viernes, 20 de junio de 2014

El Fogasa acumula 201.673 expedientes sin tramitar que afectan a unos 306.500 trabajadores L

LA LEY 140893/2014

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) acumulaba a 31 de marzo de 2014 más de 201.600 expedientes sin tramitar que afectaban aproximadamente a unos 306.500 trabajadores, muy por encima de los 181.579 expedientes que estaban pendientes a 30 de septiembre de 2013, cuando se alcanzó la cifra más alta desde 2008.

Así lo reconoce el Gobierno a preguntas del diputado socialista Miguel Ángel Heredia. En su respuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo cifra en 201.673 los expedientes pendientes de tramitar. La comunidad con mayor acumulación es la de Cataluña, con 53.431, seguida por la Comunidad de Madrid, con 38.801; la Comunidad Valenciana, con 36.218; Andalucía, con 20.180; y Galicia, con 13.814 expedientes.

Muy lejos se sitúan Canarias, con 7.893; Murcia, con 6.842; el Principado de Asturias, con 5.130; Castilla y León, con 4.551; Aragón, con 3.968; Extremadura, con 3.837; Baleares, con 2.890; Castilla-La Mancha, con 2.275; Cantabria, con 996; País Vasco, con 503; Navarra, con 231; La Rioja, con 105; y Ceuta y Melilla, con ocho.

Por provincias, las más afectadas por esta situación son Barcelona, donde el Fogasa acumula 42.994 expedientes sin tramitar; Madrid, con 38.801; y Valencia, con 26.381. Por su parte, las que menos atasco tienen son Segovia y Ceuta, con tres; Melilla, con cinco; Soria, con seis; y Huesca, con ocho.

ESTIMACIÓN DE TRABAJADORES AFECTADOS

El Ejecutivo también hace referencia en su respuesta a los trabajadores afectados por esta situación, si bien precisa que los expedientes ante el Fogasa pueden ser de diverso tipo, ya que pueden ser individuales o colectivos, lo que obliga a que el dato sea únicamente una "estimación".

En cualquier caso, el Ministerio de Empleo calcula que hay unos 306.542 trabajadores esperando a que el Fondo de Garantía Salarial resuelva su situación, la mayoría en Cataluña (81.215), en la Comunidad de Madrid (58.977) y en la Comunidad Valenciana (55.051), aunque también presentan cifras elevadas las regiones de Andalucía (30.673), Galicia (20.997), Canarias (11.997) y Murcia (10.399).

Por su parte, en Ceuta y Melilla se calcula que hay una docena de trabajadores afectados, mientras que en La Rioja son 159, en Navarra, 351; en el País Vasco, 764; en Cantabria, 1.513; en Castilla-La Mancha, 3.458; en Baleares, 4.392; en Extremadura, 5.832; en Aragón, 6.031; en Castilla y León, 6.917; y en Asturias, 7.797.

Por provincias, la mayor parte de trabajadores que esperan una resolución del Fogasa se concentran en Barcelona (65.350), Madrid, (58.977) y Valencia (40.099), mientras que las menos afectadas por los retrasos son Ceuta y Segovia (cuatro cada una), Melilla (siete), Soria (nueve) y Huesca (doce).

SE PONDRÁ AL DÍA EN OCTUBRE

El Gobierno reconoce por último que no puede anticipar si los expedientes serán aprobados, denegados o desistidos, por lo que "tampoco se puede saber cuántos trabajadores tienen derecho a cobrar" ni qué cuantía será necesario abonar.

El pasado 28 de mayo, la secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, avanzó en el Senado que el Fondo de Garantía Salarial está resolviendo 16.000 expedientes mensuales, con lo que espera ponerse al día de los 150.000 acumulados hasta 2011 el próximo mes de octubre.

Además, en otra respuesta parlamentaria del pasado mes de febrero, el Ejecutivo cifraba en 216 días la antigüedad media de los expedientes pendientes de tramitar por el Fogasa, si bien los más antiguos datan de 2012, con algunas "excepciones" anteriores que "o bien están pendientes de anulación por duplicación o bien tienen una problemática compleja".

Esta situación se debe, según el Gobierno, a un "aumento de solicitudes a causa de la crisis económica", que ha provocado que "en varias unidades provinciales del organismo se hayan acumulado un número muy alto de expedientes pendientes de tramitación".

Para aliviar la situación, el Fogasa aumentó su plantilla en 136 efectivos el año pasado, con lo que el personal cerró el ejercicio con 407 trabajadores, más que los 395 de un año antes aunque por debajo de los 410 que había en 2011 o los 416 de 2010. Además, el Fogasa ha convocado dos concursos de cobertura de vacantes para completar la plantilla y se han puesto en marcha grupos de trabajo de funcionarios que, fuera de su jornada, ayudaban a agilizar las tramitaciones.

Asimismo, trabajadores de provincias con menor carga de trabajo han resuelto también expedientes de otras zonas del país, se han nombrado funcionarios interinos y se han cubierto las vacantes de todos los niveles para que "la plantilla tenga una ocupación completa".

También se ha llevado a cabo un "proyecto de apoyo a las tareas instrumentales" de Fogasa para reducir el tiempo medio de tramitación de los expedientes acumulados --una acción "temporal y transitoria que desaparecerá al eliminar la bolsa de estos casos", precisa el Gobierno--, y se ha encomendado a la empresa pública estatal Tragsatec algunas labores de apoyo e instrumentales al fondo.

El año pasado, el Fogasa destinó 1.373,6 millones de euros al pago de prestaciones (salarios e indemnizaciones) a los trabajadores de empresas en concurso o insolventes, lo que supuso un 10,2% menos que en el ejercicio anterior. Para este año, hay presupuestados 1.348 millones de euros, aunque el Gobierno no descarta asignar más fondos si es necesario.

Fuente: Europa Press

Fecha: 12/06/2014

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martes, 10 de junio de 2014

Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales en la Comunitat Valenciana, obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea

DECRETO 80/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se determinan los órganos competentes en la Comunitat Valenciana para el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea, y se establece el procedimiento de acreditación y autenticación de títulos y certificados de competencia obtenidos en la Comunitat Valenciana. [2014/5263] BOP (10-06-2014)

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jueves, 5 de junio de 2014

Recargos e intereses de demora de la Agencia Tributaria

Recargos e intereses de  demora de la Agencia Tributaria

El artículo 25 de la Ley General Tributaria 58/2003 las denomina obligaciones tributarias accesorias.

http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/recargos-e-intereses-de-demora-de-la-agencia-tributaria

El interés de demora

Se aplica a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria.

El interés de demora se calculará sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

En los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

Los recargos por declaración extemporánea se deben satisfacer como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Los recargos del período ejecutivo

Se devengan con el inicio de dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y pueden ser de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.

Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.

El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

 

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