/legislatodo/lstContenidos.asp

·          CENTRE DE DOCUMENTACIÓ EUROPEA UNIVERSITAT D'ALACANT: http://fcae.ua.es/boe/ (búsqueda fácil de normas publicadas en el BOE)

·          COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE MADRID: http://www.boletinesoficiales.com/   (buscador de legislación en todos los boletines oficiales: incluye convenios)

·          CALDOSO: http://www.caldoso.com/  (búsquedas en el BOE)

 

 

Ø      TRIBUNALES

 

·          TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:  http://www.tribunalconstitucional.es/

·          BASE DE DATOS DE SENTENCIAS DEL TC (BOE):  http://www.boe.es/g/es/bases_datos/tc.php

·          TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: http://curia.eu.int/es/index.htm

·          TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: http://www.echr.coe.int/

·          CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: http://www.icj-cij.org/

·          TRIBUNAL SUPREMO: http://www.poderjudicial.es/tribunalsupremo/ (base de datos de sentencias, últimas sentencias y novedades jurisprudenciales)

·          TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA: http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/tsj/mapa.html

·          DOCTRINA SOCIAL DEL TSJ DE ANDALUCÍA: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/herramientas/tsja/lstContenidos.asp

·          TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA OIT: http://www.ilo.org/dyn/triblex/triblex_browse.home   (base de datos TRIBLEX de dicho Tribunal, que analiza desde el Derecho de dicha organización los conflictos surgidos en la misma de naturaleza laboral, así como los de otras organizaciones internacionales)

·          CRÓNICAS DEL TRIBUNAL SUPREMO: http://www.bosch.es:59084/Novedades/Cronicas/ts.boml (publicación de Editorial Bosch que recoge on-line dicha publicación elaborada por el Gabinete Técnico del TS)

 

 

 

Ø      CONVENIOS COLECTIVOS

 

·          MINISTERIO DE TRABAJO (CONVENIOS ESTATALES): http://empleo.mtas.es/convenios/ 

·          EL ASESOR LABORAL: http://www.elasesorlaboral.com/convenios/presenta_convenios.html

·          CGT (recopilación de algunos convenios importantes, junto con una interesante compilación de normativa laboral): http://www.cgt.es/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=2

·          FADE (patronal asturiana: contine convenios estatales y sectoriales y de empresas en Asturias): http://www.fade.es/faPag/webFade/infoempresa/laboral/convenios/Indiceconvenios.html

·          CONSEJO ANDALUZ DE RELACIONES LABORALES (convenios estatales y de ámbito de Comunidad Autónoma): http://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/herramientas/convenio/lstContenidos.asp

·          CCOO ILLES BALEARS (convenios de empresa y territoriales de Baleares): http://www.ccoo.illes.balears.net/convenis/convenis.html (no actualizado)

·          CCOO NAVARRA (convenios de empresa y territoriales de Navarra): http://www.ccoo.ws/

·          EDITORIAL CISS: http://www.ciss.es/cnv/  (referencia de todos los convenios españoles, con determinación de la fecha de publicación;)

·          CIGA:  http://www.galizacig.com/  (recoge los convenios colectivos de ámbito gallego: macro izquierdo: convenios)

·          IBERLEX: http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/convenios.php (todos los convenios publicados en el BOE desde 1995) 

·          COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE MADRID: http://www.boletinesoficiales.com/   (buscador de legislación en todos los boletines oficiales: incluye convenios)

·          DEPARTAMENT DE TREBALL I INDÚSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA: http://www.gencat.net/treballiindustria/ambits/relacions_laborals/convenis/index.html   (todos los convenios en vigor en dicha Comunidad autónoma, permitiendo búsqueda temática)

·          CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALITAT VALENCIANA: http://csi.ha.gva.es:8888/kiosko/Convenios_Usuario.principal?el_idioma=CAST  (todos los convenios en vigor en dicha Comunidad autónoma)

 

 

Ø      SEGURIDAD SOCIAL

 

·          ASESO: PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: http://www.tranquinet.com/aseso/

·          IMSERSO: http://www.seg-social.es/imserso/index.html

·          INEM: http://www.inem.es/ 

·          SEGURIDAD SOCIAL: http://www.seg-social.es/

·          ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL: http://www.issa.int/span/homef.htm

·          ASOCIACIÓN DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO:  http://www.amat.es/

·          LISTADO DE MUTUAS: http://www.amat.es/seccion2.htm

·          RENTA BÁSICA: http://www.redrentabasica.org/

·          BASIC INCOME EUROPEAN NETWORK: http://www.etes.ucl.ac.be/bien/bien.htm

·          INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES: http://www.actuarios.org/ (contiene normas sobre valoración de indemnizaciones y rentas vitalicias en caso de muerte o invalidez): http://www.actuarios.org/espa/default.htm

