miércoles, 5 de agosto de 2009

DÍA PARA EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

La fecha del despido fija el final del período a indemnizar

El Tribunal Supremo descarta que se deba contabilizar hasta la fecha de la sentencia que lo declara improcedente

05-08-2009 -

A efectos de la indemnización en los casos en que el despido es declarado improcedente se ha de computar como tiempo de servicio en la empresa el que media entre la iniciación del contrato y el día en que el empresario opta por el despido, por la indemnización, sin que sea correcto aplicar el día en que se falla la sentencia, cuando se declara la procedencia del mismo, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 2009.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá, considera que la cuestión que se plantea debe ser objeto de estudio al existir contradicción entre las sentencias comparadas sobre el módulo años de servicio de la indemnización por despido, pero estima que la sentencia de despido improcedente es meramente declarativa, ya que el despido "ha desplegado los efectos extintivos del vínculo contractual".

Con carácter autónomo

Tanto la doctrina científica como la jurisprudencia han coincidido, en términos generales, en la naturaleza extintiva de la resolución empresarial del despido, que lleva a determinar el carácter autónomo y constitutivo del acto mismo de despido, que ni siquiera se desvirtúa en los casos de despido nulo.

Así, explica la sentencia, resulta de los artículos 49.11 y 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 3 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También indica que así lo atestigua el Tribunal Constitucional, que en sentencia de 33/1987, de 12 de marzo, en la que invoca la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Central de Trabajo, en el sentido de que la relación laboral a consecuencia del acto empresarial de despido se encuentra rota y el restablecimiento del contrato sólo tendrá lugar cuando haya una readmisión y además ésta sea regular.

Finalmente, razona que sólo en el supuesto en que se haya optado por la readmisión y ésta sea considerada irregular se admite el cómputo de períodos posteriores al despido, lo que deriva, no de que el despido no extinga el contrato, sino que el empresario, con su opción, ha restablecido el contrato.


Xavier Gil Pecharromán

El Economista

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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lunes, 3 de agosto de 2009

NUEVAS MEDIDAS FOMENTO EMPLEO

El Gobierno aprueba un paquete de medidas de empleo destinado a autónomos y cooperativas laborales

   MADRID, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de medidas urgentes de empleo destinadas a trabajadores autónomos y a cooperativas y sociedades laborales que, entre otras cosas, abaratará los costes de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia que contraten indefinidamente a su primer asalariado.

   Con la aprobación de esta norma se da respuesta a los compromisos recogidos en el acuerdo firmado el pasado 5 de mayo por el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, y con las asociaciones de trabajadores autónomos UPTA, ATA y CEAT.

   Para favorecer la actividad emprendedora de jóvenes y mujeres, el Real Decreto contempla el incremento hasta el 80% del porcentaje de la prestación por desempleo que podrán capitalizar jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 para iniciar una actividad por cuenta propia.

   A fin de propiciar el acceso de los trabajadores asalariados a la condición de socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales, la norma elimina la limitación de hasta 24 meses que hasta ahora tenían los asalariados para poder acceder a esta posibilidad.

   De esta manera, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador.

   Las dos medidas mencionadas anteriormente estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de una posible prórroga en función de la evaluación de su eficacia en la creación de empleo.

BONIFICACIONES.

   Mediante este Real Decreto, se bonifican además en un 50% las cuotas de la Seguridad Social durante dos años del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente un trabajador autónomo, medida que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de este año.

   La norma aprobada hoy incluye también la cancelación de las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), resultado de la crisis de los años 80 del pasado siglo.

   Según explicó el Ministerio de Trabajo en un comunicado, esta medida tiene por objeto sanear las cuentas de las cooperativas y sociedades laborales que se crearon con las aportaciones realizadas por los trabajadores con cargo a los recursos recibidos por el Fogasa, como compensación de indemnizaciones no cobradas por los trabajadores de las empresas vinculadas a la crisis de aquellos años.

   Por último, y en relación al pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral, el Real Decreto fija un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar.

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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domingo, 2 de agosto de 2009

DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos cobrarán entre 580 y 1.300 euros por cese de actividad

El Ministerio de Trabajo entregó hoy a las principales asociaciones de trabajadores autónomos --ATA, UPTA y CEAT-- el borrador del anteproyecto de Ley que regulará la prestación por cese de actividad, en el que se contempla que ésta no será menor de 580 euros mensuales y no podrá superar los 1.300 euros.

31-07-2009 - Además, tendrá una duración de seis meses y de nueve en el caso de los mayores de 60 años.

Ahora bien, según los cálculos de Trabajo, siendo la prestación del 70% de la base de cotización, y ésta de 900 euros de media, los autónomos cobrarán un promedio de 630 euros.

