miércoles, 30 de diciembre de 2020

miércoles, 9 de diciembre de 2020

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sábado, 5 de diciembre de 2020

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viernes, 21 de agosto de 2020

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sábado, 18 de julio de 2020

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martes, 23 de junio de 2020

PAUTAS Y RECOMENDACIONES SANITARIAS EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL (BOE 23-6-2020)

Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial.


La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión de 10 de junio de 2020, adoptó por asentimiento un acuerdo de medidas, como recomendaciones o pautas, a tener en cuenta por las comunidades y ciudades autónomas, en relación a las condiciones sanitarias para ejercer la actividad comercial en sus regiones alcanzada la situación de nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Se trata de las medidas que se han venido poniendo en práctica durante toda la crisis del coronavirus y que han demostrado su eficacia y han resultado indispensables para garantizar la higiene y la seguridad en la actividad comercial y en el proceso de compra por el consumidor,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento interno de la Conferencia.

Madrid, 16 de junio de 2020.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 10 de junio de 2020

La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión del día 10 de junio de 2020, adopta el presente acuerdo con el objeto de plasmar las decisiones que las comunidades y ciudades autónomas tienen intención de llevar a cabo en relación con las condiciones de seguridad en el sector del comercio frente al COVID-19 en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de juni, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El presente acuerdo concreta la intención de las administraciones competentes de aplicar al sector del comercio interior buenas prácticas, con el fin de mantener, superado el estado de alarma, un marco común, proporcionado y previsible, que contribuya a la recuperación del sector con las máximas garantías.

De esta forma, se garantiza cierta homogeneidad en las medidas de seguridad que deben implementarse en todos los comercios cualquiera que sea su ubicación, al aplicarse medidas consensuadas y proporcionales, acordadas por las autoridades competentes, en aras de facilitar la actividad empresarial del sector del comercio en todo el territorio del Estado y de transmitir un mensaje sólido y consistente al consumidor, incrementando su confianza.

No en vano, los esfuerzos de todas las Administraciones se han sumado en una crisis sanitaria sin precedentes, y han unido fuerza y voluntad para construir un marco, en el que el comercio se ha comportado de forma ejemplar y ha logrado mostrar una enorme responsabilidad y capacidad de superación y adaptación. Hoy, el sector demanda, más que nunca, coordinación entre Administraciones y cooperación público-privada para que la recuperación no se haga esperar y se devuelva el dinamismo a uno de los sectores más relevantes en términos de crecimiento, creación de empleo y vertebración del territorio.

Desde el momento en el que se declaró el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la comunicación y cooperación continua con las comunidades y ciudades autónomas ha sido fundamental para aplicar de manera homogénea las directrices sanitarias en materia de comercio, poniendo en común y resolviendo de forma consensuada las dudas que sobre la aplicación efectiva de las distintas medidas aprobadas por los sucesivos decretos, órdenes ministeriales y resoluciones. Entre otras medidas, se aprobó el nuevo protocolo y guía de buenas prácticas dirigidas a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario, documento de consenso que contó con las contribuciones de asociaciones, CC.AA. y sindicatos.

Transcurridas catorce semanas desde la declaración del estado de alarma, y gracias a la aplicación efectiva de medidas de seguridad, se llegará a la situación denominada de nueva normalidad, en la que podrá darse por finalizada la situación de alarma nacional y volver a la distribución ordinaria de competencias.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en materia sanitaria unas bases mínimas relativas a distanciamiento interpersonal y de seguridad personal, correspondiendo a las comunidades y ciudades autónomas adoptar las medidas que consideren más oportunas para controlar la expansión del coronavirus y asegurar la higiene en los establecimientos comerciales y garantizar la seguridad sanitaria de sus trabajadores y de los consumidores. En lo que respecta al sector comercial, y siguiendo la línea del trabajo realizado en los últimos meses, se considera conveniente acordar un marco adicional de medidas que permitirán garantizar en todo el territorio y para todo el sector la armonía y homogeneidad necesaria.

