miércoles, 3 de agosto de 2016

RESPONSABILIDAD DEL ABONO DEL 4º AL 15º DÍA DE IT

La mutua, que gestiona la IT por contingencias comunes, es responsable subsidiaria del abono de la prestación debida por el período entre el 4º y el 15º día, cuando el empleador incumple su obligación de pago directo. Con independencia de poder repetir contra el empresario responsable.

 TS 9-5-16, EDJ 78282  

La cuestión debatida se centra determinar si la mutua colaboradora con la Seguridad Social debe anticipar el pago de la prestación económica cuando la empresa, que es insolvente y tiene concertada con dicha mutua la gestión de las contingencias comunes, no abona el subsidio del que es responsable directo (días 4º al 15º en supuestos de contingencia común).

La obligación del pago , durante un período determinado, de la prestación o subsidio de incapacidad temporal por el empleador, únicamente conlleva la modificación de la obligación por sustitución de la persona del deudor, pero no su novación o extinción. Por tanto, no habiendo variado sustancialmente la naturaleza y objeto de la prestación , la misma ha de aprovecharse del común sistema de obligaciones y garantías
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accesorias establecidas en el régimen público de la Seguridad Social al objeto de garantizar la efectiva percepción de la prestación por quien tiene derecho a la misma.

A ello hay que añadir que no estamos ante una contraprestación del trabajo porque, justamente, lo que sucede durante la suspensión del contrato de trabajo que comporta la IT es que cesan las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, y las prestaciones económicas en por IT forman parte de la acción protectora, sin que se haga distinción alguna atendiendo al sujeto que las sufraga o abona ni al periodo a que corresponden.

Tampoco deja de ser significativo el lugar en que aparece regulada la obligación empresarial del abono de los citados días de IT: no en una
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norma sobre contrato de trabajo (Estatuto de los Trabajadores) sino la Ley General de Seguridad Social.

Así pues, el subsidio por IT  (derivada de contingencia común) que la empresa abona por ministerio de la LGSS durante los días  4º al 15º debe ser asumido subsidiariamente  por la entidad responsable de gestionar la protección ante tal situación de necesidad: la mutua o el INSS.

Si esta garantía subsidiaria se activa surge el derecho a repetir el pago frente a la empleadora.

NOTA 
Reitera doctrina TS 15-6-98, EDJ 12015.

(Fuente extraída de: www.qmemento.com)


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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lunes, 1 de agosto de 2016

Subvenciones destinadas al programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2016, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones destinadas al programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Tercero. Beneficiarios:

 

1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

 

2. No podrán obtener la condición de beneficiario:

 

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

 

b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

 

Cuarto. Destinatarios finales

 

1. Los destinatarios finales de estas ayudas son las personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y tengan la condición de beneficiarias (activas) del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

2. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

 

a) Licenciado o Diplomado Universitario, Ingeniero o Ingeniero técnico, Arquitecto o Arquitecto técnico.

b) Grado universitario.

c) Estudios de Postgrado universitario.

d) Doctorado.

e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.

f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

g) Certificado de profesionalidad.

 

Quinto. Acciones subvencionables y cuantía de la subvención

 

1. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes a que hace referencia el resuelvo cuarto.

 

2. El importe de la subvención ascenderá a 7.338,24 euros (9.172,80 euros en el caso de contratación de jóvenes mujeres o de jóvenes con diversidad funcional).

 

3. Los contratos indefinidos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Sexto. Condiciones de la contratación

 

1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2016.

 

2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

 

Séptimo. Exclusiones

 

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

 

a) Cualquier modalidad contractual que no tenga carácter indefinido o que tenga un periodo de prueba igual o superior a 12 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

 

b) Contratos a tiempo parcial de menos de 30 horas semanales, con independencia del porcentaje que representen sobre la jornada habitual.

 

c) Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la contratación.

 

d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

 

e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

 

f) Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

 

g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores

 

h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

 

Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes

 

1. Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados que se presentarán en la correspondiente Dirección Territorial del SERVEF, sin perjuicio de su presentación según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la web del SERVEF www.servef.gva.es, en el enlace «Solicitud Telemática» que hay asociado a cada ayuda publicada; para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.

 

2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 31 de octubre de 2016. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo específico de dos meses desde la contratación objeto de la subvención

 

Decimoquinto. Obligaciones del beneficiario Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

 

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.

b) Mantener el empleo creado durante al menos doce meses. En el supuesto de baja del trabajador no se admitirá la sustitución para completar el periodo de mantenimiento, con independencia de la causa que hubiera motivado la baja y sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 16 de la Orden 2/2016. Si la baja del trabajador se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada; no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja de la persona trabajadora hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo de seis meses para resolver sobre la solicitud presentada.

c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.

e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF.

f) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

h) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse al SERVEF en el plazo indicado en la letra d) junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.

 

 


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