Los autónomos cotizarán inicialmente un 1% de su base de cotización y pondrán disponer de la prestación, por un periodo de dos meses, después de un año cotizado. Los meses de percepción se incrementarán en proporción al tiempo de cotización, de forma que tras 18 meses cotizados se tendrá derecho a tres meses de prestación.

Además, esta previsto que, una vez pasados unos tres o cuatro años, la cotización suba al 2,5%, tipo que, según Trabajo, permitirá garantizar la autosuficiencia del sistema.

HABRÁ QUE SER COTIZANTE POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.

En rueda de prensa, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, dejó claro que, si bien podrá cotizarse de manera voluntaria, esta cotización irá obligatoriamente vinculada a aquella por contingencias profesionales, también voluntaria salvo en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Concretamente, indicó que el texto será elevado al Consejo de Ministros del próximo 13 de agosto para su lectura y petición de los informes pertinentes. En paralelo, las asociaciones tendrán de plazo hasta el próximo 10 de septiembre para presentar su observaciones y alegaciones al texto.

La intención del Gobierno es llevarlo después al Consejo de Ministros del 19 de septiembre para una segunda lectura e iniciar su trámite parlamentario no más allá del mes de octubre de cara a que esté aprobado antes de que acabe el año. En cualquier caso, los autónomos no podrían cobrar la prestación antes de 2011.

MAÑANA NUEVAS MEDIDAS EN EL CONSEJO DE MINISTROS.

Asimismo, Corbacho anunció que, fruto del acuerdo alcanzado con las asociaciones de autónomos el pasado 5 de mayo, el Consejo de Ministros aprobará mañana un Real Decreto que contempla una bonificación del 50% en las cuotas a la Seguridad Social para aquellos autónomos que contraten al primer asalariado siempre que no esté cobrando prestación por desempleo.

Además, el Ejecutivo dará luz verde a la posibilidad de que las mujeres paradas de menos de 35 años y los hombres en la misma situación menores de 30 años capitalicen hasta el 80% de su prestación por desempleo, veinte puntos porcentuales más que hasta ahora, para dedicarlo a invertir en un nuevo negocio.

SATISFACCIÓN CON CAUTELA ENTRE LAS ORGANIZACIONES.

Por su parte, el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, valoró positivamente que se avance en la prestación por cese de actividad, con la que se cumpliría "uno de los deseos de los autónomos".

Sin embargo, consideró que el borrador remitido por el Gobierno no equipara lo suficiente a autónomos y a asalariados. Así, desde su organización "no se concibe" que los autónomos tengan que cotizar 36 meses para obtener una prestación de seis, mientras que los asalariados cuentan con una ayuda de un año tras el mismo periodo de cotización.

Además, al margen de las medidas que aprobará el Consejo de Ministros mañana, desde ATA se instó a abordar una revisión de los módulos a partir del mes de septiembre.

Por su parte, el secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, indicó que la prestación por cese de actividad era el "compromiso más importante y complejo" del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en este sentido se mostró "satisfecho". Por su parte, el director general de CEAT, Agustín González, calificó este avance de "positivo".

(Europa Press)

El Gobierno propondrá que los trabajadores autónomos puedan cotizar el 1 por ciento a la Seguridad Social para cobrar la prestación por cese de actividad, según explicó hoy el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho.

Corbacho señaló en rueda de prensa, tras reunirse con representantes de las asociaciones de autónomos, que los autónomos tendrán que cotizar un mínimo de doce meses para cobrar dos de paro, mientras que la percepción máxima será de seis meses.

El Consejo de Ministros estudiará el proyecto de ley los próximos 13 de agosto y 18 de septiembre, por lo que Corbacho confía en que la norma entre en vigor a principios de 2010 para que los autónomos puedan beneficiarse de la misma a partir de 2011.

El ministro precisó que se trata de asemejar la situación de los autónomos con los asalariados "más allá de la crisis económica", porque hasta ahora estos trabajadores habían tenido "siempre" reconocimiento social, pero no desde el punto de vista del Derecho.

Según la propuesta del Gobierno, el tipo efectivo del 1% se aplicaría sobre el 70% de la base reguladora de cotización, aunque dependerá de la evolución del sistema, por lo que en los próximos años podría aumentar hasta un tipo del 2,5%.

La prestación se cobraría durante tres meses si se ha cotizado entre 18 y 23 meses, durante cuatro meses para la de 24 a 29 meses; durante cinco meses para la de 30 a 35 meses, y durante medio año para las cotizaciones superiores a 36 meses.

En el caso de las personas mayores de 60 años, el plazo de cobertura se ampliaría tres meses, hasta un máximo de nueve y antes de jubilarse a partir de los 64 años.

El Ejecutivo quiere que estos trabajadores soliciten esta prestación de forma voluntaria, aunque vinculada a la cotización por contingencias profesionales -enfermedades profesionales y accidentes de trabajo-, obligatoria para los autónomos economómicamente dependientes (TRADE) y actividades de alto riesgo.

