jueves, 30 de enero de 2014

GUIA DE CONTRATOS ACTUALIZADOS A ENERO 2014

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miércoles, 29 de enero de 2014

Fwd: Artículo: Los cheques de comida ya son salario

Los cheques de comida ya son salario

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/01/28/actualidad/1390936585_969048.html


Cambios en los pagos en especie

- Vales de comida. Estas ayudas cotizarán desde el primer euro percibido por el trabajador. Hasta ahora solo se integraban en las cuotas a la Seguridad Social cuando excedían de nueve euros al día.

Planes de pensiones. Las aportaciones a los fondos de pensiones privados y otras prestaciones que mejoren las que ofrece la Seguridad Social, excepto la de incapacidad temporal, pasan a integrarse en la base de cotización.

Ayudas de guardería. Los beneficios sociales, normalmente derivados de la negociación colectiva, como las ayudas de guardería, que hasta ahora estaban exentos pasan a cotizar.

Stock options. Toda retribución en acciones se considerará íntegramente. Con la norma anterior, esto sucedía cuando superaban los 12.000 euros anuales.

Plus de transporte. Las compensaciones de transporte y distancia cotizarán desde el primer euro. Antes lo hacían cuando el monto excedía el 20% del IPREM (639 euros al mes).

Seguro médico. Las primas de responsabilidad civil, que hasta ahora estaban exentas, pasan a cotizar totalmente. Los seguros médicos lo hacen a partir de los 500 euros.

 

Los vales de comida forman parte de la remuneración de miles de trabajadores en España, junto a otras retribuciones en especie, como el seguro médico, las aportaciones a planes de pensiones privados, el cheque guardería y los pluses de transporte. En muchas ocasiones, sobre todo en el caso de los sueldos más modestos, suponen una ayuda importante para llegar a fin de mes. Pero hasta ahora tenían una cruz: no cotizaban y cuando alguien perdía ese sueldo modesto, su prestación por desempleo o su jubilación eran menores de las que le hubieran correspondido por la retribución real. El Gobierno ha decidido que todos esos conceptos coticen. La Seguridad Social recaudará más. Lo necesita, sus cuentas están muy tocadas tras años de crisis y paro. Y, de rebote, mejorará las prestaciones futuras de esos sueldos. Pero la medida ha enfurecido a los empresarios, que advierten de que la subida de los costes laborales se traducirá en un recorte de estas remuneraciones y, en algunos casos, les llevará a despedir.

Para el Ministerio de Empleo, el beneficio está claro: aumentar la recaudación en 900 millones en un momento en el que la Seguridad Social necesita oxígeno. No cree que aumentar el coste laboral en unos seis euros de media por trabajador, según sus cálculos, ponga en riesgo

empleo. “Si las empresas quieren hacer políticas sociales que lo hagan con cargo a sus beneficios, no a costa de la Seguridad Social”, ha dicho la ministra Fátima Báñez. “Si un cheque guardería es bueno para la conciliación en una empresa, lo será porque es bueno para la conciliación, no porque no cotice”.

Para los trabajadores, el aumento de la cuantía que cotizan hará que reciban una mayor prestación por desempleo y mejorará la pensión, destaca Felipe Serrano, catedrático de Economía de la Universidad del País Vasco. “A los trabajadores les interesa que este tipo de remuneración en especie figure como renta”, opina el experto. Y, si bien supone una subida de costes para las empresas, recuerda: “Todos queremos buenas pensiones y una Seguridad Social saneada, y hay que financiarla”.

El Gobierno coincide. “El empleado siempre gana cuando se cotiza por todas las retribuciones que recibe”, ha insistido Báñez. Un salario de 1.050 euros mensuales, donde 50 euros se reciben en especie sin cotización, supone una diferencia del 5% tanto en la prestación por incapacidad temporal o desempleo como en las futuras pensiones, según Empleo.

Pero las empresas —las únicas que pierden se mire por donde se mire— y otros expertos consultados afirman que en la práctica los asalariados perderán. La CEOE insiste en que “se destruirá empleo” y las empresas “serán menos competitivas”. Ha llegado a afirmar que se “pone en riesgo la recuperación”.

