martes, 13 de octubre de 2009

APLICACIÓN SILD (Sistema de Información Laboral para Desempleo)

La aplicación informática SILD, en consonancia con las medidas técnicas y de organización adoptadas, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, asegura la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de toda la información en ella contenida, cumpliendo todas las medidas de seguridad contempladas en la normativa en vigor y garantizando:

1. La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ella contenidas a las personas autorizadas.

2. La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

3. La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

Aprobar, para la gestión y reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la aplicación informática SILD, cuyas características se recogen en el anexo de la presente resolución.

El objeto de la presente aplicación es la gestión, tramitación y cálculo de las prestaciones por desempleo

También es objeto de esta aplicación la gestión, tramitación y cálculo del abono de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único y del abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

La aplicación SILD emite las resoluciones de las prestaciones y subsidios por desempleo referidos en el punto anterior. Las resoluciones, en las que se referencia la normativa reguladora de la aplicación, son motivadas con indicación de las reclamaciones o recursos que proceden contra ellas, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

Potenciales usuarios de la aplicación: Ciudadanos, mediante canales en línea, para la información y tramitación en relación con sus prestaciones por desempleo

El acceso en línea por parte de ciudadanos se realiza a través de la red Internet en las direcciones que el Servicio Público de Empleo Estatal habilite en cada caso. El sistema de seguridad que autoriza el acceso vía Internet se basa en DNI electrónico, certificado digital admitido por la Administración General del Estado, mediante identificador de usuario y contraseña facilitados por el gestor, generándose y poniéndose a disposición del usuario con seguridad garantizada, o bien mediante identificador de usuario y datos de contraste predeterminados por la entidad gestora

 

miércoles, 7 de octubre de 2009

PERMISO DE PATERNIDAD

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la presente Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.

Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»

 

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

 
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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jueves, 1 de octubre de 2009

NOTAS SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE 2010

Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2010


Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2010, presentado en el Congreso el día 29-09-2009 y publicado en el BOCG el día 1-10-2010.

 

El proyecto de ley de Presupuestos Generales de los Diputados, tal y como establece el Reglamento del Congreso de los Diputados, goza de preferencia en su tramitación sobre el resto de proyectos y proposiciones de ley, para ajustarse a los plazos establecidos.

La aprobación definitiva de los Presupuestos se producirá previsiblemente los días 15 a 17 de diciembre.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado debe estar aprobada antes del 31 de diciembre, a fin de que entre en vigor el 1 de enero del año 2010.

Medidas fiscales incluidas

��� Subida del tipo de gravamen de las rentas del ahorro del 18% al 19% para los primeros 6.000 euros y el resto al 21%

 

��� Subida del tipo general del IVA en dos puntos (del 16% al 18%) y del tipo reducido en un punto (del 7% al 8%), a partir del 1 de julio de 2010. El tipo superreducido se mantiene al 4%.
 
��� Eliminación de la deducción de 400 euros en el IRPF.
 
��� Bajada de 5 puntos en el Impuesto de Sociedades para las pymes con menos de 25 trabajadores e ingresos menores de 5 millones de euros, que
mantengan o creen empleo (tipo del 25% al 20%). Medida equivalente para los autónomos.

 

En materia de Seguridad Social

 
��� Revalorización general (Seguridad Social y Clases Pasivas) del 1%.

��� Las pensiones mínimas tienen un crecimiento entre el 2% y el 5%, con una media del 4%.

��� Las pensiones no contributivas crecen un 1% y las pensiones del extinguido S.O.V.I crecen un 2%.

��� La aportación del Estado para financiar los complementos a mínimos de pensiones se incrementan 300 M€.

��� Para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social figuran previstas dotaciones adicionales en el Presupuesto para 2010 por importe de 2.249 millones de euros.

��� Los créditos para las prestaciones de maternidad y paternidad crecen un 11%, seguirá vigente la ayuda de los 2.500 euros por nacimiento o adopción de hijo".


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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