viernes, 10 de septiembre de 2010

PRESTACIÓN DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS

 

Con entrada en vigor para el 6 de noviembre se publica la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.


El objeto de esta Ley es regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad.

 

La protección alcanza a todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


La finalidad no es otra que continuar con el proceso de equiparación efectiva de trabajo autónomo respecto al trabajo por cuenta ajena, iniciado con la publicación del Estatuto del Trabajo Autónomo, mejorado con esta Ley, y con vistas a continuar en el 2012 con la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2010/41/UE, que contempla por primera vez prestaciones por maternidad a los trabajadores autónomos en toda la UE.



Cabe destacar:



- El cese de actividad deberá de ser total, pudiendo ser
definitivo o temporal. [art. 1 L 32/2010, de 5 de agosto]

 

- La acción protectora está conformada por una prestación económica y el abono de la cotización de la Seguridad Social. [art. 3 L 32/2010, de 5 de agosto]

 

- Será necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización. [art. 4 L 32/2010, de 5 de agosto]

 

- La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores, de los que al menos 12 deberán ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese con arreglo a la siguiente escala [art. 8 L 32/2010, de 5 de agosto]:


Período de cotización

Meses

Período de la protección
Meses

De doce a diecisiete

2

De dieciocho a veintitrés

3

De veinticuatro a veintinueve

4

De treinta a treinta y cinco

5

De treinta y seis a cuarenta y dos

6

De cuarenta y tres a cuarenta y siete

8

De cuarenta y ocho en adelante

12


- En el caso de trabajadores autónomos mayores de 60 años, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación. [disp. adic. 1ª L 32/2010, de 5 de agosto]

 

- Las pérdidas económicas, en un 1 año, superiores al 30% de los ingresos, o del 20% en 2 años consecutivos, se considerarán causas justificadas de situación legal de cese de actividad. Además, entre otras serán causas que justifiquen el cese, las ejecuciones judiciales de cobro de deudas superiores al 40% de los ingresos, la declaración de concurso, la pérdida de la licencia administrativa, causas de  fuerza mayor, por razones de violencia de género, por divorcio o separación matrimonial siempre que el autónomo separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del ex conyugue. Para los TRADE será causa de cese de actividad, la extinción del contrato por terminación de la duración convenida, por incumplimiento grave, rescisión injustificada, muerte, incapacidad o jubilación del cliente. [art. 5 L 32/2010, de 5 de agosto]

 

La cuantía de la prestación, durante todo el período de disfrute, será el 70% de la base reguladora. La base reguladora será el promedio de las bases de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores.

 

 

Cuantía máxima

Cuantía mínima

Trabajadores autónomos sin hijos a cargo

175%
del IPREM

80%
del IPREM

Trabajadores autónomos con 1 hijo a cargo

200%
del IPREM

107 %
del IPREM

Trabajadores autónomos con 2 o más hijos a cargo

225%
del IPREM

107 %
del IPREM


A los efectos del cálculo de la cuantía máxima y mínima, se tendrá en cuenta el IPREM, incrementado en una 6ª parte. [art. 9 L 32/2010, de 5 de agosto]

- Los autónomos deberán solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad. Para aquellos trabajadores no incorporados a mutuas, la tramitación se realizará en el SPEE, con la excepción del ámbito del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud se realizará ante el ISM. [art. 7 y disp. adic. 4ª L 32/2010]

- Prestación no contributiva para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009 y no reciban ninguna otra ayuda o prestación tendrán derecho a una nueva prestación no contributiva de 425 euros durante un máximo de seis meses. [disp. adic. 13ª L 32/2010, de 5 de agosto] [Recordemos que el Gobierno en el Proyecto de Ley de la reforma laboral elimina esta ayuda a través de una enmienda ya aprobada por el Congreso y pendiente de debatir en el Senado]

- Se regula la reducción de 0.5 puntos porcentuales en la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del trabajador autónomo que se haya acogido al sistema de protección por cese de actividad. [disp. adic. 2ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se regula procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. [disp. adic. 5ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Reguladas las especificidades de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y que hayan concertado la cobertura de las contingencias profesionales para su inclusión en el ámbito del sistema de protección por cese de actividad. [disp. adic. 6ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se determina los requisitos específicos de acceso al sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos que ejercen actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier forma jurídica admitida en derecho. [disp. adic. 7ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se exime de incluir la cobertura por cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que desarrollen alguna actividad de riesgo, siempre y cuando ya coticen por desempleo en otro régimen de la Seguridad Social. [disp. adic. 9ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se reduce la cotización de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante desde el 1 de enero de 2009, en un 50%. [disp. adic. 11ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se contempla la ampliación de la autorización de trabajo y residencia para los trabajadores autónomos extranjeros que estén percibiendo la prestación por cese de actividad. [disp. adic. 12ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se determinará reglamentariamente la posibilidad de pago único de la prestación por cese de actividad. [disp. adic. 14ª L 32/2010, de 5 de agosto]

 

- Se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación a la aplicación del IVA superreducido del 4% en los servicios de ayuda a domicilio y de la dependencia. Añadiendo en la redacción del art. 91.dos.2.3º el siguiente texto"una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio". De este modo, los usuarios que reciben una prestación económica no tendrán que afrontar un impuesto superior al 4% cuando acudan a contratar la plaza de residencia o la ayuda a domicilio que necesiten, independientemente de que quien lo ofrezca sea una entidad privada o concertada. [disp. adic. 15ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se abre un plazo especial hasta el 6-2-2011 para optar a la cobertura de las contingencias profesionales para aquellos trabajadores autónomos que figurando de alta en este régimen Especial con fecha 6-11-2010, no las tuvieran cubiertas. Surtiendo efectos desde el día primero del mes siguiente a su opción.  [disp. trans. única L 32/2010, de 5 de agosto]

 

Esta norma modifica a:

- Texto Refundido de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

- Las disposiciones finales cuarta y quinta, modifican la Ley General de la Seguridad Social en materia de notificaciones por medios informáticos o telemáticos.

- La disposición final sexta modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de funciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

- Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido

 
 
EXTRAÍDO DE LEYNFOR.
 
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
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