“Es un nuevo palo para los trabajadores, que ya han visto cómo les han bajado el sueldo, ampliado la jornada y ahora, además, se pueden quedar sin otras retribuciones”, alerta José Luis Tortuero, catedrático de Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid. “El mayor impacto será para los trabajadores con menores retribuciones, que son normalmente quienes tienen vales de comida..., no para las retribuciones más altas”, añade. La ampliación de los conceptos salariales que forman parte de la llamada base de cotización tiene una excepción: los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan el máximo (3.597 euros al mes), que son cerca del 4% del total de 16,3 millones de asalariados. Las dietas que cobran algunos empleados siguen exentas de cotización porque están ligadas a una actividad concreta y a un día concreto.

La medida, de entrada, no ha gustado a CC OO. “Por las formas y, en parte, por el fondo”, precisa su responsable de Seguridad Social, Carlos Bravo, que sí resalta que con esta medida se mejoran las potenciales prestaciones futuras de los asalariados. Con las formas se refiere a que el Ejecutivo tomó la medida sin siquiera advertir a los agentes sociales de que lo iba a hacer y, obviamente, sin negociación. El fondo se refiere a que, para su sindicato, no todos los conceptos introducidos ahora en la base de cotización —vales, aportaciones a planes de pensiones— se deberían considerar estrictamente sueldo. “Cada concepto en sí mismo tiene un debate detrás. Muchas exenciones no deberían existir. Por ejemplo, lasstock options [opciones sobre acciones]. Pero otras tienen sentido. Por eso era importante que el Gobierno hubiera dialogado antes de que se aprobara la medida”, argumenta.


El rechazo de UGT a la medida ha sido frontal. Carmen López, la responsable de Seguridad Social del sindicato, pidió por carta la retirada del decreto y lamenta la confusión que ha generado. Teme esta central que la medida golpee a la negociación colectiva: “Esta modificación desincentivará al empresario a la hora de negociar estas percepciones y tendrá importantes efectos en materia salarial”. Muchos convenios contemplan y regulan estas retribuciones en especie, aprovechando las exenciones, y ahora el sindicato teme que desaparezcan sin más.

La aprobación del decreto ley por parte del Consejo de Ministros —el 21 de diciembre, entró en vigor al día siguiente y, aunque el Congreso lo convalidó sin más el 22 de enero, las empresas tienen de plazo hasta el 31 de mayo para regularizar la situación— puso patas arriba los departamentos de recursos humanos. ¿Cuál iba a ser el impacto en la nómina? Josep Ginesta, director del Área Laboral y Capital Humano de Ribé Salat Consulting, ha hecho sus cálculos. Las empresas tendrán que soportar una carga al menos del 30% de los importes dedicados a beneficios sociales, siempre que sus trabajadores no superen la base máxima de cotización. Mientras, los trabajadores verán reducidos sus ingresos un 6,35% por esos pluses. Así, el abogado estima que el coste adicional para los trabajadores oscilará entre los tres euros y los 50 y para las empresas entre los 11 y los 315, según el porcentaje del sueldo que sea en especie (el máximo permitido por la ley es el 30%). “En una empresa pequeña que ya tiene problemas para ajustar el presupuesto es mucho dinero”, dice Ginesta.

Empleo afirma que los cálculos que se han realizado estos días son erróneos. La Seguridad Social asegura que la obligación de incluir en las bases de cotización retribuciones en especie de los salarios que hasta ahora estaban fuera aumentará una media de seis euros al mes el coste laboral para las empresas. El impacto sobre la nómina final que reciben los trabajadores será menor, de 1,09 euros.

Tanto UGT como CC OO no se creen las cifras que da el Gobierno sobre el aumento en la recaudación que supone la medida, ni tampoco el impacto que, según los empresarios, va a tener en sus cuentas. “No existe información muy clara”, afirma Felipe Serrano. Y continúa: “No me parece que el coste sea muy significativo”, teniendo en cuenta el beneficio que supondrá para los trabajadores en sus futuras pensiones. “Las bases de cotización están cayendo de forma significativa, mientras se han generalizado los incrementos salariales a través de los pagos en especie”, asegura Serrano.

