Con entrada en vigor para el 6 de noviembre se publica
El objeto de esta Ley es regular el
La protección alcanza a todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de
La finalidad no es otra que continuar con el proceso de equiparación efectiva de trabajo autónomo respecto al trabajo por cuenta ajena, iniciado con la publicación del Estatuto del Trabajo Autónomo, mejorado con esta Ley, y con vistas a continuar en el 2012 con la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de
Cabe destacar:
- El cese de actividad deberá de ser total, pudiendo ser definitivo o temporal. [art.
- La acción protectora está conformada por una prestación económica y el abono de la cotización de
- Será necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización. [art.
- La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores, de los que al menos 12 deberán ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese con arreglo a la siguiente escala [art.
Período de cotización | Período de la protección |
De doce a diecisiete | 2 |
De dieciocho a veintitrés | 3 |
De veinticuatro a veintinueve | 4 |
De treinta a treinta y cinco | 5 |
De treinta y seis a cuarenta y dos | 6 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete | 8 |
De cuarenta y ocho en adelante | 12 |
- En el caso de trabajadores autónomos mayores de 60 años, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación. [disp. adic. 1ª L 32/2010, de 5 de agosto]
- Las pérdidas económicas, en un 1 año, superiores al 30% de los ingresos, o del 20% en 2 años consecutivos, se considerarán causas justificadas de situación legal de cese de actividad. Además, entre otras serán causas que justifiquen el cese, las ejecuciones judiciales de cobro de deudas superiores al 40% de los ingresos, la declaración de concurso, la pérdida de la licencia administrativa, causas de fuerza mayor, por razones de violencia de género, por divorcio o separación matrimonial siempre que el autónomo separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del ex conyugue. Para los TRADE será causa de cese de actividad, la extinción del contrato por terminación de la duración convenida, por incumplimiento grave, rescisión injustificada, muerte, incapacidad o jubilación del cliente. [art.
La cuantía de la prestación, durante todo el período de disfrute, será el 70% de la base reguladora. La base reguladora será el promedio de las bases de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores.
| Cuantía máxima | Cuantía mínima |
Trabajadores autónomos sin hijos a cargo | 175% | 80% |
Trabajadores autónomos con 1 hijo a cargo | 200% | 107 % |
Trabajadores autónomos con 2 o más hijos a cargo | 225% | 107 % |
A los efectos del cálculo de la cuantía máxima y mínima, se tendrá en cuenta el IPREM, incrementado en una 6ª parte. [art.
- Los autónomos deberán solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
- Prestación no contributiva para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009 y no reciban ninguna otra ayuda o prestación tendrán derecho a una nueva prestación no contributiva de 425 euros durante un máximo de seis meses. [disp. adic. 13ª L 32/2010, de 5 de agosto] [Recordemos que el Gobierno en el Proyecto de Ley de la reforma laboral elimina esta ayuda a través de una enmienda ya aprobada por el Congreso y pendiente de debatir en el Senado]
- Se regula la reducción de 0.5 puntos porcentuales en la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del trabajador autónomo que se haya acogido al sistema de protección por cese de actividad. [disp. adic. 2ª L 32/2010, de 5 de agosto]
- Se regula procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. [disp. adic. 5ª L 32/2010, de 5 de agosto]
- Reguladas las especificidades de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y que hayan concertado la cobertura de las contingencias profesionales para su inclusión en el ámbito del sistema de protección por cese de actividad. [disp. adic. 6ª L 32/2010, de 5 de agosto]
- Se determina los requisitos específicos de acceso al sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos que ejercen actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier forma jurídica admitida en derecho. [disp. adic. 7ª L 32/2010, de 5 de agosto]
- Se exime de incluir la cobertura por cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que desarrollen alguna actividad de riesgo, siempre y cuando ya coticen por desempleo en otro régimen de
- Se reduce la cotización de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante desde el 1 de enero de 2009, en un 50%. [disp. adic. 11ª L 32/2010, de 5 de agosto]
- Se contempla la ampliación de la autorización de trabajo y residencia para los trabajadores autónomos extranjeros que estén percibiendo la prestación por cese de actividad. [disp. adic. 12ª L 32/2010, de 5 de agosto]
- Se determinará reglamentariamente la posibilidad de pago único de la prestación por cese de actividad. [disp. adic. 14ª L 32/2010, de 5 de agosto]
- Se modifica
- Se abre un plazo especial hasta el 6-2-2011 para optar a la cobertura de las contingencias profesionales para aquellos trabajadores autónomos que figurando de alta en este régimen Especial con fecha 6-11-2010, no las tuvieran cubiertas. Surtiendo efectos desde el día primero del mes siguiente a su opción. [disp. trans. única L 32/2010, de 5 de agosto]
Esta norma modifica a:
- Texto Refundido de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
- Las disposiciones finales cuarta y quinta, modifican
- La disposición final sexta modifica
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido
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