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- Vales de comida. Estas ayudas cotizarán desde el primer euro percibido por el trabajador. Hasta ahora solo se integraban en las cuotas a la Seguridad Social cuando excedían de nueve euros al día.
- Planes de pensiones. Las aportaciones a los fondos de pensiones privados y otras prestaciones que mejoren las que ofrece la Seguridad Social, excepto la de incapacidad temporal, pasan a integrarse en la base de cotización.
- Ayudas de guardería. Los beneficios sociales, normalmente derivados de la negociación colectiva, como las ayudas de guardería, que hasta ahora estaban exentos pasan a cotizar.
- Stock options. Toda retribución en acciones se considerará íntegramente. Con la norma anterior, esto sucedía cuando superaban los 12.000 euros anuales.
- Plus de transporte. Las compensaciones de transporte y distancia cotizarán desde el primer euro. Antes lo hacían cuando el monto excedía el 20% del IPREM (639 euros al mes).
- Seguro médico. Las primas de responsabilidad civil, que hasta ahora estaban exentas, pasan a cotizar totalmente. Los seguros médicos lo hacen a partir de los 500 euros.
Los vales de comida forman parte de la remuneración de miles de trabajadores en España, junto a otras retribuciones en especie, como el seguro médico, las aportaciones a planes de pensiones privados, el cheque guardería y los pluses de transporte. En muchas ocasiones, sobre todo en el caso de los sueldos más modestos, suponen una ayuda importante para llegar a fin de mes. Pero hasta ahora tenían una cruz: no cotizaban y cuando alguien perdía ese sueldo modesto, su prestación por desempleo o su jubilación eran menores de las que le hubieran correspondido por la retribución real. El Gobierno ha decidido que todos esos conceptos coticen. La Seguridad Social recaudará más. Lo necesita, sus cuentas están muy tocadas tras años de crisis y paro. Y, de rebote, mejorará las prestaciones futuras de esos sueldos. Pero la medida ha enfurecido a los empresarios, que advierten de que la subida de los costes laborales se traducirá en un recorte de estas remuneraciones y, en algunos casos, les llevará a despedir.
Para el Ministerio de Empleo, el beneficio está claro: aumentar la recaudación en 900 millones en un momento en el que la Seguridad Social necesita oxígeno. No cree que aumentar el coste laboral en unos seis euros de media por trabajador, según sus cálculos, ponga en riesgo
Para los trabajadores, el aumento de la cuantía que cotizan hará que reciban una mayor prestación por desempleo y mejorará la pensión, destaca Felipe Serrano, catedrático de Economía de la Universidad del País Vasco. “A los trabajadores les interesa que este tipo de remuneración en especie figure como renta”, opina el experto. Y, si bien supone una subida de costes para las empresas, recuerda: “Todos queremos buenas pensiones y una Seguridad Social saneada, y hay que financiarla”.
El Gobierno coincide. “El empleado siempre gana cuando se cotiza por todas las retribuciones que recibe”, ha insistido Báñez. Un salario de 1.050 euros mensuales, donde 50 euros se reciben en especie sin cotización, supone una diferencia del 5% tanto en la prestación por incapacidad temporal o desempleo como en las futuras pensiones, según Empleo.
Pero las empresas —las únicas que pierden se mire por donde se mire— y otros expertos consultados afirman que en la práctica los asalariados perderán. La CEOE insiste en que “se destruirá empleo” y las empresas “serán menos competitivas”. Ha llegado a afirmar que se “pone en riesgo la recuperación”.
“Es un nuevo palo para los trabajadores, que ya han visto cómo les han bajado el sueldo, ampliado la jornada y ahora, además, se pueden quedar sin otras retribuciones”, alerta José Luis Tortuero, catedrático de Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid. “El mayor impacto será para los trabajadores con menores retribuciones, que son normalmente quienes tienen vales de comida..., no para las retribuciones más altas”, añade. La ampliación de los conceptos salariales que forman parte de la llamada base de cotización tiene una excepción: los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan el máximo (3.597 euros al mes), que son cerca del 4% del total de 16,3 millones de asalariados. Las dietas que cobran algunos empleados siguen exentas de cotización porque están ligadas a una actividad concreta y a un día concreto.
La medida, de entrada, no ha gustado a CC OO. “Por las formas y, en parte, por el fondo”, precisa su responsable de Seguridad Social, Carlos Bravo, que sí resalta que con esta medida se mejoran las potenciales prestaciones futuras de los asalariados. Con las formas se refiere a que el Ejecutivo tomó la medida sin siquiera advertir a los agentes sociales de que lo iba a hacer y, obviamente, sin negociación. El fondo se refiere a que, para su sindicato, no todos los conceptos introducidos ahora en la base de cotización —vales, aportaciones a planes de pensiones— se deberían considerar estrictamente sueldo. “Cada concepto en sí mismo tiene un debate detrás. Muchas exenciones no deberían existir. Por ejemplo, lasstock options [opciones sobre acciones]. Pero otras tienen sentido. Por eso era importante que el Gobierno hubiera dialogado antes de que se aprobara la medida”, argumenta.
