lunes, 29 de septiembre de 2014

PAGAR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SERÁ PRIORITARIO EN EMPRESAS EN CONCURSO

El Supremo ha establecido en una reciente sentencia que la indemnización por despido improcedente impuesta a una empresa en concurso de acreedores debe ser considerada como crédito contra la masa, es decir, pago con prioridad absoluta, si los administradores concursales no readmiten a los trabajadores.

La nueva doctrina del Supremo dice que aunque el despido se produjera antes de la declaración del concurso, el momento clave para considerar prioritaria la deuda contraída con los trabajadores es cuando la administración concursal decide no readmitirlos en la compañía por cese de actividad.

Los llamados créditos contra la masa son una figura prevista en la Ley Concursal, que regula la declaración de una empresa en concurso de acreedores porque no puede hacer frente a sus deudas, y respecto a ellos prevé que serán los primeros en pagarse.

La otra característica propia de los créditos contra la masa es que la deuda se haya generado después de la declaración del concurso, y ahí había surgido la duda en la reciente sentencia del Supremo que ha establecido esta doctrina por la que se regirán a partir de ahora los tribunales.

El caso que ha dado lugar a la sentencia fue protagonizado por varios trabajadores de las empresas valencianas Muebles Antonio Celda S.L. y Antonio Celda e hijos S.L., dentro de un incidente concursal abierto en marzo de 2010.

Los trabajadores habían sido despedidos en 2008 y en mayo de 2009 un juzgado valenciano consideró sus despidos como improcedentes, pero en diciembre de 2008 la empresa había sido declarada en concurso de acreedores.

De ese modo, la administración concursal de las empresas consideró que solo eran créditos contra la masa (es decir, solo consideró deudas de pago prioritario) los salarios de tramitación del despido improcedente porteriores a la declaración del concurso, y los trabajadores recurrieron ante los tribunales contra esa decisión.

El juzgado mercantil y la Audiencia Provincial denegaron la pretensión de los trabajadores, pero ahora el Supremo les ha dado la razón.

En su sentencia de 26 de septiembre, el Supremo recuerda que la declaración de improcedentes de los despidos plantea la opción de readmitir a los trabajadores o despedirlos con indemnización por el perjuicio causado.

Es la administración concursal, en un momento posterior a la declaración del concurso, la que opta por no readmitir a los trabajadores al haber cesado la actividad de la compañía.

De este modo, la indemnización se debe considerar posterior a la declaración del concurso y por esa razón tener carácter de crédito contra la masa. Pero esto no sucede con los salarios de tramitación anteriores a la declaración del concurso, señala también el Supremo.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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lunes, 15 de septiembre de 2014

Fwd: DPTO. EXTRANJERÍA: "NUEVO SISTEMA DE CITA PREVIA PARA NIE Y CUE"



         

   Estimado/a colegiado/a:
 
Le comunicamos la puesta en marcha de un sistema de cita previa on-line para solicitar el Número de Identidad de Extranjero (NIE) y el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (CUE).
 
Desde el día 15 de septiembre se podrá solicitar la cita accediendo a la página https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar. Los primeros usuarios serán atendidos a partir del próximo 1 de octubre.
 
Solamente las personas empadronadas en la demarcación policial de "Alicante ciudad" (Alicante, Muchamiel, San Juan, San Vicente del Raspeig, Arenales del Sol y El Altet) podrán acogerse a este sistema de cita . Los ciudadanos extranjeros domiciliados en cualquier otro término municipal deberán presentar las solicitudes de NIE  y de CUE en la Comisaría de Policía correspondiente a su domicilio.
 
Adjuntamos cartel y díptico explicativo.
   
 
Atentamente,
 
 

                                                  

   
       Excmo. Colegio Oficial  de Graduados Sociales de Alicante.

