viernes, 8 de marzo de 2019

Medidas de contingencia de carácter laboral ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

Conjunto de medidas laborales y de seguridad social con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido, sin que se haya alcanzado un acuerdo de retirada.

Tales medidas van a entrar en vigor el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido (Tratado UE art.50.3). No obstante, dichas medidas no entrarán en vigor en caso de que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Transcurrido un plazo de 2 meses desde la entrada en vigor, serán suspendidas estas medidas, cuando así se prevea expresamente, si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.

Las medidas sujetas a un plazo de vigencia dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.

Entre las principales medidas de contenido laboral y de seguridad social  que afectan a los nacionales del Reino Unido residentes en España y miembros de su familia caben citar las siguientes.

En relación a las medidas adoptadas para los nacionales españoles residentes en Reino Unido

Residencia y trabajo de los nacionales del Reino Unido residentes en España y de los miembros de su familia 

* La residencia en España  antes de la fecha de retirada podrá acreditarse , en el caso de los nacionales del Reino Unido:

1. Mediante la verificación de que cuenta con el correspondiente certificado de registro (RD 240/2007 art.7.5), obtenido con anterioridad a la fecha de retirada.

2. Mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, en caso de que no haya obtenido dicho certificado de registro antes de la fecha de la retirada, debiendo efectuarse en estos casos un análisis individualizado de su situación.

* La residencia en España antes de la fecha de retirada se acreditará, en el caso de nacionales de terceros países  que reúnan la condición de familiares de un nacional del Reino Unido residente en España:

1. Mediante la verificación de que cuenta con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (RD 240/2007 art.8), obtenida con anterioridad a la fecha de retirada.

2. Mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, en caso de que no haya obtenido dicha tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión antes de la fecha de la retirada, debiendo efectuarse en estos casos un análisis individualizado de su situación.

Con el fin de evitar una situación de irregularidad sobrevenida, los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada, así como sus familiares, estarán obligados a solicitar la documentación  correspondiente a su nueva condición, que deberá presentarse en el plazo de 21 meses desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. Durante este plazo la residencia en España de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de sus familiares seguirá siendo legal hasta que se resuelva su solicitud. Los certificados de registro y las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión seguirán siendo válidos, mientras no sean sustituidos por los nuevos documentos o vean agotada su vigencia, y acreditarán la situación de residencia legal en España.

Cuando se cuente con un certificado de registro previo o con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la unidad a la que se dirija la solicitud sustituirá dicho certificado o tarjeta por una tarjeta de identidad de extranjero. En otro caso, la solicitud, junto con la documentación que se prevea, se dirigirá a la unidad que se determine. Una vez que esta resuelva sobre la autorización, se deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, cuya expedición y entrega corresponde a la DG Policía.

En este procedimiento de documentación se tendrán en cuenta los periodos de residencia previos en España, así como, en su caso, el supuesto de residencia (RD 240/2007 art.7.1 y 10) en el que se encuentre el interesado.

También podrán obtener podrán obtener una autorización de residencia de larga duración cuando hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante, al menos, cinco años, computándose a tales efecto los tiempos de residencia en España en su condición de ciudadanos de la Unión o de familiar de ciudadano de la Unión.

En el caso de nacionales del Reino Unido que hubieran obtenido, antes de la fecha de retirada, un certificado de registro permanente, así como en el caso de nacionales de terceros países, miembros de la familia de un nacional del Reino Unido, que hubieran obtenido, antes de la fecha de retirada, una tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión, deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero residente de larga duración, cuya expedición y entrega corresponde a la DG Policía.
Trabajadores fronterizos 

Los nacionales del Reino Unido, residentes fuera de España, que, en la fecha de retirada, tuviesen la condición de trabajadores fronterizos en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, deberán solicitar la documentación  correspondiente que acredite dicha condición. La solicitud y tramitación de su documentación como trabajador fronterizo no supondrá obstáculo alguno al desarrollo de sus actividades en España, siempre que por las autoridades británicas competentes se dé un tratamiento recíproco a los ciudadanos españoles.
Acceso y ejercicio de profesión 

Los nacionales del Reino Unido  que, en el momento en que se produzca la retirada efectiva del Reino Unido, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, podrán continuar ejerciendo esta profesión o actividad profesionalen los mismos términos en que lo tengan reconocido, siempre que cumplan el resto de las condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio, incluso para aquellas profesiones para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un Estado miembro.

Análogamente, aquellos nacionales españoles  o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los nacionales de países terceros a los que el derecho de la Unión o el derecho nacional les reconozca un trato equivalente, que estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones  profesionales adquiridas en el Reino Unido o en Gibraltar, podrán continuar ejerciendo su profesión o actividad profesional en los mismos términos en que lo tengan reconocido, siempre que cumplan el resto de las condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio.