El secretario general de la Unión de Profesionales de Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, dijo que esta medida es el compromiso "más complicado" que "culmina definitivamente" el Estatuto del Trabajador Autónomo y espera que unos 400.000 trabajadores puedan cobrar la prestación por cese de actividad.

Por su parte, el director general de la Federación Española de Autónomos (CEAT), Agustín González, indicó que debe estudiarse el texto "a fondo", si bien lo consideró un avance "positivo" y valoró que el sistema sea voluntario.

El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, reclamó una prestación "digna", "lo más equiparada al asalariado", que puede cobrar un máximo de dos años de paro.

Amor reclamó que los autónomos en paro también puedan cobrar durante seis meses los 420 euros que el Gobierno quiere destinar a los desempleados asalariados.

Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobará mañana el real decreto por el que los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 podrán capitalizar el 80% de la prestación por desempleo para crear su propio negocio, frente al porcentaje actual del 60%.

Otro de los decretos que mañana llegará al Consejo prevé que los autónomos obtengan una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social cuando contraten al primer asalariado siempre que se encuentre en paro, mientras que la bonificación será del 50% si no es desempleado

 
 
 
 
 
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miércoles, 29 de julio de 2009

EL NUEVO FORMATO DE COMUNICACIÓN DE HACIENDA

La Administración tributaria cambiará la normativa en breve para poder asignar direcciones electrónicas a las empresas con el fin de reducir costes de comunicación con el contribuyente, asegurarse la recepción de notificaciones y mejorar el control fiscal sobre el mismo

La red será próximamente uno de los mejores aliados para el fisco. El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprovechado el borrador de un real decreto sobre modificaciones tributarias formales para introducir cambios relevantes en el Reglamento de Aplicación de los Tributos, vigente desde el año 2007. Estos cambios permitirán a la administración central poder asignar a los contribuyentes una "dirección electrónica para la práctica de notificaciones".

En principio, la administración se ha reservado esta posibilidad para el caso exclusivo de empresas, más acostumbradas que las personas físicas a comunicarse a través de internet. Las ventajas para la Agencia Tributaria de disponer de una dirección fija y en la red de cada contribuyente empresarial son múltiples. Además de la reducción de costes (se evitará el buzoneo por correo ordinario), Hacienda podrá asegurarse de que las notificaciones llegan a su destinatario, en un tiempo récord y sin posibilidad de que alguien las devuelva o no las recoja. Con ello se multiplican las posibilidades de control tributario, por quienes están interesados en eludir sus obligaciones", indican a CincoDías en fuentes de la administración.

Hoy por hoy, el proceso de notificaciones tributarias puede ser largo y farragoso en el caso de cambios de domicilio sucesivos (algo que ocurre en muchas pequeñas empresas) o si una sociedad está interesada en no ser detectada por el fisco, por estar enfrascada en procedimientos judiciales o administrativos.

Al final, la notificación siempre surte efecto (Hacienda juega con la publicación final en el BOE) pero puede ser un camino lleno de complicaciones en donde el retraso en los plazos suele jugar un papel fundamental a la hora de juzgar la eficiencia de una administración con recursos escasos de personal.

Horizonte, año 2010

Aunque en el citado borrador no se aclara cuando se producirá el inicio de estas nuevas actuaciones, la Agencia Tributaria está trabajando para tener todo listo a comienzos de 2010.

"Se iniciará el proceso con las grandes empresas, las que están más acostumbradas a una relación on line. Ellas nos lo están pidiendo en realidad ya que también se benefician de una relación más fluida; después, se extenderá al resto de empresas", indican las mismas fuentes tributarias, sin que, por el momento, se haya pensado en los contribuyentes individuales. En todo caso, los obligados a recibir las notificaciones telemáticas podrán comunicar que también se considera como dirección electrónica la que previamente tuvieran contra otra administración central que no sea la tributaria, según se estipula en la citada norma vía un nuevo artículo 115 del Reglamento de Aplicación de los Tributos.

Hacienda contempla también la posibilidad de colaboración con otras administraciones territoriales (autonómicas y locales). De esta forma, cualquier administración tributaria "podrá utilizar la dirección electrónica previamente asignada por otra administración, previo convenio de colaboración, que será objetivo de publicidad oficial", se añade en el borrador de la norma.

En la actualidad ya se trabaja con las comunidades autónomas en el cobro de deudas impositivas regionales, por lo que podría extenderse la colaboración para conseguir una dirección electrónica única para un mismo contribuyente en donde confluyeran todas las administraciones.

50 millones en envíos

La Agencia Tributaria gasta todos los años 50 millones de euros en envíos postales para notificaciones tributarias. Y eso que cuenta específicamente para ello con un "centro de ensobrado". El coste de cada correo oscila entre 1 y 10 euros, en función de la exigencia de certificación.