·          TABLAS COMPARATIVAS DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EUROPEOS: http://europa.eu.int/comm/employment_social/soc-prot/missoc99/french/f_tab.htm

·          LEGISLACIÓN DE SEGUROS Y FONDOS Y PLANES DE PENSIONES  (Ministerio de Economía): http://www.dgsfp.mineco.es/DGSFP/Normativa/Legislacion+y+procedimientos/Planes+y+Fondos/PlanesyFondos.htm

·          FORO DE SEGURIDAD SOCIAL: http://www.foross.org/ (revista de la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social)

·          ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD: http://www.who.int/es/

·          INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS: http://www.ins.es/

·          LEGISLACIÓN SOBRE DISCAPACIDADES: http://sid.usal.es/secciones.asp

·          GUÍA PRÁCTICA DE SEGURIDAD SOCIAL: http://webs.ono.com/usr013/guiap/

·          EUROGYP: http://www.eurogip.fr/en/index.htm  (organismo especializado europeo en materia de Seguridad Social relacionada con contingencias profesionales: en inglés o francés)

·          BOLETÍN INFORMATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BISS): http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=44980   Revista mensual de la Secretaria de Estado de Seguridad Social con las últimas novedades normativas en la materia

·          ACTIVA:  http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/index.htm  Revista on-line de la Seguridad Social española

 

 

 

Ø      SANIDAD Y PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

·         REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO Y SANIDAD: http://www.actualderechosanitario.com/  (aspectos generales de Derecho y sanidad)

·         ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO: http://aeds.org/  (información general sobre dicha materia: contiene jurisprudencia social y legislación: http://www.aeds.org/jurisprudencia/juris-social.htm )

·         ASOCIACIÓN DE JURISTAS PARA LA SALUD: http://www.ajs.es/indice.htm 

·         CONSEJO GENERAL DE LA ENFERMERIA: ASESORIA JURÍDICA: http://www.actualidad.enfermundi.com/juridica/assoc/index.asp   (legislación)

·         SATSE: ASESORÍA JURÍDICA: http://www.satse.es/legislacion.cfm   (legislación) )

·         LEGISLACIÓN SOBRE ENFERMERÍA: http://www.terra.es/personal2/jduenas/ (incluye también criterios de ética profesional)

·         SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACIA HOSPITALARIA: http://www.sefh.es/normas/legislacionlaboral.htm (legislación laboral)

·        DIARIO MÉDICO.COM: (contiene, entre otros aspectos, recopilación normativa y jurisprudencial): http://www.diariomedico.com/asesor/

·        ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES E INTERINOS DE LA SANIDAD ANDALUZA: http://www.astisajaen.com/astisaweb/astisa/list_emailnoticiassentencias.htm  (compendio de sentencias)

 

 

Ø     FUNCIÓN PÚBLICA

 

·          LEGISLACIÓN SOBRE FUNCIÓN PÚBLICA:  http://www.map.es/

·          FSM-UGT MADRID: http://www.ugt.es/fspmadrid/asesoria/asesoria.htm   (sentencias y enlaces)

·          ENSEÑANZA: http://www.gabjur.org/principal.html (legislación y jurisprudencia: Gabinete Jurídico de CCOO de enseñanza)

 

 

Ø      ECONOMÍA SOCIAL

 

 

·         PÁGINA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES: http://www.mtas.es/empleo/Economia-soc/default.htm   (recopilación de documentación y legislación)

·         PÁGINA DEL DEPARTAMENT DE TREBALL I INDÚSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA: http://www10.gencat.net/ti_normativa/pls/normaweb/normativa_tict.doc_cat?id=106  (normativa general y catalana)

 

Ø      TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

·          PRONTUARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS: http://www.graduadosocial.com.es/Prontuario_Autonomos/   (página web del Colegio de Graduados Sociales de Madrid)

·          UNIÓN DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS (UGT): https://www.upta.es/index.php    (contiene escasa legislación y diferentes artículos jurídicos)

·          COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE CADIZ: http://www.graduadosocialcadiz.com/prontuario.asp   (prontuario de autónomos)

·          OBSERVATORIO DE BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS: http://www.laprevencion.com/autonomos/

·          GABILOS: http://contable.gabilos.com/weblaboral.htm

 

 

Ø      REVISTAS JURÍDICAS ON LINE

 

·          LA LEY: http://www.laley.net/index.html (ha dejado de ser de acceso abierto desde el 01.12.2003)

·          ACTUALIDAD LABORAL: http://www.laley.net/ractual/labo.html (ha dejado de ser de acceso abierto desde el 01.12.2003)