En su virtud, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo acuerdan considerar las siguientes medidas como recomendaciones o pautas a tener en cuenta por las mismas en relación a las condiciones sanitarias de los comercios. Se trata, de las medidas que se han venido poniendo en práctica durante toda la crisis del coronavirus y que han demostrado su eficacia y han resultado indispensables para garantizar la higiene y la seguridad en la actividad comercial y en el proceso de compra por el consumidor.

Con este acuerdo, se pretende que las comunidades y ciudades autónomas sigan ciertos principios comunes, lo que redundará en beneficio de los comerciantes (especialmente aquellos que tengan presencia en más de una comunidad autónoma) y también, en beneficio de trabajadores y consumidores:

a) Locales comerciales y seguridad de los clientes:

– Exigir a los locales comerciales que aseguren el distanciamiento social de 1,5 m, lo que podrá implicar para garantizar su aplicación efectiva la limitación del aforo en el porcentaje necesario para mantener la citada distancia y el control del acceso de clientes. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

– Poner a disposición del cliente gel hidroalcohólico en la entrada del local.

– Se establecerán medidas especiales para el control de aforo en centros comerciales y espacios de venta ambulante de forma que se garantice la distancia de seguridad.

– Recomendar, cuando sea posible, sentidos de circulación de clientes en las zonas de mayor confluencia, diferenciando ambos sentidos mediante balizas, cintas de separación y/o vinilo adhesivo en el pavimento.

– Mantener medidas de higiene del local, mínimo dos veces al día, y siendo una de ellas necesariamente entre la finalización de la jornada y el inicio de la siguiente, poniendo máxima atención en los elementos de uso común. Se utilizarán productos con actividad virucida demostrada.

– Exigencia de especiales condiciones de higiene en aseos, zonas de uso común del personal, así como de áreas de descanso y de lactancia en centros comerciales.

– Limitar el uso de ascensores a lo que permita el distanciamiento social de 1,5 m, con la posibilidad de ampliarse si todos los usuarios emplean mascarilla y el centro o establecimiento emplea los medios adecuados para su control.

– Facilitar formas de pago y recepción del producto sin contacto.

– Mantener medidas de desinfección de productos devueltos o probados.

– Podrá prohibirse el uso de productos de prueba por parte del consumidor, asegurando el control por personal del establecimiento de su utilización o el uso de monodosis desechables tras cada uso.

– Establecer la exigencia de higienización de la ropa de trabajo.

– Ejercer un control sobre las actividades en ejes comerciales y centros comerciales que puedan generar aglomeraciones.

– Limpieza de probadores frecuente, preferiblemente tras cada uso.

– Protección de los productos para prueba individualizada en caso de sofás, camas, calzado, joyería o similar.

– Los clientes deberán hacer uso de mascarillas, y en su caso, de guantes desechables para la manipulación de productos no empaquetados en autoservicio.

b) En cuanto a los trabajadores:

– Se tendrán en cuenta y se respetarán los planes de protección que ya han establecido y están aplicando las empresas y los acuerdos alcanzados por las mismas con los sindicatos, de forma que el esfuerzo realizado por las empresas y empresarios se vea reforzado.

– Los trabajadores deben contar con EPIS adecuados al nivel de riesgo, pudiendo establecerse adicionalmente otras medidas de protección física (uso de mamparas entre otros) cuando no sea posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros, de acuerdo con las recomendaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales.

– Instalación de papeleras preferentemente con apertura automática o pedal, para depositar guantes, pañuelos y mascarillas.

– Mantener la gestión de los turnos laborales del personal trabajador para escalar la entrada de trabajadores, incorporando, de ser posible, flexibilización en los horarios de trabajo.

– Mantener la exigencia de higienización del puesto y elementos de uso tras cada cambio de turno.

c) Medidas adicionales específicas para venta no sedentaria:

– Los espacios no cubiertos habilitados para la celebración de mercados no sedentarios, podrán estar totalmente delimitados con cinta de obra, vallas, o con cualquier otro medio que permita marcar, de forma clara, los límites del espacio, y así, evitar una aglomeración de clientes.

