miércoles, 31 de marzo de 2010

DISMINUCIÓN DE COTIZACIONES SOCIALES

 
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto destinado a reducir hasta un 10% las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las compañías que contribuyan "especialmente" a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

La cuantía de los incentivos podría ascender hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias abonadas durante el periodo de observación o bien elevarse al 10% si la empresa ya recibió un incentivo en el inmediatamente anterior y sean periodos consecutivos. Así, la norma aprobada contempla un mínimo de cotización por este motivo de 5.000 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud.

Las pequeñas compañías también podrán acogerse al incentivo siempre y cuando hayan cotizado por contingencias un mínimo de 250 euros. "El Gobierno pretender seguir contribuyendo a reducir la siniestralidad laboral. Un objetivo prioritario y que todos lo queremos alcanzar", ha explicado la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros extraordinario.

La financiación del sistema de incentivos será con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80% del excedente de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Las empresas que quieran optar a estos beneficios deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Asimismo, el real decreto establece que este año se reconocerán y abonarán los incentivos correspondientes al ejercicio pasado, con una fecha inicial del periodo de observación desde el día 1 de enero de 2009.

EL PAÍS.

 

lunes, 22 de marzo de 2010

OBLIGADO CUMPLIMIENTO: TARJETA PROFESIONAL PARA CONSTRUCCION Y METAL

La Tarjeta Profesional de la Construcción es una herramienta estrechamente vinculada con la formación en materia de prevención de riesgos laborales que deben poseer todos los trabajadores del sector metal que trabajan en las obras de construcción.

Asimismo, esta herramienta avala:

  • La experiencia en el sector.
  • La cualificación profesional.
  • La formación recibida.

La Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo es la entidad encargada de implantar, desarrollar y divulgar la TPC, que será obligatoria, tal y como recoge el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, a partir del 1 de enero de 2012.

Las entidades que quieran homologar la formación que impartan en materia de prevención de riesgos laborales, necesaria para la adquisición de la TPC, disponen de un procedimiento a seguir. En este portal también está accesible la documentación a cumplimentar por las entidades que soliciten la homologación de las actividades formativas.

Ventajas de la TPC

Entre otras ventajas, la TPC acredita la formación en materia de prevención de riesgos laborales recibida por el trabajador.

Requisitos para obtener la TPC

Para obtener la TPC se debe realizar, al menos, una de las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales que aparecen en la relación detallada en este portal en el apartado de 'Formación necesaria para obtener tu Tarjeta Profesional'.

Esta tarjeta puede ser solicitada en cualquier punto de tramitación o delegación territorial.

En el caso de que carezcas de la formación vinculada a la TPC, infórmate sobre cómo obtenerla en el teléfono gratuito 900 11 21 21. Dicha formación debes realizarla en una entidad con la formación preventiva homologada (ver entidades con la formación homologada).

Recuerda que esta formación es obligatoria para todos los trabajadores que prestan servicios en empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del Acuerdo Estatal del Sector Metal y que realizan sus trabajos en las obras de construcción.

Solicita la TPC

No esperes más para solicitarla.
En cualquier momento podrás actualizar o modificar tus datos.
La TPC tiene una validez de cinco años, pasado este plazo, podrás renovarla fácilmente.

 
 
 
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
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ASEVIC CONSULTORES S.L.P.
PD.MARXASSOS,Nº7, C.C. URBANIA, 1 y 2
BENIDORM (03502-ALICANTE)
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lunes, 15 de marzo de 2010

El Tribunal Supremo permite que la empresa se ahorre el pago del despido que ofreció

El Tribunal estima que la opción de indemnizar elegida por el empresario en el momento del despido no le vincula si la oferta no fue aceptada por el trabajador. Se abre una vía para que si se llega a juicio se pueda defender la procedencia de la extinción.

El Tribunal Supremo, en Sala General, ha establecido que la indemnización ofrecida por la empresa a un trabajador en el momento de despedirle no es vinculante si éste no la acepta y decide ir a juicio. De esta forma, el Alto Tribunal abre la vía para que la empresa, con el consiguiente ahorro de costes que ello puede suponer, cambie su opción inicial y se decante por readmitir al empleado en lugar de indemnizarle. Además, el Supremo se pronuncia sobre una cuestión que no se le ha planteado y avala que una empresa que reconoció un despido como improcedente defienda en juicio su procedencia.