·          DIARIO JURÍDICO ARANZADI: http://www.aranzadi.es/nueva/web/publicaciones_diario.htm (sin actualizar desde 31.12.2003)

·          ARANZADI SOCIAL (posibilidad de consulta de los comentarios y artículos publicados en la revista): http://www.aranzadi.es/nueva/web/area_social.html

·          EL DERECHO: http://www.elderecho.com/  (jurisprudencia y legislación diarias)

·          IUSLABOR: http://www.upf.edu/iuslabor/   (revista on-line de Derecho del Trabajo, publicada por la Universitat Pompeu Fabra)

·          SENTENCIAS RECOGIDAS POR EL CENTRO DE ESTUDIOS FINANCIEROS: http://www.ceflegal.com/socio-laboral.htm  (acceso subscriptores)

·          REVISTA GENERAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (IUSTEL): http://www.iustel.com/revistas/detalle_revista.asp?id_revistas=12 (requiere subscripción)

·          TEMAS LABORALES: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/herramientas/revista/lstContenidos.asp   (revista del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales)

·          COLEX DATA: http://www.colex-data.es/

·          REVISTA VASCA DE DERECHO PROCESAL Y ARBITRAJE: http://www.leyprocesal.com (interesante en materia de Derecho Procesal Civil y procedimientos extrajudiciales privados)

·          REVISTA INTERNAUTA DE PRÁCTICA JURÍDICA: http://www.ripj.com/  (cajón de sastre de distintos artículos de varias disciplinas jurídicas: poca actualización)

·          REVISTA DE LEGISLACIÓN: http://www.laley.net/legislacion/legislacion.html (actualización diaria de legislación en soporte HTML, de LA LEY: consulta gratuita de la última semana)

·          ECONOMIST & JURIST: http://www.difusionjuridica.com/economist/default.asp  (artículos doctrinales de Derecho en general y noticias jurídicas: de pago, ya no permite accesos gratuitos)

·          DIARIO DEL DERECHO: http://www.iustel.com/noticias/  (página de pago, excepto titulares informativos)

·          REVISTA TELEMATICA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO: http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/  cajón de sastre sobre Derecho en general: escasa actualización)

·          REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES: http://www.mtas.es/publica/revista/default.htm (acceso gratuito en formato pdf. a dicha publicación)

·          TRABAJO (OIT): http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/inf/magazine/index.htm (revista de información de la OIT, actualización trimestral)

·          DIARIO DE NOTICIAS: http://www.laley.net/noticias/noticias.cfm  (titulares periodísticos vinculados con el Derecho de LA LEY: actualización diaria)

·          LO CANYERET (Colegio de Abogados de Lleida): http://advocatslleida.org/revista/ (revista de dicho órgano colegial: publica algunos artículos sobre Derecho del Trabajo)

·          NOTICIAS JURIDICAS BOSCH: http://www.njbosch.com/ (página de pago)

·          REVISTA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID:  http://www.madrid.org/pres_serv_juridicos/revista_juridica/index.htm  (contiene a menudo artículos sobre Derecho del Trabajo y recopilación de jurisprudencia; sin actualizar)

·          INDRET (http://www.indret.com  revista de Derecho Civil, muy interesante)

·          BOLETÍN "INFORMACIÓN JURÍDICA" DEL INEM: http://www2.inem.es/BDlegislativa/script/BDLEGseleccion.asp  (recopilación referencial de legislación sobre empleo, formación y políticas activas)

·          REVISTA DE DERECHO UNIVERSITAT DE VALÈNCIA: http://www.uv.es/~dret/nuevo/revistafac/index.html (revista on-line jurídica de todas las especialidades: no actualizada)

·          CONSELL OBERT: http://www.graduados-sociales.com/  (del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona: contiene artículos  sobre Derecho del Trabajo: macro izquierdo: herramientas: artículos Consell)

·          REVISTA GENERAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO: http://www.iustel.com/revistas/detalle_revista.asp?id_revistas=1  (requiere subscripción)

·          REVISTA GENERAL DE DERECHO EUROPEO: http://www.iustel.com/revistas/detalle_revista.asp?id_revistas=13 (requiere subscripción)

·          REVISTA GENERAL DE DERECHO PROCESAL: http://www.iustel.com/revistas/detalle_revista.asp?id_revistas=9 (requiere subscripción)

·          EL LABORALISTA:  http://www.elaboralista.com/revista%20(congreso).htm   (revista de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas: no actualizada)

·          EL GRADUADO DIGITAL: http://www.graduadosocial.com.es/elgraduado/  (revista del Colegio de Graduados Sociales de Madrid)

·          TOGAS: http://www.togas.biz (suplemento jurídico de La Vanguardia, con artículos jurídicos: pop up)