Otro experto, José Luis Tortuero, cuestiona la idoneidad de la medida precisamente porque su impacto en la recaudación no va a ser “desproporcionado”. “Si es poco dinero, con más razón no hacerlo, porque además genera costes adicionales para las empresas, como los cambios informáticos, en un momento delicado económicamente hablando”, señala. “Desde el punto de vista general, la hipótesis de que esta medida sirve para luchar contra el fraude es buena, pero hay problemas mucho más importantes que este, como la contratación sumergida, los salarios en negro... Hay mucho espacio de fraude sobre el que actuar”, opina el catedrático, que insiste en que los pagos en especie suelen ser “cantidades pequeñísimas”, pero de gran sensibilidad para el trabajador.

“Creo que se tiene que cotizar por el salario real”, opina el profesor de Economía de la Universidad Complutense de Madrid y subdirector de Fedea, Ignacio Conde-Ruiz, que puntualiza: “La situación es que estamos en una crisis laboral y tocar las cotizaciones en un momento como este no me parece acertado”.

Los asesores fiscales advierten de que la medida tendrá un efecto sobre el empleo porque llega en un momento de crisis en el que cualquier subida de los costes laborales puede hacer que una empresa baje salarios, recurra a despidos o deje de hacer contrataciones que tenía en mente. “Un cliente me llamó cuando conoció la medida para decirme que estaba pensando en cerrar”, afirma Adolfo Jiménez, presidente de laAsociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios. “Me dijo que, después de tres años de pérdidas, esta era la gota que colmaba el vaso”, cuenta. “Muchos empresarios ajustarán plantilla, otros cerrarán y otros se plantearán pagar esos pluses en b”, explica Jiménez con alarma.

De entre todos los pagos en especie, los vales de comida son los que gozan de mayor popularidad. Probablemente porque en más de una ocasión han comido o bebido gracias a ellos tanto los beneficiarios directos del cheque como sus amigos, con lo que su uso original se desvirtúa. Incluso han desatado una guerra de cifras entre la ministra Báñez, que calcula que lo disfrutan unos 275.000 empleados, y la patronal del sector, la Asociación Española de Emisores de Vales de Comida y Otros Servicios, que lo cifra en más de 600.000 trabajadores que generan una facturación de 1.056 millones. La patronal advierte de que, tras la medida, la restauración recortará en casi 500 millones su cifra de negocio, se perderán 275.400 clientes diarios y 48 millones de comidas anuales. Incluso calcula, con una precisión propia de un relojero suizo, cuántos puestos de trabajo se perderán: 10.059. Añade que el Estado verá reducida su recaudación neta en 99 millones de euros, debido a los menores ingresos por IRPF, IVA, Seguridad Social e impuesto de sociedades.

“Somos un sector doblemente perjudicado”, asegura Miguel Gallego, presidente de la Federación Española de Hostelería y Restauración. “Va a tener un efecto negativo en un momento de repunte del consumo; es un jarro de agua fría”, añade. Gallego está convencido de que la medida llevará al cierre de establecimientos, sobre todo entre los locales más afectados, como los que se encuentran en polígonos industriales. “Si hay fraude en este tipo de retribuciones, como insinúan algunos [en referencia al Ministerio de Empleo], que los inspectores de trabajo lo persigan”, concluye.

Ahora, Empleo trabaja en la elaboración de un reglamento que desarrolle el decreto y, para ello, tiene “las puertas abiertas” a las sugerencias de los afectados.


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---------- Mensaje reenviado ----------
De: Asevic Consultores SLP <slp.aseviconsultores@gmail.com>
Fecha: 29 de enero de 2014, 10:42
Asunto: Artículo: Los cheques de comida ya son salario
Para: ASEVIC CONSULTORES <slp.aseviconsultores@gmail.com>



Los cheques de comida ya son salario

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/01/28/actualidad/1390936585_969048.html

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Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez


miércoles, 22 de enero de 2014

COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA CON TRABAJO POR CUENTA PROPIA/AJENA

Jubilación ordinaria

Incompatibilidades:

La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:

  • La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario).
  • El desempeño de los altos cargos.