Facilidades para quienes empleen documentos en la red

Las nuevas disposiciones de Hacienda incluyen facilidades para quienes empleen normalmente documentos en la red. Así, con objeto de reducir las cargas administrativas, se exonerará a los empresarios individuales de la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando utilicen el llamado documento único electrónico.

De igual forma, para evitar a duplicidad en el suministro de información sobre los planes de previsión social empresarial se eximirá de informar a las empresas que instrumenten compromisos por pensiones a través de dichos planes.

En el ámbito aduanero, la norma aclara que Hacienda podrá comprobar las liquidaciones practicadas incluso cuando hayan sido ya comprobadas en vía administrativa en el momento del levante de las mercancías. En la actualidad existe cierta ambigüedad en la aplicación de la ley.

Más poder para la inspección tributaria

El borrador del real decreto incluye otras novedades importantes desde el punto de vista procedimental. Con el fin de lograr una ejecución más eficiente de las resoluciones administrativas o judiciales, el texto otorga a los órganos de inspección la posibilidad de "llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias, haciendo uso de las facultades previstas en la Ley General Tributaria".

Estas facultades van desde el examen de documentos, libros y contabilidad hasta la inspección de bienes y explotaciones. También se incluye, "cuando las actuaciones lo requieran", la posibilidad de entrar en las fincas y locales de negocio aunque en estos casos siempre con supervisión del juez o autoridades competentes.

Otra novedad es la obligación para las entidades financieras de informar sobre la financiación completa de los inmuebles, incluidos gastos al margen de los intereses.

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viernes, 24 de julio de 2009

NULIDAD DESPIDO vs IMPROCEDENCIA

No es necesario presentar un ERE cuando se opta por despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes

 
Aunque una empresa supere ampliamente los límites numéricos que la obligan a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), no es necesario que acuda a este procedimiento cuando pacte con los trabajadores (o con sus representantes) despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes (sent. del TSJ de Cataluña de 19.02.09).
 
24-07-2009 - Una empresa de 1.663 trabajadores abrió un plan de bajas incentivadas voluntarias, pactado con el comité de empresa, por el que llevó a cabo despidos disciplinarios reconociendo su improcedencia en el acto de conciliación e indemnizando a los trabajadores afectados con 45 días por año trabajado. En total, en nueve meses se produjeron 74 extinciones de contratos.

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En ese contexto de múltiples bajas incentivadas indemnizadas con los 45 días que corresponden al despido disciplinario improcedente y otras medidas de reestructuración que estaba llevando a cabo la empresa (como cierre de delegaciones, recolocación de personal y eliminación de horas extras, por ejemplo) un trabajador fue despedido alegando la empresa falta de rendimiento y reconociendo acto seguido su improcedencia. El trabajador, al entender que su despido obedecía en realidad a motivos económicos, y dado el número de extinciones que se habían producido ya en la empresa, demandó a ésta al considerar que la empresa debería haber utilizado el procedimiento de despido colectivo (ERE), por lo que solicitaba que se considerara nulo su despido.

Aunque el Juzgado de lo Social falló a favor del trabajador, no lo hace así el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La sentencia reconoce que "es indudable" que la empresa, para eludir la resolución de la autoridad laboral, ha realizado un "goteo" de despidos disciplinarios improcedentes pactados con los trabajadores afectados y formalmente reconocidos como improcedentes, pero determina que "el despido no puede ser considerado nulo por infringir los umbrales establecidos para el despido colectivo, ya que los despidos reconocidos como improcedentes no computan por no tratarse de despidos objetivos".

La sentencia señala también que la actuación de la empresa podría ser considerada como irregular, pero "no como fraudulenta", ya que además fue acordada con los afectados. Además, los trabajadores perciben la indemnización máxima legal (45 días por año trabajado), tienen derecho a percibir la prestación por desempleo y no tienen que pleitear contra su empresa.

El TSJ de Cataluña entiende que para que exista un despido colectivo no es suficiente que afecte a un número determinado de trabajadores, "incluso aunque se superen con holgura los límites que fija el art. 51.1 del ET", sino que es imprescindible que los despidos se deban a alguna causa económica, técnica, organizativa o de producción.

Por todo ello, la sentencia falla a favor de la empresa, puesto que "no existe ningún motivo para declarar la nulidad del despido con readmisión obligatoria, ya que esto supondría imputar a la empresa los efectos negativos de una actuación pactada con su comité y con los trabajadores afectados".


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 

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EXTRANJERIA: NUEVA SITUACIÓN PARA FAMILIARES DE COMUNITARIOS

Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
 

Se ha evidenciado la necesidad de proceder a la modificación en relación con los ciudadanos de la Unión Europea nacionales de un Estado miembro en cuyo territorio no se aplica el Convenio de Schengen, ya que a sus familiares nacionales de terceros países no se les permite la entrada en España por las autoridades del control de fronteras sin la obtención previa de un visado de entrada, a pesar de ser titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

 

Por el presente real decreto se procede a la modificación del artículo 4.2 del Real Decreto 240/2007 a los efectos de que la posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea o por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo exima a estos familiares de la obligación de la obtención de visado de entrada.
 