El rechazo de UGT a la medida ha sido frontal. Carmen López, la responsable de Seguridad Social del sindicato, pidió por carta la retirada del decreto y lamenta la confusión que ha generado. Teme esta central que la medida golpee a la negociación colectiva: “Esta modificación desincentivará al empresario a la hora de negociar estas percepciones y tendrá importantes efectos en materia salarial”. Muchos convenios contemplan y regulan estas retribuciones en especie, aprovechando las exenciones, y ahora el sindicato teme que desaparezcan sin más.
La aprobación del decreto ley por parte del Consejo de Ministros —el 21 de diciembre, entró en vigor al día siguiente y, aunque el Congreso lo convalidó sin más el 22 de enero, las empresas tienen de plazo hasta el 31 de mayo para regularizar la situación— puso patas arriba los departamentos de recursos humanos. ¿Cuál iba a ser el impacto en la nómina? Josep Ginesta, director del Área Laboral y Capital Humano de Ribé Salat Consulting, ha hecho sus cálculos. Las empresas tendrán que soportar una carga al menos del 30% de los importes dedicados a beneficios sociales, siempre que sus trabajadores no superen la base máxima de cotización. Mientras, los trabajadores verán reducidos sus ingresos un 6,35% por esos pluses. Así, el abogado estima que el coste adicional para los trabajadores oscilará entre los tres euros y los 50 y para las empresas entre los 11 y los 315, según el porcentaje del sueldo que sea en especie (el máximo permitido por la ley es el 30%). “En una empresa pequeña que ya tiene problemas para ajustar el presupuesto es mucho dinero”, dice Ginesta.
Empleo afirma que los cálculos que se han realizado estos días son erróneos. La Seguridad Social asegura que la obligación de incluir en las bases de cotización retribuciones en especie de los salarios que hasta ahora estaban fuera aumentará una media de seis euros al mes el coste laboral para las empresas. El impacto sobre la nómina final que reciben los trabajadores será menor, de 1,09 euros.
Tanto UGT como CC OO no se creen las cifras que da el Gobierno sobre el aumento en la recaudación que supone la medida, ni tampoco el impacto que, según los empresarios, va a tener en sus cuentas. “No existe información muy clara”, afirma Felipe Serrano. Y continúa: “No me parece que el coste sea muy significativo”, teniendo en cuenta el beneficio que supondrá para los trabajadores en sus futuras pensiones. “Las bases de cotización están cayendo de forma significativa, mientras se han generalizado los incrementos salariales a través de los pagos en especie”, asegura Serrano.
Otro experto, José Luis Tortuero, cuestiona la idoneidad de la medida precisamente porque su impacto en la recaudación no va a ser “desproporcionado”. “Si es poco dinero, con más razón no hacerlo, porque además genera costes adicionales para las empresas, como los cambios informáticos, en un momento delicado económicamente hablando”, señala. “Desde el punto de vista general, la hipótesis de que esta medida sirve para luchar contra el fraude es buena, pero hay problemas mucho más importantes que este, como la contratación sumergida, los salarios en negro... Hay mucho espacio de fraude sobre el que actuar”, opina el catedrático, que insiste en que los pagos en especie suelen ser “cantidades pequeñísimas”, pero de gran sensibilidad para el trabajador.
“Creo que se tiene que cotizar por el salario real”, opina el profesor de Economía de la Universidad Complutense de Madrid y subdirector de Fedea, Ignacio Conde-Ruiz, que puntualiza: “La situación es que estamos en una crisis laboral y tocar las cotizaciones en un momento como este no me parece acertado”.
Los asesores fiscales advierten de que la medida tendrá un efecto sobre el empleo porque llega en un momento de crisis en el que cualquier subida de los costes laborales puede hacer que una empresa baje salarios, recurra a despidos o deje de hacer contrataciones que tenía en mente. “Un cliente me llamó cuando conoció la medida para decirme que estaba pensando en cerrar”, afirma Adolfo Jiménez, presidente de laAsociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios. “Me dijo que, después de tres años de pérdidas, esta era la gota que colmaba el vaso”, cuenta. “Muchos empresarios ajustarán plantilla, otros cerrarán y otros se plantearán pagar esos pluses en b”, explica Jiménez con alarma.