La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos:

  • La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
  • El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.
  • Las nuevas cotizaciones sirven para:
    • Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.
    • Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 163.2 de la LGSS.
    • Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.
    • En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

Compatibilidades:

No obstante lo indicado en el apartado anterior, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:

  • Las personas que "accedan" a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
  • El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
  • El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
  • Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a partir de 17-03-2013:

    El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
    • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
    • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
    • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

    Ámbito:

    Lo dispuesto en este apartado será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

    Cuantía:
    • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
    • La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%.
    • El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
    • El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
    • Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

    Cotización:

    Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

    Mantenimiento del empleo por las empresas:

    Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

    Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.

    No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

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sábado, 18 de enero de 2014

INFORMA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

  • El programa INFORMA es una base de datos que contiene, en formato pregunta-respuesta, los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria. Puede acceder a la misma utilizando el buscador puesto a su disposición en la parte superior derecha de esta pantalla o directamente, pinchando en el enlace, seleccionando el Título que le interesa y navegando entre los capítulos y subcapítulos, hasta encontrar la referencia que busca. Si utiliza el buscador, tenga en cuenta que abarca todo el Programa INFORMA, por lo que le ofrecerá respuestas de todos los títulos, no solamente de alguno de ellos.


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jueves, 16 de enero de 2014

Cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, desde el 1 de enero de 2014

Cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, desde el 1 de enero de 2014

 

Desde el 1 de enero de 2014, la cuantía de las prestaciones fami­liares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingre­sos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, son los siguien­tes:

 

> La cuantía de la asignación eco­nómica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.

 

> La cuantía de las asignaciones establecidas para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacita­do será:

 

a) 1.000 euros cuando el hijo o me­nor acogido a cargo tenga un gra­do de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 4.390,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

 

c) 6.586,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra per­sona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

 

> La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo es­tablecida en el artículo 186.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, será de 1.000 euros.

 

> Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos prime­ro y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en 11.519,16 euros anuales y, si se trata de familias nu­merosas, en 17.337,05 euros, incrementándose en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Más información

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/26/pdfs/BOE-A-2013-13616.pdf

Para acceder al boletín pulse aquí:

http:\\www.ibermutuamur.es\boletines


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lunes, 13 de enero de 2014

ACCESO PARA CALCULO IRPF 2014

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Indemnizaciones por finalización de contratos temporales

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Indemnización por finalización de contrato temporal. A&ñtilde;adido por Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Añadido por Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio. Excepto contratos de interinidad y contratos formativos (art. 49.1.c del E.T.)
 
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
 
  • Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
  • Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.


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Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

Plan para informar a los ciudadanos sobre su expectativa de pensión de jubilación

http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/2130


Este año los cotizantes españoles mayores de 50 recibirán en su domicilio una información personalizada sobre su expectativa de pensión de jubilación. El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, ha informado esta mañana a los interlocutores sociales sobre los pormenores del proyecto. El objetivo principal  es que cada ciudadano conozca con antelación suficiente el importe estimado de su pensión una vez que abandone el mundo laboral.

Para que dicha estimación sea completa el deber de informar no sólo alcanza a las entidades gestoras de la Seguridad Social (INSS e ISM), sino también a las gestoras de Planes y Fondos de Pensiones así como a las Mutualidades de Previsión Social. De esta manera, los trabajadores podrán tener  una idea más completa y real de los recursos de que dispondrán a partir de su jubilación.

Se trata de una información aproximada y orientativa, proyectada bajo la hipótesis de que el ciudadano continuará trabajando y cotizando a la Seguridad Social de forma estable y/o, en su caso, realizando aportaciones a los planes / fondos de pensiones que tuviera suscritos, de forma similar a como lo venía haciendo.

La Seguridad Social está trabajando en los desarrollos informáticos necesarios para concretar este proyecto, de forma que previsiblemente en el cuarto trimestre los ciudadanos españoles cotizantes reciban por correo ordinario la información aproximada y orientativa sobre su futura jubilación.

"Con esta medida avanzamos en el objetivo de transparencia y mejora de la información y, al mismo tiempo, cada trabajador podrá sentirse partícipe de su futura previsión social de forma que, conociendo con suficiente antelación el nivel económico de que disfrutarán con su jubilación, podrá adoptar las decisiones de ahorro que más les convenga a sus intereses", ha señalado Tomás Burgos.

