viernes, 26 de junio de 2009

El 'desahucio exprés' no podrá dilatarse más de 15 días

El 'desahucio exprés' no podrá dilatarse más de 15 días

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy con competencia legislativa plena el proyecto de ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios, que plantea el desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites", en el caso de que los inquilinos no cumplan con el periodo acordado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente.

Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio. La norma seguirá a partir de ahora su tramitación en el Senado.

Los inquilinos podrán ser desalojados si el arrendatario necesita la vivienda para su ex cónyuge

El texto admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.

No obstante, no se establece ningún plazo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año, según explicaron a Europa Press fuentes parlamentarias. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.

La iniciativa salió adelante con el apoyo del PSOE, CiU y PNV, el voto en contra de ERC-IU-ICV y la abstención del PP. Su portavoz de Vivienda, Pablo Matos, justificó su posición porque aunque la nueva ley supone "una mejora" frente a las situación anterior, no se ha aprovechado el trámite parlamentario para impulsar las reformas necesarias en el mercado del alquiler.

Pacto PSOE y CiU

La portavoz de Vivienda del PSOE, Ana María Fuentes, aseguró que la nueva ley "garantizará" la protección a arrendadores e inquilinos, al reforzar la seguridad jurídica de los contratos y las garantías de las partes, así como la eficacia de la Administración de Justicia, y destacó muy especialmente el "el esfuerzo realizado" por los socialistas y CiU para incorporar "lo mejor de ambas propuestas" iniciales a un sólo texto.

No obstante, insistió en que no deben limitarse los derechos de los inquilinos en la regulación del arrendamiento ni en los procesos de desahucio. "Agilidad y celeridad no deben implicar nunca desprotección ni indefensión", incidió.

Límite de cinco años para ceder pisos a familiares

Además, se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) extendiendo los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la firma. Así, además de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres e hijos, también se contempla a los ex cónyuges como "familiares directos".

Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.

Eficiencia hídrica

Por otro lado, se ha incorporado al texto un acuerdo de ERC-IU-ICV y CiU sobre el régimen aplicable a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios.

También se incorporó una enmienda de CiU para garantizar que las Administraciones Públicas adoptarán medidas para garantizar la "eficiencia hídrica" de los edificios, con el objeto de hasta ahorrar hasta un 30% del consumo. Esta enmienda fue la única que prosperó con el voto en contra del PSOE.

(Noticia extraída de Expansión)

jueves, 25 de junio de 2009

SENTENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2009

Se reconoce a una trabajadora autónoma dada de baja en el RETA el derecho a la prestación por maternidad

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora autónoma, que se encontraba de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por enfermedad común, a percibir la prestación por maternidad solicitada el mismo día en que se volvió a dar el alta.

La prestación había sido denegada anteriormente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social aduciendo que no cumplía uno de los requisitos para serle reconocido el subsidio por maternidad. En concreto, el requisito que no reunía la solicitante era estar en situación de alta o asimilada al alta, ya que se dio de baja de forma voluntaria en el RETA.

El INSS se apoya en la disposición adicional undécima bis de la vigente Ley General de la Seguridad Social que extiende el derecho de los trabajadores autónomos a percibir el subsidio por maternidad en los mismos términos y condiciones que los trabajadores por cuenta ajena. En consecuencia, el Instituto aplica el régimen legal para los trabajadores por cuenta ajena que no considera trabajadores asimilados al alta a aquellos que han causado baja voluntaria en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Supremo, en cambio, rechaza que la disposición adicional undécima bis de la Ley General de la Seguridad Social suponga que toda la regulación de los trabajadores por cuenta ajena deba trasladarse a los autónomos cuando se pretende obtener el subsidio por maternidad. El Alto Tribunal entiende que debe seguirse aplicando la regulación específica para los trabajadores por cuenta propia y ésta sí que considera a los trabajadores autónomos dados de baja voluntaria en situación asimilada al alta hasta noventa días después de causada la baja.

SENTENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo 307/2009, de 6 de mayo

El uso particular de un vehículo de empresa sin autorización no implica responsabilidad empresarial en caso de accidente

Los hechos vienen dados por un accidente con un vehículo propiedad de la empresa Telefónica de España, S.A., ocurrido aquél fuera de las horas de trabajo y siendo conducido el vehículo por un empleado de esta empresa sin autorización de la misma para su uso privado.

