miércoles, 29 de mayo de 2019

Las empresas demandadas han de ser comunicadas en su domicilio y no telemáticamente

El Ministerio de Justicia, ha comunicado a todos los secretarios de gobierno de los TSJ, AN y TS mediante una carta, publicada el pasado 28 de mayo de 2019, su obligación de notificar la citación o primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio - por correo certificado con acuse de recibo-, y no de manera telemática. La nueva comunicación deja sin efecto otra anterior de 2016 donde se establecía una obligación de relación electrónica con estas empresas y entidades para los citados organismos.


El Ministerio de Justicia, a través del secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Viejo, ha comunicado a todos los secretarios de gobierno de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo su obligación de notificar la citación o primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio, y no de manera telemática a través de la dirección electrónica habilitada facilitada por el Ministerio de Hacienda para recibir las notificaciones de los diferentes organismos de la Administración General del Estado.

El Constitucional ha establecido en su STC 47/2019que los primeros actos de comunicación (emplazamiento y citación) han de ser realizados por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio del destinatario. Vulnerándose el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las sociedades cuando la  comuinicación se realice de manera telemática a través de la dirección electrónica habilitada facilitada por el Ministerio de Hacienda para recibir las notificaciones de los diferentes organismos de la Administración General del Estado.

La comunicación a los diferentes órganos judiciales se produce tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la STC 47/2019 de 8 de abril(Rec. de amparo 5693/2017) , donde el TC ha establecido que el primer emplazamiento a las sociedades en la dirección electrónica habilitada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. Y es que, para el máximo intérprete de la Constitución, si bien la realización de actos de comunicación a través de la dirección electrónica habilitada constituye la vía de comunicación bidireccional ordinaria entre la administración de justicia y las personas y entidades obligadas a utilizar estos medios electrónicos, como era el caso de la empresa por ser una persona jurídica, los preceptos legales de aplicación establecen un régimen especial para los primeros actos de comunicación (emplazamiento y citación)Así, estos actos de comunicación han de ser realizados por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio del destinatario.

La nueva comunicación realizada a los secretarios de gobierno deja sin efecto otra anterior de 2016 que establecía una obligación de relación electrónica con estas empresas y entidades para los juzgados y tribunales de las comunidades que no tienen transferidas las competencias de Justicia (Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla) y los órganos centrales (Tribunal Supremo y Audiencia Nacional). Según esta última, cualquier notificación debía hacerse a través de la dirección electrónica habilitada y los representantes de la sociedad tenían, desde ese momento, tres días para acceder a su contenido.
 
 
Fuente: Nota de prensa Ministerio de Justicia






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viernes, 8 de marzo de 2019

Medidas de contingencia de carácter laboral ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

Conjunto de medidas laborales y de seguridad social con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido, sin que se haya alcanzado un acuerdo de retirada.

Tales medidas van a entrar en vigor el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido (Tratado UE art.50.3). No obstante, dichas medidas no entrarán en vigor en caso de que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Transcurrido un plazo de 2 meses desde la entrada en vigor, serán suspendidas estas medidas, cuando así se prevea expresamente, si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.

Las medidas sujetas a un plazo de vigencia dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.

Entre las principales medidas de contenido laboral y de seguridad social  que afectan a los nacionales del Reino Unido residentes en España y miembros de su familia caben citar las siguientes.

En relación a las medidas adoptadas para los nacionales españoles residentes en Reino Unido

Residencia y trabajo de los nacionales del Reino Unido residentes en España y de los miembros de su familia 

* La residencia en España  antes de la fecha de retirada podrá acreditarse , en el caso de los nacionales del Reino Unido:

1. Mediante la verificación de que cuenta con el correspondiente certificado de registro (RD 240/2007 art.7.5), obtenido con anterioridad a la fecha de retirada.

2. Mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, en caso de que no haya obtenido dicho certificado de registro antes de la fecha de la retirada, debiendo efectuarse en estos casos un análisis individualizado de su situación.

* La residencia en España antes de la fecha de retirada se acreditará, en el caso de nacionales de terceros países  que reúnan la condición de familiares de un nacional del Reino Unido residente en España:

1. Mediante la verificación de que cuenta con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (RD 240/2007 art.8), obtenida con anterioridad a la fecha de retirada.

2. Mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, en caso de que no haya obtenido dicha tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión antes de la fecha de la retirada, debiendo efectuarse en estos casos un análisis individualizado de su situación.