 

UN MANDATO QUE PROVIENE DEL PACTO DE TOLEDO

El Pacto de Toledo,  en su renovación de 2011, llama la atención sobre la necesidad de trasladar al ciudadano la importancia medular que tiene la carrera de cotización sobre su futura pensión de jubilación y para ello recomienda que todo cotizante reciba, al menos una vez al año, una información sobre el importe estimado de su futura jubilación.

El derecho a la información, de acuerdo con la previsión sobre obligaciones de la Administración de la Seguridad Social contenida en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, comienza ahora la tramitación del proyecto de Real Decreto que dará soporte reglamentario al procedimiento para hacer efectivo el derecho de los trabajadores  a la información sobre su futura pensión de jubilación.

PLAZOS

Como se ha indicado antes, la primera campaña de información se dirigirá exclusivamente a los trabajadores mayores de 50 años. En un plazo máximo de tres años las comunicaciones llegarán a toda la población cotizante, con una periodicidad anual. 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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domingo, 12 de enero de 2014

CALENDARIO LABORAL 2014: POR COMUNIDADES/PROVINCIAS Y CIUDADES

PINCHAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:




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miércoles, 8 de enero de 2014

AUTONOMOS EN EL 2014

Resumen de novedades que tenemos en este comienzo de 2014 para los autónomos y las pymes, incluyendo entre otras las principales novedades aprobadas y previstas en materia de impuestos, cuota de autónomos, contratación de trabajadores, facturación y emprendedores.

SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTONÓMOS:

  • Cuota de autónomos 2014: el año nuevo traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2014. La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 256,72 € a 261,83 euros. La base máxima de cotización sube de nuevo bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.
  • Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: como detallamos en nuestro artículo de bases y tipos de cotizaciónPodrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 que se den de alta por primera vez en 2014 o cuya base de cotización en diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.926,60 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2013,  su base de cotización mínima está comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, salvo excepciones.
  • Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios: de acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2013, se equiparan sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros, con lo que la cuota mensual de autónomos será de 313,34 euros. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA.
  • Cambios mensuales en la cuota de autónomos: es una medida en fase de estudio cuya aprobación se espera en el primer semestre de 2014 y que permitirá a los autónomos modificar la cuota de autónomos mensualmente en lugar de las dos veces anuales que pueden hacerlo actualmente. Ello les permitirá adecuar mejor su cotización a la Seguridad Social a sus ingresos reales.
  • Sistema de cotización progresiva para los autónomos: aunque tenemos dudas de que vea la luz en 2014, el gobierno viene estudiando una posible reforma profunda de las cotizaciones de los autónomos con objeto de dar acceso a los trabajadores por cuenta propia a "un mecanismo de prestaciones equivalente a los trabajadores del Régimen General", particularmente en el ámbito de las pensiones.

HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS:

  • Retenciones de los profesionales autónomos: no pudo ser, la gravedad de la crisis ha impedido bajar al anunciado 19% así que en 2014 los tipos de las retenciones a practicar en sus facturas por los profesionales autónomos se mantienen otro año más, con carácter extraordinario, en el 21% ( 9% para nuevos profesionales autónomos). Esperemos que con la anunciada reforma fiscal a lo largo del año sí que puedan bajar al 19%.
  • Módulos 2014: los módulos 2014 de IRPF e IVA simplificado no varían respecto a 2013, al igual que la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
  • Reforma del sistema de módulos: el gobierno está estudiando en el marco de la reforma fiscal anunciada para el primer semestre de 2014 la reducción del número de actividades que cotizan en módulos y la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad, algo que puede llevar a muchos autónomos en módulos a pasarse voluntariamente al régimen de estimación directa.
  • IVA de caja: por fin va a ser una realidad la que iba a ser una de las medidas estrella del gobierno, el esperado IVA de caja, que entra en vigor el 1 de enero de 2014 y permite a los autónomos y pymes retrasar el pago a Hacienda del IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo los requisitos planteados y el miedo a perder a los grandes clientes, que están presionando para que los autónomos no se acojan, han provocado que el IVA de caja no está teniendo la aceptación esperada y que el gobierno haya ampliado tres meses hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo para que los interesados puedan solicitar acogerse a este nuevo sistema de funcionamiento.
  • Obligación de declarar online: se veía venir y desde 2014 Hacienda va a ir obligando también a los autónomos a presentar sus declaraciones online, eliminando el soporte papel. Será de forma progresiva, inicialmente con la mayoría de las declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, luego en abril con las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.
  • Pin 24 horas: desde el 1 de enero de 2014 entra en funcionamiento el PIN 24 horas, el nuevo sistema de firma electrónica simplificada que permite a los autónomos o a cualquier persona física realizar trámites tributarios de forma telemática sin necesidad de poseer un certificado digital. Es necesario registrarse en el sistema, para lo que hace falta recibir previamente una carta invitación de Hacienda. Después es fácil solicitar online uno cada vez que sea necesario, teniendo en cuenta que caducan a las 2 de la mañana del día en que se conceden.
  • Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF: Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.
  • Reforma fiscal: está anunciada para el primer trimestre de 2014, por lo que se espera que vea la luz antes de final de marzo y quiere ser una reforma de calado. Ya veremos en qué medidas se concreta, pero se ha hablado entre otras de: reducciones de tipos y aumento de mínimos personales en el IRPF, nuevas ayudas a emprendedores, productos con IVA reducido que pasarían al tipo de IVA general, menores deducciones en el impuesto de sociedades y acciones contra el fraude fiscal.