Por tanto, se establece que:
 
«La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.»



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 

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jueves, 23 de julio de 2009

NUEVO CONVENIO DE HOTELERÍA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE 2009-2011

 
Patronal de hostelería y sindicatos alcanzaron, tras seis meses de negociaciones, el acuerdo para la firma del convenio que regulará las condiciones laborales de unos 55.000 trabajadores de la provincia durante los tres próximos años, y que recoge una subida salarial para este año del 2%, revisable en diciembre en función de como cierre el Índice de Precios al Consumo (IPC).
 
Según los sindicatos, se dio un paso adelante histórico; la equiparación salarial de las camareras de planta de los hoteles con el resto de los profesionales de este sector en bares, cafeterías y restaurantes. Un colectivo, el afectado, compuesto por unas 20.000 personas, mujeres en su mayor parte, que soportan en la temporada alta una gran carga de trabajo sin, hasta ahora, el reconocimiento salarial.
Se calcula que cada camarera de piso arregla durante el verano una media de 24 habitaciones diarias, algunas con cuatro camas, lo que se traduce en la obligación de hacer 96 camas al día. Sindicatos y patronal celebraron el acuerdo que se plasmará en el convenio a firmar la próxima semana y que permitirá que el colectivo pase de forma progresiva del nivel salarial 3 al 2-A en un proceso que finalizará el 1 de enero de 2012.
El convenio que se firma el miércoles 29 de julio tendrá una vigencia de tres años (enero 2009/diciembre 2011) y carácter retroactivo, por lo que las empresas deberán actualizar las nóminas con fecha del pasado 1 de enero.
 
El documento que se rubricará la próxima semana establecerá un incremento salarial para este año del 2% para todos los conceptos. No obstante, si en diciembre el IPC fuera diferente al 2%, tanto hacia arriba como hacia abajo, se llevará a cabo una regularización de las tablas antes de aplicar el incremento previsto para 2010, según explicaron fuentes de la patronal. Para 2010 el acuerdo fija un incremento igual al dato del IPC mas un cuarto de punto (0,25) y para 2011 el IPC del año anterior. En cuanto al colectivo de camareras de piso de los hoteles, en cada anualidad ser le irá sumando un tercio de la diferencia de los niveles 3 y 2-A hasta lograr la convergencia total el 1 de enero de 2012.

 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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Subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional Inicial

 

ORDEN de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Educación, por la que se regulan y convocan subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional Inicial

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Que formalicen un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con un interesado mayor de 18 años, siempre que se comprometa a permitir y facilitar que se matricule y curse un ciclo formativo relacionado con la prestación laboral objeto del contrato de trabajo y que dicho contrato suponga un incremento de la plantilla fija de la empresa existente en el momento de su celebración.
2. Que estén radicadas en la Comunitat Valenciana, bien por tener el domicilio social o algún centro de trabajo en la misma y que la prestación
laboral se desempeñe en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
 

Artículo 5. Exclusiones

Estarán excluidos de estas subvenciones:

1. Los contratos que se formalicen con cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de empresas mercantiles.

No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida independiente del empleador, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

2. Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas, además de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cumplir las siguientes:

1. Formalizar un contrato indefinido a tiempo parcial con una persona mayor de 18 años en los términos fijados en la presente orden.

2. Presentar en el mes de enero y julio de cada año, y durante tres años, ante la entidad colaboradora una vida laboral del semestre anterior de la empresa para acreditar el mantenimiento del puesto de trabajo.

Artículo 7. Condiciones de la compatibilidad empleo-formación.

1. El contrato de trabajo será indefinido, y a tiempo parcial, con una jornada que represente la mitad de la completa prevista en el convenio colectivo o pacto de empresa de aplicación. En todo caso, la jornada laboral, en cómputo semanal, no podrá ser superior a 20 horas.

2. El contenido de la prestación laboral deberá estar directamente relacionado con el aprendizaje que se esté llevando a cabo en el ciclo formativo.

3. Mientras la relación laboral se simultanee con el aprendizaje teórico-práctico, y hasta la fecha máxima del 30 de junio del tercer curso desde que el interesado comenzó a cursar el ciclo formativo, habrán de pactarse en el contrato de trabajo las siguientes condiciones:

– No se realizarán horas extraordinarias ni complementarias.

– No se realizarán turnos de noche.

4. Asimismo, mientras se simultanee la relación laboral con el aprendizaje teórico-práctico en el centro educativo, la empresa deberá asignar un instructor que proporcione el apoyo necesario al estudiante trabajador.

