martes, 8 de marzo de 2016

¿Es necesario abonar el salario correspondiente al sábado y al domingo, cuando los trabajadores fijos discontinuos son dados de baja un viernes?

http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-lexa-jurisprudencia-laboral-novedosa/es-necesario-abonar-el-salario-correspondiente-al-sabado-y-al-domingo-cuando-los-trabajadores-fijos-discontinuos-son-dados-de-baja-un-viernes


  • Incluye la sentencia

En su sentencia, el TSJ de Madrid establece que, en relación con los trabajadores fijos discontinuos, cuando estos cesan en la prestación de servicios y son dados de baja un viernes, la empresa debe abonar el salario correspondiente al sábado y domingo, por ser días de descanso generados durante la semana.


Supuesto de Hecho:
  • Los trabajadores afectados por este conflicto son los que prestan para la empresa servicios de restauración colectiva en diversos centros de enseñanza de la CAM, con un contrato fijo-discontinuo.
  • Para atender a los referidos servicios, la empresa cuenta con trabajadores indefinidos y fijos discontinuos; estos últimos prestan servicios coincidiendo con el curso escolar, siendo dados de alta al inicio del curso y de baja a su finalización.
  • El calendario escolar para el curso 2013-2014, fijó como día de comienzo de actividades lectivas el 9 de septiembre -lunes-, y la finalización el 20 de junio -viernes-.
  • No obstante, no todos los trabajadores fueron dados de alta en Seguridad Social el 9 de septiembre, sino en fechas distintas como el 2 (lunes), 5 (jueves) e incluso más tarde. En cualquier caso, todos ellos fueron dados de baja el 20 de junio, coincidiendo con la finalización de las actividades lectivas del curso.
  • Durante el curso 2011/2012, la empresa había abonado a todos los trabajadores fijos-discontinuo la retribución del sábado y domingo siguiente a la finalización del curso escolar.
  • La cuestión controvertida consiste en determinar si los trabajadores afectados ostentan el derecho que reclaman a percibir el salario correspondiente al fin de semana de la última semana trabajada por cada uno de ellos en el periodo de actividad correspondiente al curso escolar 2013-2014.

Consideraciones Jurídicas:

  • El TSJ comienza señalando que, según establece el artículo 37.1 ET,"Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo"; disponiendo el artículo 26.1 el carácter retribuido de ese descanso.
  • En este sentido, recuerda el Tribunal que los descansos semanales, en su cuantía mínima, son remunerados de acuerdo con la retribución que corresponde al resto de los días trabajados. Asimismo, establece que su devengo se produce en el transcurso de la jornada semanal, determinándose los salarios de modo que comprendan la retribución del descanso.
  • Y, es que, tal y como recuerda la Sala, los descansos semanales están condicionados en su retribución al trabajo semanal previamente desarrollado. Por tanto, para que nazca el derecho a la retribución de los 7 días naturales de cada semana, se deben trabajar 5 días.
  • De esta forma, el trabajador que preste servicios durante los 5 días de la semana, tiene derecho a recibir el salario correspondiente a los 2 días de descanso siguientes, surgiendo el problema cuando comienza o finaliza el contrato, a mitad de semana.
  • La empresa expone que, habiendo finalizado el curso lectivo en viernes, el descanso de los dos días siguientes (sábado y domingo) estaba ya retribuido y cotizado en el cálculo de salario de los trabajadores fijos discontinuos, ya que se retribuye a estos trabajadores con la misma fórmula que a los tiempos completos, pero de forma proporcional al tiempo trabajado, incluyendo en el salario la retribución de los descansos.
  • Por su parte, a juicio del TSJ, de seguirse el argumento de la empresa consistente en que con la cantidad satisfecha se ha abonado la parte de descanso semanal, que no es así, obtendríamos que si el curso hubiese finalizado en lunes (en vez de en viernes), hubiese tenido que abonar 3 días más por ese día trabajado, que serían los salarios del sábado, domingo, y el lunes, cuando en realidad el lunes solo habría devengado 2/5 de descanso.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ concluye que, habiendo cesado en su servicios el viernes, la empresa debe satisfacer el salario correspondiente al sábado y domingo, por ser días de descanso generados durante la semana.