 CONTRATACION DE TRABAJADORES:

  • Sistema Cret@ para cotizaciones sociales: en la segunda mitad de 2014 está prevista la extensión de este sistema que busca facilitar y agilizar el cálculo y el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores en base a un borrador online que la Seguridad Social facilitará a las empresas y que podrá ser confirmado y autoliquidado por las mismas de manera similar a como funciona los borradores del IRPF. El sistema Cret@ viene por tanto a sustituir a los TC1 actuales.
  • Simplificación de los modelos de contratos laborales: como avance de la posiblereforma laboral de 2014, desde el 1 de Enero de 2014 entra en funcionamiento la nueva herramienta online que agiliza y simplifica el proceso de contratación, reduciendo los modelos de contrato de 42 a 4 (indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas) y mejorando la información sobre las posibles bonificaciones. No obstante, el número de tipos de contrato se mantiene. Incluso se acaban de aprobar algunas modificaciones para favorecer la contratación a tiempo parcial.

FACTURACION Y COBROS:

  • Sepa: en febrero de 2014 entra en vigor la Zona Única de Pagos en Euros, conocida como SEPA por sus siglas en inglés (Single Euro Payment Area), que unifica las condiciones de los pagos nacionales e intracomunitarios y nos obligará a sustituir los números de cuenta de clientes, proveedores o trabajadores, así como los que incluimos en nuestras facturas, por el código internacional de cuenta bancaria ó IBAN de cada uno de ellos.

EMPRENDEDORES:

  • Ley de Unidad de mercado: desde el pasado 10 de diciembre las empresas sólo necesitan una licencia para poder vender sus productos en toda España en lugar de someterse a las 17 regulaciones de las Comunidades Autónomas, ya que bastará con cumplir la normativa de aquella donde tengan su sede o planta de producción.  Esta Ley de unidad de Mercado simplifica los trámites y reduce los costes para empresas con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
  • Ayudas para autónomos: la UE ha aprobado un programa de apoyo para autónomos en paro y parados de larga duración dotado con 900 millones de euros para el periodo 2014-2020 del que esperamos que a final de 2014 veamos ya las primeras actuaciones en España.
  • Ley de Emprendedores: aprobada finalmente en septiembre de 2013, con medidas estrella como la tarifa plana de 50 euros o el IVA de caja, a lo largo de 2014 podremos ir viendo el impacto real de otras medidas menos conocidas de la Ley de Emprendedores como la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, el visado para emprendedores, la sociedad de formación sucesiva o los incentivos fiscales para empresas de nueva creación.

CALENDARIOS

  • Calendarios 2014: ya puedes descargarte en Infoautónomos el calendario fiscal y el calendario laboral de 2014. Si no lo has hecho ya, debes registrarte para ello en nuestra red profesional, con más de 104.000 autónomos y emprendedores registrados.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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