lunes, 3 de junio de 2013

CCOO obtiene una sentencia que permite a decenas de miles de jóvenes becarios ser dados de alta en la Seguridad Social

CCOO. - El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por CCOO contra el RD 1717/2011 que restringía la obligación de dar de alta en Seguridad Social a los jóvenes participantes en programas de formación vinculados a estudios universitarios, o de formación profesional que conlleven contraprestación económica para las personas incluidas en los mismos

 

03-06-2013 - La reforma de pensiones, nacida del Acuerdo Social y Económico (ASE), firmado por las organizaciones sindicales, empresariales y el Gobierno en febrero de 2011, incluía una serie de medidas que mejoraban las carreras de cotización de jóvenes y mujeres. Una de ellas, era el reconocimiento del derecho a ser dadas de alta en Seguridad Social a las personas que participaban en programas de formación remunerados vinculados a estudios universitarios o de formación profesional. 


Esta medida, que entró en vigor en noviembre de 2011 tuvo un primer resultado inmediato y brillante: en tan sólo un mes, 41.135 jóvenes becarios fueron dados de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, el Gobierno anterior, tras ceder a las presiones de quienes desde la administración educativa se oponían a la concreción de este nuevo derecho, aprobó un nuevo Real Decreto apenas dos semanas después de conocerse estos espectaculares datos iniciales de incremento de afiliación, excluyendo de este nuevo derecho a los estudiantes universitarios que realizaban prácticas externas. 


El resultado de esa corrección fue rápido, se detuvo el proceso de afiliación de jóvenes por esta vía y empezó a decrecer en los meses siguientes, anulándose la mitad de las altas iniciales hasta situarse en torno a los aproximadamente 20.000 becarios afiliados. 


CCOO reaccionó contra aquella medida presentando un Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Supremo, que ahora, a través de la Sentencia de 21 de mayo de 2013, ha sido estimado por no haber recabado del Consejo de Estado opinión sobre esta modificación sustancial, y declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto impugnado y, con ello, restablece a su regulación originaria en octubre de 2011 el derecho pleno a ser dadas de alta en la Seguridad Social de todas las personas que, a través de becas, están integradas en estos programas formativos remunerados. 


Con ello, todas las personas que se encuentren en situación de becarias tanto en organismos públicos como empresas privadas, estén vinculadas de algún modo a estudios universitarios o de formación profesional, y perciban por ellas algún tipo de contraprestación económica de cualquier cuantía, deben ser considerados en situación asimilada al alta en seguridad social, de modo que las empresas o entidades que financien la beca están obligadas a darles de alta con una cotización especial que cubrirá todas las contingencias de seguridad social excepto desempleo. Los becarios ven con ello restablecido su derecho a cotizar por las prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, y formación profesional. No se ha establecido límite temporal máximo para cotizar por estas becas, por lo que la cotización debe extenderse durante todo el periodo que dure la beca. 

La cotización a cargo de la institución que financia la beca de estas personas, jóvenes en su inmensa mayoría, es de poco más de 30 euros al mes, lo que hacía especialmente injustificable la oposición a esta medida. 


Los efectos inmediatos de esta Sentencia son: 

 

- Se restablece de forma inmediata la obligación de dar de alta a estas personas. 

- Se abre la posibilidad de reclamación por los periodos que, desde noviembre de 2011, debían haber sido cotizados y no lo han sido por la indebida aplicación del Real Decreto que ahora se ha declarado nulo de pleno derecho. 


Con ello, los más de dos millones de estudiantes universitarios y de formación profesional vuelven a contar con un derecho que les fue reconocido por el Acuerdo de Pensiones alcanzado en el seno del Diálogo Social en febrero de 2011 e incluido en la Ley 27/2011 de reforma de la Seguridad Social y que, por una actuación arbitraria e injustificada del Gobierno, había visto limitado su ejercicio de forma extraordinaria. 



Hay que recordar que esta medida, junto con otras similares como la cotización de hasta 5 años por interrupción de la actividad laboral derivada del cuidado de hijos, la integración de las empleadas de hogar y los trabajadores agrarios, etc., fueron incluidas en la reforma de pensiones a propuesta de las organizaciones sindicales para ayudar a mejorar las carreras de cotización de colectivos que generalmente ven retrasada su incorporación al mercado laboral, y son más vulnerables a la precariedad laboral. Se trataba, por tanto, de avances en la protección social creados desde una reforma de pensiones nacida del diálogo social y construida sobre medidas equilibradas entre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la creación de nuevos derechos para los trabajadores con peores condiciones y carreras más inestables.