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lunes, 8 de septiembre de 2014

CALENDARIO LABORAL COMUNITAT VALENCIANA 2015

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lunes, 11 de agosto de 2014

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lunes, 4 de agosto de 2014

Entre otras novedades: Cambio en la tributación de las indemnizaciones por despido obligatorio, con efectos desde 1 de agosto de 2014.

Cambio en la tributación de las indemnizaciones por despido obligatorio, establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, que produce efectos desde 1 de agosto de 2014.

Se aumenta de forma significativa el mínimo exento hasta los 180.000 euros, de forma similar a la legislación foral navarra y vasca (Guipúzcoa). De esta forma, mantendrán la exención plena en el IRPF las indemnizaciones por despido inferiores a esa cifra, que alcanzan al 99,9% de los contribuyentes. En el borrador de la reforma fiscal, la indemnización exenta inicialmente planteada era de 2.000 euros por año trabajado.

Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Además, el Proyecto de Ley contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años. El Anteproyecto de Ley no contemplaba esta posibilidad.

Además para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo.

La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

A su vez, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y A contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.

Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.

En el caso de planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente.

Se reduce de diez a cinco años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta ahora.

De esta forma, se equipara este plazo de cinco años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes, que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.

Se amplía el beneficio fiscal asociado a los impuestos negativos por personas con discapacidad a cargo o familias numerosas. En concreto, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente. 

Además, el Gobierno ha ampliado del 50% (porcentaje incluido en el anteproyecto de ley) al 60% la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda. De esta forma, se unifica la reducción para todos los arrendamientos de vivienda y, a la vez, se mantiene el porcentaje general actualmente vigente

La reforma fiscal supondrá en el caso del IRPF una importante rebaja de la carga fiscal. El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

Los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año (mileuristas) dispondrán de su sueldo íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. El 72% de los declarantes, que cuentan con rentas inferiores a 24.000 euros al año, contarán con una rebaja media en el IRPF será del 23,47%. La rebaja media será del 19,34% para los contribuyentes con una renta inferior a 30.000 euros.

En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales. Estos "impuestos negativos" son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía (cien euros mensuales) que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21% al 15%. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía Real Decreto Ley, y está operativo desde el pasado mes de julio. Además, la retención para autónomos se reducirá del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores.



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Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones

Mediante Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, se establece entre otras medidas, que:

 

  • Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
  • Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52, y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito firmado por la entidad gestora, dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la documentación completa correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía, informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación, según lo previsto en las especificaciones o de acuerdo a la opción señalada por aquel.
  • Si se tratase de un capital inmediato, deberá ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que éste presentase la documentación correspondiente. No obstante, las especificaciones de los planes de empleo y asociados que prevean el pago de las prestaciones definidas en forma de capital podrán extender dicho plazo de pago hasta un mes como máximo.
  • En los supuestos excepcionales de liquidez previstos en el artículo 9 de este reglamento, de acuerdo a lo previsto en las especificaciones, y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos, en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas.
  • Los derechos solicitados deberán ser abonados dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente. No obstante, las especificaciones de los planes de empleo y asociados que prevean el pago de las prestaciones definidas en forma de capital podrán extender dicho plazo de pago hasta un mes como máximo.
  • En el caso de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación a que se refiere el artículo 8.2 de este reglamento, el beneficiario podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, incluida la jubilación, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias
  • El párrafo a) del apartado 3 del artículo 11 queda redactado como sigue: «a) De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida a partir de que el interesado cumpla los 65 años de edad. Lo anterior también podrá aplicarse cuando el Régimen de Seguridad Social correspondiente prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca antes de la edad ordinaria de jubilación.»



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jueves, 31 de julio de 2014

Si eres extranjera o extranjero no comunitario y quieres regresar a tu país, conoce cuáles son los requisitos y la información necesaria para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo.

RETORNO AL PAÍS DE ORIGEN

Si eres extranjera o extranjero no comunitario y quieres regresar a tu país, conoce cuáles son los requisitos y la información necesaria para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo.