A consecuencia del accidente, en el que murieron la esposa e hija del cuarto ocupante del mismo, éste planteó demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera instancia, ejercitando la acción de reclamación contra el conductor del vehículo en el que viajaba, la empresa propietaria del mismo, así como el conductor propietario del vehículo colisionado. El fallo, en el que se estimaba parcialmente la demanda, condenaba únicamente al conductor del vehículo de empresa por el fallecimiento de la esposa e hija del demandante, razón por la cual, éste decidió plantear recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, quien acabó condenando también a la empresa con carácter solidario al entender que su responsabilidad se extiende a circunstancias de funcionamiento y utilización por sus empleados, y que, pese a no admitir el uso privado de sus vehículos, no estableció ningún mecanismo o sistema de control para impedirlo.

Ante esta condena, la empresa decide plantear recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, invocando interés casacional al contradecir la doctrina establecida por éste en esta materia, quien acaba revocando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando, por ello, la sentencia dictada en primera instancia. Con base en aquella doctrina, responsabilizar a la empresa por una supuesta falta de control de los empleados más allá del obligado cumplimiento establecido respecto al uso de sus vehículos de forma particular en contradicción a lo indicado por ella, supone una extensión del principio de culpa que no tiene cabida.

SENTENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo 471/2009, de 29 de abril

Condena por apropiación indebida tras utilizar una cantidad destinada a la cancelación de una hipoteca en beneficio propio

El propietario de una finca y plaza de aparcamiento, previamente gravadas con una hipoteca formalizada a favor del mismo, decide proceder a su venta, para la cual acuerda con el futuro comprador que éste ingresará en la cuenta del préstamo la cantidad correspondiente al mismo destinada a la cancelación de aquella hipoteca. Cantidad que el BBVA ingresó en otra cuenta que el propietario tenía en aquella entidad y de la que también era titular, pero que no fue utilizada para la cancelación de la hipoteca sino en propio beneficio del propietario, dado que no se procedió a su bloqueo, por lo que aquella entidad sólo pudo reintegrarse de parte del importe debido por la hipoteca.

A raíz de estos hechos, el BBVA demandó al propietario ante el Juzgado de Instrucción de Sevilla, quien después de instruir el caso, remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial, quien condenó al propietario como autor responsable de un delito de apropiación indebida, debiendo indemnizar a aquella entidad por la cantidad restante de la hipoteca.

Frente a ello, el condenado presentó recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo quien confirmó el fallo emitido por la Audiencia. La Sala entiende que a pesar de que la entidad bancaria debió ingresar la cantidad debida por la hipoteca en la cuenta dedicada a la misma, el hacerlo en otra distinta pero del mismo titular, no deja sin efecto su afectación al pago de aquélla, ni libera al propietario del pago del importe de la misma. Concluye que procede la condena por apropiación indebida pues el propietario utilizó el dinero, que se recibió con el fin de cancelar la hipoteca, para sus propios intereses, produciendo con tal conducta un perjuicio a otro.

AMPLIACIÓN PLAZO MATERNIDAD

AMPLIACIÓN PLAZO MATERNIDAD

Junio 2009-El Congreso de los Diputados ha aprobado una proposición de Ley presentada por CiU para ampliar el permiso de paternidad hasta cuatro semanas, frente a los trece días que fija la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta iniciativa, que ha aprobado con competencia legislativa plena la Comisión de Igualdad y que continuará su tramitación en el Senado, tiene como objetivo incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares y su entrada en vigor se establece a partir del 1 de enero de 2011.

Entre otras medidas, esta reforma propone que el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, impulsen campañas para dar a conocer a los padres los derechos que les otorga la Ley en referencia a la paternidad y campañas de sensibilización para promover que los hombres asuman una parte igual de responsabilidades familiares.

Por otra parte, la secretaria general de Políticas de Igualdad, Isabel Martínez, ha presentado ante la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados el dictamen relativo a la reformas necesarias que posibiliten los permisos de maternidad y paternidad de los cargos electos.