·          FUNDACIÓN SINDICAL DE ESTUDIOS: http://www.fundacionsindicaldeestudios.org/artavan-bin/QuorumEC/init (Fundación vinculada con CCOO, en cuya página web se pueden encontrar interesantes reflexiones sobre sindicalismo y también sobre Derecho del Trabajo; incluye acceso a la revista Observatorio Sociolaboral)

·          REVISTA DE TREBALL, ECONOMIA I SOCIETAT: http://www.ces.gva.es/cs_/index.htm  (revista on-line del CES de la Comunidad Valenciana, con algunos artículos de contenido jurídico)

·          DERECHOS PARA TODOS:  http://www.nodo50.org/derechosparatodos/DerechosRevista/PortadaDerechos.html  (revista de la organización del mismo nombre, con algunos contenidos jurídicos de carácter alternativo: no actualizada)

·          LEX NOVA: http://www.lexnova.es/ (macro izquierdo: Servicios: Lex Nova-La Revista)

·          GAZETA INFORMATIVA: http://www.lexnova.es/ (macro izquierdo: Servicios: Gazeta Informativa: revista periódica de información de novedades jurídicas)

·          REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA-LA MANCHA: http://docm.jccm.es/RevistaJuridica/index.html  (contiene artículos doctrinales, algunos de ellos afectantes al Derecho del Trabajo)

·          EL CONSULTOR LABORAL:  http://www.consultor.com/  (revista on-line del Colegio de Graduados Sociales de Alicante)

·          GACETA DEL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE LEÓN: http://www.graduadossocialesleon.com/#

·          REVISTA LEGAL: http://www.revistalegal.com/ (Colegios de Graduados Sociales de Zamora y Castellón)

·          CRITERI: http://www.graduados-sociales-tarragona.com/criteri.html  (revista del Colegio de Graduados Sociales de Tarragona)

·          JUSTICIA SOCIAL: http://www.cgssevilla.com/  (revista del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla)

·          REVISTA DEL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE ZARAGOZA: http://www.graduadoszar.com/

·          LAN HARREMANAK:    http://www.ehu.es/lsvweb/webcentro/cas/publicaciones/ppublicaciones.htm  (revista de la Escuela de Relaciones Laborales de la Universidad del País Vasco)

·          OBSERVATORIO JURÍDICO: http://www.fundacionsindicaldeestudios.org/artavan-bin/QuorumEC/init -macro superior derecho-  (editado por la Fundación Sindical de Estudios de CCOO Madrid)

·          REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN: http://www.jcyl.es/jcyl-client/jcyl/cpat/dsj/tkContent?idContent=35928  (contiene habitualmente articulos de Derecho del Trabajo)

·          REVISTA ELECTRÓNICA DE HISTORIA CONSTITUCIONAL: http://hc.rediris.es/ (editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales)

·          LA MUTUAhttp://www.fraternidad.es/revistas.aspx   (revista de Fraternidad-Muprespa, que contiene a menudo interesantes colaboraciones jurídicas)

·          REVISTA GALEGA DO DEREITO SOCIAL: http://cgrl.xunta.es/g_rgds.asp  (publicación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales: actualización tardía)

·          CUESTIONES CONSTITUCIONALES:  http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cont.htm?r=cconst  (revista on-line editada por la UNAM y accesible desde la página web del Instituto de Investigaciones Jurídicas)

·          REVISTA DE DERECHO PRIVADO:  http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cont.htm?r=derpriv  (Editada por la UNAM y accesible desde la web del Instituto de Investigaciones Jurídicas)

·          REVISTA LATINOAMERICANA DE DERECHO: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cont.htm?r=revlad   (Editada por la UNAM y accesible desde la web del Instituto de Investigaciones Jurídicas)

·          REVISTA LATINOAMERICANA DE DERECHO SOCIAL: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cont.htm?r=revlads  (Editada por la UNAM y accesible desde la web del Instituto de Investigaciones Jurídicas)

·          URBE ET IUS: http://www.urbeetius.org/index.cgi# (Revista de opinión jurídica de Buenos Aires)

·          ATELEIA: http://www.liberlex.com/  (Cuadernos críticos del Derecho)

·          EUROPEAN JOURNAL OF LEGAL STUDIES:  http://www.ejls.eu/  (derechos fundamentales en la UE)

·          COLLEGIUM:  http://collegium.es/  (revista del Colegio de Graduados Sociales de Jaén)

·          POLIS:  http://www.revistapolis.cl   (revista de la Universidad Bolivariana)

·          AEUQUALITAS: http://portal.aragob.es/servlet/page?_pageid=4227&_dad=portal30&_schema=PORTAL30&_type=site&_fsiteid=527&_fid=1803913&_fnavbarid=1727225&_fnavbarsiteid=527&_fedit=0&_fmode=2&_fdisplaymode=1&_fcalledfrom=1&_fdisplayurl=  (Revista jurídica del Instituto de la Mujer de Aragón)