 



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martes, 21 de mayo de 2013

Fwd: [formación] Grupo Albatros Boletín Informativo - Programa Accedemos Fundación Mapfre - Ayudas para Empresas

Buenas tardes:

Propuestas como esta de Mapfre, resulta interesante darle publicidad.

Dirigido a jóvenes con formación técnico profesional en el sector de automoción, administración, gestión, secretariado, electricidad, electrónica, informática, soldadura, hostelería, turismo, enfermería y educación infantil.



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---------- Mensaje reenviado ----------
De: <formacion@area10formacioncontinua.es>
Fecha: 21 de mayo de 2013 17:58
Asunto: [formación] Grupo Albatros Boletín Informativo - Programa Accedemos Fundación Mapfre - Ayudas para Empresas
Para: formacion@area10formacioncontinua.es


 

  • Ayuda directa de FUNDACIÓN MAPFRE al nuevo empleado de 500 euros mensuales durante los primeros seis meses de contrato, por cuenta y orden de la empresa, teniendo para ésta, carácter de donación.
  • Publicamos y difundimos tus ofertas de trabajo.
  • Prórroga por otros seis meses de la ayuda si la empresa amplía la contratación por tiempo indefinido.
  • Un máximo de 3 ayudas por empresa.
     Inscribe tu empresa hasta el 30 de mayo Inscribir
 

  • Preferiblemente menos de 50 empleados.
  • Que no sean entidades pertenecientes al sector público.
  • Estar al corriente de sus obligaciones de pago de cuotas e impuestos con la Seguridad Social y con las demás Administraciones Públicas.
  • Estar registrada en España.
  • No haber despedido a ningún trabajador desde el 1 de abril de 2013.
  • Ofertar un puesto de trabajo que se corresponda con la finalidad del Programa, identificándose con la cadena real de valor de la empresa.
  • Asignar un tutor responsable del cumplimiento de los fines del Programa.
  • Remitir a FUNDACIÓN MAPFRE los informes que le sean requeridos para el seguimiento de todo el proceso.
  • A la finalización de los seis meses se evaluará la contratación realizada y se decidirá si se renueva la ayuda cumpliendo los requisitos marcados en las bases para la misma.

Si lo deseas puedes descargarte las Bases Generales del Programa Accedemos Convocatoria 2013 y las Bases para Empresas.

Inscripción de empresas y ofertas de empleo (hasta 30 de mayo)

Inscripción de jóvenes en las ofertas de empleo (hasta 30 junio)

Preselección de candidatos finalistas (hasta 15 julio)

Contratación de jóvenes (hasta 30 septiembre)

  • Se valorarán empresas con necesidad de jóvenes con formación técnico profesional en el sector de automoción, administración, gestión, secretariado, electricidad, electrónica, informática, soldadura, hostelería, turismo, enfermería y educación infantil.
  • Se buscan ofertas de trabajo para perfiles relacionados con la profesión en la que se ha formado el joven pero, sin necesidad de que tenga experiencia laboral previa.
  • Hay un número limitado de ayudas que se concederán por estricto orden de solicitud, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Las ofertas de trabajo presentadas por las empresas se remitirán a FUNDACIÓN MAPFRE y serán publicadas en un site creado a tal efecto en colaboración con la plataforma de empleo Infojobs.

  • La Fundación preseleccionará a tres candidatos por cada perfil de trabajo como finalistas, quienes serán presentados por orden de puntuación a las empresas, según el puesto ofertado por las mismas.
  • Los tres candidatos finales por cada perfil de trabajo serán sometidos al proceso de selección que cada empresa considere oportuno.
  • Serán exclusivamente las empresas quienes decidan qué candidato será contratado y la fecha de inicio de su incorporación al puesto, dentro de los límites establecidos en las bases.

  • Las empresas suscribirán con los jóvenes seleccionados un contrato laboral que se determinará en cada caso concreto en función de la titulación del candidato y la descripción del trabajo que se va a realizar.
  • Quedan excluidos los contratos por obra o servicio y el autoempleo. Sólo podrán suscribirse los contratos denominados en prácticas o de formación o aprendizaje, reconocidos y avalados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Las empresas darán de alta al joven seleccionado en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en función del tipo de contrato laboral y cumplirán las obligaciones previstas en la legislación vigente, en especial, en materia de formación si es el caso.

Las empresas deberán realizar un seguimiento del desempeño de los jóvenes contratados, remitiendo la información solicitada en cada caso en el tiempo y forma que determine FUNDACIÓN MAPFRE.

Ayudando a los jóvenes a entrar en el mercado laboral

 

 


De acuerdo a la legislación vigente en materia de protección de datos, usted tiene derecho a cancelar o modificar sus datos personales. Si no desea recibir más comunicaciones publicitarias de Area 10 , por favor llame al 900 123 111 o responda a este correo indicando en el asunto NO PUBLICIDAD. Muchas gracias.

lunes, 6 de mayo de 2013

El TSJC exime al trabajador de pagar la tasa judicial para recurrir los despidos

La Sala de lo Social da la razón a un empleado que no pagó el gravamen al acudir a la segunda instancia

M. Reyes El derecho a la asistencia jurídica gratuita de los trabajadores no se toca en tiempos de crisis y despidos masivos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado un auto que excluye a un empleado de pagar la tasa establecida para recurrir en segunda instancia el despido decretado por su empresa.


La resolución, que fue dictada ayer bajo la ponencia de la magistrada María José Muñoz Hurtado, marca el camino a los jueces de lo social para eximir a los demandantes de abonar el gravamen judicial, que fue implantado recientemente a instancias del ministro Alberti Ruiz-Gallardón y ha cosechado el rechazo de todos los sectores.


Las tasas fijadas en la jurisdicción social ascienden al pago de 500 euros en el caso de interponer un recurso de súplica ante un Tribunal Superior, así como otros 700 euros en el supuesto de presentar una casación ante el Supremo, siempre con la reducción del 60% para los trabajadores por cuenta ajena o autónomos que disfruten de los beneficios de la justicia gratuita, según la Ley 10/12.


Esa reducción porcentual viene regulada en el artículo 4.3, pero un precepto anterior considera exentas del gravamen a las personas que tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre las cuales figuran los trabajadores por cuenta ajena.


Así lo establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que fue aprobada en 1996 y sigue en vigor pese al procedimiento de revisión que tiene pendiente. "Tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita", entre otros, "los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social", tanto "para la defensa en juicio" como para interponer otras acciones en procesos concursales.


Además, la magistrada razona en su auto que ese derecho "no se encuentra limitado" por las "circunstancias económicas" del trabajador, por lo que están exentos de acreditar la insuficiencia de recursos para litigar, al tiempo que el derecho a la asistencia jurídica gratuita se extiende a todas las fases del procedimiento, incluidos los recursos de casación y súplica.


Esa, al menos, es la doctrina que ha asentado la Sala Cuarta del Supremo en sus sentencias, la cual ha servido al tribunal canario para estimar el recurso de queja presentado por el empleado despido. Eso, en la práctica, supone revocar el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria que rechazaba el recurso de suplicación porque no se pagó la tasa establecida. Por tanto, el afectado podrá pleitear ahora en el TSJC sin abonar la parte porcentual de esos 500 euros.


La Sala de lo Social del TSJC, integrada también por Humberto Guadalupe (presidente) y la magistrada María Jesús García Hernández, lanza reproches a la Ley de Tasas Judiciales al entender que compromete el derecho de los trabajadores a acudir a los tribunales. "En el contexto de la actual crisis económica, la precarización del empleo, la masiva pérdida de puestos de trabajo y la reducción de los umbrales de renta de los trabajadores que imperan en nuestra realidad social, constituyen factores determinantes de que la exigencia de la tasa, más que cumplir la finalidad a la que está destinada, puede convertirse en un verdadero obstáculo para recurrir", sostienen los jueces.


Asimismo recuerdan al legislador que, "históricamente", ninguna norma ha impuesto la obligación de abonar un canon en la jurisdicción social, incluso resaltan que "no ha puesto de manifiesto razón alguna que pudiera significar un cambio de criterio".


Todo con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y corregir las desigualdades materiales existentes entre un empresario y su empleado que van a juicio.

(leído en La Provincia Canarias)


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viernes, 19 de abril de 2013

Deducibilidad de las retribuciones de administradores por otras actividades

Dos nuevas resoluciones de la Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncian sobre el problema de la deducibilidad, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de las retribuciones de los administradores o consejeros sociales que desempeñan otras labores en la sociedad. 

La primera de ellas resuelve el caso de una empresa que tiene un administrador cuya retribución, según los estatutos, es gratuita, aunque a través de un contrato entre la sociedad y él, ejerce las tareas de jefe de departamento comercial, percibiendo una nómina "normal" para el cargo. La Direcciónfija que, partiendo de la presunción de que el administrador no tiene la consideración de socio de la entidad, "en la medida en que las retribuciones pactadas, en virtud del contrato laboral
celebrado entre la entidad consultante y su administrador, retribuyan única y exclusivamente
labores de jefe de departamento comercial, dicho gasto tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible". 

En el segundo caso, se trata de una pyme con un administrador sin retribución que presta su trabajo a la empresa en las labores propias de su objeto social, además de asumir implícitamente, con carácter secundario, las funciones inherentes a su dirección, siendo
retribuido por ello. En este caso, dado que "las funciones de gerencia quedan absorbidas por las
funciones de administrador y éstas son de carácter gratuito, debe considerarse que la retribución satisfecha al socio-administrador de la entidad responde a una liberalidad, al resultar superior a lo estatutariamente previsto, y no será fiscalmente deducible".(DGT, 07-02-2013)


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miércoles, 17 de abril de 2013

CONTRATOS BONIFICADOS EN MARZO/2013

Con la entrada en vigor del RDL 4/2013, 24 de febrero de 2013, se han introducido nuevas reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, destinadas todas ellas a promover el empleo o el autoempleo de jóvenes desempleados menores de 30 años. La regulación de las mismas es la recogida en capítulo III del texto (arts.9 a 14), distinguiéndose las siguientes:

 

- Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (art.9).

- Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art.10).

- Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (art.11).

- Primer empleo joven (art.12).

- Contratos en prácticas para el primer empleo (art.13).

- Incorporación de jóvenes a entidades de la economía social (art.14).

 

Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

(art.9 RD-Ley 4/2013)

 

Beneficiarios

 

Empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años.

 

Incentivos

 

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del:

 

· 100 % en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.

 

· 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior.

 

· Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo.

 

Perfil de los trabajadores

 

Jóvenes desempleados menores de 30 años que:

 

· No tengan experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.

 

· Procedan de un sector de actividad distinto al de la empresa que los contratan.

 

· Lleven inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.

 

· Compatibilicen el empleo con la formación o justifiquen haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.

 

Características de la formación

 

· No tendrá que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo y podrá ser:

 

· Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

· Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

 

Modalidad contractual

 

· Cualquiera de las modalidades contempladas en el ET.

  

Jornada

 

No podrá ser superior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Obligaciones de las empresas

 

· No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.

 

· La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24-02-2012, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

 

· Mantenimiento en el empleo

 

- La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, un periodo equivalente a su duración con un máximo de 12 meses.

 

- No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario si uno u otro es declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

 

 

Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art.10 RD-Ley 4/2013)

 

Beneficiarios

 

· Empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años.

 

Incentivos

 

· Reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

 

Requisitos de las empresas

 

· Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

 

· No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.

 

· No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24-02-2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

 

· No haber celebrado con anterioridad otro contrato de este tipo, salvo que éste no hubiera agotado su duración máxima. si bien, en este caso, el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.

 

Mantenimiento del empleo

 

· La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

 

· Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

 

Forma

· Siempre por escrito.


Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (art.11 RD-Ley 4/2013)

 

Beneficiarios

 

Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24- 02-2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial a personas desempleadas con edad igual o superior a 45 años:

 

· Inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo durante 12 meses en los 18 meses

 

Beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan PREPARA).

 

Incentivos

 

Reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.

 

En el caso de que la contratación pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas.

 

Mantenimiento en el empleo

 

Se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

 

En caso de extinción del contrato antes del final del periodo de reducción se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.

 

Primer empleo joven (art.12 RD-Ley 4/2013)

 

Objeto

 

· Incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional de jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses.

