lunes, 29 de febrero de 2016

Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:

  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, cuyo enlace encontrará más abajo, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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miércoles, 17 de febrero de 2016

Nueva tarjeta profesional europea: más fácil trabajar en Europa.

(http://www.migrarconderechos.es/impresos_y_formularios/Nueva_tarjeta_profesional_europea)

Fecha:17/02/2016

Nueva tarjeta profesional europea: ¡más fácil trabajar en Europa! 

Enfermeros responsables de cuidados generales, farmacéuticos, fisioterapeutas, guía de montaña y agentes de la propiedad inmobiliaria, a partir de ahora, pueden ejercer su profesión más libremente en otros países de la UE gracias a la tarjeta profesional europea (TPE). 
La tarjeta, disponible a partir del 18 de enero, tiene por objeto facilitar la libre circulación de estos profesionales móviles mediante la simplificación del procedimiento para obtener el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en otro país de la UE. Uno de los objetivos de la recientemente adoptada estrategia del mercado único es permitir a los europeos trabajar en cualquier lugar de la UE, donde prefieran. Cuando una profesión esté regulada en el país de destino, los profesionales con cualificaciones equivalentes de otro país de la UE deben obtener el reconocimiento de dichas cualificaciones antes de empezar a trabajar allí. La tarjeta profesional europea facilitará este proceso. 
No es una tarjeta de plástico, sino un certificado electrónico emitido a través del primer procedimiento completamente en línea en toda la UE para el reconocimiento de las cualificaciones. Funciona a través del ya bien establecido Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y permite a los profesionales comunicarse con las autoridades correspondientes dentro de una red segura. El IMI también prevé un canal de comunicación oficial multilingüe entre las autoridades de reglamentación respecto de los profesionales de los países de la UE para facilitar su cooperación y reforzar la confianza mutua. 
Con el apoyo de la Comisión Europea los coordinadores nacionales del IMI registrarán a estas autoridades y les darán acceso al nuevo módulo de tarjeta profesional europea. Las autoridades de los países de origen serán responsables de comprobar la autenticidad y la validez de los documentos de solicitud, a fin de garantizar que solo aquellos profesionales cualificados de forma adecuada puedan buscar trabajo en otros países. 
La CPE no sustituirá a los procedimientos de reconocimiento «tradicionales» previstos en la Directiva sobre cualificaciones profesionales, pero ofrece una opción eficaz para los profesionales que deseen trabajar con carácter temporal o permanente en otro país de la UE. Los profesionales puedan empezar a presentar sus solicitudes en línea y ante las autoridades del Estado miembro de origen (el país en el que estén establecidos o en el que hayan obtenido su correspondiente titulación). El interesado puede presentar su solicitud en cualquier lengua de la UE gracias a una lista estructurada de preguntas multilingües y facilidades de traducción ofrecidas por el IMI. 
Lograr una movilidad segura 
A partir del 18 de enero, los países de la UE también estarán obligados a advertir a los otros países a través del IMI sobre los profesionales que trabajen en los ámbitos de la salud o la educación que hayan utilizado títulos falsificados en apoyo de su solicitud de reconocimiento de cualificaciones. El mecanismo de alerta ofrecerá garantías estrictas de protección de datos para los profesionales y protegerá a quienes utilicen los servicios profesionales. 
Información práctica sobre la tarjeta profesional europea  
Contexto 
La introducción de la tarjeta profesional europea y el mecanismo de alerta es uno de los mayores logros de la modernización de la Directiva sobre cualificaciones profesionales. Aveces los países de la UE condicionan el acceso a una profesión determinada a la posesión de una cualificación profesional tradicionalmente expedida dentro de su territorio. Esto representa un obstáculo a los principios fundamentales del mercado único de servicios, puesto que quienes están autorizados a ejercer la misma profesión en otro país de la UE no pueden hacerlo. En respuesta, la UE adoptó la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que prevé un sistema de reconocimiento de la experiencia profesional y fomenta el reconocimiento automático de esta experiencia en toda la UE. 
El año pasado la Comisión adoptó el Reglamento de aplicación para introducir la tarjeta profesional europea para cinco primeras profesiones, que se seleccionaron de entre las que habían manifestado un interés, tras un período de exhaustivas consultas con las partes interesadas y los Estados miembros. 
En el futuro, la tarjeta profesional europea podrá ampliarse a otras profesiones móviles que cumplan los criterios establecidos en la Directiva sobre cualificaciones profesionales. Ello tendrá lugar después de se haya adquirido experiencia práctica del funcionamiento del procedimiento y se hayan llevado a cabo consultas con las partes interesadas. No obstante, no se ha establecido una fecha para dicha ampliación. 