·          SORTUZ: http://www.sortuz.org/revista/index.php?option=com_content&task=view&id=29&Itemid=43  (revista del Instituto Internacional de Sociología de Oñate: contiene análisis de aspectos laborales desde dicha perspectiva)

·          OBSERVATORIO LABORAL: http://servicio.cid.uc.edu.ve/faces/revista/lainet/index.htm  (revista de de Derecho del Trabajo de la Universidad de Carabobo)

·          ANUARIO HISPANO-PERUANO DE DERECHO Y RELACIONES LABORALES: http://ucvvirtual.edu.pe:8080/escuelas/derecho/anuario/pagina/articulos.html   (publicado por la Universidad César Vallejo de Trujillo)

·          CARTAPACIO DE DERECHO: http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp   Revista virtual de la Escuela Superior de Derecho de la Universidad Nacional del Centro

·          REVISTA ESTUDIOS JURÍDICOS:   http://revistaselectronicas.ujaen.es/  (editada por la Universidad de Jaén)

·          OBSERVATORIO JURÍDICO SOCIOLABORAL: http://www.1mayo.ccoo.es/nova/   (editado por ·          



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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Jurídica


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Tf.: 96.680.60.09
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martes, 3 de febrero de 2015

COTIZACIÓN DE LOS SEGUROS SUSCRITOS POR LAS EMPRESAS PARA LA COBERTURA DE SUS TRABAJADORES.

​Servicio de Comunicación MC MUTUAL 

COTIZACIÓN DE LOS SEGUROS SUSCRITOS POR LAS EMPRESAS PARA LA COBERTURA DE SUS TRABAJADORES. 

Es el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio , el que regula los conceptos computables en la base de cotización disponiendo: "La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. " 

Desde la redacción dada al citado artículo 109 de la LGSS por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, todos los seguros que se encontraban exentos de cotización, responsabilidad civil, accidente laboral, y asistencia sanitaria hasta 500 euros por beneficiario, deben ser computados en la base de cotización a la Seguridad Social. Dicho precepto encuentra su desarrollo reglamentario en el artículo 23.1 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio , que en la letra a) de su apartado B) señala que para la valoración de las retribuciones en especie, "También se valorarán por la totalidad de su importe (...) las primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores". 

De los artículos antes citados se extrae claramente que las primas de seguros abonadas por las empresas para la cobertura de sus trabajadores, forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social. Para la cuantificación de estos seguros, que han de ser valorados por la totalidad de su importe, no se plantean dudas cuando se trata de primas individualizadas, ya que la totalidad de la prima que abona la empresa se dividirá entre los meses del periodo de protección del seguro y el resultado integrará la base de cotización del trabajador individualmente asegurado durante dicho periodo

En aquellos supuestos, en los que el seguro es colectivo cubriendo a la totalidad de trabajadores que presten sus servicios durante el periodo de duración de la póliza, el criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social es considerar que en todo caso habrá que estar a los términos de la póliza, pero con independencia de ello, y con carácter general, puede afirmarse que en tanto se trata de seguros que suelen cubrir diferentes riesgos y que protegen a todos los trabajadores durante el periodo de duración del seguro sin depender del tipo de contrato que celebren con la empresa, o de que cesen durante la vigencia de la póliza, puesto que generan los mismos derechos de protección en tanto están en alta en la empresa, de forma que, acaecido el riesgo, la cobertura del seguro es completa para el trabajador causante del mismo, por ello la contribución mensual de todos los trabajadores protegidos en alta en la empresa debe ser la misma, porque la remuneración obtenida como consecuencia del seguro suscrito y abonado por la empresa es igual para todos los trabajadores. 

Partiendo de estos presupuestos y para valorar como proceder a la integración de estas primas de seguro colectivo en la base de cotización mensual de cada trabajador, lo más adecuado parece, siguiendo el criterio establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que en estos casos el importe de la prima global deberá distribuirse entre los meses que integran el periodo de cobertura y por el número de trabajadores beneficiarios del seguro y el resultado integrará la base de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores protegidos y en alta en la empresa. De esta manera se cotiza durante todo el periodo en que los trabajadores se encuentren protegidos por la póliza.


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Las nuevas ayudas fiscales para familias se pueden solicitar en las oficinas de Hacienda desde hoy

Las nuevas ayudas fiscales para familias se pueden solicitar en las oficinas de Hacienda desde hoy 

-  El plazo para solicitar estas bonificaciones por teléfono o internet comenzó el pasado 7 de enero.

