miércoles, 29 de mayo de 2019

Las empresas demandadas han de ser comunicadas en su domicilio y no telemáticamente

El Ministerio de Justicia, ha comunicado a todos los secretarios de gobierno de los TSJ, AN y TS mediante una carta, publicada el pasado 28 de mayo de 2019, su obligación de notificar la citación o primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio - por correo certificado con acuse de recibo-, y no de manera telemática. La nueva comunicación deja sin efecto otra anterior de 2016 donde se establecía una obligación de relación electrónica con estas empresas y entidades para los citados organismos.


El Ministerio de Justicia, a través del secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Viejo, ha comunicado a todos los secretarios de gobierno de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo su obligación de notificar la citación o primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio, y no de manera telemática a través de la dirección electrónica habilitada facilitada por el Ministerio de Hacienda para recibir las notificaciones de los diferentes organismos de la Administración General del Estado.

El Constitucional ha establecido en su STC 47/2019que los primeros actos de comunicación (emplazamiento y citación) han de ser realizados por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio del destinatario. Vulnerándose el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las sociedades cuando la  comuinicación se realice de manera telemática a través de la dirección electrónica habilitada facilitada por el Ministerio de Hacienda para recibir las notificaciones de los diferentes organismos de la Administración General del Estado.

La comunicación a los diferentes órganos judiciales se produce tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la STC 47/2019 de 8 de abril(Rec. de amparo 5693/2017) , donde el TC ha establecido que el primer emplazamiento a las sociedades en la dirección electrónica habilitada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. Y es que, para el máximo intérprete de la Constitución, si bien la realización de actos de comunicación a través de la dirección electrónica habilitada constituye la vía de comunicación bidireccional ordinaria entre la administración de justicia y las personas y entidades obligadas a utilizar estos medios electrónicos, como era el caso de la empresa por ser una persona jurídica, los preceptos legales de aplicación establecen un régimen especial para los primeros actos de comunicación (emplazamiento y citación)Así, estos actos de comunicación han de ser realizados por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio del destinatario.

La nueva comunicación realizada a los secretarios de gobierno deja sin efecto otra anterior de 2016 que establecía una obligación de relación electrónica con estas empresas y entidades para los juzgados y tribunales de las comunidades que no tienen transferidas las competencias de Justicia (Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla) y los órganos centrales (Tribunal Supremo y Audiencia Nacional). Según esta última, cualquier notificación debía hacerse a través de la dirección electrónica habilitada y los representantes de la sociedad tenían, desde ese momento, tres días para acceder a su contenido.
 
 
Fuente: Nota de prensa Ministerio de Justicia






CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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