Los nacionales del Reino Unido también podrán participar en la realización de las pruebas de aptitud para el acceso al ejercicio de determinadas profesiones, sin necesidad de solicitar el trámite de dispensa de nacionalidad, en aquellas pruebas de aptitud en que dicho trámite fuera exigible, y siempre que estas se hayan convocado con anterioridad a la fecha de retirada efectiva del Reino Unido.

Asimismo, se prolonga la aplicación del régimen jurídico vigente para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidos en el Reino Unido, en Gibraltar o en cualquier otro Estado miembro que se presenten por nacionales del Reino Unido ante las autoridades españolas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma o dentro de los 5 años siguientes, siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a la retirada. Lo mismo se establece para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas por españoles o por nacionales de otro Estado miembro en el Reino Unido o en Gibraltar, que sean presentadas ante las autoridades españolas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma o dentro de los 5 años siguientes, siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a la retirada.
Se regula asimismo el régimen aplicable a los títulos de formación de reconocimiento automático, a quienes se encuentren ejerciendo en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, a las sociedades profesionales y a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas.
Lo indicado, salvo lo relativo a los nacionales españoles, se encuentra condicionado a la concesión de un tratamiento recíproco por las autoridades británicas competentes.
Acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos de los nacionales del Reino Unido al servicio de las Administraciones Públicas españolas 

Los funcionarios  de carrera, interinos y en prácticas nacionales del Reino Unido, que presten servicio en las Administraciones Públicas españolas, cuyo acceso o inicio de actividad se hubiera producido antes de la retirada efectiva del Reino Unido, continuarán prestando  sus servicios en las mismas condiciones.
Los nacionales del Reino Unido podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las Administraciones Públicas españolas, siempre que la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes para participar sea anterior a la fecha de retirada efectiva del Reino Unido.
Asimismo, los nacionales del Reino Unido podrán mantener su condición de empleado público como personal laboral.

Seguridad social de los nacionales del Reino Unido
 

Salvo que con anterioridad se adopte un instrumento internacional, bilateral o multilateral, aplicable en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social españoles y del Reino Unido, se aplicarán durante un plazo  de 21 meses desde la retirada de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo las siguientes reglas:

1.  Los nacionales del Reino Unido que tras la fecha de retirada del Reino Unido residan y trabajen legalmente en España, estando sujetos a la legislación española de seguridad social, disfrutarán en este ámbito de iguales derechos y obligaciones que los nacionales españoles, de acuerdo con lo establecido al respecto en la LO 4/2000 y en la LGSS.

2.  Las personas que en la fecha de retirada residan y trabajen legalmente en España, permaneciendo sujetos a la legislación británica de seguridad social podrán mantener dicha situación hasta finalizar el período previsto, en su caso, en el Rgto (CE) núm 883/2004. Una vez transcurrido el plazo indicado, si continuara la actividad laboral en España, dichos trabajadores pasarán a estar sujetos a la legislación española de seguridad social, previa realización de los correspondientes trámites de afiliación y alta en el régimen de seguridad social que corresponda ante la TGSS. Ahora bien, esta previsión solo será aplicable en caso de que se reconozca por parte de las autoridades británicas competentes un tratamiento recíproco a los trabajadores españoles que trabajen y residan legalmente en el Reino Unido o en Gibraltar, permaneciendo sujetos a la legislación española.

3.  Los pensionistas nacionales del Reino Unido  a cargo del sistema de seguridad social español que residan fuera de España en el momento de la retirada, continuarán percibiendo sus pensiones contributivas y, en su caso, las revalorizaciones que correspondan, a partir de esa fecha, con excepción de los complementos a mínimos.

4.  Sin perjuicio de la posibilidad de efectuar un cálculo por separado de las correspondientes pensiones contributivas con arreglo a las legislaciones española y británica correspondientes, se prevé la acumulación de los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada, por parte de los nacionales de ese país, con el fin de causar derecho y calcular la cuantía, tanto de las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, como de las prestaciones por IT, maternidad y paternidad a las que, en su caso, pudieran acceder.

5. Si, en virtud de la legislación española, se atribuyen efectos jurídicos a la concurrencia de determinados hechos o acontecimientos, las instituciones españolas tendrán en cuenta, en relación con los nacionales del Reino Unido, los hechos o acontecimientos semejantes, que guarden relación y que hayan ocurrido en el Reino Unido o en Gibraltar antes de la fecha de retirada, como si hubieran sucedido en territorio español, siempre que por parte de las autoridades británicas competentes se aplique un tratamiento recíproco a los nacionales españoles que se hallen en la misma situación.

6. Por último, se prevé que los nacionales del Reino Unido puedan acceder a las prestaciones por desempleo abonadas por España, por los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la fecha de retirada, siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y mientras se mantenga la residencia en España.




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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