jueves, 28 de enero de 2010

Asistencia Sanitaria en España

 
 
DURACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA ESPAÑOLA.-
 

a) Pensionistas o trabajadores en alta y beneficiarios de unos y otros, mientras dure el proceso patológico.

b) Trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y familiares de éstos:

-Con cotizaciones de 90 días dentro de los 365 anteriores, conservan el derecho a que se inicie la prestación durante los 90 días naturales siguientes a la baja.

Su duración es, en caso de iniciarse antes de la baja, de 52 ó 39 semanas, respectivamente, según se trate del trabajador o de sus beneficiarios. Si se inicia después de la baja, 39 ó 26 semanas, según se trate del trabajador o de un familiar.

-Sin reunir los 90 días de cotización dentro de los 365 anteriores, sólo se concede en los supuestos en que se hubiera iniciado antes de la baja.

Su duración es de 39 ó 26 semanas, respectivamente, para el trabajador o familiar.

c) Emigrantes y familiares de éstos a países extranjeros, asistidos por el Instituto Español de Emigración, durante los períodos antes señalados, que pueden ser prorrogados excepcionalmente.

d) Trabajadores en excedencia por cumplimiento de servicio militar, durante los 30 días naturales de que disponen para reíncorporarse a la empresa una vez terminado aquél. Sus beneficiarios, durante el tiempo de permanencia en filas del titular y los 30 días siguientes a su finalización.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
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Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
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