La Sala de lo Social, en una sentencia del pasado 18 de diciembre que unifica doctrina y de la que es ponente Aurelio Desdentado, así lo manifiesta y considera que "no hay vinculación del empresario a la opción por la indemnización porque su oferta no fue aceptada por el trabajador".

El caso analizado atañe a un trabajador al que la empresa ofreció reconocerle la improcedencia de su despido y le entregó una indemnización que éste percibió, aunque manifestó su disconformidad. Por este motivo, acudió a juicio y la sentencia de instancia elevó sensiblemente la indemnización concediendo al empresario la posibilidad de optar por la readmisión, y éste se acogió a la misma. Esta situación motivó un nuevo litigio que acabó dando la razón al empleado al considerar que la opción elegida al inicio por el empleador es irrevocable.

El Supremo, sin embargo, acaba dando la razón al empresario al rechazar la irrevocabilidad de la opción y la aplicación del principio de los actos propios. Es más, estima que este hecho no provoca indefensión al trabajador porque "no hay una expectativa razonable de que el empresario limite su oposición en el proceso a los términos de un ofrecimiento que no ha sido aceptado".

La Sala va más allá y llega a manifestar que, cuando el trabajador no acepta la oferta inicial, "no puede esperar que lo que se ha ofrecido para evitar el pleito se mantenga en el proceso judicial".

Con este argumento, el Alto Tribunal abre la vía a que la empresa pueda llegar incluso a defender en el juicio que el despido era procedente en lugar de improcedente como en principio reconoció para ahorrar los costes del juicio o por una cuestión reputacional.

Precisamente, este hecho ha motivado un voto particular de cinco magistrados que, compartiendo el fondo del asunto, discrepan de que el Supremo "plantee cuestiones que no se contemplan en la sentencia recurrida, formulando hipótesis, a modo de obiter dicta, que pueden generar inseguridad en la aplicación del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores".

Para estos magistrados, "si cabe la retractación de la totalidad de la oferta, como mantiene la sentencia de la Sala, también el empresario podría variar el sentido de su opción, aún cuando la indemnización fijada en la sentencia coincidiera exactamente con la ofertada y depositada por el empresario".

El voto particular sostiene que la tesis acogida por la mayoría "deja sin contenido toda la jurisprudencia de esta Sala sobre el error excusable o inexcusable, ya que el hecho de plantear demanda, si la indemnización no coincide exactamente con la ofrecida, aunque sea por una diferencia mínima y con independencia de su causa, comportaría el que los salarios de tramitación no se paralicen".

En conclusión, según el voto particular, admitir que en el juicio el empresario puede plantear la procedencia del despido podría provocar indefensión al trabajador "pues el ofrecimiento empresarial ha generado una legítima confianza en él, que acude a juicio con el convencimiento de que el despido es reconocido como improcedente y sólo procede discutir determinados aspectos del mismo".

Consulte la sentencia completa

(Noticia extraída de Expansión)
 

lunes, 8 de marzo de 2010

El Supremo limita la responsabilidad de la empresa en accidentes laborales

La empresa contratante no es responsable del accidente laboral que se producen en sus instalaciones-y sin que hubiera previsto Medidas de prevención de riesgos-si el trabajador subcontratado Pertenece a una compañía de otro sector.

Así lo estima el Tribunal Supremo (TS), en Sala General, en una sentencia notificada el pasado 10 de febrero que unifica doctrina y revoca un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que condenó solidariamente al empresario contratante, del sector del cristal, al subcontratado y, de la construcción, un CUBRIR un Recargo del 50% de las prestaciones de incapacidad permanente del trabajador.