Conclusión Lex@:

En el supuesto de que un trabajador sea dado de baja en Seguridad Social en viernes, la empresa deberá abonar el salario correspondiente al sábado y el domingo, por tratarse de días de descanso que han sido generados durante la semana. Y, es que, si el trabajador presta servicios 5 días, tendrá derecho a la retribución de los 7 días naturales de cada semana.

¿Quiere leer la sentencia?



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jueves, 3 de marzo de 2016

Directorio de Órganos Judiciales en España

Pinchar en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/Directorio-de-Organos-Judiciales/

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miércoles, 2 de marzo de 2016

CORRESPONDENCIA ENTRE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES ("PRE-BOLONIA") Y NIVELES MECES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CORRESPONDENCIA ENTRE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES ("PRE-BOLONIA") Y NIVELES MECES


Con arreglo a la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2016, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones, los colegiados/as podrán solicitar la correspondencia entre Títulos Universitarios Oficiales ("pre-Bolonia") y niveles MECES.

Consultar la Resolución del B.O.E. del día 22-02-2016. Pinche aquí.

Les informamos que en el apartado de Resoluciones, podrán consultar el catálogo completo de títulos (pre-Bolonia). Las titulaciones que ya tienen una resolución oficial de su correspondencia con los niveles MECES, aparecen enlazadas al BOE, con su nivel MECES entre paréntesis.
NO se pueden expedir certificados de correspondencia de una titulación antes de que dicha correspondencia esté publicada en el BOE.

Para acceder al servicio online pinche aquí.

El Plazo de presentación estará abierto permanentemente.

Información General:


A través de este servicio, los colegiados/as podrán solicitarse un certificado de correspondencia de un título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

El trámite de Información Pública para cada titulación es previo a la publicación de la correspondencia en BOE y la inscripción en el RUCT de la misma. Únicamente cuando la correspondencia de una titulación esté publicada en BOE, se podrá solicitar y obtener el certificado de correspondencia oportuno.

El certificado quedará inscrito en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

Este servicio también permite la consulta posterior del estado de la tramitación del expediente, en caso de no haber obtenido el certificado de correspondencia de forma directa

¿Para qué sirve el certificado de correspondencia?

Con este certificado se pretende, fundamentalmente, facilitar la movilidad en el extranjero de los engresados de universidades españolas con títulos anteriores al plan Bolonia, de modo que no encuentren dificultades para el reconocimiento de su nivel de estudios

Consultar Preguntas frecuentes pinche aquí.

Información de la solicitud:

Plazo de presentación ABIERTO PERMANENTEMENTE

Catálogo de títulos universitarios "pre-Bolonia" por áreas:

III. Ciencias Sociales y jurídicas

Diplomado en Relaciones Laborales (Nivel 2: Grado)
Consultar enlace.


Para mayor información de cómo solicitar la Correspondencia entre Títulos Universitarios Oficiales ("pre-Bolonia") y niveles MECES pincheaquí.


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lunes, 29 de febrero de 2016

Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:

  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, cuyo enlace encontrará más abajo, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.


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miércoles, 17 de febrero de 2016

Nueva tarjeta profesional europea: más fácil trabajar en Europa.

(http://www.migrarconderechos.es/impresos_y_formularios/Nueva_tarjeta_profesional_europea)

Fecha:17/02/2016

Nueva tarjeta profesional europea: ¡más fácil trabajar en Europa! 