5. El centro educativo designará una persona responsable que coordine las acciones docentes con su aplicación efectiva a través del contrato de trabajo, en cooperación con el instructor designado por la empresa, garantizando que el empleo tenga una relación directa con las enseñanzas teórico-prácticas. Esta persona responsable realizará una evaluación trimestral de resultados, que pondrá en conocimiento de la entidad colaboradora.

Artículo 8. Criterios de selección del alumnado-empresas susceptibles de acogerse a la convocatoria

1. En el supuesto de que el número de empresas y alumnos vinculados a cada una de ellas supere el número de subvenciones acogidas a la convocatoria, se procederá a seleccionar al binomio empresa/alumno en función de los mejores expedientes académicos de los alumnos y, en caso en empate, a favor de aquél cuyo nivel de renta de la unidad familiar a la que pertenece sea inferior.

Artículo 9. Liquidación de la subvención

1. Serán causas determinantes de la liquidación de la subvención las siguientes:

– Que el alumno no supere un mínimo de módulos cuya duración en cómputo anual durante el primer año sea equivalente a 450 horas,

– Que el alumno renuncie a continuar sus estudios,

– Que el contrato de trabajo se extinga por causa imputable al estudiante-trabajador,

– Que el contrato de trabajo se extinga por las causas previstas en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. La liquidación determinará la reducción de la subvención en proporción al tiempo en que el alumno-trabajador haya permanecido de alta laboral en el caso de extinción del contrato de trabajo en los supuestos mencionados en el apartado 1 o en proporción al tiempo en que continúe sus estudios de forma satisfactoria, a la vista de la evaluación trimestral de resultados.

Artículo 10. Causas de reintegro

Además de las generales establecidas en el artículo 37 de la LGS serán causas específicas de reintegro de la subvención: 

– La extinción del contrato de trabajo o de sociedad por cualquier motivo ajeno a la voluntad del estudiante-trabajador hasta que no hayan transcurrido tres cursos académicos desde el comienzo del ciclo por parte del alumno, salvo que la extinción sea por alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

– La condena de la empresa mediante sentencia firme durante el periodo en que el contrato de trabajo o de sociedad se simultanee con el aprendizaje teórico-práctico por cometer delito contra la seguridad y salud laborales o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia.

Artículo 11. Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,  salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta orden para ser beneficiario de las subvención. A estos efectos se dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se ajustarán los importes de la subvención concedida, quedando obligado el beneficiario a devolver los importes que hubiera recibido en exceso.

Artículo 12. Incompatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas descritas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones que, por la misma contratación, puedan otorgar cualesquiera instituciones públicas, con excepción de las relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 13. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2009.

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE DESCANSO EN TRANSPORTE

Real Decreto 1163/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

Por Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, se establecieron normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo.

De conformidad con el citado Reglamento, los Estados miembros pueden dispensar de la aplicación de sus normas a los vehículos que circulen exclusivamente en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén unidas al resto del territorio nacional por ningún puente, vado o túnel abierto a los vehículos de motor. En uso de esta habilitación, el citado Real Decreto 640/2007 excluyó a los transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no superase los 1.500 kilómetros cuadrados. Teniendo en cuenta la mejora para la seguridad en el transporte que implica el cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso, se ha considerado oportuno limitar esta excepción a las islas que no superen los 250 kilómetros cuadrados, lo que incluye prácticamente todas las Islas Canarias y Menorca e Ibiza.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento, del Interior, de Trabajo e Inmigración y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

El Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado p) del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«p) Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.»

Dos. La disposición transitoria única queda redactada de esta forma:

«Disposición transitoria única. Aplicación en las islas que superen 1.500 kilómetros cuadrados.

A los transportes desarrollados íntegramente en islas cuya superficie supere los 1.500 kilómetros cuadrados, excepto en la isla de Mallorca, no les serán de aplicación las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso de tacógrafo en el transporte por carretera hasta el 1 de enero de 2010.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la modificación del apartado p) del artículo 2 que lo hará el 1 de enero de 2010.

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2009.

 

martes, 21 de julio de 2009

FW: HORARIO DE VERANO

Estimado/a Cliente/a:
 
Le notificamos que desde el día 21/07/2009 hasta el 18/09/2009, el nuevo horario de verano en nuestras oficinas será:
 
  • De 08,00 a 15,00. De lunes a viernes.
 
 
Aprovechamos la ocasión para agradecerles la oportunidad de poder colaborar en la gestión de su empresa y quedamos a su disposición para cuanto necesiten al respecto.
 