– Poner a disposición del cliente gel hidroalcohólico en cada puesto.

– Recomendar muy especialmente, que en la venta no sedentaria se sustituyan el autoservicio y el contacto directo por el consumidor con los productos expuestos a la venta por el servicio por parte de un empleado.

– Limpieza y desinfección de los puestos antes y después de su montaje; así como de los vehículos de carga.

– Ampliar la distancia entre puestos, ampliando el espacio del mercadillo, pudiendo habilitar nuevos días de celebración, crear nuevos espacios de venta ambulante, ampliar horarios u otras medidas de efecto similar.

– No manipular dinero por la misma persona que manipula el producto o exigir higiene de manos en cada transacción.

Un saludo.


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

TWITTER@ASEVICONSULTOR

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: 

Administrativa / Jurídica

CALLE URUGUAY, Nº5, 1ª planta

03530 - LA NUCIA

Tf.: 96.680.60.09
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Protección de datos. - ASEVIC CONSULTORES, S.L.P. le informa que su dirección de correo electrónico, así como el resto de sus datos personales serán usados para nuestra relación y poder prestarle nuestros servicios. Dichos datos son necesarios para poder relacionarnos con usted, lo que nos permite el uso de su información dentro de la legalidad. Asimismo, podrán tener conocimiento de su información aquellas entidades que necesiten tener acceso a la misma para que podamos prestarle nuestros servicios. Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes aplicables. En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar alguno de estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: ASEVIC CONSULTORES, S.L.P., con dirección en CL Uruguay, núm 5, Piso 1º, CP 03530, La Nucía (Alicante). En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

 

Confidencialidad. - El contenido de esta comunicación, así como el de toda la documentación anexa, es confidencial y va dirigida al destinatario del mismo. En el supuesto de que usted no fuera el destinatario, le solicitamos que nos lo indique y no comunique su contenido a terceros, procediendo a su destrucción.


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---------- Forwarded message ---------
De: Mi BOE <no-responder@boe.es>
Date: mar., 23 jun. 2020 a las 10:56
Subject: BOE: Alertas legislativas (22/06/2020 a 23/06/2020)
To: Antonio Tomás <asevic.slp@gmail.com>


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Mi BOE: Alertas legislativas

Suscripción de asevic.slp@gmail.com

2 disposiciones publicadas del 22/06/2020 al 23/06/2020 en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE)

Total Temas suscritos
1 Derecho Administrativo
1 Trabajo y empleo
2 TOTAL

Resultados

Trabajo y empleo (1 disposición)

    1. Título:
      Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial.
      Departamento:
      Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
      Publicación:
      BOE nº 174 de 23/06/2020, p. 43825 a 43827 (3 páginas)
      Ver documento:
      BOE-A-2020-6612

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viernes, 19 de junio de 2020

Fwd: ¿Qué ayudas puedes pedir por el coronavirus? Este asistente te lo dice ✅

Si no lees bien este email haz click aquí

¿Qué ayudas puedes pedir por el coronavirus? Este asistente te lo dice ✅


La medianoche del 20 al 21 se pone fin al estado de alarma en todo el territorio nacional. Esto significa que todas las normas que dependían de él perderán su vigencia y darán paso a la llamada 'nueva normalidad', que se irá aplicando progresivamente a todas las regiones. A partir de ese momento, los Gobiernos autonómicos y locales podrán establecer sus propias normas y restricciones

Hasta ahora hemos puesto el foco en dos acciones: dar la mejor información posible sobre las medidas adoptadas contra la pandemia y resolver de forma personal, clara y empática todas las preguntas que nos habéis formulado. Y más de 2.400 dudas resueltas son fiel reflejo de este esfuerzo. Ha merecido muchísimo la pena, y esperamos de corazón haber estado a la altura.

