Madrid.- Los trabajadores autónomos podrán pedir a partir de noviembre una prestación por desempleo que recibirán durante un máximo de 12 meses y que supone un paso en su equiparación con el resto de empleados por cuenta ajena.
La ley, que establece por primera vez un sistema de protección por cese de actividad para este tipo de trabajadores, ha sido publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor dentro de tres meses, lo que dará el pistoletazo de salida para el cobro de estas prestaciones públicas.
Los autónomos deberán solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la inactividad.
Así, cobrarán la prestación durante el máximo de 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses para quienes tengan un período de cotización de entre 43 y 47 meses.
El período de cobro se irá reduciendo paulatinamente hasta los dos meses para aquellos que hayan cotizado entre 12 y 17 meses, según figura en la ley.
No obstante, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación para los trabajadores autónomos que hayan cumplido 60 años, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación.
Le ley publicada contempla inicialmente que los emprendedores cobren una nueva prestación no contributiva de 425 euros durante un máximo de seis meses siempre que hayan cesado en su actividad profesional a partir del 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda pública.
No obstante, el PSOE ya ha iniciado los trámites para eliminar esa posibilidad a través de una enmienda en la reforma laboral, que fue aprobada en el Congreso de los Diputados y que está pendiente de debatirse en el Senado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario