miércoles, 5 de agosto de 2009

DÍA PARA EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

La fecha del despido fija el final del período a indemnizar

El Tribunal Supremo descarta que se deba contabilizar hasta la fecha de la sentencia que lo declara improcedente

05-08-2009 -

A efectos de la indemnización en los casos en que el despido es declarado improcedente se ha de computar como tiempo de servicio en la empresa el que media entre la iniciación del contrato y el día en que el empresario opta por el despido, por la indemnización, sin que sea correcto aplicar el día en que se falla la sentencia, cuando se declara la procedencia del mismo, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 2009.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá, considera que la cuestión que se plantea debe ser objeto de estudio al existir contradicción entre las sentencias comparadas sobre el módulo años de servicio de la indemnización por despido, pero estima que la sentencia de despido improcedente es meramente declarativa, ya que el despido "ha desplegado los efectos extintivos del vínculo contractual".

Con carácter autónomo

Tanto la doctrina científica como la jurisprudencia han coincidido, en términos generales, en la naturaleza extintiva de la resolución empresarial del despido, que lleva a determinar el carácter autónomo y constitutivo del acto mismo de despido, que ni siquiera se desvirtúa en los casos de despido nulo.

Así, explica la sentencia, resulta de los artículos 49.11 y 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 3 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También indica que así lo atestigua el Tribunal Constitucional, que en sentencia de 33/1987, de 12 de marzo, en la que invoca la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Central de Trabajo, en el sentido de que la relación laboral a consecuencia del acto empresarial de despido se encuentra rota y el restablecimiento del contrato sólo tendrá lugar cuando haya una readmisión y además ésta sea regular.

Finalmente, razona que sólo en el supuesto en que se haya optado por la readmisión y ésta sea considerada irregular se admite el cómputo de períodos posteriores al despido, lo que deriva, no de que el despido no extinga el contrato, sino que el empresario, con su opción, ha restablecido el contrato.


Xavier Gil Pecharromán

El Economista

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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lunes, 3 de agosto de 2009

NUEVAS MEDIDAS FOMENTO EMPLEO

El Gobierno aprueba un paquete de medidas de empleo destinado a autónomos y cooperativas laborales

   MADRID, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de medidas urgentes de empleo destinadas a trabajadores autónomos y a cooperativas y sociedades laborales que, entre otras cosas, abaratará los costes de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia que contraten indefinidamente a su primer asalariado.

   Con la aprobación de esta norma se da respuesta a los compromisos recogidos en el acuerdo firmado el pasado 5 de mayo por el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, y con las asociaciones de trabajadores autónomos UPTA, ATA y CEAT.

   Para favorecer la actividad emprendedora de jóvenes y mujeres, el Real Decreto contempla el incremento hasta el 80% del porcentaje de la prestación por desempleo que podrán capitalizar jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 para iniciar una actividad por cuenta propia.

   A fin de propiciar el acceso de los trabajadores asalariados a la condición de socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales, la norma elimina la limitación de hasta 24 meses que hasta ahora tenían los asalariados para poder acceder a esta posibilidad.

   De esta manera, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador.

   Las dos medidas mencionadas anteriormente estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de una posible prórroga en función de la evaluación de su eficacia en la creación de empleo.

BONIFICACIONES.

   Mediante este Real Decreto, se bonifican además en un 50% las cuotas de la Seguridad Social durante dos años del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente un trabajador autónomo, medida que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de este año.

   La norma aprobada hoy incluye también la cancelación de las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), resultado de la crisis de los años 80 del pasado siglo.

   Según explicó el Ministerio de Trabajo en un comunicado, esta medida tiene por objeto sanear las cuentas de las cooperativas y sociedades laborales que se crearon con las aportaciones realizadas por los trabajadores con cargo a los recursos recibidos por el Fogasa, como compensación de indemnizaciones no cobradas por los trabajadores de las empresas vinculadas a la crisis de aquellos años.

   Por último, y en relación al pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral, el Real Decreto fija un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar.

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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domingo, 2 de agosto de 2009

DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos cobrarán entre 580 y 1.300 euros por cese de actividad

El Ministerio de Trabajo entregó hoy a las principales asociaciones de trabajadores autónomos --ATA, UPTA y CEAT-- el borrador del anteproyecto de Ley que regulará la prestación por cese de actividad, en el que se contempla que ésta no será menor de 580 euros mensuales y no podrá superar los 1.300 euros.

31-07-2009 - Además, tendrá una duración de seis meses y de nueve en el caso de los mayores de 60 años.

Ahora bien, según los cálculos de Trabajo, siendo la prestación del 70% de la base de cotización, y ésta de 900 euros de media, los autónomos cobrarán un promedio de 630 euros.

Los autónomos cotizarán inicialmente un 1% de su base de cotización y pondrán disponer de la prestación, por un periodo de dos meses, después de un año cotizado. Los meses de percepción se incrementarán en proporción al tiempo de cotización, de forma que tras 18 meses cotizados se tendrá derecho a tres meses de prestación.

Además, esta previsto que, una vez pasados unos tres o cuatro años, la cotización suba al 2,5%, tipo que, según Trabajo, permitirá garantizar la autosuficiencia del sistema.

HABRÁ QUE SER COTIZANTE POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.