 

Contrato

 

· Eventual por circunstancias de la producción.

 

Duración

 

· Mínima: 3 meses.

 

· Máxima: 6 meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.

 

Jornada

 

· A jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

 

Objeto

 

· La adquisición de una primera experiencia profesional.

 

 

Incentivos

 

· Por la transformación en indefinidos. Bonificaciones:

 

- 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

 

- Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

 

 

Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

(Art.13 RD-Ley 4/2013)

 

Objeto

 

Celebración de contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

 

Incentivos

 

· Reducción del 50 % de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

 

· Si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en la empresa en el momento de la concertación del contrato, la reducción de cuotas será del 75 %.


(Leído en Asepeyo)


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viernes, 12 de abril de 2013

El Constitucional anula el cálculo del periodo cotizado a tiempo parcial

(leído en EL PAIS)

Primero, en noviembre, fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; ahora ha sido el Tribunal Constitucional. Ambos consideran que la forma en que la Seguridad Social calcula el tiempo cotizado por quienes trabajan a tiempo parcial discrimina a la hora de acceder a una pensión y, sobre todo, perjudica a las mujeres, ya que son ellas quienes en un 75% del total ocupan estos empleos. Esta reflexión lleva al segundo tribunal a declarar la norma "inconstitucional y nula", por tanto, a partir de hoy deja de estar vigente.

En España, para tener derecho a una pensión contributiva es necesario cotizar durante 15 años. Para quienes trabajan a jornada completo, el sistema de cálculo es sencillo, se cuenta por días; para los que lo hacen a tiempo parcial, la cosa se complica, por cada cinco horas trabajadas se calcula que el empleado ha cotizado 1,5 días. Así pueden darse casos como el de María Soneira Fraga —la mujer cuyo caso que ha provocado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional— que habiendo cotizado durante 18 años (11 de ellos con una jornada del 18,4%) se encontró cuando fue a reclamar una pensión que se le denegó porque no reunía los 15 años de cotización efectiva requeridos.

"Las diferencias de trato en cuanto al cómputo de los períodos de carencia [los 15 años mínimos de cotización exigidos]", razona el Constitucional, "se encuentran desprovistas de justificación razonable". "Por ello, hemos de declarar que la norma cuestionada vulnera el artículo 14 de la Constitución, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por porvocar una discriminación indirecta por razón de sexo", concluye.

La sentencia del alto tribunal responde a una cuestión de constitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia sobre el caso de María Soneira elevada en 2003. Y llega cuatro meses después de una sentencia similar del Tribunal de la Unión Europea sobre un caso muy parecido al de Soneira, el de Isabel Elbal. La diferencia entre un fallo y otro es que mientras el primero permitió solo a la demandante acceder a la pensión. Este segundo acaba con la legislación vigente sobre este punto.

La anulación de este aspecto de la norma abre la puesta a una gran incertidumbre. El propio Constitucional deja que sean los tribunales ante los que se reclame el derecho quienes decidan durante "la eventual laguna" generada cómo se calcula el tiempo mínimo para generar el derecho de cobro.

La Seguridad Social, por su parte, salió este miércoles a decir que la sentencia no afecta a quienes se les denegó la pensión y acudieron a reclamarla a los tribunales, donde también se les cerró la puerta. La declaración se completa con el anuncio de que buscará alternativas tanto con los agentes sociales como con el resto de grupos parlamentarios.


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jueves, 4 de abril de 2013

Novedades en el ámbito del sistema especial para empleados de hogar

Servicio del hogar familiar

Novedades en el ámbito del sistema especial para empleados de hogar

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se han introducido una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Afiliación, alta y baja en la Seguridad Social:

A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

Cotizaciones a la Seguridad Social:

En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización
Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes Base de cotización €/mes
Hasta 172,05 147,86
Desde 172,06 hasta 268,80 244,62
Desde 268,81 hasta 365,60 341,40
Desde 365,61 hasta 462,40 438,17
Desde 462,41 hasta 559,10 534,95
Desde 559,11 hasta 655,90 631,73
Desde 655,91 hasta 753,00 753,00
Desde 753,01 790,65

El tipo de cotización por contingencias comunes será el 22,90%; siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.

Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
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BENIDORM (03502-Alicante)
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