REQUISITOS

Para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo debes:

  • Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social (Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde.) y tener residencia legal en España.

    Quedan excluidos los nacionales de los países que forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza, los apátridas y quienes tengan doble nacionalidad cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza.

  • Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a tu país de origen, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

¿Puedo regresar a España en el futuro?

Únicamente podrás regresar a España una vez transcurrido el período de compromiso de no retorno de tres años y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso podrías volver a España antes del transcurso de dicho periodo para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso aunque tuvieras interés en devolver las cantidades percibidas en concepto de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario a tu país de origen.

Transcurrido el período de tres años desde tu salida de España, tendrás un derecho preferente para incorporarte al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que acredites los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Si eras residente temporal en España y decides volver legalmente al término del plazo del compromiso de no retorno de tres años, verás continuada tu situación de residencia a efectos de completar el período que te faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente.

Si tenías residencia permanente en España y regresas tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de tres años, podrás recuperar tu condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.

 

(Fuente extraída de: www.sepe.es)



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lunes, 28 de julio de 2014

Se ha modificado el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación

Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

 

Artículo único. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

 

El artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:

 

«Artículo 23. Base de cotización.

 

1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones 

amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador 

o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

 

A) Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

 

B) A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará 

remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los importes que excedan de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

 

A estos efectos, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

 

a) Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador se valorarán por la totalidad de su importe.

 

También se valorarán por la totalidad de su importe: las acciones o 

participaciones entregadas por los empresarios a sus trabajadores que se valorarán en el momento en que se acuerda su concesión de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio; las primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores; las contribuciones satisfechas 

a planes de pensiones en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social concedidas por las empresas, a excepción de las previstas en el apartado 2.C) de este artículo.

 

b) Con carácter general, la valoración de las percepciones en especie 

satisfechas por los empresarios vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.

 

c) No obstante lo previsto en el párrafo b), cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, entendiendo este como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional de la etapa de enseñanza que corresponda. 

 

Asimismo, la valoración del resto de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos, vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio.

 

Esta misma valoración será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.

 

d) La utilización de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles se valorará en los términos previstos para estos bienes en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 

e) Asimismo, los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.

 

2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

 

A) Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos y en las cuantías siguientes:

 

a) No se computarán en la base de cotización las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia, cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 9.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

 

El exceso sobre los límites señalados en los apartados citados, se computará en la base de cotización a la Seguridad Social.

 

Tampoco se computarán en la base de cotización los gastos de manutención, abonados o compensados por las empresas a trabajadores a ellas vinculados por relaciones laborales especiales, por desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto de este en diferente municipio, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, con los límites establecidos en el artículo 9.B) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

El exceso sobre los límites señalados en el citado artículo 9.B) se computará en la base de cotización a la Seguridad Social.

 

b) A los mismos efectos de su exclusión en la base de cotización a la 

Seguridad Social, se consideran gastos de locomoción las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio.

 

Los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, estarán excluidos de la base de cotización en su totalidad cuando se utilicen medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. 

 

De utilizarse otros medios de transporte, estarán excluidos de la base de cotización en los términos y con el alcance establecido en los apartados A).2, 4, 5 y 6 y B) del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

El exceso sobre las cantidades señaladas en los citados apartados, se incluirá en la base de cotización a la Seguridad Social.

 

B) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

De superar el importe de estas indemnizaciones los límites establecidos en el citado artículo, el exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive.

 

C) Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.

 

D) Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

 

E) Las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sin perjuicio de la cotización adicional por tal concepto en los términos establecidos en el artículo 24 de este reglamento.

 

3. Lo establecido en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas en la sección 10.ª de este mismo capítulo, así como de las facultades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para establecer el cómputo de las horas extraordinarias en la determinación de la base de cotización por contingencias comunes, ya sea con carácter general o ya por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.»

 

Disposición final primera. Ampliación del plazo para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.

 

Se amplía el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondiente a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, los cuales podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre de 2014.

 

Disposición final segunda. Título competencial.

 

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Dado en Madrid, el 25 de julio de 2014

 


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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lunes, 21 de julio de 2014

NOVEDADES EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (RD 625/2014, de 18 de julio)

En el BOE de hoy, 21 de julio, se ha publicado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014. 


La norma sustituye al Real Decreto 575/1997, de 18 de abril y recoge las siguientes novedades: 
NUEVAS TABLAS ORIENTATIVAS DE PROCESOS PATOLÓGICOS
Los facultativos que expidan la baja médica debe hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad a cuyo fin se les facilitará tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales.
Hay que tener en cuenta que, en los procesos de incapacidad temporal gestionados por el servicio público de salud, la inspección médica o el médico de atención primaria expedirán un informe de control de la incapacidad. Y, además, en aquellos cuya duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el mismo facultativo que extendió el parte anterior. Informes complementarios que se actualizarán con cada dos partes de confirmación de baja posteriores. Informes y pruebas médicas a los que tendrán acceso los inspectores médicos (art. 4 RD 625/14).
DESAPARECEN LOS PARTES SEMANALES
Según el art. 2.3 de este Real Decreto se establecen cuatro grupos de procesos de acuerdo con el periodo estimado de baja. 
-          Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.
       
-          El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.
         
-          Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.
-        Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días.
-          Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada 35 días.
 
CONTROL DESDE EL PRIMER DÍA POR LA MUTUA
Anteriormente la Mutua no podía intervenir hasta el 16ª día pero ahora podrá dar su opinión desde el primer día.
Como hemos indicado, el facultativo realizará, al igual que ahora, un reconocimiento médico al trabajador, previo a la baja, que le permita precisar la patología objeto de diagnóstico y su posible incapacidad para realizar su trabajo.
La consideración inicial de la contingencia podrá ser revisada a instancia motivada del servicio público de salud, el Instituto Social de la Marina o las mutuas, ante el INSS.
Si el trabajador acude al servicio público de salud con el informe médico inicial de la mutua que considera que la patología causante es común, puede ocurrir:
-    Que el servicio de salud emita parte de baja por contingencia común, ante lo cual el trabajador podrá formular reclamación por la consideración otorgada a la contingencia ante el INSS.
-    Que el facultativo que emita el parte de baja formule discrepancia frente a la consideración de la contingencia que otorgó la mutua.
En ambos casos se seguirá el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, que asimismo es modificado, sin perjuicio de que el parte médico produzca plenos efectos en el segundo caso.
La resolución que se dicte establecerá el carácter común o profesional de la contingencia, el sujeto obligado al pago de las prestaciones y la prestación de asistencia sanitaria, en su caso.
SUSPENSIÓN DE LA BAJA SI NO SE ACUDE AL RECONOCIMIENTO MÉDICO
El INSS, el Instituto Social de la Marina o las mutuas podrán disponer que los trabajadores en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos de las primeras o por los médicos dependientes de las segundas, citándoles con una antelación mínima de 4 días hábiles, advirtiéndoles que, de no acudir, se suspenderá cautelarmente la prestación hasta la justificación de la ausencia, o se extinguirá en caso de no justificarse (art. 9 RD 625/2014).
TRAMITACIÓN VÍA TELEMÁTICA DE LOS PARTES
Los partes de altas y bajas se administrarán a diario a través de Internet; ello facilitará que las empresas puedan controlar desde el primer momento las deducciones que se aplican a las prestaciones por incapacidad laboral al abonar las cuotas de la Seguridad Social.
LA MUTUA EXPEDIRÁ EL PARTE DE BAJA SI ES ACCIDENTE DE TRABAJO  O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Los servicios médicos de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social cuando la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa cuya gestión de la prestación por tales contingencias la tiene asociada a una mutua, o sea un trabajador por cuenta propia adherido a una mutua para la gestión de la incapacidad temporal derivada de las mismas contingencias.
Igualmente expedirán los partes de confirmación de la baja o de alta (art. 2.1 RD 625/2014).
LOS MÉDICOS ADSCRITOS A LA MUTUA PODRÁN FORMULAR PROPUESTAS DE ALTA
Los médicos adscritos a las mutuas podrán formular propuestas motivadas de alta médica a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud que, si no son resueltas en el plazo de 5 días (hasta febrero 2015 inclusive, 11 días), permitirán a la mutua solicitar el alta al INSS o Instituto Social de la Marina, que resolverán en 4 días (hasta febrero 2015 inclusive, 8 días) (art. 6 y D.T. 2ª RD 625/14).