Ante esta 'nueva normalidad', hemos valorado a fondo la dificultad objetiva de hacer seguimiento diario de todas las nuevas medidas que apruebe cada una de las comunidades autónomas y los ayuntamientos con un equipo de tan solo de cuatro periodistas, y la ayuda del resto de compañeros y compañeras. Por eso, hemos decidido no centrarnos en la actualidad diaria de cada región o municipio. En cambio, pondremos toda la energía allí donde creemos que puede tener más impacto y marcar la diferencia para el mayor número posible de personas: las ayudas sociales para la recuperación económica y social post-pandemia

En esa línea, hoy queremos presentarte las siguientes novedades:

 1. Nuevo asistente ayudas por el coronavirus  

Si trabajas por cuenta ajena y estás en un ERTE por coronavirus, aunque sea parcial, o si tu contrato temporal terminó durante el estado de alarma; si hace más de un año que no trabajas; si eres autónomo en una determinada actividad, o si tienes una empresa que opera en una serie de sectores específicos que ha determinado el Gobierno, es posible que tengas derecho a una de las prestaciones sociales que se están poniendo en marcha.

Para hacer más fácil el acceso a esta información clave, hemos creado un sencillo asistente que te guiará para encontrar lo esencial: qué ayudas existen para casos como el tuyo, qué condiciones es necesario cumplir y dónde solicitarlas.

Solo tienes que indicar tu situación laboral y el régimen de tenencia de tu vivienda y el asistente te dirá qué ayudas estatales se podrían aplicar a tu caso, y te llevará a cada una de ellas en nuestra guía de ayudas estatales. Se trata de una primera versión básica, sobre la que iremos haciendo mejoras.
ACCEDE AL ASISTENTE DE AYUDAS POR CORONAVIRUS >

¿Cómo puedes contribuir a las ayudas lleguen a quienes las necesitan?

  • Corre la voz. Si conoces a alguien que podría ser potencial beneficiario/a de alguna de estas prestaciones, envíale esta información o compártela en tus redes sociales:
 Este asistente de @Civio te facilita encontrar ayudas sociales por el coronavirus: https://civio.es/ayudas-sociales-coronavirus Que nadie se quede al margen por falta de información. Corre la voz.
  • Insértalo en tu web. Si tienes una página web, o colaboras con una organización social, colectivo o institución pública y deseas insertar este asistente en ella, solo tienes que coger este código e insertarlo en tu editor.
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Por email Por email

 2. Consultorio sobre ayudas y prestaciones 

Hemos habilitado en Comunidad Civio un área donde encontrarás una selección de la preguntas que vayamos recibiendo, y las respuestas, sobre prestaciones sociales. Del ingreso mínimo vital al resto de programas sociales habilitados por el coronavirus.

¿Tienes cualquier duda relacionada con estas ayudas? Nos las puedes enviar a través de este formulario y te contestaremos lo antes posible.

Abrimos los datos: Fases de la desescalada por municipio


Hemos recopilado el progreso de cada uno de los municipios de España, con información sobre las fases por las que ha pasado y cuándo lo ha hecho.

Información de servicio público contigo en el centro

 
Te necesitamos para contar de manera independiente, rigurosa y transparente cómo nos afecta esta emergencia sanitaria y la recuperación económica y social.

Con tu apoyo podremos informar de forma rigurosa, clara y útil sobre lo público, lo que es de todos. Estaremos al servicio de cualquier ciudadano, sin distinción. Arrojaremos luz sobre los puntos ciegos de las políticas y los servicios públicos. Crearemos herramientas para tomar decisiones con mejor información. E impulsaremos cambios reales que tengan un impacto positivo en la transparencia y en la rendición de cuentas de nuestras instituciones.

Si te ilusiona este proyecto y nos consideras necesarios, anímate hoy a formar parte de él. Somos una entidad de interés público, así que tu aportación es deducible en tu declaración de la renta: si aportas 70 euros al año, tu gasto real puede ser, según dónde tributes, de tan solo 14 euros al añoAquí tienes más información sobre esta y otras ventajas.
 

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