El informe señala la sustitución temporal como la opción mayoritaria en el derecho parlamentario; en este caso, la sustitución de cualquier parlamentario o parlamentaria que solicitara un permiso paternal atendería al orden de la lista de la misma candidatura y circunscripción que el parlamentario a sustituir, lo que garantiza la plena representatividad institucional

martes, 23 de junio de 2009

DECRETO SOBRE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA EN LA GENERALITAT VALENCIANA

DECRETO SOBRE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA EN LA GENERALITAT VALENCIANA
DECRETO 86/2009, de 19 de junio, del Consell, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público Valenciano.
La Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunitat Valenciana, que, en su artículo 16, reconoce a todo paciente de la Comunitat Valenciana el derecho a una segunda opinión médica dentro del Sistema Sanitario Público, cuando las circunstancias de su enfermedad le exijan tomar una decisión difícil ha posibilitado la publicación del Decreto antes mencionado.
Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene como objeto regular el ejercicio del derecho a una segunda opinión médica dentro del Sistema Sanitario Público Valenciano.

Artículo 2. Definición

Se entiende por segunda opinión médica el nuevo informe de diagnóstico y/o tratamiento emitido por otro equipo facultativo del Sistema Sanitario Público Valenciano, a solicitud del paciente u otros sujetos legitimados, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 5.

Artículo 4. Sujetos del derecho

1. El titular del derecho a solicitar una segunda opinión médica es el paciente o el representante legal del menor no emancipado o del incapacitado legalmente, que esté incluido en el Sistema Público Sanitario Valenciano.

2. Podrá, asimismo, solicitar la segunda opinión médica cualquier persona designada o autorizada expresamente por el paciente.

3. El derecho a solicitar la segunda opinión médica podrá ejercerse por sustitución cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de su asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, la solicitud podrá presentarla persona o personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

Artículo 5. Criterios de valoración

Podrá ejercerse el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público Valenciano cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1. Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central.

2. Confirmación diagnóstica de enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma.

3. Confirmación diagnóstica de enfermedad inflamatoria intestinal cuando el tratamiento sea inmunosupresor o quirúrgico.

4. Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasia maligna, excepto de cánceres de piel que no sean el melanoma, tanto al inicio como a la recidiva o cuando aparezca metástasis.

5. Propuesta terapéutica para la enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple, frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.

6. Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o transplante.

7. En cardiopatía congénita, con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.

8. Confirmación diagnóstica de tumoración del sistema nervioso central.

9. Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor, idiopática o no idiopática.

10. Confirmación diagnóstica de enfermedad rara, entendiéndose por la misma aquella enfermedad con peligro de muerte o de invalidez crónica, incluidas las de origen genético que tengan una prevalencia de menos de cinco casos por cada diez mil habitantes.

11. Carcinoma broncogénico. Criterios de resecabilidad y tratamiento combinado.

12. Manejo del derrame pleural maligno.

13. Diagnóstico del derrame pleural de origen no aclarado.

14. Asma de difícil control (asmarebelde a todo tipo de tratamiento en el que haya que introducir tratamientos especiales con antiIgE, monoclonales, etc.).

15. Tuberculosis multirresistente o de tratamiento o control difícil.

16. Fibrosis pulmonar idiopática: decisiones de tratamientos especiales o decisión de trasplante.

17. Algunas enfermedades raras o " huérfanas" ( Linfangioleiomatosis, síndrome de discinesia ciliar primaria).

18. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica evolucionada en pacientes jóvenes: decisión de trasplante pulmonar.

19. Síndrome de apnea del sueño: decisión de tratamiento alternativo a Presión positiva continua en la vía aérea (CPAP), cirugía, sobre todo maxilofacial.

Artículo 6. Procedimiento de solicitud

1. La solicitud de segunda opinión médica se efectuará por escrito por cualquiera de los sujetos enumerados en el artículo 4 del presente Decreto. En el supuesto de que la persona que ejerza el derecho sea distinta al paciente, deberá aportar el documento que acredite su legitimación para ello. Si el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) comprueba que este documento no se aporta, deberá solicitarlo en un plazo máximo de tres días, y la persona que realiza la solicitud deberá aportarlo en el plazo máximo de diez días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo momento quedará garantizada la confidencialidad de los datos personales y clínicos del paciente.