El 21 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014.

 

La norma sustituye al Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, y se centra en cómo realizar las declaraciones médicas de baja, confirmación de la baja y alta en los procesos de incapacidad temporal y la tramitación de los partes respectivos, la forma de determinar la contingencia que la causa, los casos en que se deben emitir informes complementarios y de control, la procedencia de las propuestas de alta médica formuladas por las mutuas, el seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal, la forma y requisitos de los reconocimientos médicos de los trabajadores que se encuentren en dicha situación y la instrumentación de cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre los distintos organismos intervinientes.

 


¿De qué procesos de incapacidad temporal hablamos? (art. 1 RD 625/14)

 

De todos los procesos de incapacidad temporal en los que se encuentren a partir del 1 de septiembre de 2014 quienes estén incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia, durante los primeros 365 días de su duración.

 

¿Cómo se llevarán a cabo las declaraciones médicas de baja y de confirmación de baja? (art. 2 RD 625/14)

 

1) La declaración de baja médica la expedirá:


    - El médico del servicio público de salud que haya reconocido al trabajador afectado, en el correspondiente parte médico.


    - Los servicios médicos de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social cuando la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa cuya gestión de la prestación por tales contingencias la tiene asociada a una mutua, o sea un trabajador por cuenta propia adherido a una mutua para la gestión de la incapacidad temporal derivada de las mismas contingencias. Igualmente expedirán los partes de confirmación de la baja o de alta.

 

2) La baja médica requiere el previo reconocimiento del trabajador.


A tal fin, el médico debe requerir al trabajador los datos necesarios para precisar la patología objeto de diagnóstico y su posible incapacidad para realizar su trabajo.

 

3) El servicio público de salud o mutua remitirá por vía telemática al INSS los datos personales del trabajador, los datos obligatorios del parte de baja -entre otros y como novedad, duración estimada del proceso y fecha del siguiente reconocimiento médico-, en el plazo de tres días desde su expedición.

 

4) Siempre que se modifique o actualice el diagnóstico, el médico emitirá un parte de confirmación con la duración estimada.

 

5) El INSS transmitirá al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, de forma inmediata y en todo caso en el primer día hábil siguiente a su recepción, los partes de baja y de confirmación de la baja por contingencia común de los trabajadores cuya incapacidad temporal gestionen.

 



¿Cómo realizarán los facultativos la duración estimada del proceso? (art. 2.3 RD 625/14)

 

Por un lado, se les facilitarán tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales, por otro se establecen cuatro grupos de procesos:


- Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.

  El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.


- Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.


- Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días.


- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada 35 días.

 

Hay que tener en cuenta que, en los procesos de incapacidad temporal gestionados por el servicio público de salud, la inspección médica o el médico de atención primaria expedirán un informe de control de la incapacidad. Y, además, en aquellos cuya duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el mismo facultativo que extendió el parte anterior. Informes complementarios que se Los informes médicos complementarios se actualizarán con cada dos partes de confirmación de baja posteriores. Informes y pruebas médicas a los que tendrán acceso los inspectores médicos. (art. 4 RD 625/14)

 


¿Y cómo determinarán la contingencia que causa la incapacidad temporal? (art. 3 RD 625/14)

 

Como hemos indicado, el facultativo realizará, al igual que ahora, un reconocimiento médico al trabajador, previo a la baja, que le permita precisar la patología objeto de diagnóstico y su posible incapacidad para realizar su trabajo.

