El Tribunal estima que la opción de indemnizar elegida por el empresario en el momento del despido no le vincula si la oferta no fue aceptada por el trabajador. Se abre una vía para que si se llega a juicio se pueda defender la procedencia de la extinción.
El Tribunal Supremo, en Sala General, ha establecido que la indemnización ofrecida por la empresa a un trabajador en el momento de despedirle no es vinculante si éste no la acepta y decide ir a juicio. De esta forma, el Alto Tribunal abre la vía para que la empresa, con el consiguiente ahorro de costes que ello puede suponer, cambie su opción inicial y se decante por readmitir al empleado en lugar de indemnizarle. Además, el Supremo se pronuncia sobre una cuestión que no se le ha planteado y avala que una empresa que reconoció un despido como improcedente defienda en juicio su procedencia.
La Sala de lo Social, en una sentencia del pasado 18 de diciembre que unifica doctrina y de la que es ponente Aurelio Desdentado, así lo manifiesta y considera que "no hay vinculación del empresario a la opción por la indemnización porque su oferta no fue aceptada por el trabajador".
El caso analizado atañe a un trabajador al que la empresa ofreció reconocerle la improcedencia de su despido y le entregó una indemnización que éste percibió, aunque manifestó su disconformidad. Por este motivo, acudió a juicio y la sentencia de instancia elevó sensiblemente la indemnización concediendo al empresario la posibilidad de optar por la readmisión, y éste se acogió a la misma. Esta situación motivó un nuevo litigio que acabó dando la razón al empleado al considerar que la opción elegida al inicio por el empleador es irrevocable.
El Supremo, sin embargo, acaba dando la razón al empresario al rechazar la irrevocabilidad de la opción y la aplicación del principio de los actos propios. Es más, estima que este hecho no provoca indefensión al trabajador porque "no hay una expectativa razonable de que el empresario limite su oposición en el proceso a los términos de un ofrecimiento que no ha sido aceptado".
La Sala va más allá y llega a manifestar que, cuando el trabajador no acepta la oferta inicial, "no puede esperar que lo que se ha ofrecido para evitar el pleito se mantenga en el proceso judicial".
Con este argumento, el Alto Tribunal abre la vía a que la empresa pueda llegar incluso a defender en el juicio que el despido era procedente en lugar de improcedente como en principio reconoció para ahorrar los costes del juicio o por una cuestión reputacional.
Precisamente, este hecho ha motivado un voto particular de cinco magistrados que, compartiendo el fondo del asunto, discrepan de que el Supremo "plantee cuestiones que no se contemplan en la sentencia recurrida, formulando hipótesis, a modo de obiter dicta, que pueden generar inseguridad en la aplicación del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores".
Para estos magistrados, "si cabe la retractación de la totalidad de la oferta, como mantiene la sentencia de la Sala, también el empresario podría variar el sentido de su opción, aún cuando la indemnización fijada en la sentencia coincidiera exactamente con la ofertada y depositada por el empresario".
El voto particular sostiene que la tesis acogida por la mayoría "deja sin contenido toda la jurisprudencia de esta Sala sobre el error excusable o inexcusable, ya que el hecho de plantear demanda, si la indemnización no coincide exactamente con la ofrecida, aunque sea por una diferencia mínima y con independencia de su causa, comportaría el que los salarios de tramitación no se paralicen".
En conclusión, según el voto particular, admitir que en el juicio el empresario puede plantear la procedencia del despido podría provocar indefensión al trabajador "pues el ofrecimiento empresarial ha generado una legítima confianza en él, que acude a juicio con el convencimiento de que el despido es reconocido como improcedente y sólo procede discutir determinados aspectos del mismo".
Consulte la sentencia completa
(Noticia extraída de Expansión)
El Tribunal Supremo, en Sala General, ha establecido que la indemnización ofrecida por la empresa a un trabajador en el momento de despedirle no es vinculante si éste no la acepta y decide ir a juicio. De esta forma, el Alto Tribunal abre la vía para que la empresa, con el consiguiente ahorro de costes que ello puede suponer, cambie su opción inicial y se decante por readmitir al empleado en lugar de indemnizarle. Además, el Supremo se pronuncia sobre una cuestión que no se le ha planteado y avala que una empresa que reconoció un despido como improcedente defienda en juicio su procedencia.
La Sala de lo Social, en una sentencia del pasado 18 de diciembre que unifica doctrina y de la que es ponente Aurelio Desdentado, así lo manifiesta y considera que "no hay vinculación del empresario a la opción por la indemnización porque su oferta no fue aceptada por el trabajador".
El caso analizado atañe a un trabajador al que la empresa ofreció reconocerle la improcedencia de su despido y le entregó una indemnización que éste percibió, aunque manifestó su disconformidad. Por este motivo, acudió a juicio y la sentencia de instancia elevó sensiblemente la indemnización concediendo al empresario la posibilidad de optar por la readmisión, y éste se acogió a la misma. Esta situación motivó un nuevo litigio que acabó dando la razón al empleado al considerar que la opción elegida al inicio por el empleador es irrevocable.
El Supremo, sin embargo, acaba dando la razón al empresario al rechazar la irrevocabilidad de la opción y la aplicación del principio de los actos propios. Es más, estima que este hecho no provoca indefensión al trabajador porque "no hay una expectativa razonable de que el empresario limite su oposición en el proceso a los términos de un ofrecimiento que no ha sido aceptado".
La Sala va más allá y llega a manifestar que, cuando el trabajador no acepta la oferta inicial, "no puede esperar que lo que se ha ofrecido para evitar el pleito se mantenga en el proceso judicial".
Con este argumento, el Alto Tribunal abre la vía a que la empresa pueda llegar incluso a defender en el juicio que el despido era procedente en lugar de improcedente como en principio reconoció para ahorrar los costes del juicio o por una cuestión reputacional.
Precisamente, este hecho ha motivado un voto particular de cinco magistrados que, compartiendo el fondo del asunto, discrepan de que el Supremo "plantee cuestiones que no se contemplan en la sentencia recurrida, formulando hipótesis, a modo de obiter dicta, que pueden generar inseguridad en la aplicación del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores".
Para estos magistrados, "si cabe la retractación de la totalidad de la oferta, como mantiene la sentencia de la Sala, también el empresario podría variar el sentido de su opción, aún cuando la indemnización fijada en la sentencia coincidiera exactamente con la ofertada y depositada por el empresario".
El voto particular sostiene que la tesis acogida por la mayoría "deja sin contenido toda la jurisprudencia de esta Sala sobre el error excusable o inexcusable, ya que el hecho de plantear demanda, si la indemnización no coincide exactamente con la ofrecida, aunque sea por una diferencia mínima y con independencia de su causa, comportaría el que los salarios de tramitación no se paralicen".
En conclusión, según el voto particular, admitir que en el juicio el empresario puede plantear la procedencia del despido podría provocar indefensión al trabajador "pues el ofrecimiento empresarial ha generado una legítima confianza en él, que acude a juicio con el convencimiento de que el despido es reconocido como improcedente y sólo procede discutir determinados aspectos del mismo".
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(Noticia extraída de Expansión)
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