Fuente: Comisión Europea.eu.

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viernes, 12 de febrero de 2016

Obligación de registro diario de las horas que realice cada empleado

Las empresas tienen la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias. Este control, según la Audiencia Nacional (AN), debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra.

La sentencia, del 4 de diciembre de 2015, determina que "el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada". Además, asevera que la negación de este registro "coloca a los trabajadores en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario".

La creación de un registro, concluye la resolución, eliminará cualquier duda sobre si se hacen o no horas extraordinarias y si su realización es voluntaria.

Entidad sin registro

En el asunto enjuiciado, los sindicatos de una entidad financiera reclamaron el establecimiento de un registro para poder llevar a cabo un control de las jornadas de trabajo.

En su demanda alegaron que, en virtud del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, el control de las horas de trabajo ordinarias diarias es imprescindible para el cómputo de las extraordinarias. Dicho precepto asegura que "a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente".

La parte demandada se opuso a dicha pretensión argumentando que en la entidad no se realizaban horas fuera de la jornada.

A la vista de las alegaciones de las partes, el ponente, el magistrado Bodas Martín, plantea que debe resolverse "si el presupuesto constitutivo" del control efectivo de las horas es la existencia previa del registro diario; o si, por el contrario, dicho registro sólo es exigible cuando se realicen horas extraordinarias, como defendió el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia del 24 de octubre de 2012.

Asimismo, el magistrado recuerda que el Tribunal Supremo determinó que la previsión del artículo 35.5 del ET "tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental que facilite la acreditación [...] de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe" (sentencias del 11 de diciembre de 2003).

Medio de prueba

Bodas Martín concluye, por lo tanto, que si la razón es procurar un medio de prueba, "parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta promovida por el legislador para asegurar efectivamente el control de las horas extarordinarias".

En el supuesto contrario, es decir, si el registro sólo fuera obligatorio cuando existan horas extra, se provocaría "un círculo vicioso" que vaciaría de contenido la institución. Esto es así porque, si el presupuesto de las horas extraordinarias es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, sin el registro es imposible controlar su realización.

La sentencia añade que el registro diario de jornada resulta "aún más exigible" en caso de empresas con múltiples horarios, porque será el único modo de garantizar que se cumpla el derecho de los empleados de percibir una retribución por las horas extraordinarias. Su formato, no obstante, "podrá instrumentarse de múltiples maneras".

Por último, el fallo determina que los sindicatos tienen derecho a ser informados mensualmente de las horas extra realizadas en la empresa, de acuerdo con el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas de trabajo.



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martes, 9 de febrero de 2016

Autónomos en situación de pluriactividad

En MC MUTUAL informan: 
 
Que si usted se encuentra en situación de pluriactividad, es decir que trabaja por cuenta ajena y, a la vez, como autónomo, tendrá derecho a la devolución de cuotas si el importe total de las cotizaciones de ambos regímenes ha sido superior a  12.245,98 € para el año 2015. El tope para el año 2016 será de 12.386,23€ y podrá solicitarse su devolución durante los 4 primeros meses de 2017.
 
Para calcular este importe se tienen que sumar las cotizaciones de contingencias comunes realizadas en el RGSS (tanto las aportaciones empresariales como las del trabajador) y en el RETA. El importe máximo que la Tesorería General de la Seguridad Social puede devolver es la mitad del exceso de cotización, hasta el tope del 50% de las cuotas ingresadas como autónomos.
 
Deberá solicitar la devolución cumplimentando el modelo TC 13/1, que podrá presentar de forma telemática, si dispone de firma electrónica y un certificado SILCON, o en las oficinas de gestión de la TGSS entre el 1 de enero al 30 de abril de 2016; en un plazo máximo de 6 meses resolverán si la devolución procede.
 


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