 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 

ASEVIC
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Consultoría Laboral: Administrativa y Jurídica

 
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domingo, 19 de julio de 2009

EL CONSENTIMIENTO

El consentimiento en los contratos
Introducción> Para comprender la importancia del consentimiento contractual, primero debemos analizar la figura jurídica del contrato. En ese sentido, no existe una definición única de contrato, pudiendo bien decir que se trata de un acuerdo de voluntades entorno a una relación jurídica de carácter patrimonial. Por tanto, se requiere un acercamiento entra las partes consistente en querer contratarse mutuamente, es decir, la existencia de un consentimiento mutuo. En su virtud, el artículo 1.261 del Código Civil considera que el consentimiento de las partes es, junto al objeto y la causa, uno de los requisitos esenciales para la validez de los contratos.
2- Capacidad jurídica para obligarse. Cuando hablamos de capacidad jurídica para obligarse, hacemos referencia a la capacidad que la ley otorga a las personas físicas para contratar y mostrar su consentimiento de forma vinculante en cualquier tipo de relación jurídica. En el ámbito jurídico se concibe como la capacidad para obrar en el tráfico, pudiendo hacerlo de forma plena aquellos no excluidos por la ley. Así pues, con carácter general, los menores no emancipados y aquellas personas que sufran un grado de discapacidad suficiente como para impedirles un buen entendimiento y comprensión de la realidad, no podrán mostrar su consentimiento para obligarse, siendo plenamente anulables los contratos celebrados por los mismos. Sin embargo, no debe confundirse la capacidad para obrar con el hecho de poder ser titular de derechos y obligaciones. Todas las personas humanas, entendidas conforme lo dispuesto en el código civil,  pueden ser titulares de derechos y obligaciones.
3- Vicios o defectos en la formación del consentimiento.La voluntad de las personas puede verse distorsionada por una serie de circunstancias, hechos o imprevisiones de distinta índole, evocando a una realidad paralela que en ningún caso coincide con la que posee el contratante, el cual podría llegar a cambiar de opinión o dejar de mostrar su consentimiento para el caso de que la conociera. Dichos condicionantes son conocidos como vicios o defectos de la voluntad, siendo clasificados de la siguiente forma:
3.1. Violencia e intimidación.La voluntad de las partes debe ser libre e independiente. Cuando el mismo venga condicionado por el uso de la fuerza (violencia) o por intimidación de un tercero nos encontraremos ante un consentimiento nulo. Se entenderá que existe intimidación cuando exista el temor racional y fundado a sufrir un daño inminente e ilícito, lo suficientemente grave para la persona contratante, sus bienes o familiares directos.

3.2. Dolo 

La existencia de dolo o intencionalidad por parte de uno de los contratantes consistente en engañar o realizar maquinaciones para que el otro muestre su consentimiento, permitirá anular de pleno derecho el contrato celebrado. Debe tratarse de un dolo lo suficientemente grave y sustantivo como para probar su existencia, independientemente de si responde a una conducta activa del que lo provoca o, por el contrario, se trata de una omisión (dolo incidental). 3.3. El Error.A diferencia de la violencia, intimidación o dolo, el error hace referencia a una disgregación fáctica en la realidad del contratante no provocada por la intervención de un tercero. El error puede ser entorno al objeto del contrato (sustancia o condición principal), la causa del contrato (motivos que le llevan a contratar) e incluso, acerca la persona con la que se contrata. En estos casos, hablamos de errores de hecho, es decir, de confusiones fácticas. Sin embargo, también podemos encontrarnos ante un error de derecho.Debe tratarse de un error esencialmente defectuoso como para tergiversar la realidad del contratante, por causa no imputable a un tercero. La problemática de estas situaciones reside en probar judicialmente la existencia del error.
4- Conclusión. El consentimiento constituye una pieza fundamental en los contratos y demás negocios jurídicos, los cuales quedan supeditados a su correcta formación y emisión para poder ser válidos y eficaces en el tráfico jurídico.

DECISIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

Decisiones del socio único en sociedades limitadas

1- Plasmación de las decisiones

Las decisiones del socio único tienen que quedar recogidas en acta que se transcribirá en el libro de Actas de la sociedad.

El acta deberá recoger como mínimo el siguiente contenido:

  • Fecha y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se hubiere celebrado la reunión.
  • El contenido de los acuerdos adoptados.
  • Manifestar si la adopción  del acuerdo ha sido tomada por el socio único o bien por su representante.

Siguiendo la posición mantenida por la doctrina y avalada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, es totalmente posible que las decisiones adoptadas por el único socio se otorguen directamente ante Notario sin la necesidad que el proceso de formación de tales acuerdos o decisiones quede reflejado en una acta previa. Ello no exime de transcribir dichos acuerdos al Libro de Actas de la sociedad.

2- Formalización y ejecución de los acuerdos

Elevar a instrumento público: tal y como se prevé en el Reglamento del Registro Mercantil corresponde bien al socio único de la sociedad o bien a los administradores de la sociedad.

Facultad de certificar: La facultad para certificar corresponde de forma indistinta al socio único o a los administradores de la sociedad con cargo vigente.