2. La solicitud de segunda opinión médica solo podrá realizarse una única vez por proceso asistencial.

3. La solicitud deberá presentarse ante el SAIP del hospital donde se ha realizado el diagnóstico.

4. El Servicio de Atención e Información al Paciente informará al solicitante de los Servicios de Segunda Opinión que la Agència Valenciana de Salut ha nombrado para cada patología, a fin de que el solicitante opte por el que crea más conveniente.

PARA MAYOR INFORMACIÓN ACÚDASE A LA NORMATIVA RESEÑADA.
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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ASEVIC CONSULTORES S.L.
PD.LIRIET, C.C. URBANIA, 1 y 2
BENIDORM (03502-ALICANTE)
Tf: 96.680.60.09 /Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
Este mensaje y los ficheros anexos son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros.

domingo, 21 de junio de 2009

READMISIÓN TRAS SER DESPEDIDO

ES CURIOSO EL CASO SIGUIENTE:
  • UNA EMPRESA DESPIDE A UN TRABAJADOR/A
  • EN EL ACTO DE CONCILIACIÓN SE INTENTA READMITIRLO/A.
  • EL/LA TRABAJADOR/A SE OPONE PORQUE CONSIDERA QUE ES UNA OPCIÓN UNILATERAL DE LA EMPRESA QUE NO LE VINCULA.
  • SIGUE EL PROCEDIMIENTO HASTA SENTENCIA, DONDE A BUEN SEGURO SE DECLARARÁ LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO.
  • ESTA SENTENCIA, EN CASI LA MAYORIA DE LOS CASOS, LE OFRECE LA POSIBILIDAD A LA EMPRESA A READMITIR O INDEMNIZAR. LÓGICAMENTE LA EMPRESA QUERRÁ READMITIR, PORQUE YA LO INTENTÓ VARIAS SEMANAS (O MESES9 ANTES.
  • ¿QUÉ HA OCURRIDO?
  • QUE EL TRABAJADOR/A, BASADO EN JURISPRUDENCIA (QUE DEBERÍA REVISARSE), SIGUE COBRANDO DESEMPLEO, O TRABAJANDO (DE ALTA O DE MANERA IRREGULAR PARA NO DESISTIR DEL COBRO DEL "PARO") Y MIENTRAS, SE VAN GENERANDO SALARIOS DE TRÁMITE EN CONTRA DE LA EMPRESA QUE QUISO REINCORPORARLE/A Y PAGAR SUS SEGUROS SOCIALES.
  • ES DECIR, LA JURISPRUDENCIA FACILITA QUE UNA EMPRESA NO PUEDA RECTIFICAR UN DESPIDO, SOBRE TODO CUANDO EL/LA TRABAJADOR/A SOLICITA LA READMISIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CUANDO PLANTEA SU DEMANDA.

COMO SIEMPRE, SÓLO SE TRATA DE UNA DISQUISICIÓN CONTEMPORÁNEA.

viernes, 17 de octubre de 2008

Semana siguiente al viernes negro (17 de octubre 2008)

No parece que este viernes cierres con el mismo pesimismo que teníamos la semana pasada. Modificaciones a nivel europeo, bueno también español, y una medida pequeña de costumbre al devenir actual, me hace pensar que empezamos a acostumbrarnos a estos dientes de peine que nos dan sustos y no precisamente alegrías.
Qué pasará el próximo viernes? Ya veremos.

viernes, 10 de octubre de 2008

Esta viñeta la pongo para su comparación. No es muy alentador, pero la realidad se impone.


10 de octubre 2008

Podemos estar ante un viernes negro. La Bolsa internacional se desploma. Alguien acude a las anteriores crisis para saber cuál es el capítulo siguiente. Mientras tanto, todo se centra en lo eminentemente financiero cuando podría haber algunas medidas razonables de aplicación inmediata, como por ejemplo reducir el coste unitario laboral, desde la perspectiva de los tipos aplicables a las cotizaciones sociales. Aumentar un punto el i.v.a., es inconveniente e impopular pero inmediatamente efectivo. Sí hará que nos cueste más los productos y servicios pero, con la anterior medida se podrá mantener el empleo e incentivar la contratación, fomentando el consumo.