Los hechos atañen A UN trabajador con categoría profesional de peón, que trabajaba, sólo con 15 días de antigüedad, en la demolición de unas instalaciones de la más importante empresa mundial de fabricación de vidrio. No había recibido formación, desconocía su trabajo y, además, el empresario incumplió la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

El trabajador manejaba un maquinillo, para lo que no cualificado estaba, y transportaba vigas de hierro de 4 metros de largo y 200 kilogramos de peso, ayudado de una grúa que No estaba debidamente anclada. Ello motivó la desestabilización del aparato, su vencimiento, el deslizamiento de la pluma y la caída del pilar de hierro al suelo, con un fuerte golpe que atrapó al empleado entre la viga y el maquinillo. Las secuelas le supusieron fracturas D7 y L4 y afectación de los 3 muros vertebrales, entre otros daños.

Entonces, el accidentado demandó a las entidades gestoras de la Seguridad Social, su empresa ya la contratante principal. Pretendia que respondieran solidariamente del máximo Recargo (el 50%) de las prestaciones de incapacidad permanente Reconocida.

El Juzgado de lo Social número 29 de Madrid desestimó su demanda por no Apreciar Relación de causalidad entre el accidente y la falta de Medidas de Seguridad del contratista ni del contratante principal. Sin embargo, el TSJM la Recobrar y condenó solidariamente una Ambos empresarios A UN Recargo del 50% de las prestaciones de invalidez del accidentado.

La sentencia del TSJM Fue A su vez recurrida en casación para la unificación de doctrina por Ambas codemandadas ante el Supremo. La sentencia de casación absuelve a la empresa principal y Mantiene la condena a la Subcontratada.

La empresa cristalera que invoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 19 de mayo de 2005 contradice la del TSJM. En un caso similar, el Tribunal Superior de Extremadura, absolvió a la empresa principal y declaro que el Recargo de las prestaciones DIRECTAMENTE recaía sobre el empresario infractor.

El TS recuerda que el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, Que Establece El Incremento de las prestaciones Derivadas de accidente de trabajo Cuando "no se hayan Observado las Medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal de un cada trabajo, habida cuenta de las características [...] del trabajador ". Este artículo También limita el campo del efecto del Recargo al "empresario infractor".

Y la Aplicación de los Principios de descentralización productiva se encuentra en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 42.2 del Texto refundido de la Ley de Faltas y Sanciones en el Orden Laboral, que Fijan la responsabilidad solidaria con los Contratistas y Subcontratistas del empresario principal el accidente cuando, en obras y servicios de su actividad, se producen en su centro de trabajo.

De esta forma, la Obligación de vigilancia del empresario principal del Cumplimiento de los deberes del contratista en seguridad se ciñe a obras y servicios de su propia actividad, y "en general, Cuando las labores del contratista se realicen en su centro de trabajo". Pero el TS concluye que "no entenderse puede" que estemos en el supuesto de centro de trabajo que Establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, "Instalaciones Propias de la empresa principal que está obligada A su conservación un fin de Evitar Daños o accidentes que su Deterioro Si pudiera ocasionar ".

En este caso, "la recurrente era titular de la nave Cuya demolición se había acordado pero, precisamente Porque se procedía al desmontaje, la empresa principal no realizaba actividad alguna, cediendo sus obligaciones de vigilancia de las labores encomendadas al contratista". Por último, el TS zanja que "el centro de trabajo no formaba parte en ese momento de las Instalaciones de la empresa principal".

La naturaleza del centro de trabajo, un debate de

El Tribunal Supremo recurre una varias sentencias de la misma Sala para Determinar que las obras de demolición del contratista no correspondían uno la propia actividad de la empresa cristalera que Supone y "su propia actividad" Aquellas todas son tareas INHERENTES A su PROCESO PRODUCTIVO. En cuanto a la naturaleza del centro de trabajo, el Alto Tribunal recuerda su fallo (1178/1991 recurso) que descartó la Aplicación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores como unidad productiva con organización específica que se ha Dado de alta ante la autoridad laboral Y que equiparó las instalaciones que el empresario debía Vigilar, un poste de tendido eléctrico, con la idea de centro de trabajo. No es éste el caso de La Cristalera titular de la nave que ha acordado su demolición.

- Consulte la sentencia

(Noticia extraída de El Mundo)