3- La no documentación de los acuerdos

El fin último de que las decisiones del socio único queden reflejadas radica en:

  • Dar una mayor transparencia y garantía a los terceros.
  • Prevenir la confusión entre el patrimonio personal del socio y acuerdos adoptados por el socio como junta general de una sociedad.
  • Poder inscribirlas, si procede, en el Registro Mercantil.

La consecuencia de no tener documentados los acuerdos varía según el sector doctrinal al que nos acojamos. Considera un sector, que la consecuencia es la nulidad de las decisiones adoptadas de esta manera.  Mientras que otro, alega que no existe un requisito de forma para poder ejecutar acuerdos desde su misma adopción.

En todo caso, siempre será posible ejercitar las acciones de responsabilidad contra el socio único o los administradores ante la falta de constancia en acta de los acuerdos adoptados por el socio único.

 

REFORMA LEY DE EXTRANJERÍA

El Consejo de Ministros aprueba la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería

 

     

Julio 2009-Ha sido aprobado por el Consejo de Ministros un Real Decreto que tiene como finalidad adaptar la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo al traspaso a las comunidades autónomas de las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo de los extranjeros.

Esta reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería resulta necesaria ya que con la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas confluirán en el procedimiento de solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo dos administraciones públicas: la estatal, competente sobre autorización de residencia, y la autonómica competente sobre la concesión de la autorización de trabajo, haciendo imprescindible la coordinación en el procedimiento de ambas administraciones.

Además, el Real Decreto contempla algunos cambios significativos que ajustan determinados supuestos de renovación y modificación de autorizaciones de residencia y trabajo de extranjeros.

Esta nueva norma facilitará la renovación de las autorizaciones de aquellos trabajadores que tienen una trayectoria laboral que acredita su vinculación reforzada con el empleo, así como la de otros extranjeros que cuentan con una red familiar que sustenta su mantenimiento en España cuando no pueden acreditar un contrato de trabajo en vigor en el momento de la renovación.

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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jueves, 9 de julio de 2009

DESESTIMACIÓN DE DESPIDO OBJETIVO POR CARTA INADECUADA

Anulado un despido objetivo por la imprecisión de la carta de despido sobre las causas.
Los hechos que desembocaron en el presente litigio comenzaron con la declaración por un Juzgado de lo Social de la improcedencia de un despido objetivo de un trabajador por causas de carácter productivo. En la carta de despido entregada al empleado se le comunicaba que el nivel de pedidos de nuestros clientes habituales ha descendido de forma notable, hasta el punto que los pocos pedidos que tenemos en la actualidad podemos ejecutarlos tan solo los socios, sin embargo, la sentencia recurrida declara improcedente el despido al estimar la existencia de defecto formal en la comunicación escrita por la falta de concreción o imprecisión con que se describen las causas de carácter productivo que generan la necesidad de amortizar un puesto de trabajo, ya que no se invocan fechas ni cuantías, ni se identifican a los clientes habituales.
Ahora, la empresa solicita la ampliación de los hechos declarados probados para hacer constar que envió un burofax al trabajador en el que se concretaban los hechos causantes del despido por causas objetivas, intentando, así, subsanar los defectos de los que adolecía la carta de despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia entiende que la subsanación de tal dato no es viable y menos cuando este intento se produjo después del acto de conciliación y de la presentación de la demanda, por tanto, confirma la sentencia recurrida.

EL RITO "KOSHER"

Implantar el rito Kosher en la empresa no es una modificación sustancial de las condiciones laborales

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por un sindicato contra la decisión unilateral la empresa, dedicada a la producción de caramelos y golosinas, de implantar el rito Kosher de preparación en el proceso productivo.

La empresa adoptó tal decisión para ampliar su mercado a Israel, ya que la obtención del certificado Kosher es un requisito esencial para poder exportar al país hebreo. El método Kosher es un rito judío que contiene una serie de reglas para el tratamiento, elaboración y producción de alimentos. La adaptación de la empresa a las exigencias de tales normas rituales consistió, básicamente, en el desplazamiento de un rabino para que examinase todo el proceso productivo y en limpiar la maquinaria con agua a más de cien grados.

Las labores de limpieza implicaban a varios trabajadores y se realizaban durante tres o cuatro domingos al año, pues dichas labores no podían interferir en el desarrollo normal de la actividad productiva durante la semana laboral y en el judaísmo está prohibido trabajar durante el sábado. A los trabajadores que participaban en estas tareas se les compensaba con remuneración o descanso con otro día.

En contra de lo argumentado por el sindicato demandante, la Sala sentenciadora entiende que no nos hallamos ante una modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores, sino ante una situación accidental, necesaria para el mantenimiento de la maquinaria, que se encuentra dentro de las facultades de organización y dirección empresarial. En consecuencia, no se requiere la previa negociación con la representación sindical de la empresa para adoptar dichas medidas.