De entre todos los pagos en especie, los vales de comida son los que gozan de mayor popularidad. Probablemente porque en más de una ocasión han comido o bebido gracias a ellos tanto los beneficiarios directos del cheque como sus amigos, con lo que su uso original se desvirtúa. Incluso han desatado una guerra de cifras entre la ministra Báñez, que calcula que lo disfrutan unos 275.000 empleados, y la patronal del sector, la Asociación Española de Emisores de Vales de Comida y Otros Servicios, que lo cifra en más de 600.000 trabajadores que generan una facturación de 1.056 millones. La patronal advierte de que, tras la medida, la restauración recortará en casi 500 millones su cifra de negocio, se perderán 275.400 clientes diarios y 48 millones de comidas anuales. Incluso calcula, con una precisión propia de un relojero suizo, cuántos puestos de trabajo se perderán: 10.059. Añade que el Estado verá reducida su recaudación neta en 99 millones de euros, debido a los menores ingresos por IRPF, IVA, Seguridad Social e impuesto de sociedades.
“Somos un sector doblemente perjudicado”, asegura Miguel Gallego, presidente de la Federación Española de Hostelería y Restauración. “Va a tener un efecto negativo en un momento de repunte del consumo; es un jarro de agua fría”, añade. Gallego está convencido de que la medida llevará al cierre de establecimientos, sobre todo entre los locales más afectados, como los que se encuentran en polígonos industriales. “Si hay fraude en este tipo de retribuciones, como insinúan algunos [en referencia al Ministerio de Empleo], que los inspectores de trabajo lo persigan”, concluye.
Ahora, Empleo trabaja en la elaboración de un reglamento que desarrolle el decreto y, para ello, tiene “las puertas abiertas” a las sugerencias de los afectados.
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Incompatibilidades:
La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:
La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos:
Compatibilidades:
No obstante lo indicado en el apartado anterior, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
Mantenimiento del empleo por las empresas:Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
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Cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, desde el 1 de enero de 2014
Desde el 1 de enero de 2014, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, son los siguientes:
> La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.
> La cuantía de las asignaciones establecidas para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado será:
a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) 4.390,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
c) 6.586,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
> La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, será de 1.000 euros.
> Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en 11.519,16 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.337,05 euros, incrementándose en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Más información
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/26/pdfs/BOE-A-2013-13616.pdf
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http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/2130
Este año los cotizantes españoles mayores de 50 recibirán en su domicilio una información personalizada sobre su expectativa de pensión de jubilación. El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, ha informado esta mañana a los interlocutores sociales sobre los pormenores del proyecto. El objetivo principal es que cada ciudadano conozca con antelación suficiente el importe estimado de su pensión una vez que abandone el mundo laboral.
Para que dicha estimación sea completa el deber de informar no sólo alcanza a las entidades gestoras de la Seguridad Social (INSS e ISM), sino también a las gestoras de Planes y Fondos de Pensiones así como a las Mutualidades de Previsión Social. De esta manera, los trabajadores podrán tener una idea más completa y real de los recursos de que dispondrán a partir de su jubilación.
Se trata de una información aproximada y orientativa, proyectada bajo la hipótesis de que el ciudadano continuará trabajando y cotizando a la Seguridad Social de forma estable y/o, en su caso, realizando aportaciones a los planes / fondos de pensiones que tuviera suscritos, de forma similar a como lo venía haciendo.
La Seguridad Social está trabajando en los desarrollos informáticos necesarios para concretar este proyecto, de forma que previsiblemente en el cuarto trimestre los ciudadanos españoles cotizantes reciban por correo ordinario la información aproximada y orientativa sobre su futura jubilación.
"Con esta medida avanzamos en el objetivo de transparencia y mejora de la información y, al mismo tiempo, cada trabajador podrá sentirse partícipe de su futura previsión social de forma que, conociendo con suficiente antelación el nivel económico de que disfrutarán con su jubilación, podrá adoptar las decisiones de ahorro que más les convenga a sus intereses", ha señalado Tomás Burgos.
UN MANDATO QUE PROVIENE DEL PACTO DE TOLEDO
El Pacto de Toledo, en su renovación de 2011, llama la atención sobre la necesidad de trasladar al ciudadano la importancia medular que tiene la carrera de cotización sobre su futura pensión de jubilación y para ello recomienda que todo cotizante reciba, al menos una vez al año, una información sobre el importe estimado de su futura jubilación.
El derecho a la información, de acuerdo con la previsión sobre obligaciones de la Administración de la Seguridad Social contenida en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, comienza ahora la tramitación del proyecto de Real Decreto que dará soporte reglamentario al procedimiento para hacer efectivo el derecho de los trabajadores a la información sobre su futura pensión de jubilación.
PLAZOS
Como se ha indicado antes, la primera campaña de información se dirigirá exclusivamente a los trabajadores mayores de 50 años. En un plazo máximo de tres años las comunicaciones llegarán a toda la población cotizante, con una periodicidad anual.
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Resumen de novedades que tenemos en este comienzo de 2014 para los autónomos y las pymes, incluyendo entre otras las principales novedades aprobadas y previstas en materia de impuestos, cuota de autónomos, contratación de trabajadores, facturación y emprendedores.
SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTONÓMOS:
HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS:
CONTRATACION DE TRABAJADORES:
FACTURACION Y COBROS:
EMPRENDEDORES:
CALENDARIOS
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