Las familias numerosas o con discapacitados a su cargo podrán solicitar desde este martes las nuevas ayudas fiscales en las oficinas de la Agencia Tributaria


Las deducciones en el Impuesto de la Renta, de 1.200 euros al año por cada situación o cien euros mensuales en caso de reclamar el cobro anticipado, se podían pedir en el teléfono 901 200 345 o por internet desde el pasado 7 de enero.


Los interesados deberán presentar en cualquier sede del organismo elmodelo 143, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes. La petición podrá ser colectiva o individual.


Las deducciones anticipadas se percibirán siempre a mes vencido. Si se han solicitado en enero, se empezarán a cobrar en febrero. Para aquellas familias que las pidan en persona este mes, recibirán en marzo lo correspondiente a enero y febrero. La otra opción es percibir las ayudas de todo el año en 2016, durante la campaña de Declaración de la Renta de 2015.

Requisitos y situaciones

Las bonificacones serán acumulables para cada una de las situaciones familiares contempladas. En primer lugar, para las familias numerosas (es decir, con tres o más hijos); en segundo lugar, para aquellas con hijos o ascendientes a su cargo con alguna discapacidad superior al 33%. También se aplicará la desgravación para aquellas familias que tengan dos hijos y uno de ellos tenga alguna discapacidad reconocida.


Por último, serán consideradas como familias numerosas con una categoría especial aquellas con cinco o más hijos y aquellas familias con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores a 5.600 euros –75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)–.


El otro requisito para acceder a las ayudas pasa por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.


En apenas un mes 120.475 contribuyentes han solicitado ya las nuevas deducciones anticipadas. Del total, 91.694 lo han hecho por constituir familias numerosas, 2.110 por tener descendientes con discapacidad y 26.669 por contar con ascendientes a su cargo. Casi todas las peticiones (105.075) se han hecho por internet y unas 15.400 por teléfono, según informa Europa Press. 


(Noticia extraída de ABC)



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jueves, 29 de enero de 2015

Las cargas de un traspaso de empresas pueden no transmitirse al cesionario

Las cargas de un traspaso de empresas pueden no transmitirse al cesionario 

-  Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que la Directiva sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad; no se opone a que el Estado miembro disponga o permita que no se transfieran al cesionario las cargas que, al producirse de un traspaso o iniciarse el procedimiento de insolvencia, resulten para un cedente de contratos o relaciones laborales, incluidas las relativas al régimen legal de la Seguridad Social.

La única condición para ello es que el procedimiento de insolvencia garantice a los trabajadores como mínimo una protección equivalente a la que proporciona la Directiva 80/987/CEE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. El Tribunal de Justicia añade, por otra parte, que nada impide que el Estado miembro establezca que las cargas sean soportadas por el cesionario incluso en caso de insolvencia del cedente.

 El pronunciamiento del TJUE parte de una petición del Juzgado de lo Mercantil Número Tres de Barcelona, que había solicitado al Tribunal que interprete la Directiva sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

El juez de Barcelona trabaja en un procedimiento entablado por una sociedad en liquidación, respecto a cuáles de sus deudas podía no asumir la entidad cesionaria tras la cesión a ésta de las actividades de la sociedad.

La principal actividad era la gestión de un colegio con más de 150 alumnos. En septiembre de 2013, se declaró el concurso voluntario de la sociedad y en octubre de ese año el colegio fue adjudicado judicialmente a una sociedad constituida por un grupo de profesores del colegio que fue la única que presentó una oferta de compra.

Esta sociedad se comprometió a mantener la actividad de la empresa y a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores de esta última. Sin embargo, el auto de adjudicación disponía que la sociedad cesionaria no se subrogaría en las deudas que tenía la empresa frente a la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y un grupo de antiguos trabajadores de la sociedad recurrieron por separado el auto de adjudicación, por considerar que éste infringía el Estatuto de los Trabajadores. En el procedimiento participa también el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

El juez de Barcelona, dudando sobre qué cargas había de asumir la entidad cesionaria, decidió dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia. Pregunta, esencialmente, si la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa nacional como la española disponga o permita que, al transmitirse empresas, centros de actividad o partes de ellos, cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de insolvencia, se autorice al cesionario a no asumir las cargas del cedente relativas a los contratos o las relaciones laborales, incluidas las relativas al régimen de la Seguridad Social, por ser estas deudas anteriores a la fecha de transmisión de la unidad productiva. También desea saber si es relevante el hecho de que las relaciones laborales se hubieran extinguido antes de la mencionada fecha.