En rueda de prensa, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, dejó claro que, si bien podrá cotizarse de manera voluntaria, esta cotización irá obligatoriamente vinculada a aquella por contingencias profesionales, también voluntaria salvo en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Concretamente, indicó que el texto será elevado al Consejo de Ministros del próximo 13 de agosto para su lectura y petición de los informes pertinentes. En paralelo, las asociaciones tendrán de plazo hasta el próximo 10 de septiembre para presentar su observaciones y alegaciones al texto.

La intención del Gobierno es llevarlo después al Consejo de Ministros del 19 de septiembre para una segunda lectura e iniciar su trámite parlamentario no más allá del mes de octubre de cara a que esté aprobado antes de que acabe el año. En cualquier caso, los autónomos no podrían cobrar la prestación antes de 2011.

MAÑANA NUEVAS MEDIDAS EN EL CONSEJO DE MINISTROS.

Asimismo, Corbacho anunció que, fruto del acuerdo alcanzado con las asociaciones de autónomos el pasado 5 de mayo, el Consejo de Ministros aprobará mañana un Real Decreto que contempla una bonificación del 50% en las cuotas a la Seguridad Social para aquellos autónomos que contraten al primer asalariado siempre que no esté cobrando prestación por desempleo.

Además, el Ejecutivo dará luz verde a la posibilidad de que las mujeres paradas de menos de 35 años y los hombres en la misma situación menores de 30 años capitalicen hasta el 80% de su prestación por desempleo, veinte puntos porcentuales más que hasta ahora, para dedicarlo a invertir en un nuevo negocio.

SATISFACCIÓN CON CAUTELA ENTRE LAS ORGANIZACIONES.

Por su parte, el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, valoró positivamente que se avance en la prestación por cese de actividad, con la que se cumpliría "uno de los deseos de los autónomos".

Sin embargo, consideró que el borrador remitido por el Gobierno no equipara lo suficiente a autónomos y a asalariados. Así, desde su organización "no se concibe" que los autónomos tengan que cotizar 36 meses para obtener una prestación de seis, mientras que los asalariados cuentan con una ayuda de un año tras el mismo periodo de cotización.

Además, al margen de las medidas que aprobará el Consejo de Ministros mañana, desde ATA se instó a abordar una revisión de los módulos a partir del mes de septiembre.

Por su parte, el secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, indicó que la prestación por cese de actividad era el "compromiso más importante y complejo" del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en este sentido se mostró "satisfecho". Por su parte, el director general de CEAT, Agustín González, calificó este avance de "positivo".

(Europa Press)

El Gobierno propondrá que los trabajadores autónomos puedan cotizar el 1 por ciento a la Seguridad Social para cobrar la prestación por cese de actividad, según explicó hoy el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho.

Corbacho señaló en rueda de prensa, tras reunirse con representantes de las asociaciones de autónomos, que los autónomos tendrán que cotizar un mínimo de doce meses para cobrar dos de paro, mientras que la percepción máxima será de seis meses.

El Consejo de Ministros estudiará el proyecto de ley los próximos 13 de agosto y 18 de septiembre, por lo que Corbacho confía en que la norma entre en vigor a principios de 2010 para que los autónomos puedan beneficiarse de la misma a partir de 2011.

El ministro precisó que se trata de asemejar la situación de los autónomos con los asalariados "más allá de la crisis económica", porque hasta ahora estos trabajadores habían tenido "siempre" reconocimiento social, pero no desde el punto de vista del Derecho.

Según la propuesta del Gobierno, el tipo efectivo del 1% se aplicaría sobre el 70% de la base reguladora de cotización, aunque dependerá de la evolución del sistema, por lo que en los próximos años podría aumentar hasta un tipo del 2,5%.

La prestación se cobraría durante tres meses si se ha cotizado entre 18 y 23 meses, durante cuatro meses para la de 24 a 29 meses; durante cinco meses para la de 30 a 35 meses, y durante medio año para las cotizaciones superiores a 36 meses.

En el caso de las personas mayores de 60 años, el plazo de cobertura se ampliaría tres meses, hasta un máximo de nueve y antes de jubilarse a partir de los 64 años.

El Ejecutivo quiere que estos trabajadores soliciten esta prestación de forma voluntaria, aunque vinculada a la cotización por contingencias profesionales -enfermedades profesionales y accidentes de trabajo-, obligatoria para los autónomos economómicamente dependientes (TRADE) y actividades de alto riesgo.

El secretario general de la Unión de Profesionales de Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, dijo que esta medida es el compromiso "más complicado" que "culmina definitivamente" el Estatuto del Trabajador Autónomo y espera que unos 400.000 trabajadores puedan cobrar la prestación por cese de actividad.

Por su parte, el director general de la Federación Española de Autónomos (CEAT), Agustín González, indicó que debe estudiarse el texto "a fondo", si bien lo consideró un avance "positivo" y valoró que el sistema sea voluntario.

El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, reclamó una prestación "digna", "lo más equiparada al asalariado", que puede cobrar un máximo de dos años de paro.

Amor reclamó que los autónomos en paro también puedan cobrar durante seis meses los 420 euros que el Gobierno quiere destinar a los desempleados asalariados.

Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobará mañana el real decreto por el que los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 podrán capitalizar el 80% de la prestación por desempleo para crear su propio negocio, frente al porcentaje actual del 60%.

Otro de los decretos que mañana llegará al Consejo prevé que los autónomos obtengan una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social cuando contraten al primer asalariado siempre que se encuentre en paro, mientras que la bonificación será del 50% si no es desempleado

 
 
 
 
 
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