Ideas generales sobre los plazos administrativos
Las actuaciones administrativas deben realizarse dentro del tiempo -plazos y términos- que para ellas se señalen. Esta regla obliga por igual a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos administrativos y a los interesados en los mismos que también tendrán que ceñirse a los plazos señalados en la tramitación de los procedimientos administrativos. Las actuaciones "fuera de tiempo" repercuten tanto en los actos -un recurso presentado fuera de plazo es improcedente- como en las personas que tienen responsabilidad en la formalización del acto-el funcionario que tarda más del tiempo establecido en resolver un determinado trámite incurre en responsabilidad-
Para realizar el cómputo de plazos en la tramitación administrativa hay que tener en cuenta tres elementos:
· la medida del tiempo en que el plazo viene dado (días, meses, años)
· el día en que comienza a contarse el plazo (día inicial)
· el día en que termina el plazo (día final).
Además, hay que tener presente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos que cada Administración fija y publica cada año. Este calendario debe publicarse para conocimiento de todos los ciudadano antes del comienzo de cada año y su publicación se realiza en el diario oficial correspondiente y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento.
Con carácter general serán días inhábiles:
· Todos los domingos (no son inhábiles los sábados)
· Determinadas fiestas religiosas establecidas en todo el ámbito nacional, como son: 15 de agosto; 1 de noviembre; 8 de diciembre; 6 de enero...
· Fiestas de ámbito nacional reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores: 1 de enero; 1 de mayo; 12 de octubre; 25 de diciembre.
· Fiestas de carácter cívico: 6 de diciembre.
· Fiestas de cárácter cívico y religiosos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Cómo computar los plazos
¿Cuándo se empieza a contar el plazo?
¿Cómo se computan?
1- Días : Se contarán de forma diferente en función de si son días hábiles o días naturales. En general, si no se especifica expresamente, serán días hábiles. En este caso habrá que excluir del cómputo los domingos y los declarados festivos (ver calendario de días inhábiles). Si fuesen naturales se contarán todos los días.
2. Meses y años : Los plazos por meses y por años se entenderán naturales, sin descontar los días inhábiles. Ejm. Si usted recibe una notificación de la Administración el día 22 de marzo, si el plazo para realizar actuaciones es de un mes, este plazo empezará a contar a partir del día 23 de marzo y terminará el plazo, el día 22 de abril.
Ahora bien, existen una serie reglas o matices a tener en cuenta:
Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, el plazo expirará el ultimo día del mes.
Cuando el último día de plazo sea inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente. Por ejm. Si el plazo finaliza en domingo, se entenderá prorrogado al lunes siguiente.
Cuando un día fuese hábil en el municipio donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
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