Enfermeros responsables de cuidados generales, farmacéuticos, fisioterapeutas, guía de montaña y agentes de la propiedad inmobiliaria, a partir de ahora, pueden ejercer su profesión más libremente en otros países de la UE gracias a la tarjeta profesional europea (TPE). 
La tarjeta, disponible a partir del 18 de enero, tiene por objeto facilitar la libre circulación de estos profesionales móviles mediante la simplificación del procedimiento para obtener el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en otro país de la UE. Uno de los objetivos de la recientemente adoptada estrategia del mercado único es permitir a los europeos trabajar en cualquier lugar de la UE, donde prefieran. Cuando una profesión esté regulada en el país de destino, los profesionales con cualificaciones equivalentes de otro país de la UE deben obtener el reconocimiento de dichas cualificaciones antes de empezar a trabajar allí. La tarjeta profesional europea facilitará este proceso. 
No es una tarjeta de plástico, sino un certificado electrónico emitido a través del primer procedimiento completamente en línea en toda la UE para el reconocimiento de las cualificaciones. Funciona a través del ya bien establecido Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y permite a los profesionales comunicarse con las autoridades correspondientes dentro de una red segura. El IMI también prevé un canal de comunicación oficial multilingüe entre las autoridades de reglamentación respecto de los profesionales de los países de la UE para facilitar su cooperación y reforzar la confianza mutua. 
Con el apoyo de la Comisión Europea los coordinadores nacionales del IMI registrarán a estas autoridades y les darán acceso al nuevo módulo de tarjeta profesional europea. Las autoridades de los países de origen serán responsables de comprobar la autenticidad y la validez de los documentos de solicitud, a fin de garantizar que solo aquellos profesionales cualificados de forma adecuada puedan buscar trabajo en otros países. 
La CPE no sustituirá a los procedimientos de reconocimiento «tradicionales» previstos en la Directiva sobre cualificaciones profesionales, pero ofrece una opción eficaz para los profesionales que deseen trabajar con carácter temporal o permanente en otro país de la UE. Los profesionales puedan empezar a presentar sus solicitudes en línea y ante las autoridades del Estado miembro de origen (el país en el que estén establecidos o en el que hayan obtenido su correspondiente titulación). El interesado puede presentar su solicitud en cualquier lengua de la UE gracias a una lista estructurada de preguntas multilingües y facilidades de traducción ofrecidas por el IMI. 
Lograr una movilidad segura 
A partir del 18 de enero, los países de la UE también estarán obligados a advertir a los otros países a través del IMI sobre los profesionales que trabajen en los ámbitos de la salud o la educación que hayan utilizado títulos falsificados en apoyo de su solicitud de reconocimiento de cualificaciones. El mecanismo de alerta ofrecerá garantías estrictas de protección de datos para los profesionales y protegerá a quienes utilicen los servicios profesionales. 
Información práctica sobre la tarjeta profesional europea  
Contexto 
La introducción de la tarjeta profesional europea y el mecanismo de alerta es uno de los mayores logros de la modernización de la Directiva sobre cualificaciones profesionales. Aveces los países de la UE condicionan el acceso a una profesión determinada a la posesión de una cualificación profesional tradicionalmente expedida dentro de su territorio. Esto representa un obstáculo a los principios fundamentales del mercado único de servicios, puesto que quienes están autorizados a ejercer la misma profesión en otro país de la UE no pueden hacerlo. En respuesta, la UE adoptó la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que prevé un sistema de reconocimiento de la experiencia profesional y fomenta el reconocimiento automático de esta experiencia en toda la UE. 
El año pasado la Comisión adoptó el Reglamento de aplicación para introducir la tarjeta profesional europea para cinco primeras profesiones, que se seleccionaron de entre las que habían manifestado un interés, tras un período de exhaustivas consultas con las partes interesadas y los Estados miembros. 
En el futuro, la tarjeta profesional europea podrá ampliarse a otras profesiones móviles que cumplan los criterios establecidos en la Directiva sobre cualificaciones profesionales. Ello tendrá lugar después de se haya adquirido experiencia práctica del funcionamiento del procedimiento y se hayan llevado a cabo consultas con las partes interesadas. No obstante, no se ha establecido una fecha para dicha ampliación. 

Fuente: Comisión Europea.eu.

Algunos datos de interés:


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viernes, 12 de febrero de 2016

Obligación de registro diario de las horas que realice cada empleado

Las empresas tienen la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias. Este control, según la Audiencia Nacional (AN), debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra.

La sentencia, del 4 de diciembre de 2015, determina que "el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada". Además, asevera que la negación de este registro "coloca a los trabajadores en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario".

La creación de un registro, concluye la resolución, eliminará cualquier duda sobre si se hacen o no horas extraordinarias y si su realización es voluntaria.

Entidad sin registro

En el asunto enjuiciado, los sindicatos de una entidad financiera reclamaron el establecimiento de un registro para poder llevar a cabo un control de las jornadas de trabajo.