La Directiva establece como regla que los derechos y obligaciones del cedente que deriven de un contrato de trabajo o de una relación laboral vigente en el momento en que se produce el traspaso se transfieren al cesionario. Sin embargo, la Directiva contempla varias excepciones a esta regla. Una de ellas permite que, cuando el cedente esté siendo objeto de un procedimiento de insolvencia bajo la supervisión de una autoridad pública competente (como ocurre en este asunto), el Estado miembro de que se trate opte por que en ese caso no se transfieran al cesionario las obligaciones del cedente.

El TJUE señala, además, que la Directiva no establece obligaciones en cuanto a las cargas del cedente resultantes de contratos o relaciones laborales que ya se hubieran extinguido antes de la fecha de la transmisión, pero no se opone a que la normativa de los Estados miembros permita que las citadas cargas se transmitan al cesionario. 

(Noticia extraída de EL ECONOMISTA)



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lunes, 26 de enero de 2015

Hacienda estrecha el cerco sobre las sociedades profesionales

Hacienda estrecha el cerco sobre las sociedades profesionales

 

- La Agencia Tributaria persigue las estructuras instrumentales. Futbolistas, artistas o presentadores son algunos de los colectivos afectados.

 

Hacienda ha decidido llamar a la puerta de algunos de los contribuyentes más reconocibles del país. Futbolistas, presentadores de televisión, abogados, consultores, tertulianos, músicos, artistas, actores... el cerco se estrecha por colectivos y el objetivo es dar caza a las sociedades instrumentales, es decir, aquellas utilizadas exclusivamente para aliviar la factura fiscal de ingresos personales. Este mayor control sobre profesionales explica el goteo de investigaciones (algunas de ellas aún pendientes de finalizar) a personalidades como Jorge Javier VázquezJoaquín SabinaLuis TosarIker Casillas oLionel Messi.


En un ejemplo ficticio, un presentador que cobre su sueldo a través de una sociedad, tributaría este ingreso al tipo nominal del 30% –al 28% este año–. Si lo cobrara en la nómina se aplicaría la escala del Impuesto sobre la Renta a tipos marginales que hasta este año ascendían al 52%, y llegaban al 56% en autonomías como Cataluña o Andalucía –47% y 49% respectivamente desde el 1 de enero–. Una diferencia porcentual que, en el caso de elevadas retribuciones, puede tornar en cientos de miles de euros menos para el Fisco.


«Con ello se puede lograr un diferimiento del pago de impuestos, ya que en el momento en que el administrador o socio perciba lo generado por la sociedad en forma de dividendos, deberá tributar por la tarifa del ahorro del IRPF –que tiene tipos marginales hasta el 24%–», explica Roberto Álvarez, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

¿Cuál es la mecánica de estas sociedades? Las empresas investigadas suelen tener un único socio: el profesional, artista o deportista en cuestión quien, en ocasiones, decide compartir el accionariado con sus familiares o allegados. «La mayoría de los ingresos de estas sociedades se corresponden con servicios personalísimos que presta el artista o deportista; de tal forma que, si no se contara con la presencia del profesional, no se realizaría la contratación», afirma Oliva Linares García de Cosío, abogada tributarista en Montero/Aramburu.

Lista de morosos

En los últimos años, el propio ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, alertó del incumplimiento a la hora de tributar de periodistas, artistas o deportistas. «En España no hemos tenido a nuestro Depardieu -en referencia al caso del actor francés, que se trasladó a Rusia para ahorrar impuestos- porque no nos ha hecho falta, ya que algunos de nuestros famosos actores no pagan impuestos en España», afirmó en 2013. Hace unas semanas, Montoro aseguró que la intención del Gobierno es modificar «muy pronto» la Ley General Tributaria, para así publicar la lista de morosos con el Fisco. «Es una lista que se va reduciendo a medida que se va advirtiendo de que viene», aseveró.


«Llevamos toda la vida avisando a clientes de que su estructura tenía riesgo, que la desmantelara o le iban a levantar un acta. Algunos te decían que eran sectores protegidos. Inspeccionaban a la productora o al medio pero a los profesionales no los tocaban. Y eso no era hace tanto tiempo. Ahora eso ya no ocurre y se está investigando a todo el mundo», advierte un asesor consultado.

Aunque muchos de los frutos de esta mayor vigilancia se ven ahora, como señalan desde la Agencia Tributaria el mayor celo sobre las sociedades profesionales viene de largo. En el Plan de Control Tributario de 2012 se incluyeron entre las áreas prioritarias de investigación aquellas «formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares». Esta referencia a deportistas y artistas se repitió en el plan del año pasado.

Asimismo, desde 2009 la Agencia comenzó a priorizar el control sobre las actividades profesionales con especial fijación en aquellos contribuyentes con «signos externos relevantes» de riqueza que no se correspondan con lo declarado. «No ha habido cambio de criterio, simplemente Hacienda ha aumentado la vigilancia desde hace años», zanja Félix Plaza, socio responsable de Garrigues Sports&Entertainment.