Con el fin de evitar una situación de irregularidad sobrevenida, los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada, así como sus familiares, estarán obligados a solicitar la documentación  correspondiente a su nueva condición, que deberá presentarse en el plazo de 21 meses desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. Durante este plazo la residencia en España de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de sus familiares seguirá siendo legal hasta que se resuelva su solicitud. Los certificados de registro y las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión seguirán siendo válidos, mientras no sean sustituidos por los nuevos documentos o vean agotada su vigencia, y acreditarán la situación de residencia legal en España.

Cuando se cuente con un certificado de registro previo o con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la unidad a la que se dirija la solicitud sustituirá dicho certificado o tarjeta por una tarjeta de identidad de extranjero. En otro caso, la solicitud, junto con la documentación que se prevea, se dirigirá a la unidad que se determine. Una vez que esta resuelva sobre la autorización, se deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, cuya expedición y entrega corresponde a la DG Policía.

En este procedimiento de documentación se tendrán en cuenta los periodos de residencia previos en España, así como, en su caso, el supuesto de residencia (RD 240/2007 art.7.1 y 10) en el que se encuentre el interesado.

También podrán obtener podrán obtener una autorización de residencia de larga duración cuando hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante, al menos, cinco años, computándose a tales efecto los tiempos de residencia en España en su condición de ciudadanos de la Unión o de familiar de ciudadano de la Unión.

En el caso de nacionales del Reino Unido que hubieran obtenido, antes de la fecha de retirada, un certificado de registro permanente, así como en el caso de nacionales de terceros países, miembros de la familia de un nacional del Reino Unido, que hubieran obtenido, antes de la fecha de retirada, una tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión, deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero residente de larga duración, cuya expedición y entrega corresponde a la DG Policía.
Trabajadores fronterizos 

Los nacionales del Reino Unido, residentes fuera de España, que, en la fecha de retirada, tuviesen la condición de trabajadores fronterizos en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, deberán solicitar la documentación  correspondiente que acredite dicha condición. La solicitud y tramitación de su documentación como trabajador fronterizo no supondrá obstáculo alguno al desarrollo de sus actividades en España, siempre que por las autoridades británicas competentes se dé un tratamiento recíproco a los ciudadanos españoles.
Acceso y ejercicio de profesión 

Los nacionales del Reino Unido  que, en el momento en que se produzca la retirada efectiva del Reino Unido, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, podrán continuar ejerciendo esta profesión o actividad profesionalen los mismos términos en que lo tengan reconocido, siempre que cumplan el resto de las condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio, incluso para aquellas profesiones para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un Estado miembro.

Análogamente, aquellos nacionales españoles  o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los nacionales de países terceros a los que el derecho de la Unión o el derecho nacional les reconozca un trato equivalente, que estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones  profesionales adquiridas en el Reino Unido o en Gibraltar, podrán continuar ejerciendo su profesión o actividad profesional en los mismos términos en que lo tengan reconocido, siempre que cumplan el resto de las condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio.

Los nacionales del Reino Unido también podrán participar en la realización de las pruebas de aptitud para el acceso al ejercicio de determinadas profesiones, sin necesidad de solicitar el trámite de dispensa de nacionalidad, en aquellas pruebas de aptitud en que dicho trámite fuera exigible, y siempre que estas se hayan convocado con anterioridad a la fecha de retirada efectiva del Reino Unido.

Asimismo, se prolonga la aplicación del régimen jurídico vigente para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidos en el Reino Unido, en Gibraltar o en cualquier otro Estado miembro que se presenten por nacionales del Reino Unido ante las autoridades españolas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma o dentro de los 5 años siguientes, siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a la retirada. Lo mismo se establece para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas por españoles o por nacionales de otro Estado miembro en el Reino Unido o en Gibraltar, que sean presentadas ante las autoridades españolas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma o dentro de los 5 años siguientes, siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a la retirada.
Se regula asimismo el régimen aplicable a los títulos de formación de reconocimiento automático, a quienes se encuentren ejerciendo en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, a las sociedades profesionales y a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas.
Lo indicado, salvo lo relativo a los nacionales españoles, se encuentra condicionado a la concesión de un tratamiento recíproco por las autoridades británicas competentes.
Acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos de los nacionales del Reino Unido al servicio de las Administraciones Públicas españolas 

Los funcionarios  de carrera, interinos y en prácticas nacionales del Reino Unido, que presten servicio en las Administraciones Públicas españolas, cuyo acceso o inicio de actividad se hubiera producido antes de la retirada efectiva del Reino Unido, continuarán prestando  sus servicios en las mismas condiciones.
Los nacionales del Reino Unido podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las Administraciones Públicas españolas, siempre que la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes para participar sea anterior a la fecha de retirada efectiva del Reino Unido.
Asimismo, los nacionales del Reino Unido podrán mantener su condición de empleado público como personal laboral.

Seguridad social de los nacionales del Reino Unido
 

Salvo que con anterioridad se adopte un instrumento internacional, bilateral o multilateral, aplicable en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social españoles y del Reino Unido, se aplicarán durante un plazo  de 21 meses desde la retirada de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo las siguientes reglas:

1.  Los nacionales del Reino Unido que tras la fecha de retirada del Reino Unido residan y trabajen legalmente en España, estando sujetos a la legislación española de seguridad social, disfrutarán en este ámbito de iguales derechos y obligaciones que los nacionales españoles, de acuerdo con lo establecido al respecto en la LO 4/2000 y en la LGSS.

2.  Las personas que en la fecha de retirada residan y trabajen legalmente en España, permaneciendo sujetos a la legislación británica de seguridad social podrán mantener dicha situación hasta finalizar el período previsto, en su caso, en el Rgto (CE) núm 883/2004. Una vez transcurrido el plazo indicado, si continuara la actividad laboral en España, dichos trabajadores pasarán a estar sujetos a la legislación española de seguridad social, previa realización de los correspondientes trámites de afiliación y alta en el régimen de seguridad social que corresponda ante la TGSS. Ahora bien, esta previsión solo será aplicable en caso de que se reconozca por parte de las autoridades británicas competentes un tratamiento recíproco a los trabajadores españoles que trabajen y residan legalmente en el Reino Unido o en Gibraltar, permaneciendo sujetos a la legislación española.

3.  Los pensionistas nacionales del Reino Unido  a cargo del sistema de seguridad social español que residan fuera de España en el momento de la retirada, continuarán percibiendo sus pensiones contributivas y, en su caso, las revalorizaciones que correspondan, a partir de esa fecha, con excepción de los complementos a mínimos.

4.  Sin perjuicio de la posibilidad de efectuar un cálculo por separado de las correspondientes pensiones contributivas con arreglo a las legislaciones española y británica correspondientes, se prevé la acumulación de los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada, por parte de los nacionales de ese país, con el fin de causar derecho y calcular la cuantía, tanto de las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, como de las prestaciones por IT, maternidad y paternidad a las que, en su caso, pudieran acceder.

5. Si, en virtud de la legislación española, se atribuyen efectos jurídicos a la concurrencia de determinados hechos o acontecimientos, las instituciones españolas tendrán en cuenta, en relación con los nacionales del Reino Unido, los hechos o acontecimientos semejantes, que guarden relación y que hayan ocurrido en el Reino Unido o en Gibraltar antes de la fecha de retirada, como si hubieran sucedido en territorio español, siempre que por parte de las autoridades británicas competentes se aplique un tratamiento recíproco a los nacionales españoles que se hallen en la misma situación.

6. Por último, se prevé que los nacionales del Reino Unido puedan acceder a las prestaciones por desempleo abonadas por España, por los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la fecha de retirada, siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y mientras se mantenga la residencia en España.




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viernes, 21 de diciembre de 2018

Certificados emitidos por la TGSS y derivación de responsabilidad

El certificado de la TGSS que informa de que la empresa adquirida no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social no exonera de responsabilidad a la empresa adquirente en un caso de sucesión de empresa, ya que pueden existir deudas sobre las que el acreedor no haya efectuado aun reclamación.
Una empresa declarada en concurso es adquirida por otra que se subroga en los trabajadores, produciéndose una sucesión de empresa . Un año después la TGSS reclama el pago de cotizaciones a la empresa adquirente por derivación de responsabilidad solidaria por las deudas con la Seguridad Social de la empresa adquirida. La adquirente recurre el acta de liquidación alegando que, antes de adquirir la empresa, solicitó el certificado a la TGSS de que la empresa adquirida se encontraba al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. La TGSS expidió una certificación negativa que fue determinante para la adquisición de la empresa, pues si hubiera habido deudas el planteamiento económico hubiera sido diferente, incidiendo en la determinación del precio.

Sin embargo, el certificado de la TGSS informaba de que la empresa adquirida no tenía pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, pese a que se le había concedido un aplazamiento de la deuda. Esa es la razón por la que quedó suspendido el procedimiento recaudatorio. Es una vez vencido el plazo y no satisfecha la deuda cuando la TGSS reclama el pago.

Determinar si a la empresa adquirente le era exigible un conocimiento preciso del aplazamiento de la deuda o si por el contrario el certificado la exonera de responsabilidad es la cuestión debatida.

El Tribunal Supremo considera que el certificado no exonera de responsabilidad a la empresa adquirente en un caso de sucesión de empresa. Para ello reitera los argumentos que utilizó en un caso idéntico al aquí analizado (TS cont-adm 21-7-15, EDJ 136510):

- no es evidente que el certificado afirme que en el momento de su emisión la empresa adquirida no tiene deudas pendientes con la Seguridad Social, pues únicamente declara que no existe ninguna reclamación por las deudas ya vencidas, lo que supone, como sucede en el supuesto enjuiciado en el que la empresa adquirida gozaba de un aplazamiento del pago de las deudas pendientes, que pueden existir deudas sobre las que el acreedor no haya efectuado aun reclamación;

- no se han vulnerado los principios de seguridad jurídica y confianza legítima dado que el certificado no afirma propiamente la inexistencia de deudas pendientes.
Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 4ª, S 24-10-2018, nº 1537/2018, rec. 2701/2016
Resumen:Sucesión empresarial. El TS establece que, en los casos de sucesión empresarial, el adquirente responderá solidariamente con el adquirido o transmitido del pago de las cotizaciones causadas antes de dicha sucesión (FJ 8).
Procedimiento: Recurso de casación
Pte.:Requero Ibáñez, José Luis




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lunes, 15 de octubre de 2018

INFORMATIVO - SENTENCIA DE INTERÉS: La Justicia iguala el permiso de lactancia entre padres y madres

SENTENCIA DE INTERÉS

Los trabajadores varones pueden disfrutar del permiso de lactancia acumuladamente hasta que el menor tenga un año de edad, según la Audiencia Nacional. La sentencia, de 19 de julio de 2018, establece que este permiso se calcula en relación al período que transcurra desde el final del permiso de paternidad y hasta que el menor tenga un año de edad.

El permiso consiste en acumular las horas de lactancia en jornadas completas cuando así lo permita el convenio colectivo o se acuerde con el empresario. Mientras que el permiso general establece una hora de ausencia del trabajo -que se podrán dividir en dos fracciones de media hora cada uno- la forma acumulada implica que los trabajadores pueden disfrutar todas esas horas de manera continuada.

El magistrado Bodas Martín, ponente del fallo, destaca que la negativa empresarial a reconocer el permiso de lactancia a los padres, aunque hayan concluido su permiso por paternidad, hasta la decimosexta semana desde el parto, limita el ejercicio del derecho de ambos progenitores, por cuanto obstaculiza el derecho de opción de la madre a compartir con el padre su permiso de maternidad. "Esto obligaría, en la práctica, a disfrutar exclusivamente las 16 semanas de suspensión, cerrando la posibilidad de que el padre disfrute de su permiso de lactancia, tras la conclusión de su permiso de paternidad, lo cual comporta que la opción legítima, amparada legalmente, de que ambos cónyuges puedan cuidar conjuntamente a sus hijos en un período muy complejo y exigente de su vida, quede limitado injustificadamente", apunta. 

De este modo, la Audiencia Nacional asegura también que los padres podrán disfrutar del permiso de lactancia, si las madres están disfrutando la suspensión de sus contratos por maternidad. "Es así, aunque el permiso de lactancia no sea compatible con la suspensión del contrato por maternidad o paternidad, por cuanto dicha incompatibilidad afecta únicamente al ejercicio simultáneo de ambos derechos por el mismo progenitor, pero no afecta en absoluto, cuando uno de ellos tiene suspendido su contrato por el ejercicio del derecho de maternidad o paternidad y el otro reclama el disfrute del permiso de lactancia", explica la sentencia.

La Audiencia Nacional justifica su decisión "porque los derechos de maternidad y paternidad están claramente diferenciados del permiso de lactancia, cuyo ejercicio indistinto por ambos progenitores, tiene por finalidad". Así, invoca la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010, que insta a facilitar un tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad.

"Su ejercicio debe efectuarse necesariamente durante el tiempo de trabajo del cónyuge que lo solicite y no es incompatible con la suspensión del contrato del otro cónyuge por el disfrute del permiso de maternidad, porque no hay ninguna disposición legal que lo impida, no existiendo, por tanto, razón alguna para apoyar una interpretación restrictiva no querida por el legislado", indica. "El hecho de que ambos permisos, maternidad y lactancia, compartan, entre sus finalidades, la protección y cuidado del menor, no significa, en absoluto, que el permiso por maternidad impida al otro cónyuge acumularlo", concluye. 




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Fax: 96.688.97.65

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miércoles, 26 de septiembre de 2018

¿Cómo se distribuye la responsabilidad por los actos y contratos realizados desde el otorgamiento de la escritura pública hasta la inscripción?

¿Cómo se distribuye la responsabilidad por los actos y contratos realizados desde el otorgamiento de la escritura pública hasta la inscripción?

Por sociedad en formación se entiende la situación jurídica que surge desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución hasta que, transcurrido como máximo un año desde dicho momento, se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil.

Desde que los socios acuerdan unánimemente constituir una sociedad y otorgan la correspondiente escritura pública hasta que ésta es inscrita en el Registro Mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica, transcurre un período de tiempo durante el cual puede que los socios, administradores o representantes celebren contratos, asuman obligaciones, concedan créditos y realicen negocios de diversa naturaleza que obliguen a la sociedad con terceros.

¿Quién asume la responsabilidad por estos actos?

Junto a la presentación de la escritura constitutiva en el registro de la forma tradicional, esto es, a través de la copia autorizada en papel -en el plazo de dos meses- por los socios o administradores, hoy existe la posibilidad de hacerlo por vía telemática, lo que reduce el plazo general del que dispone el registrador mercantil para calificar e inscribir a seis horas hábiles desde la presentación si se utilizan los estatutos-tipo aprobados por el Real Decreto 421/2015.

Y pensará que ya no tiene sentido asumir, comprender y adoptar la regulación sobre las sociedades en formación, pero se equivoca tenga presente que el régimen de constitución electrónica contenido en la Ley 14/2013 se aplica exclusivamente a las sociedades limitadas, quedando fuera de su ámbito las sociedades anónimas. En las sociedades anónimas, por tanto, los plazos para inscribir no son tan fulminantes, manteniendo la sociedad en formación mayor vigencia práctica. Todo ello sin olvidar que Ud. puede decidir recurrir a la vía tradicional para constituir una Sociedad limitada con lo que el control del margen maniobra de socios y administradores antes de la inscripción registral también se impone.

Y no solo eso, ¿Qué pasa si la calificación del Registrador es negativa e impide la inscripción de la sociedad? Estaríamos otra vez ante una sociedad en formación. La inscripción se alcanza bien por la subsanación de los defectos apreciados por el registrador, o bien por la estimación por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado de un recurso gubernativo contra la calificación registral. Recordemos que interpuesto el recurso queda prorrogado hasta su resolución el asiento de presentación (art. 66 LH), impidiéndose con ello el que la sociedad en formación pueda devenir a sociedad irregular aun transcurrido un año sin resolverse el recurso. Y esto tanto para los supuestos de constitución por medios telemáticos, como por medios ordinarios.

Una vez asumida la utilidad práctica de la regulación sobre la sociedad en formación, nos preguntamos.

¿Cómo se distribuye la responsabilidad por los actos y contratos realizados desde el otorgamiento de la escritura pública hasta la inscripción?

Responsabilidad de quienes hubiesen actuado.

Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.

Responsabilidad de la sociedad en formación.

Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere.

Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.

Salvo que la escritura o los estatutos sociales dispongan otra cosa, si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional, se entenderá que los administradores están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos.

Responsabilidad de la sociedad inscrita.

Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por aquellos actos y contratos descritos anteriormente así como por los que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción.

En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes.

En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado al importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

¿Qué pasa si la sociedad no se inscribe?

En tal caso, se transforma en sociedad civil o colectiva. La transformación se produce porque concurre la voluntad de los socios de no inscribir, voluntad que entiende el legislador por el transcurso de un año desde la celebración del contrato sin que la sociedad se haya inscrito. Como estamos ante una transformación, la responsabilidad ilimitada de los socios por las deudas sociales se extiende retroactivamente a todas las deudas de la sociedad y no sólo a las que se hayan generado desde la transformación o "desde la entrada en la situación de irregularidad"




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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