En su demanda alegaron que, en virtud del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, el control de las horas de trabajo ordinarias diarias es imprescindible para el cómputo de las extraordinarias. Dicho precepto asegura que "a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente".

La parte demandada se opuso a dicha pretensión argumentando que en la entidad no se realizaban horas fuera de la jornada.

A la vista de las alegaciones de las partes, el ponente, el magistrado Bodas Martín, plantea que debe resolverse "si el presupuesto constitutivo" del control efectivo de las horas es la existencia previa del registro diario; o si, por el contrario, dicho registro sólo es exigible cuando se realicen horas extraordinarias, como defendió el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia del 24 de octubre de 2012.

Asimismo, el magistrado recuerda que el Tribunal Supremo determinó que la previsión del artículo 35.5 del ET "tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental que facilite la acreditación [...] de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe" (sentencias del 11 de diciembre de 2003).

Medio de prueba

Bodas Martín concluye, por lo tanto, que si la razón es procurar un medio de prueba, "parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta promovida por el legislador para asegurar efectivamente el control de las horas extarordinarias".

En el supuesto contrario, es decir, si el registro sólo fuera obligatorio cuando existan horas extra, se provocaría "un círculo vicioso" que vaciaría de contenido la institución. Esto es así porque, si el presupuesto de las horas extraordinarias es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, sin el registro es imposible controlar su realización.

La sentencia añade que el registro diario de jornada resulta "aún más exigible" en caso de empresas con múltiples horarios, porque será el único modo de garantizar que se cumpla el derecho de los empleados de percibir una retribución por las horas extraordinarias. Su formato, no obstante, "podrá instrumentarse de múltiples maneras".

Por último, el fallo determina que los sindicatos tienen derecho a ser informados mensualmente de las horas extra realizadas en la empresa, de acuerdo con el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas de trabajo.



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martes, 9 de febrero de 2016

Autónomos en situación de pluriactividad

En MC MUTUAL informan: 
 
Que si usted se encuentra en situación de pluriactividad, es decir que trabaja por cuenta ajena y, a la vez, como autónomo, tendrá derecho a la devolución de cuotas si el importe total de las cotizaciones de ambos regímenes ha sido superior a  12.245,98 € para el año 2015. El tope para el año 2016 será de 12.386,23€ y podrá solicitarse su devolución durante los 4 primeros meses de 2017.
 
Para calcular este importe se tienen que sumar las cotizaciones de contingencias comunes realizadas en el RGSS (tanto las aportaciones empresariales como las del trabajador) y en el RETA. El importe máximo que la Tesorería General de la Seguridad Social puede devolver es la mitad del exceso de cotización, hasta el tope del 50% de las cuotas ingresadas como autónomos.
 
Deberá solicitar la devolución cumplimentando el modelo TC 13/1, que podrá presentar de forma telemática, si dispone de firma electrónica y un certificado SILCON, o en las oficinas de gestión de la TGSS entre el 1 de enero al 30 de abril de 2016; en un plazo máximo de 6 meses resolverán si la devolución procede.
 


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viernes, 29 de enero de 2016

BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES AUTÓNOMOS – enero-2016

Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

 

Que opten por la base mínima de cotización

 

Reducción a 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

 

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda

 

Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

 

Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta:

 

a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.

 

b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

 

c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b

 

Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA

 

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general.

 

En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

 

Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y victimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA

 

Que opten por la base mínima de cotización

 

Reducción a 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

 

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda

 

Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

 

Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad

 

100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución.

 

Bonificaciones y reducciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación

 

100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:

 

* Cuidado de menores de 7 años.

* Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.

* Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

 

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

 

Duración hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses.

 

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

 

50% durante 18 meses, y 25% durante 6 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.

 

Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria (excepto y Energía y Agua)

 

50% de la base de cotización por contingencias comunes por tiempo indefinido.



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lunes, 25 de enero de 2016

Fwd: Complemento de pensión por aportación demográfica a la Seguridad Social

Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social,a las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos naturales o adoptados.El porcentaje adicional de la pensión contributiva estará en función del número de hijos: 5% en caso dedos hijos, 10% en el caso de 3 hijos y del 15% en el caso de cuatro o más. El nuevo complemento será aplicablea las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer, cuando concurran las circunstancias previstas en la norma.