 

La consideración inicial de la contingencia podrá ser revisada a instancia motivada del servicio público de salud, el Instituto Social de la Marina o las mutuas, ante el INSS.

Si el trabajador acude al servicio público de salud con el informe médico inicial de la mutua que considera que la patología causante es común, puede ocurrir:


- Que el servicio de salud emita parte de baja por contingencia común, ante lo cual el trabajador podrá formular reclamación por la consideración otorgada a la contingencia ante el INSS.


- Que el facultativo que emita el parte de baja formule discrepancia frente a la consideración de la contingencia que otorgó la mutua.


En ambos casos se seguirá el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, que asimismo es modificado, sin perjuicio de que el parte médico produzca plenos efectos en el segundo caso.


La resolución que se dicte establecerá el carácter común o profesional de la contingencia, el sujeto obligado al pago de las prestaciones y la prestación de asistencia sanitaria, en su caso.


¿Quién emite y cómo se realizarán las declaraciones de alta? (art. 5 RD 625/14)


Se distingue según la contingencia:


1) Procesos originados por contingencias comunes:

    - Los partes de alta los emitirán los facultativos o inspectores del servicio público de salud o los inspectores médicos del servicio público de salud, del INSS o del Instituto Social de la Marina que, inmediatamente y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente, comunicarán a las mutuas los partes de alta de los trabajadores protegidos por ellas y éstas a la empresa.

    - Los médicos adscritos a las mutuas podrán formular propuestas motivadas de alta médica a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud que, si no son resueltas en el plazo de 5 días (hasta febrero 2015 inclusive, 11 días), permitirán a la mutua solicitar el alta al INSS o Instituto Social de la Marina, que resolverán en 4 días (hasta febrero 2015 inclusive, 8 días). (art. 6 y D.T. 2ª RD 625/14)

 

2) Procesos originados por contingencias profesionales:

    - Los partes de alta los expiden los facultativos o inspectores médicos del servicio público de salud, los inspectores médicos adscritos al INSS o al Instituto Social de la Marina, o el médico de la mutua.

En el reconocimiento médico previo a expedir el último parte de confirmación antes del agotar los 365 días naturales, el médico deberá comunicar al interesado que el control del proceso pasará a la competencia del INSS o del Instituto Social de la Marina.

El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el trabajador reciba la asistencia sanitaria conveniente y con obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo en esa misma fecha de efectos.


¿Cómo se tramitarán los partes médicos de baja, confirmación y alta? (art. 7 RD 625/14)

El proceso básicamente será el siguiente:

1) El facultativo que expide los partes entregará al trabajador dos copias, una para él y otra para empresa.


2) El trabajador debe entregar a la empresa los partes de baja y confirmación en el plazo de tres días, y el de alta dentro de las 24 horas siguientes.

Si durante la baja médica finaliza el contrato de trabajo, el trabajador entregará las copias a la entidad gestora o la mutua.


3) Empresa, servicio de salud o mutua deben remitir al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta, mediante el sistema RED en el primer caso o por vía telemática en los otros dos.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

 

Requerimiento a los trabajadores para reconocimiento médico (art. 9 RD 625/14)

 

El INSS, el Instituto Social de la Marina o las mutuas podrán disponer que los trabajadores en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos de las primeras o por los médicos dependientes de las segundas, citándoles con una antelación mínima de 4 días hábiles, advirtiéndoles que, de no acudir, se suspenderá cautelarmente la prestación hasta la justificación de la ausencia, o se extinguirá en caso de no justificarse.

Redacción WKE, 21 de julio de 2014.

 





CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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