El Supremo ha establecido en una reciente sentencia que la indemnización por despido improcedente impuesta a una empresa en concurso de acreedores debe ser considerada como crédito contra la masa, es decir, pago con prioridad absoluta, si los administradores concursales no readmiten a los trabajadores.
La nueva doctrina del Supremo dice que aunque el despido se produjera antes de la declaración del concurso, el momento clave para considerar prioritaria la deuda contraída con los trabajadores es cuando la administración concursal decide no readmitirlos en la compañía por cese de actividad.
Los llamados créditos contra la masa son una figura prevista en la Ley Concursal, que regula la declaración de una empresa en concurso de acreedores porque no puede hacer frente a sus deudas, y respecto a ellos prevé que serán los primeros en pagarse.
La otra característica propia de los créditos contra la masa es que la deuda se haya generado después de la declaración del concurso, y ahí había surgido la duda en la reciente sentencia del Supremo que ha establecido esta doctrina por la que se regirán a partir de ahora los tribunales.
El caso que ha dado lugar a la sentencia fue protagonizado por varios trabajadores de las empresas valencianas Muebles Antonio Celda S.L. y Antonio Celda e hijos S.L., dentro de un incidente concursal abierto en marzo de 2010.
Los trabajadores habían sido despedidos en 2008 y en mayo de 2009 un juzgado valenciano consideró sus despidos como improcedentes, pero en diciembre de 2008 la empresa había sido declarada en concurso de acreedores.
De ese modo, la administración concursal de las empresas consideró que solo eran créditos contra la masa (es decir, solo consideró deudas de pago prioritario) los salarios de tramitación del despido improcedente porteriores a la declaración del concurso, y los trabajadores recurrieron ante los tribunales contra esa decisión.
El juzgado mercantil y la Audiencia Provincial denegaron la pretensión de los trabajadores, pero ahora el Supremo les ha dado la razón.
En su sentencia de 26 de septiembre, el Supremo recuerda que la declaración de improcedentes de los despidos plantea la opción de readmitir a los trabajadores o despedirlos con indemnización por el perjuicio causado.
Es la administración concursal, en un momento posterior a la declaración del concurso, la que opta por no readmitir a los trabajadores al haber cesado la actividad de la compañía.
De este modo, la indemnización se debe considerar posterior a la declaración del concurso y por esa razón tener carácter de crédito contra la masa. Pero esto no sucede con los salarios de tramitación anteriores a la declaración del concurso, señala también el Supremo.
BLOGG: http://antoniocanovas.blogspot.com
TWITTER: @ASEVICONSULTOR
ASEVIC | |||
Consultoría Laboral: Administrativa y Jurídica |
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65