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Fwd: Inclusión de los administradores societarios como beneficiarios de las bonificaciones aplicables a los jóvenes autónomos


La ley no excluye expresamente a los administradores de sociedades mercantiles que poseen el control efectivo de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, refiriéndose, por el contrario, al Estatuto del Trabajo Autónomo que sí los incluye en su ámbito de aplicación.
 TSJ Madrid cont-adm 30-1-15, EDJ 19413 
 TSJ Galicia cont-adm 21-5-15, EDJ 84634
Dos sentencias resuelven una misma cuestión, consistente esencialmente en determinar si procede la aplicación de los beneficios de bonificación en las cuotas de RETA respecto a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (LGSS disp.adic.35ª) incluidos en dicho régimen por su participación en sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de responsabilidad limitada o anónima, y aun cuando se trate de sociedades unipersonales.

En ambos supuestos, la TGSS entiende que tales beneficios no son de aplicación a los trabajadores autónomos que sean socios de sociedades de capital, ya que las sociedades mercantiles capitalistas gozan de personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros. Es decir, quedan excluidos por no estar, en este caso, ante un empresario persona física.

A juicio de ambos tribunales , que resuelven en un sentido idéntico, las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (LGSS disp.adic.35ª) se refieren al supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, sin recoger exclusión expresaalguna respecto de los administradores de sociedades mercantiles que posean el control de las mismas. 

Además el propio Estatuto del Trabajador Autónomo declara expresamente comprendidos dentro de su ámbito de aplicación a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en laLGSS disp.adic.27ª.

En consecuencia, los trabajadores que socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas y que posean el control efectivo de las mismas deben quedar incluidos entre los beneficiarios de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables los jóvenes trabajadores por cuenta propia.


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lunes, 4 de enero de 2016

Casi 300.000 autónomos ya no pueden tributar por módulos

http://cincodias.com/cincodias/2016/01/01/economia/1451673883_446076.html

Todos los trabajadores autónomos de los sectores de la industria y la construcción --excepto los de la industria del pan y la bollería-- ya no pueden tributar por el sistema de módulos y deben de hacerlo a través del método de estimación directa.

Así lo indicaba la orden ministerial publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE), del pasado 12 de noviembre en la que se desarrollaban para 2016 las condiciones del método de estimación objetiva o por módulos, así como el régimen simplificado del IVA, y que obligaba al citado cambio fiscal a partir del 1 de enero de este año.

En consecuencia, los autónomos que estuvieran acogidos a módulos hasta ahora en sectores como la industria textil, alimentaria o mecánica, así como los de la construcción e instaladores tendrán que pasar a estimación directa a partir de hoy y cambiar su sistema de liquidación del IVA a la fórmula general. En concreto, se trata de aquellos encuadrados en los epígrafes 3,4 y 5 del impuesto de actividades económicas (IAE).

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) estima que aproximadamente 200.000 autónomos de la construcción y otros 90.000 de la Industria se verán afectados por la nueva normativa.

No obstante, en el caso del comercio, la hostelería y el transporte sólo saldrán de módulos los que facturen más de 250.000 euros o 125.000 en facturas a empresas. Estas magnitudes se modificaron en el último tramo de la tramitación de la ley de Presupuestos para 2016 y permite dar cobertura a la mayoría de los autónomos de estos sectores de actividad.

Por otra parte, desde UPTA recuerdan que la mencionada orden ministerial mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo desde el año 2010.

Otros cambios

Además, la última reforma fiscal introduce otras medidas que modifican el sistema de tributación de muchos profesionales autónomos, como la que afecta a los administradores de sociedades que realizan actividades profesionales, que deberán emitir facturas en lugar de recibir una nómina periódica.

Asímismo, las sociedades civiles que tienen carácter mercantil tributarán por el impuesto de sociedades también a partir del 1 de enero de 2016.

Sin embargo, para los trabajadores autónomos dependientes la nueva legislación incluye mejoras, ya que estos podrán reducir en 2.000 € el beneficio declarado y los que ingresen menos de 11.250 €, podrán reducirse hasta 3.700 €.

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