Con estas bases, el círculo del Fisco se fue estrechando por profesiones. «Comenzaron por los despachos de abogados, médicos y consultores. Y luego fueron a por presentadores de radio y del corazón. De los periodistas se pasa al mundo del famoseo. Y de ahí se salta al deporte, primero motoristas, golfistas y tenistas y luego el fútbol», enumera otro abogado de un prestigioso despacho, quien resalta que en el mundo de las motos la Agencia Tributaria investigó a los principales pilotos españoles.

Otros deportistas con investigaciones que han salido a la luz son Sergio Ramos, Iker Casillas, David Villa o Xabi Alonso. En varios de estos casos en los que ha habido acta de inspección, los implicados han llegado a acuerdos con Hacienda, señalan fuentes jurídicas. Sin embargo, entre los futbolistas la situación es más delicada ya que muchas de estas sociedades se constituyen para gestionar los derechos de imagen, que tenían una normativa propia.


Como fuere, este celo del Fisco ha ido a más y, según refleja el último plan de control tributario, en el último año las actuaciones planificadas sobre las actividades profesionales aumentaron un 14,7%. En esta escalada de presión, el pasado año la Agencia Tributaria preveía 1.919 actuaciones para detectar la utilización abusiva de sociedades en actividades empresariales en sus relaciones con socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas, un 8% más que las que diseñó en 2013.


La estrategia de Hacienda ha incluido una mayor sistematización del trabajo. Según coinciden varias fuentes jurídicas consultadas, el organismo cuenta con unidades específicas, un informe interno e instrucciones sobre cómo inspeccionar estas estructuras y hacer las actas, lo que aumenta la eficiencia en estas investigaciones.

Simulación o pagos por debajo de lo real

Las pesquisas de la Agencia Tributaria apuntan a varios tipos de situaciones. En primer lugar existen casos como el de Messi, al que la Fiscalía le acusó de haber defraudado presuntamente más de 4 millones de euros a Hacienda mediante un entramado de sociedades de gestión de derechos de imagen radicadas en paraísos fiscales.


«Es habitual la utilización de sociedades interpuestas en países de baja tributación, para prestar determinados servicios relacionados con la actuación personal de los artistas o deportistas, o para gestionar sus derechos de imagen. Normalmente estas empresas carecen de cualquier estructura, son gestionadas desde España, y no desarrollan una verdadera actividad económica», señala la abogada de Montero/Aramburu.


De forma adicional, la Agencia Tributaria considera otras dos posibles infracciones en la constitución de las sociedades que estén radicadas en España: la simulación, es decir, que la empresa no tenga medios efectivos y solo sirva para defraudar; y los ajustes por operaciones vinculadas, esto es, que la cantidad que después la empresa le transfiere al socio o administrador esté muy por debajo de lo que factura la sociedad. Los expertos consultados coinciden en señalar que este último supuesto es el más habitual, muchas veces por desconocimiento de los investigados.


En estos casos, las operaciones entre el profesional y su sociedad deben ajustarse a precio de mercado, es decir, debe cobrar lo que le pediría a otra compañía, ya que si no Hacienda entiende que se utiliza su propia empresa para desviar retribuciones cuya tributación correspondería al IRPF y no al Impuesto de Sociedades. Este punto se introdujo en el régimen de operaciones vinculadas aprobado en 2006.

Por ejemplo, si una empresa de un cantante gestiona sus ingresos y paga a sus músicos, y la sociedad percibe en un año 3 millones mientras que el artista cobra de la empresa solo 50.000 euros, este caso sería susceptible de un acta de la Agencia Tributaria, por la amplia diferencia entre estos tres millones y los 50.000 euros de salario que tributa al IRPF.

«Según los medios y empleados que tenga esa sociedad deberá de pagar más o menos al profesional en cuestión. No es un todo o nada, la sociedad puede quedarse una cantidad razonable pero la empresa tiene que retribuir adecuadamente al socio», incide Enrique Seoane, socio de Deloitte Abogados.


Dentro de este incremento de las investigaciones, la Agencia diferencia unas situaciones de otras. «Hay casos de artistas que tienen empresas con medios a su disposición porque son productoras. Trabajan para las cadenas y tienen muchos empleados, técnicos, infraestructura... En esos casos está justificado el establecimiento de una sociedad. Depende de cada caso», resume Seoane.


Sin embargo, parece que el mensaje de Hacienda ha calado entre los afectados. Como coinciden todo los expertos consultados, la oleada de inspecciones ha servido de antídoto contra estas prácticas y está provocando que muchos decidan regularizar su situación. Declarar a Hacienda renta más que antes.

(Noticia extraída del ABC)



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